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Decreto 544 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2009

(Diciembre 17)

Actualizado por el art.7, Decreto Distrital 291 de 2013.

"Por el cual se adoptan los resultados de la quinta actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 6° de la Ley 732 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen de estratificación socioeconómica para las entidades territoriales, determinando las reglas, los estratos, la metodología, las Unidades Especiales de Estratificación y la forma de reclamación por parte de de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en razón a los estratos asignados.

Que el numeral 1° del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 establece que es deber de las entidades territoriales clasificar en estratos los inmuebles residenciales que reciban la prestación de servicios públicos domiciliarios y que es deber indelegable de los alcaldes realizar la estratificación respectiva.

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 3° de esta misma disposición normativa, los alcaldes deben adoptar la estratificación mediante decreto, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el numeral 5° de este mismo precepto normativo señaló que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, los alcaldes deben conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Que mediante el Decreto Distrital 658 de 1994 se creó el Comité de Estratificación Socio- económica del Distrito Capital, siendo dicho organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del modelo de reglamento interno elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, la instancia consultiva y de apoyo en lo relacionado con el proceso de actualización de la estratificación de los inmuebles residenciales del Distrito Capital, a los que se refiere este Decreto.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes tienen el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas, a través del respectivo Comité Permanente de Estratificación.

Que el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002 dispone que los Comités Permanentes de Estratificación deben funcionar, en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno suministrado por el Departamento Nacional de Planeación.

Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006, la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, de la Secretaría Distrital de Planeación, por estar encargada de recopilar, administrar, actualizar y difundir la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital, realizó el estudio de la estratificación para cada una de las manzanas existentes en la ciudad, atendiendo a la metodología urbana vigente, el cual requiere ser adoptado, en concordancia con la normatividad aplicable en esta materia.

Que el mencionado estudio comprendió la revisión y actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital, en los términos de la normatividad vigente, en especial de lo dispuesto por la Ley 505 de 1999.

Que no obstante la modificación de la conformación del Comité de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, dispuesta por el Decreto Distrital 336 en el mes de Agosto de 2009, el Comité conformado según el Decreto 812 de 2001, en funcionamiento para el mes de julio de 2009, ejerció las funciones relacionadas con la revisión de los estudios y aprobación de los resultados de la quinta actualización.

Que a las nuevas manzanas con uso residencial, aparecidas luego de la cuarta actualización de la estratificación de los inmuebles residenciales del Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital 176 de 2007, se les debe asignar el estrato que les corresponda, de conformidad con la metodología vigente para determinarlo.

Que algunas manzanas del Distrito Capital, cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano han variado, (mejorado o deteriorado) requieren ser reclasificadas.

Que a algunas manzanas se les eliminó el estrato, debido a que los inmuebles ubicados en las mismas han variado el uso residencial que hacía necesaria la asignación del mismo.

Que es necesario rectificar el estrato de algunas manzanas del Distrito Capital por encontrarse falta de comparabilidad, detectada directamente por la Administración Distrital o como producto de la atención de las reclamaciones formuladas.

Que los resultados arrojados por los estudios que sirven de soporte a la quinta actualización fueron sometidos a consideración del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, organismo que consideró cumplido a cabalidad el compromiso de presentación de los mismos, por lo cual les dio su anuencia, según consta en el Acta de la Sesión 125, celebrada el día tres (3) de julio de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La estratificación se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.

Parágrafo. En consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de servicios públicos domiciliarios, no se incluirá la asignación de estrato a inmuebles con usos diferentes al residencial.

Artículo 2°. Unidad de estratificación. La manzana es la unidad de estratificación, entendida como el área delimitada por vías, accidentes geográficos o áreas de distinta condición socioeconómica.

Artículo 3°. Viviendas atípicas. Se consideran viviendas atípicas aquellas que presentan, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana. Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

Artículo 4º. Adopción del estrato por cada manzana. Adóptanse los resultados de la quinta actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital, señalada en el mapa a escala 1: 40.000, del 1° de junio de 2009. El mapa en mención y el documento anexo denominado "ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL", el cual contiene el listado de manzanas y los respectivos estratos adoptados, hacen parte integral de este decreto.

Parágrafo. Este decreto se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia, que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; por el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y por el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5º. Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adóptase la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el documento anexo denominado "LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.", el cual contiene la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicadas. El documento anexo forma parte integral de este Decreto.

Parágrafo. Se consideran atípicas las viviendas que cuentan con las características enunciadas en el artículo 3° del presente texto, determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato y por el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá en la segunda instancia de revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato, adoptadas en las instancias antes mencionadas.

Artículo 6°. Aplicación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante esta disposición normativa, a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Artículo 7°. Actualización de la estratificación. Este decreto actualiza la estratificación del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital 176 de mayo 3 de 2007.

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Diciembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital objeto de publicación del presente Decreto.