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ACUERDO 425 DE 2009 (Diciembre 22) Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010 EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto Nacional 1013 de 2005 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Nacional 057 de 2006 Ver Proyecto de Acuerdo 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2010, son: FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario del Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2010, son:
Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo. NOTA: Declarada la suspensión provisional de este artículo por El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010. Revocada la suspensión provisional proferida El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010, mediante Auto del Consejo de Estado 18659 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario del Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2010, son: a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes Productores
c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial
NOTA: Declarada la suspensión provisional de este artículo por El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010. Revocada la suspensión provisional proferida El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010, mediante Auto del Consejo de Estado 18659 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, D.C., los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo Distrital 285 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 22 de 2009 |