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Proyecto de Acuerdo 21 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

Bogotá D.C.,

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora Morales:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 348 de 2008, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Por medio del cual se dictan medidas de Prevención de Emergencias en las estaciones de suministro de combustibles ubicadas en el D.C. y se dictan otras disposiciones", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradecemos su amable gestión.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal Vocero partido de la U

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ de 2010

"Por medio del cual se dictan medidas de Prevención de Emergencias en las estaciones de suministro de combustibles ubicadas en el D.C. y se dictan otras disposiciones",

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- OBJETO DEL PROYECTO

La presente propuesta tiene como fin el tomar medidas de prevención y atención de emergencias, alrededor de la prestación del servicio público de expendido de todo tipo de combustibles (ACPM – Gasolina Extra – Gasolina Corriente – Gas Natural Vehicular) en la totalidad de estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en el D.C., como por ejemplo, la prohibición de autoservicio, capacitación anualizada a los operarios que laboran en dichas estaciones, entre otras medias.

2- JUSTIFICACIÓN

En el País y especialmente en el mundo ha venido haciendo carrera el autoservicio en el suministro de combustibles para los vehículos, situación esta de la que no ha estado ajena nuestra ciudad, por lo cual en la actualidad un gran porcentaje de las Estaciones de Suministro de combustible ubicadas en el D.C., están implementando este servicio, a cambio de ofrecer un menor precio por galón, beneficio este que en la gran mayoría de los casos es mínimo.

Dicho menor precio por galón, obedece a que las Estaciones de Servicio, deben contratar menos personal que son los denominados "isleños", con lo cual deben cancelar menos salarios, menos prestaciones sociales, dado que requieren de una menor cantidad de personal para la prestación de sus servicios, pero la pregunta que hoy queremos dejar es ¿ a que costo?.

Este es el análisis que a continuación realizaremos, en cuanto a la parte técnica, de prevención y de atención de emergencias y con las consecuencias que las mismas puedan desencadenar como por ejemplo posibilidad de perdida de vidas humanas y afectaciones económicas que una situación de estas le pueda representar a los ciudadanos y a la ciudad.

En Bogotá, existen con corte a mayo de 2009, aproximadamente 320 estaciones de servicio automotriz certificadas por los organismos de certificación, Sin incluir zonas de frontera, y Aprox. 39 Estaciones de servicio Automotriz Sin Certificado de conformidad, autorizadas por tres meses. Las certificadas se encuentran debidamente avaladas por organizaciones acreditadas por la Superintendencias de Industria y Comercio y con la normatividad contemplada en los Decretos Nacionales Nos. 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007 y 1707 de 20081.

En cuanto al tema de prevención de emergencias, es importante señalar que si bien es cierto los "bomberos" o "Isleños", que son los empleados de dichas estaciones, se les da algún tipo de capacitación por parte de algunos empresarios y las estaciones recibir Concepto Técnico por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá una vez al año, son estos empelados, los que deben manipular y prestar el servicio de suministro de combustible, toda vez que están algo más capacitados en temas demasiados técnicos que el ciudadano del común no conoce como a continuación describiré.

*El ciudadano del común posiblemente no le de la importancia que se merece el tema de seguridad y prevención y atención de emergencias.

*El ciudadano del común posiblemente desconoce la correcta utilización de los extintores, sus partes (boquilla cónica, boquilla de descarga, cilindro).

*El ciudadano del común posiblemente desconoce las rutas de evacuación definidas en los planes de emergencia.

*El ciudadano del común posiblemente desconozca las consecuencias de no atender oportunamente una emergencia.

*El ciudadano del común posiblemente desconozca los verdaderos propósitos de un plan de emergencia.

*El ciudadano del común posiblemente desconozca que en el evento de ocurrencia de una emergencia, existe una cadena de mando y de comunicación, para hacer más efectiva la atención de la misma.

*El ciudadano del común posiblemente desconoce de la existencia de unos sistemas de alarmas para evacuación rápida en caso de ocurrencia de un evento.

*El ciudadano del común posiblemente desconoce de la existencia de tanques subterráneos y muchos menos la existencia de válvulas de cerrado de suministro de combustible del tanque subterráneo a las máquinas dispensadoras y su ubicación.

*El ciudadano del común posiblemente desconozca que el hombre es agente conductor de energía y que puede estar cargado con energía estática o generar la misma ante el roce de sus ropas con tapizados de los asientos del vehículo, que a la menor fricción con un agente combustible puede generar una conflagración.

*El ciudadano del común posiblemente desconozca que no debe suministrar el combustible al auto con el motor del vehículo prendido.

*El ciudadano del común posiblemente desconoce que en caso de combustible derramado, el mismo debe ser recogido a neutralizado, así para la gasolina, se utiliza neutralizarlo con agua y para el ACPM con tierra. y además desconoce la existencia de estos materiales en las mismas estaciones de Combustible.

*El ciudadano del común posiblemente desconoce en el momento de ocurrencia de una posible conflagración en una estación, la ubicación de los extintores y su correcta utilización, dado que existen extintores tipo A, tipo B y tipo C, c/u de los mismos para atender diferentes tipos de incendios, de acuerdo al agente generador de la combustión, dado que en caso de utilización del extintor incorrecto, lo que se puede ocasionar en un momento dado es un aumento en la combustión.

incendios Clase A

(class A fires) Incendios combustibles ordinarios de madera, tela, papel, hule o plástico. Los incendios Clase A se pueden apagar con extintores de agua a presión.

incendios Clase B

(class B fire) Incendios líquidos inflamables de aceites, grasa, chapopote o gas. Los incendios Clase B se pueden apagar con extintores de bióxido de carbono.

incendios Clase C

(class C fires) Incendios eléctricos causados por equipo eléctrico energizado como alambres y contactos eléctricos sobrecargados. Los incendios Clase C se pueden apagar con extintores de polvo seco.

extintores de agua a presión

(air-pressurized water extinguishers) Extintores llenados con agua y aire comprimido. Los extintores de agua a presión se utilizan para apagar fuegos ordinarios (Clase A) de madera, papel, tela, hule y plásticos.

extintores de bióxido de carbono

(carbon dioxide extinguishers) Extintores llenados con bióxido de carbono bajo extrema presión. Los extintores de bióxido de carbono se usan para extinguir fuegos de líquidos inflamables (Clase B).

extintores de polvo seco

(dry chemical extinguishers) Extintores llenados con un polvo retardador de flama, el cual separa el combustible del oxígeno. Los extintores de polvo seco se utilizan para apagar fuegos eléctricos (Clase C).

extintores de usos múltiples

(multi-purpose extinguishers) Extintores utilizados para apagar fuegos de Clase A, B y C. Los extintores de usos múltiples contienen fosfato monoamónico o halotrón como agente extintor.

Fuente: http://www.toolingu.com/definition-851110-32891-estacion-de-descarga-manual.html.

Consulta realizada el 17 de junio de 2009 a las 4 p. m.

Para nadie es un secreto el riego que se corre si un conductor elevado, arrancare su vehículo con la manguera sin desconectar. En España por ejemplo, además es prohibido, el suministrar combustible con las luces del vehículo encendidas. Medidas tan pequeñas como estas hacen la diferencia en materia de seguridad (ver anexo No. 1 Servicio de prevención de SESA – ESSA Aviso de Seguridad Industrial, Electricidad Estática en las Estaciones de Servicio de la firma Shell).

La siguiente foto muestra como quedo un carro después de un conato de incendio en una gasolinera, que para fortuna de todos los cercanos a esa estación, no paso a mayores.

Por supuesto para fortuna de nuestros conciudadanos, este hecho no ocurrió en nuestro país, pero igual podría sucederse acá, es lo que queremos prevenir con este proyecto de acuerdo y no podemos esperar a que los mismos hechos se sucedan.

De otro lado desde el punto de vista del impacto que un hecho de esta magnitud pueda generar en sus alrededores dependiendo de la cantidad de combustible que en el momento de ocurrencia de un hecho pueda estar almacenado en los tanques subterráneos (los cuales viene en tamaños estándar de 5.000, 10.000 y 12.000 galones, uno para cada tipo de combustible –Gasolina Corriente-Extra y ACPM- y el número depende del estudio de suelos del predio y del tamaño de la estación), es claro que el impacto puede afectar mínimo unas cinco cuadras a la redonda, y que en caso de ocurrencia de un hecho como este, las consecuencias que se pueden ocasionar en la comunidad van desde perdida de gran número de vidas humanas, así como de afectaciones económicas, no solo en cabeza de unos particulares, si no en cabeza del Distrito Capital, en la medida en que se pueden ver afectados espacios públicos, infraestructuras de servicios públicos, vías, etc.

Son todas estas las razones y no otras, las que hoy me motivan a presentar este proyecto de acuerdo de gran impacto para la ciudadanía, en la medida en que buscamos garantizar por sobre todo la vida de los ciudadanos, deber este consagrado como Derecho Constitucional.

3- ANTECEDENTES

Es importante resaltar que la prohibición de autoservicio es una tema que ya esta siendo implementado en varios países sobre todo de América Latina como en Argentina donde a través de la ley 13.623 se prohibió desde el 2007 en toda la provincia de Buenos Aires, el autoservicio de combustible en cualquiera de las modalidades por parte de los clientes o de cualquier personal ajeno a las estaciones, basada dicha medida en tema de prevención y atención de emergencias y en la aplicación de normas de seguridad para el expendido de combustible y el incumplimiento de dicha medida dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto de acredite el personal capacitado para esta labor2.

En nuestro país, el municipio de Cali prohíbe de manera contundente el autoservicio para este tipo de servicio Público, como se ve en el siguiente comunicado de prensa de la Secretaría de Gobierno:

"Estaciones de Combustible, no pueden ser autoservicio. La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad anunció que ninguna estación de combustible en la ciudad está autorizada para prestar Autoservicio. Así lo indicó el subsecretario de Gobierno, Efraín Sierra, quien señaló que se han elevado consultas ante el gobierno nacional y no existe una autorización que permita a las estaciones de gasolina en Cali prestar este servicio.

Sierra manifestó que "si alguien no maneja bien estos elementos puede poner en riesgo la vida de las personas que van en ese vehiculo". De acuerdo con el funcionario en Santiago de Cali hay 170 estaciones de combustible, de las cuales un 30% no se ha legalizado, es decir que cerca de 50 estaciones deben atemperarse a la ley o no se les renovará la licencia de funcionamiento.

El subsecretario de Gobierno sostuvo que tiene información que el 10% de estas estaciones de combustible está en la línea Autoservicio, situación que no compensa con una competencia rigurosa como lo establece la ley donde los hombres y mujeres que trabajan en la bahía están capacitados para el manejo de estos combustible, mientras que un conductor no lo está.

Según la normatividad, las estaciones que no cumplan con las disposiciones legales, establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, serán sancionadas y además cancelarán las multas de la normatividad. Sierra indicó que el objetivo del gobierno caleño es normalizar, regularizar, legalizar las actividades económicas en la ciudad. "Estación de combustible que no cumpla va ser sometida a sanciones rigurosas"

Por su parte, el funcionario explicó que los operativos de control se adelantan en el sur de la ciudad donde se reportan este tipo de quejas. Además, entre las inquietudes de la comunidad está el tema de la volumetría del combustible el cual estaría siendo alterado por estas estaciones, sin cumplir con los estándares de calidad" 3

En el mismo municipio de Cali, medidas como estas están siendo implementadas adicionalmente para promover la oferta y generación de empleos4, "…Países como Argentina reglamentaron a través de una Ley, la no implementación de este tipo de tecnologías, hasta tanto el país maneje unas mejores condiciones de empleo y por ende desarrollo. "Motivados por lo anterior iniciamos esta campaña por el derecho al trabajo que ya nuestros clientes y la ciudadanía en general han podido ver en las diferentes EDS de la ciudad", explica el gremio, quien también ha expresado que los consumidores no cuentan con la técnica y el conocimiento a la hora de tanquear sus vehículos, lo que podría resultar muy peligroso. Origen del problema Según Fendipetroleo, las empresas que están implementando el autoservicio son grandes cadenas o empresas que hasta ahora están incursionando en el mercado de los combustibles…"

Crean Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol

A través del decreto 0203 de mayo 26 de 2009, el alcalde de Cali Jorge Iván Ospina Gómez conformó la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, que busca un control de las actuaciones de los hinchas en los escenarios deportivos, la cual comenzará a ejercer sus funciones este miércoles con el encuentro Cali - Cúcuta.

Cierre parcial de salas de masajes en el norte y establecimientos en la novena La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad cerró parcialmente 15 casas de masajes del norte de la ciudad, las cuales no cumplían con los registros y obligaciones sanitarias para poder funcionar.

ESTUDIANTES DE LA COMUNA 15 SE VACUNAN CONTRA LA VIOLENCIA Los estudiantes de las instituciones educativas, Gabriela Mistral, Ángeles de Dios, Fe y Alegría y Renacer de la Comuna 15 en el Distrito de Aguablanca, se vacunaron esta mañana contra la violencia en una jornada promovida y adelantada por funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Educación Municipal.

ALCALDÍA RECUPERA PREDIOS DEL JARILLÓN CVC SUR

Tras un proceso de desalojo que duró dos meses, la Alcaldía de Santiago de Cali recuperó los predios del canal CVC suroriental que habían sido ocupados por personas en condición de desplazamiento y ex –recicladores del antiguo basuro de Navarro.

LA ALCALDÍA INTERVIENE ESPACIO PÚBLICO EN EL CENTRO DE CALI

La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali comenzó nuevamente un trabajo de recuperación y control del espacio público del centro de la ciudad.

PLAN DE DESARME INTEGRAL PERMITIRÁ FRENAR DELINCUENCIA EN CALI

Las autoridades incautaron 20.259 armas de fuego entre originales y hechizas durante los años 2004 y el 2008. Ello significa que se decomisaron 4.000 armas por año con un promedio de 200 mensuales, concentradas en su gran mayoría en las comunas 13, 14, 15 y 16.

EN GALERÍA ‘SANTA ELENA’ LEVANTAN 8 TONELADAS DE MATERIAL QUE INVADÍA ESPACIO PÚBLICO
Cerca de 8 toneladas de material que estaban invadiendo el espacio público en la galería ‘Santa Elena’ fueron recogidos y retenidos entre ayer y hoy por la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad con el apoyo de la Policía, la Secretaría de Tránsito y la empresa de aseo Promoambiental del Valle.

OPERATIVOS DE CONTROL DE PESAJE Y MEDIDAS A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO La Oficina de protección al consumidor de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad adscrita a la Alcaldía de Santiago de Cali inició operativos en los establecimientos de comercio con el fin de verificar las balanzas y pesajes de cárnicos y otros productos a fin que estos cumplan con el sistema internacional de unidades.

CONCEJO APRUEBA $ 5 MIL MILLONES PARA INCORPORACIÓN DE 1.000 AUXILIARES DE POLICÍA BACHILLERES En plenaria del Concejo de Cali se aprobaron en segundo debate recursos por $5 mil millones para la incorporación de 1.000 auxiliares bachilleres de policía, los cuales trabajarán en la prevención de la violencia en la ciudad.

JORNADA ESPECIAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA HABITANTES DE LA COMUNA 19 DE CALI Los habitante de los barrios Mortiñal y Brisas de Cristales, están siendo invitados por la Inspección de Policía de Justicia No 2, de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, a la gran jornada de prestación de servicios integrales que se llevará a cabo el día viernes 24 de abril, a partir de las 8:00 de la mañana, en la fundación 'La Guaca', ubicada frente a la Iglesia Nuestro Señor de los Cristales, en Calle 14 Oeste No 5-180.

"EL FUCUR EN CALI ES PRODUCTO DEL TRABAJO ENTRE LA ALCALDÍA Y LA FUERZA PÚBLICA": Eliana Salamanca La llegada a Cali del FUCUR (Fuerza de Control Urbano) responde a las estrategias diseñadas en los consejos de seguridad permanentes entre la Alcaldía y la fuerza pública, manifestó la secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, y tiene como objeto mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad.

ASONOD INCUMPLIÓ COMPROMISOS CON ALCALDÍA PARA EVITAR MUERTES VIOLENTAS EN CALI La secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, dijo que la junta directiva de Asonod no cumplió con los compromisos pactados con la Alcaldía, para garantizar la seguridad de la comunidad en los establecimientos nocturnos y evitar que se tomaran medidas extremas para frenar la inseguridad en el Municipio.

APORTAN RECURSOS PARA CENTRO DE FORMACIÓN VALLE DEL LILI El gobierno caleño sostendrá hoy miércoles 15 de abril una reunión con la comunidad terciaria capuchina, que administra el centro de formación Valle del Lili, con el propósito de establecer de manera conjunta los programas de inversión social para el año 2009.

"EN CALI SÍ EXISTE UNA POLÍTICA DE SEGURIDAD": ELIANA SALAMANCA MUÑOZ "Sí hay políticas de Seguridad en el Municipio", afirmó la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, al desvirtuar algunas versiones de prensa que señalan que la falta de éstas podrían mejorar el orden público en Santiago de Cali.

4- MARCO LEGAL:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo."

Art. 11. "El derecho a la vida es inviolable …".

Art. 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección… de las autoridades …"

Art. 78. "…Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios…"

Art. 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente…".

Decreto Nacional 1521 de 1998 "Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio". Art. 1 "El almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, es un servicio público …:" (Resaltado fuera de texto).

Decreto Nacional 4299 de 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones".

Decreto Nacional 1333 de 2007. "Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones".

5- COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA

Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Artículo 12 Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y la ley

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

7. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Y Según lo contemplado en el artículo 1ero del Decreto Nacional 1521 de 1998, el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, es un servicio público y el artículo 1ero del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a esta corporación para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Es decir que la adecuada prestación de este servicio puede contemplar materias como la que pretende regular el Proyecto de Acuerdo que se presenta.

5- IMPLICACIONES PRESUPUESTALES

Dado que la facultad de Inspección, Vigilancia y Control ya esta establecida en cabeza de la Administración Distrital, es claro que hoy las entidades que ejecutan las mismas, cuentan con personal, equipo y recursos suficientes para dar cumplimiento cabal a la norma que se presenta y que será adoptada mediante este Acuerdo de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto propongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo, "Por medio del cual se dictan medidas de Prevención de Emergencias en las estaciones de suministro de combustibles ubicadas en el D.C. y se dictan otras disposiciones".

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal Vocero partido de la U

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2010

"Por medio del cual se dictan medidas de Prevención de Emergencias en las estaciones de suministro de combustibles ubicadas en el D.C. y se dictan otras disposiciones",

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Prohíbase a partir de la fecha el autoservicio en el suministro de todos los combustibles en todas las estaciones ubicadas en el D.C., por parte de conductores o personal ajeno a la Estación.

Artículo 2: En la parte operativa de dichas estaciones de Combustible, solo puede estar vinculado personal que haya realizado la capacitación en temas de Prevención y Atención de Emergencias con organismos competentes, con un validez de dos (2) meses.

Artículo 3: La administración reglamentará el presente Acuerdo, parar garantizar el cumplimiento eficiente del mismo, asignando esta tarea de Inspección, Vigilancia y Control en la entidad competente.

Artículo 4: Las estaciones que incumplan lo preceptuado en el presente Acuerdo, serán objeto de cierre transitorio de sus actividades de suministro de combustible, hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2do del presente acuerdo.

Artículo 5: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2010

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.minminas.gov.co/minminas/hidrocarburos.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=4&id_noticia=350. Consulta realizada el 18 de junio de 2009.

2 http://www.clarin.com/diario/2007/01/25/um/m-01351393.htm. Consulta realizada el 13 de enero de 2010 a las 9:39 a.m.

3 http://www.cali.gov.co/noticias.php?id=20578. Consulta realizada el 19 de junio de 2009 a las 11:46 a.m.

4 http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Enero122009/eco3.html, Consulta realizada el 12 de enero de 2010 a las 5:00 p.m.