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Proyecto de Acuerdo 23 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 023 DE 2010

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE TRANSPORTE ESPECIAL ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL Y OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ola de accidentes de tránsito en Colombia, que se han registrado en los últimos años y en los cuales en un buen porcentaje se han visto involucrados vehículos de transporte escolar, nos ponen a pensar sobre la magnitud de la tragedia a la que se esta llegando y si las normas tendientes a proteger a los estudiantes son las suficientes para amparar la vida de estos niños y jóvenes que diariamente se tiene que desplazar de sus hogares a sus sitios de estudio y viceversa.

El año 2004, mes de abril, más específicamente en la semana comprendida entre el lunes 26 y el viernes 30, les deparó a los colombianos, desagradables sorpresas en materia vial. En Bogotá, en un absurdo accidente de Tránsito perdieron la vida cerca 23 niños cuyas edades oscilaban entre 4 y 17 años y un adulto y por lo menos otros 13 quedaron heridos, mientras que en otro acaecido en Tona, Santander, dos estudiantes y una mujer adulta perecieron al precipitarse el vehículo que los transportaba a un abismo. Horas más tarde, en la capital del país se registró un nuevo accidente de Tránsito, cuando un vehículo fue embestido en el centro este de la ciudad por un autobús de servicio público, dejando un saldo de 16 personas heridas, catorce de ellas estudiantes del Instituto Comercial Moderno.

Estos tres accidentes tienen algo en común: los vehículos involucrados prestaban el servicio de transporte escolar.

En el primer caso, la gran mayoría de víctimas eran estudiantes que regresaban de su jornada escolar y cuyo autobús fue aplastado por una máquina pesada de obras públicas en la Avenida Suba, hoy en día en vía del Sistema Transmilenio. En el segundo caso, es decir, el de Tona Santander, se debió a fallas mecánicas del vehículo.

Pero los anteriores hacen parte de los frecuentes accidentes de Tránsito que ocurren en Bogotá en donde se ven involucrados vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. Hace no más de cuatro años, ocurrió un espantoso accidente donde perdieron la vida incinerados dentro de una camioneta Ford ocho niños discapacitados1.

Para contrarestar el aumento desmedido de sucesos trágicos la Secretaria de Transito y Transporte, actual Secretaria de Movilidad expidió una serie de normas dirigidas a la protección de los estudiantes de la ciudad, pero aun así en el mes de enero de 2008 se reportaron accidentes de transito como el ocurrido en Ciudad Bolívar en la semana del 29 de enero.

En el año 2008 según la Secretaría de Movilidad, se presentaron 305 eventos en los que estuvieron involucrados vehículos de transporte escolar, ya que la cultura de movilidad nos ha llevado a que el vehículo de transporte escolar es un vehículo como cualquier otro al que los demás conductores no respetan y al que se le atraviesan motos, bicicletas, carros, etc y al que todos buscan la manera de sobrepasar. En Bogotá existen alrededor de 20.000 vehículos de transporte escolar.

De la misma forma han seguido presentándose accidentes con desenlaces fatales como el ocurrido el 29 de agosto en el cual una moto perdió los frenos y choco el vehículo escolar dejando como saldo un muerto y cinco niños heridos ó el sucedido en la vía al Llano el pasado marzo de 2009 con saldo de 10 niños heridos de los cuales 1 murió.

Las normas expedidas por el gobierno Distrital de acuerdo a Expertos en el tema debe ser enfocada desde el papel de la responsabilidad en los accidentes de Tránsito de vehículos de transporte escolar, compartida por autoridades, colegios y padres de familias.

Los primeros por no hacer cumplir la ley en esa materia, los segundos por no exigirles a las empresas de transporte el cumplimiento de las normas contempladas en el código de Tránsito y los últimos por permitir que los niños se transporten en cualquier tipo de vehículo.

Por otra parte, algunos centros educativos o grupos de padres de familia por ahorro contratan los servicios de transporte con empresas "piratas" o ilegales, las cuales no poseen los requisitos exigidos en materia de transporte escolar, es decir que predomina la informalidad. Es importante traer a colación la cifra dada por Naciones Unidas: un 90% de los accidentes en transporte escolar se produce al subir o bajar del vehículo o en los momentos inmediatos.

MARCO NORMATIVO

Debemos tener en cuenta que la reglamentación sobre transporte escolar es amplia y cobija en todo el territorio Nacional: los vehículos particulares que transportan escolares deben tener sus distintivos (franjas amarillas y negras) en la parte delantera y posterior del vehículo. Deben tener una leyenda que diga escolar, tanto adelante como atrás.

Estos automotores deben portar un equipo de comunicación en caso de cualquier percance. Un adulto mayor de 18 años tiene que acompañar el recorrido. Los seguros deben estar en regla y, los vehículos escolares tienen prevalecía de Tránsito y movilización en carretera.

Los buses y microbuses no pueden superar los 20 años de uso, deben poseer salidas de emergencia, están inscritos en la respectiva dependencia de Tránsito como servicio especial, realizar periódicamente la revisión técnico – mecánica y estar legalmente constituidos.

Por otra parte la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- contempla en su artículo 84 que le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar las señales preventivas que debe llevar los vehículos de transporte especial de estudiantes y que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias, con el fin de garantizar la integridad física de los estudiantes en el ascenso y descenso del vehículo, así como, al paso de grupos escolares sobre la calzada de una vía, esta adelantando el estudio para implementar más señalización del transporte escolar a través de una señal de PARE portátil, la cual deberá ser utilizada para obligar a los conductores a detener totalmente su vehículo en los lugares en donde se requiera el paso de grupos de escolares sobre la calzada de una vía. Otras normas están siendo estudiadas en el momento y sobre esta base el Concejo de Bogotá debe asumir su papel.

La Ley 769 igualmente describe las condiciones en que deben encontrarse los vehículos y la relación técnico mecánica que deben poseer:

ARTÍCULO 28. CONDICIONES TÉCNICO-MECÁNICA, DE GASES Y DE OPERACIÓN. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

PARÁGRAFO 2o. Los vehículos de servicio público, oficial, escolar, y turístico; de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte, el cual contará con un plazo no mayor de 120 días a partir de la sanción de la presente ley para su reglamentación.

ARTÍCULO 51. REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

1. El adecuado estado de la carrocería.

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.

PARÁGRAFO 2o. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.

ARTÍCULO 53. CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. La revisión técnico-mecánica y de gases se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico -mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. Quien no porte el certificado incurrirá en las sanciones previstas en este código.

ARTÍCULO 54. REGISTRO COMPUTARIZADO. Los talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.

ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.

Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante

El Decreto Número 3366 de 2003 del Ministerio de Transporte, impone las sanciones a los propietarios de los vehículos de transporte escolar y a los centros educativos y empresas privadas de transporte.

ARTÍCULO 35.- Serán sancionados con amonestación escrita, los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes infracciones:

a) No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio.

b) No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.

ARTÍCULO 36.- Serán sancionados con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes infracciones:

a) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido.

b) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar los distintivos exigidos para la operación.

c) Prestar el servicio sin llevar el adulto acompañante.

d) Prestar el servicio sin contar con el sistema de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento.

e) No mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil contractual y extra contractual exigidos en las disposiciones vigentes.

f) No mantener el vehículo en óptimas condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 37.- Serán sancionadas con amonestación escrita, las entidades educativas con equipos propios o empresas públicas o privadas con vehículos propios dedicadas al transporte especial, que incurran en las siguientes infracciones:

a) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.

b) Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas.

c) No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante.

d) No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte.

El Ministerio de Transporte expidió el 29 de diciembre de 2004 la resolución 004110. En esta establece que a partir del 1 de junio de 2005 todos los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de la velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que sobrepase el limite máximo de velocidad autorizada.

La Secretaria de Transito y Transporte a través de la resolución 050 de 2005 obliga que todos los vehículos de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán circular con las luces medias exteriores encendidas.

A partir del 1 de Marzo de 2005 todos los vehículos de servicio publico especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán contar con un tercer STOP, ubicado en la parte superior trasera del vehículo, ubicado sobre la línea media del vehículo y a una altura no mayor de 1.80 cm del piso, el cual deberá tener una dimensiones mínimas de 5 cm de alto por 15 cm de ancho.

Todos los vehículos de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán llevar un aviso visible (COMO CONDUZCO) que señale el siguiente número telefónico 3 64 94 64 (Línea de seguridad escolar de la Secretaría de Tránsito y Transporte), número donde la comunidad podrá informar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., sobre la manera de conducción y/o uso que se da al vehículo escolar correspondiente.

A partir del 1 de Junio de 2005 todos los vehículos de servicio publico especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado de sesenta (60) kilómetros por hora.

A partir de la fecha prevista en este artículo los Centros Educativos solo podrán permitir que se preste el servicio de transporte escolar con los vehículos que porten los dispositivos.

Las autoridades de tránsito podrán en cualquier tiempo verificar la existencia y funcionamiento de estos dispositivos. Así mismo, cada vez que se realice la revisión técnico-mecánica deberá realizarse dicha verificación.

El Acuerdo 281 de 2007 "por el cual se dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes en el Distrito Capital", estableció la Secretaría de Movilidad desarrollará operativos especiales en los sitios de revisión técnico - mecánica de los vehículos que los transportan y en los sitios de llegada y partida de las rutas.

El Acuerdo 331 de 2008 reglamentado por el Decreto Distrital 036 de 2009, estableció el uso de contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio.

Teniendo en cuenta la existencia de las normas ya expuestas, pero, analizando la atribución del Concejo de Bogotá en el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto 1421 de 1993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

El desarrollo de las situaciones de accidente ya mencionadas, en el territorio Distrital, me hacen presentar este proyecto de Acuerdo con el cual se busca que los escolares sean transportados no sólo por personas idóneas en máquinas de transporte en excelente estado, sino, empezar a crear una cultura dirigida al cuidado de los estudiantes y más de aquellos en condición de discapacidad, por parte de los demás conductores.

OBJETIVO

El presente proyecto de Acuerdo busca acompañar las normas ya establecidas en el nivel nacional y distrital que pretenden dar seguridad a los niños y niñas que son transportados a los establecimientos educativos en la ciudad a través del transporte esc

IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que la presente iniciativa no posee impacto fiscal, por cuanto no plantean actuaciones o acciones que impliquen cargo al Presupuesto Distrital, siendo compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito. Lo anterior con base en que se desarrollan normas para el manejo de procedimientos de movilidad y creación de cultura ciudadana en movilidad frente a la circulación de vehículos de transporte especial escolar.

Con base en las anteriores consideraciones, se presenta el siguiente articulado.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE TRANSPORTE ESPECIAL ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL Y OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Los Establecimientos Educativos, tanto oficiales como privados, que contraten el servicio de transporte escolar con empresas legalmente constituidas, deberán verificar, al momento de celebrar el contrato, que estas le den cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito en materia de seguridad y mantenimiento de los vehículos, a las resoluciones 4110 de 2004 (Nacional) y 050 de 2005 (Distrital).

Les exigirán a esas empresas, un informe técnico del estado en que se encuentran los vehículos, documentos que deberán reposar en sus archivos, para ser revisados en cualquier momento por la Secretaria de Educación como de la Secretaria de Movilidad.

Parágrafo 2. Si los vehículos pertenecen al establecimiento educativo, de igual manera deberán poseer certificación respectiva.

Artículo 2. Los centros educativos deberán contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública. En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o ponga en riesgo la integridad física de los mismos, dichos lugares serán localizados en las inmediaciones de los planteles a propuesta de las escuelas y previa autorización de la Secretaría, observando de manera primordial lo necesario para garantizar la seguridad de los escolares.

Articulo 3. Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura. Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia del vehículo.

Artículo 4. Las personas con discapacidad y los vehículos escolares que transporten estudiantes en condición de discapacidad, gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso establecidos en la regulación nacional y Distrital de Transito. Así, los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces y/o detrás de vehículos en cargue o descargue de estudiantes, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta percatarse de que dichas personas han cruzados totalmente la vía pública o hasta que el vehículo escolar inicie su marcha.

Artículo 5. Los conductores de vehículo, cualquier sea su tipo o servicio, estarán obligados ante un vehículo escolar:

1. Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares;

2. Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad vial en las zonas escolares;

3. Disminuir la velocidad en zonas escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; así como ceder el paso a los escolares - peatones, haciendo alto total.

Artículo 6. El Gobierno distrital reglamentará lo pertinente a las sanciones frente al incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Otros accidentes de Transito con escolares (El Tiempo, 29/04/04)

16 de abril de 2004. Dos niños de 5 años y la madre de uno de ellos murieron sepultados por la carga de una volqueta al intentar cruzar la carrera 7a. con calle 182.

2 de septiembre de 2003. El estudiante Óscar Fernando Páez, de 13 años, murió atropellado en Usme por la ruta escolar que normalmente lo llevaba a su casa.

17 de octubre de 2002. Dos personas muertas y 23 heridas, entre ellas 21 menores de edad, un profesor y un taxista, fue el saldo del accidente de un bus que transportaba escolares en la calle 7a., entre carreras 5a. y 6a.

18 de septiembre de 2002. Ocho niños discapacitados murieron calcinados y 11 más resultaron heridos al incendiarse la ruta escolar en la puerta del colegio a la altura de la transversal 13A con calle 118.

13 de septiembre de 2000. Tres niños heridos del colegio Agustiniano dejó el choque entre el colectivo escolar y un camión en la avenida Boyacá con calle 74.

24 de junio de 1999. Diez escolares quedaron heridos al accidentarse la ruta del colegio Manuel Elkin Patarroyo. El hecho se registró en la carrera 2B con calle 34.

14 de junio de 1999. Ocho muertos –entre ellos cinco estudiantes– y 35 heridos al volcarse el bus escolar en el Alto de Mondoñedo, con alumnos del Colegio Salesiano León XIII.