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Acuerdo 420 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4345 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 420 DE 2009

(Diciembre 22)

"Por medio del cual se establece la estrategia del aula mentor en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D, C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral  1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 232, 283 y 373 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Establézcase en el Distrito Capital la estrategia del Aula Mentor, para la realización y coordinación de actividades y proyectos de servicio social y académico, voluntario y complementario a las actividades docentes, dentro de las instituciones educativas distritales.

ARTÍCULO 2.- Objetivo de la estrategia. La estrategia Aula Mentor tendrá como objetivo aprovechar las capacidades y conocimientos de docentes, profesionales, universidades, empresas, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones que quieran socializar en los centros educativos distritales sus experiencias, conocimientos académicos, profesionales, artísticos o técnicos, para complementar, facilitar, servir de guía y de modelo a los estudiantes en el aprendizaje de los elementos necesarios para su formación y desarrollo integral.

ARTÍCULO 3.- Responsables. La estrategia Aula Mentor será coordinada y dirigida por la Secretaría de Educación Distrital, entidad que establecerá los procedimientos y requisitos para la realización de las actividades programadas por los voluntarios al interior de los planteles educativos.

ARTÍCULO 4.- Las líneas orientadoras del Aula Mentor. Las actividades a realizar por parte de docentes, investigadores, empresarios, ciudadanos y organizaciones que voluntariamente acompañen este programa se enmarcarán entre otras, en las siguientes líneas de acción:

a). Nivelación académica. Complementar las actividades de formación en distintas áreas del conocimiento, adelantadas por los docentes de las instituciones educativas distritales, con el fin de reforzar los conocimientos del estudiante.

b). Ciencias de lo social. Acercar a los estudiantes al conocimiento de los contenidos fundamentales de las ciencias sociales, la filosofía, la geografía, la historia, la antropología, la psicología, la sociología, la política y la economía, entre otras disciplinas.

c). Ciencias Naturales. Acercar a los estudiantes al conocimiento de los contenidos fundamentales de las ciencias  naturales: La biología, la química, la matemática, la física, la astronomía, la geología, entre otras disciplinas.

d). Arte y cultura. Vincular y formar a los estudiantes en distintas actividades artísticas y culturales que complementen su desempeño académico.

e). Educación Física. Promover en los niños y jóvenes prácticas deportivas y recreativas conducentes a su adecuado desarrollo físico y mental.

f). Ciencia y tecnología.  Acercar al estudiante al estudio de las Ciencias y facilitar su comprensión y manejo de herramientas técnicas y tecnológicas disponibles en la actualidad.

g). Medio Ambiente. Fomentar en el educando la comprensión de su entorno natural, de las relaciones entre el ser humano y el medio ambiente, y de los elementos básicos para el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

h). Derechos y formación de ciudadanía. Complementar los conocimientos en el educando dentro de los principios básicos de la democracia, el conocimiento del Estado, la participación ciudadana y el conocimiento de los derechos y deberes públicos.

i). Tratamiento y resolución de conflictos. Vincular a los estudiantes con actividades y metodologías para la resolución pacífica de conflictos y la reducción de la violencia escolar.

j). Orientación vocacional y profesional. Orientar a los estudiantes de últimos grados en el conocimiento y selección de alternativas ocupacionales, académicas y laborales a futuro.

k). Formación para el trabajo. Formar a los estudiantes en técnicas, disciplinas, artes y oficios que le sirvan de insumo para su futuro desempeño laboral y proyecto de vida.

l). Hábitos de salud e higiene. Promover en los estudiantes las prácticas y hábitos  básicos de salud e higiene.

m). Educación Sexual. Brindar a los jóvenes los conocimientos básicos para el reconocimiento del funcionamiento fisiológico de su cuerpo y prepararlos para un ejercicio responsable y saludable de su sexualidad.

n). Lengua extranjera. Fortalecer el aprendizaje y dominio de una segunda lengua de los estudiantes.

Parágrafo. Las líneas orientadoras previstas en el presente artículo, deberán estar sujetas a lo que se determine en los Planes Educativos Institucionales.

ARTÍCULO 5.- Difusión y promoción. Una vez puesta en funcionamiento la estrategia del Aula Mentor, la Secretaría de Educación Distrital en conjunto con las redes de voluntarios que se conformen, realizarán la difusión y promoción ante la ciudadanía, dando especial énfasis a su divulgación ante redes y asociaciones de voluntariados, organizaciones no gubernamentales, empresas, universidades y demás instituciones interesadas.

ARTÍCULO 6.- Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 22 de 2009