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Proyecto de Acuerdo 25 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N°. 025 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÈDICOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÈDICOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. Objetivo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer en el distrito capital el banco de elementos ortopédicos, mediante el cual se facilita el acceso de este tipo de elementos a la población vulnerable y discapacitada de la ciudad.

II. Razones del proyecto

JUSTIFICACIÓN

Es pertintente comenzar anotando que el concepto de discapacidad ha evolucionado positivamente y ya no se entiende como una enfermedad o un atributo de la persona. Ahora, la definición de discapacidad hace referencia a la relación de la persona con la sociedad y los obstáculos sociales y culturales que impiden que encuentre reconocimiento en ella, y que además obstaculiza su integración. Es por esto que la discapacidad, en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, se entiende como "el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos"1. Así, la discapacidad es ahora entendida como una relación compleja del individuo que va más allá de un enfermedad o un simple atributo de la persona. Lo mismo puede inferirse del marco conceptoal de la política nacional de discapacidad consignado en el Documento Conpes Social 80, que entiende la discapacidad como "el conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital."2. De esta forma, es imperativo encaminar acciones y programas para garantizar el derecho a la igualdad social y a la inclusión social de los individuos en situación de discapacidad.

Así mismo, es necesario que toda la sociedad se involucre en el tratamiento del tema, como lo refleja el documento del DANE sobre Información estadística de la discapacidad: "En Colombia, hasta hace pocos años, se comenzó a trabajar bajo un nuevo enfoque que considera que la discapacidad es ante todo un problema social, resultado de un complejo conjunto de condiciones del entorno, muchas de ellas creadas por el ambiente social; desde esta perspectiva, la discapacidad es un hecho multidimensional. Por lo anterior, su manejo requiere de la participación del conjunto de la sociedad; no es una responsabilidad exclusiva del sector del a salud, sino del colectivo, lo cual implica que se deben hacer los cambios necesarios en el entorno para permitir la plena participación de las personas, en todos sus ámbitos del a vida. El problema exige desde lo político, no sólo reformas en la atención de la salud, sino nuevas concepciones sociales que permitan el pleno ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos de las personas con discapacidad"3.

Las barreras físicas constituyen uno de los principales obstáculos a solventar con respecto a la situación de la población discapacitada, y es justamente el objeto de este Proyecto el de proveer a la población invidente de instrumentos ortopédicos que no está en capacidad económica de conseguirlos. Así lo explica el DANE: "existen en el entorno

barreras físicas que limitan la autonomía de las personas con discapacidad. Según el gráfico 12, el 62% de ellas encuentra este tipo de barreras en su residencia (dormitorio,

baño, escaleras, pasillos, sala, comedor, etc.); el 65%, en la vía pública (andenes y calles); el 55%, en los vehículos de transporte público, paraderos y terminales; el 18%, en centros de salud; el 33%, en los parques; el 28%, en centros comerciales y tiendas; el 15%, en centros educativos y en su lugar de trabajo 16%. En términos generales, las barreras físicas están presentes para el 89% de la población registrada, estas afectan a las personas con deficiencias en el sistema nervioso (87%), ojos (86%), oídos (80%), otros órganos de los sentidos (78%), voz y habla (79%), sistema cardio – respiratorio (90%), digestión – metabolismo y hormonas (84%), sistema genital y reproductivo (86%), movimiento de cuerpo, manos, brazos, piernas (95%), piel y otras estructuras relacionadas (77%), ver gráfico 13"4 (resaltado fuera del texto).

Un primer e importante paso para lograr la inclusión de las personas en situación de discapacidad, como se vio, consiste en facilitar la movilidad y derribar barreras físicas que constantemente impiden que las personas con discapacidad se integren con su entorno social como estrategia de superación que disminuya o anule el efecto de la discapacidad. "Ante los eventos negativos, éstos y el Estado actúan de diferente forma con el fin de otorgar instrumentos que les permitan recuperar su condición inicial o aliviarla ante los hechos irreparables. Esto incluye, entre otros, mecanismos que procuran la igualdad de condiciones en términos de lograr la mayor autonomía posible en las actividades que conforman el quehacer cotidiano de las personas, integración social; lo cual tendrá a su vez un efecto positivo y protector en las familias con personas con discapacidad"5. El presente Proyecto consiste precisamente en esto: en que el Estado facilite instrumentos (ortopédicos) que permitan mitigar o superar el impacto de la condición de discapacidad con el objetivo de lograr condiciones de igualdad.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa a favor de la inclusión de los discapacitados no es novedosa en la ciudad, teniendo como referencia especialmente dos disposiciones:

a) Decreto N° 470 del 12 de octubre de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital". Dicho Decreto planteo como propósitos la inclusión social y la vida con dignidad, de la misma manera en que se plantea en la justificación del presente Proyecto:

ARTÍCULO 7°. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

Así mismo, incluye dentro de los objetivos específicos la organización que le permita a las personas discapacitadas ser productivos:

ARTÍCULO 12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

b) Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". El objeto de este Acuerdo también fue el de priorizar y garantizar la integración y los derechos fundamentales de las personas discapacitadas:

ARTÍCULO PRIMERO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

IMPLEMENTACIÓN

El banco estará conformado por los instrumentos nuevos y usados que donen los ciudadanos y las ciudadanas, las organizaciones sociales y aquellos que sean dispuestos por la administración. A los beneficiarios se les entegarán los instrumentos ortopédicos bajo la figura de comodato y tendrán la obligación de devolverlos una vez finalice su uso.

III. Sustento jurídico

La Constitución Política de Colombia dice lo siguiente con respecto a la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación:

Artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, revivirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Artículo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

En desarrollo del principio de igualdad, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se deben adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, como afirma el artículo 13 en sus incisos 2o. y 3o.

La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la arbitrariedad."6

El principio de igualdad consta de seis elementos:

a) Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades.

b) La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica.

c) El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas.

d) La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en favor de grupos disminuidos o marginados.

e) Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y

f) La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.7

Pero además hay disposiciones de orden supranacional que obligan al Estado colombiano:

Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Teniendo en cuenta que este artículo eleva los tratados de derechos humanos a rango supremo mediante el bloque de constitucionalidad8, normativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho a ellos sin ninguna restricción o distinción, o los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificados por Colombia en 1969, justifican dicho proyecto. Lo siguiente dice la Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dice lo siguiente:

II. Esferas previstas para la igualdad de participación

Artículo 5. Posibilidades de acceso

Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible; y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

a) Acceso al entorno físico

1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.

2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.

3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico.

4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.

Ahora bien, en desarrollo de las anteriores disposiciones, las cuales se encuentran en la cumbre de la pirámide normativa colombiana, es posible encontrar las siguientes disposiciones emitidas por el legislador:

Ley 361 de 1997: "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

*Artículo 1: "Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias."

*Artículo 2: "El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales."

*Artículo 4: "Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país".

Ley 762 de 2002: "Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad".

*Artículo 2: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

Ley 1145 de 2007: "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" Objeto: "impulsar la formación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos".

*Artículo 17: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la discapacidad y del Plan Nacional de Intervención Nacional allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación y equiparación de oportunidades".

IV. Costo fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, ya que no implica costos la creación del Banco de elementos ortopédicos en el Distrito Capital.

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto de acuerdo establece medidas para permitir a la población invidente y de tercera edad con deterioro en su visión el desarrollo de una vida digna y productiva mediante medidas que aseguren su integración e inclusión social como lo son la implementación de aditamentos sonoros en los semáforos que faciliten su movilidad y condiciones de desplazamiento.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÈDICOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establézcase en el Distrito Capital el banco de elementos ortopédicos, mediante el cual se facilita el acceso de este tipo de elementos a la población vulnerable de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. De su conformación. El banco estará conformado por los instrumentos nuevos y usados que donen los ciudadanos(as), organizaciones sociales y aquellos que sean agenciados por la administración. Los beneficiarios tendrán la obligación de devolver los elementos ortopédicos una vez finalice su uso.

Parágrafo: La Secretaría de Integración Social reglamentará el presente proyecto.

ARTÍCULO TERCERO. Implementación. La Secretaría de Integración Social será la entidad encargada de operar, gestionar y publicitar el Banco de elementos ortopédicos.

PARAGRAFO: Los elementos ortopédicos entregados por la Secretaria de Integración Social a los beneficiarios quedarán bajo la figura de comodato.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los _: días del mes de __ de dos mil diez (2010).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 470 del 12 de Octubre de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

2 Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes Social. "Política pública nacional de discapacidad".

3 DANE, Información estadística sobre discapacidad. 2004.

4 DANE, Resultados preliminares de la implementación del registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, Bogotá. 2007. P 25.

5 Ibídem.

6 CORTE CONSTITUCIONAL, C-221 de 1992. MP Alejandro Martínez Caballero.

7 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 537 de 1993 MP Hernando Herrera Vergar.

8 En el marco jurídico internacional también es posible encontrar la Declaración de Derechos de las personas con retardo mental, la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, la Declaración sobre las Personas Sordo – Ciegas, el Decenio de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, entre otros.