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2214200 Bogotá D.C., Concepto 026 de 2009 Febrero 10 de 2009 Doctora JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Directora General Caja de Vivienda Popular Calle 54 No. 13 - 30 Ciudad Radicación 2-2009-4761 Asunto: Su Comunicación No. 2008EE11313 - Solicitud de concepto jurídico sobre saldos negativos en el pago de cesantías. Radicado: 1-2008-80809. Ver el Concepto de la Sec. General 050 de 2007 Respetada Doctora Álvarez: Con especial interés, la Dirección Jurídica Distrital ha recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la liquidación del auxilio de cesantía en el régimen de retroactividad y específicamente sobre el procedimiento a seguir cuando se han generado saldos negativos en el pago de dicha prestación. Al respecto, me permito manifestarle que el Señor Alcalde Mayor, mediante comunicación radicada con No. 2-2006-3557, solicitó al Ministro del Interior y de Justicia se elevará consulta ante el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con el fin de esclarecer la forma de liquidar el anticipo de cesantía y los efectos que ello tiene respecto de la liquidación del auxilio de cesantía definitiva. En este orden de ideas, el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Oficina Asesora Jurídica, atendió directamente la solicitud formulada en esta materia, cuyo concepto de fecha 7 de abril de 2006 señala que, en virtud del Decreto 1160 de 1947, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses. Ahora bien, en el concepto se expresa que el Decreto 1160 de 1947 busca justamente evitar el desbordamiento del presupuesto de la entidad, por lo que se considera que, como primera medida, la entidad deberá revisar si fue éste el procedimiento que se empleó en la liquidación de las cesantías parciales. Asímismo, el concepto jurídico determina que si a pesar de haberse llevado tal procedimiento el saldo sigue resultando negativo, entonces se considera que no hay lugar a reintegrar el mayor valor cancelado, toda vez que no existe mala fe por parte del servidor público. Finalmente, de manera atenta, me permito remitir a su Despacho, en medio físico el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el que se detalla el sustento jurídico de la consulta elevada. Cordialmente,
Proyectó: Carlos Alberto Melo López. Revisó: Amparo León Salcedo. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |