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2214200 Bogotá, D.C. Concepto 027 de 2009 Febrero 25 de 2009 Doctora MARÍA ESMERALDA ARIAS MARTÍNEZ Alcaldesa Local de Santa Fe Calle 21 No. 5-74 Ciudad Radicación 2-2009-7200 Asunto: Su solicitud de concepto jurídico radicado con No. 20090330001251, relativo a al procedimiento para obtener un acta del consejo de administración de un edificio residencial. Radicación Nº 1-2009-3461 NPRB. Apreciada Doctora Arias: Esta Subdirección ha recibido su comunicación mediante la cual remite el escrito presentado por la Señora Gloria Stella Sandoval Rojas, Administradora del Edificio Exprinter, a través de la cual solicita un concepto sobre el procedimiento que debe seguir para obtener la última acta del consejo de administración. Al respecto, me permito manifestarle que la Dirección Jurídica Distrital mediante concepto jurídico radicado con oficio 2-2008-24663 del 19 de mayo de 2008, cuya copia anexo al presente, se pronunció de manera general sobre algunos aspectos objeto de su solicitud. No obstante lo anterior, es preciso señalar que en virtud de la facultad legal que tienen las autoridades administrativas de desconcentrar funciones encaminadas a impulsar los principios de celeridad y eficacia en la atención ciudadana, en el Distrito Capital, el Señor Alcalde Mayor, mediante Decreto 854 de 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", (Título VII – Capítulo I, Delegaciones relativas a las Localidades) determinó: "ARTICULO 50. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos. Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad. La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001. Así mismo, vale la pena indicar que el artículo 47 de la ley 675 de 2001 señaló que: "Artículo 47. Actas. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite. Parágrafo. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo". (Negrilla fuera de texto). Por lo anterior, de manera atenta devuelvo la solicitud de concepto formulado por la peticionaria para que a través de la Alcaldía Local a su digno cargo se adelanten las gestiones necesarias que absuelvan el requerimiento. Cordialmente,
Proyectó: Nohora Patricia Rodríguez Barrera Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |