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Acuerdo 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4345 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 419 DE 2009

(Diciembre 22)

"Por el cual se establece la obligatoriedad de reportar las muertes en el momento de su ocurrencia con fines de transplante de órganos y tejidos"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993 y con fundamento en la Ley 73 de 1988 y las demás disposiciones vigentes,

Ver los Acuerdos Distritales 140 de 2005, 363 y 369 de 2009, Ver Proyecto de Acuerdo 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Salud en el marco de la normatividad vigente, adoptará las medidas necesarias y conducentes para el reporte inmediato a la Regional No. 1 de donación y transplantes, del fallecimiento de personas en las instalaciones de la Red Hospitalaria del Distrito Capital, con excepción de aquellas personas que presenten contraindicaciones para ser donantes potenciales. Estas medidas tendrán como objeto, agilizar los procesos legales para el transplante de tejidos humanos, por parte de las entidades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 22 de 2009