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PROYECTO DE ACUERDO No. 034 DE 2010 "Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso y disfrute en los espacios recreativos y deportivos en el Distrito Capital a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Aspectos Generales En un Estado Social de Derecho como el que rige a Colombia, la inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad en ejes centrales de gobierno a través de normas y políticas públicas, ha adquirido relevancia. Garantizar los derechos a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, de por sí superiores, le atribuye a las corporaciones públicas de elección popular, la obligación de velar por el goce y disfrute de estos derechos a las personas que padezcan algún tipo de limitación en el desarrollo de sus facultades intelectuales, motoras, físicas y sensoriales. Más allá de la promulgación de leyes, ordenanzas y acuerdos sobre la materia, ha existido en el Estado, una clara evolución jurisprudencial en lo referente a la protección de las personas con discapacidad. La Corte Constitucional en innumerables providencias, ha dejado en claro, la obligatoriedad del Estado, en la promoción, divulgación, reconocimiento y materialización de sus garantías y prerrogativas, implica acciones afirmativas en pro de ello. En lo referente, la Corte ha preceptuado: "Todos estos documentos parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las demás personas, y pueden también realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad1". Lo que ha llevado a la convicción acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integración y participación de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las demás personas, se conviertan en sujetos de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se señala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitación, la educación, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreación y el deporte, y a las obras de infraestructura física y los bienes de uso público, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc". (Subrayado Fuera de Texto) En el mismo sentido, este Alto Tribunal ha sentenciado: Al respecto la Corte ha precisado que por lo menos dos tipos de situaciones pueden constituir un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad de los discapacitados. Por un lado, la conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin justificación objetiva y razonable. Por otro, el acto discriminatorio consistente en una omisión injustificada en el trato especial a que tienen derecho los discapacitados, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad. 2 En ese orden de ideas la Corte Constitucional ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha señalado que la omisión de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria. Ello, por cuanto la no aplicación de la diferenciación positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condición natural de desigualdad y desprotección en que se encuentran se perpetúe, situación que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder así ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones. Por otro lado, y en el ámbito territorial del Distrito, Bogotá, dentro de las políticas que las diferentes administraciones, ha venido impulsando el ejercicio real y satisfactorio de los derechos de todas aquellas poblaciones que la conforman. Esto, entra en concordancia con las disposiciones contendidas en instrumentos internacionales. Es por este motivo que a nivel nacional y distrital, se resalta la necesidad de implementar mecanismos efectivos, para que cada una de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, accedan sin ningún tipo de barreras a los espacios propios de desenvolvimiento en la sociedad. Uno de los círculos restrictivos en los que las personas con algún tipo de discapacidad se enfrentan a menudo, es en los establecimientos públicos, corporaciones públicas, baños, cabinas telefónicas, y transporte público. Pero, si existe algún espacio carente de adecuación y acceso de las personas en situación de discapacidad es en los centros recreativos, de esparcimiento y deportivos no sólo en el Distrito Capital, sino a nivel nacional. Las acciones de las autoridades del Distrito Capital deben converger hacia una política integracionista de cara a ejecutar los postulados de sus derechos en condiciones no sólo de igualdad formal, sino también material. De conformidad con ello, y para poder cumplir con las expectativas de todos los bogotanos, el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos ha establecido en su artículo cuatro, los principios orientadores de esta norma: "los de preservación ambiental, convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana3"(Subrayado fuera de texto). Para el cumplimiento de estos principios rectores, es necesario que los equipamientos cuenten con actividades para personas que, por sus condiciones de discapacidad no pueden hacer uso de los implementos existentes. Además de esto, el artículo 5º del mencionado Plan Maestro establece: "Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio4". (Subrayado fuera de texto). A nivel internacional en este tema, la Unión Europea ha generado una normatividad específica para garantizar la recreación segura de los niños discapacitados. Esto lo han adoptado los diferentes países de la Unión. Al respecto, indica la norma: Artículo 5. Usuarios 1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores c con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo (LAN 1999, 141), de atención a las personas con discapacidad en Andalucía5. En los países que conforman la Unión, los equipamientos infantiles deben cumplir las normativas UNE-EN 1176 y UNE-EN 1177, sobre seguridad y accesibilidad a las áreas de juego para ser avalados en la Unión Europea. En este sentido, se han venido desarrollando instalaciones para la recreación de niños con discapacidad en diferentes lugares de la Unión, ajustándose a los requerimientos de las normas. "El equipo de gobierno de Leioa ha invertido 6.000 euros de su presupuesto en la instalación de varios juegos especiales para discapacitados, que ha ubicado en tres áreas infantiles de la localidad ya existentes. Esta actuación se suma a la ya realizada en los semáforos, especialmente adaptados para las personas con problemas auditivos, y a los cursillos de lenguaje de signos ofrecidos a los funcionarios que trabajan cara al público". "El mandatario destacó la importancia de tres zonas de juegos especialmente diseñadas para niños y niñas con discapacidades físicas. El objetivo principal de esta nueva incorporación es dotar al mobiliario urbano de lo necesario para que sea cómodo y accesible a toda la ciudadanía."6 En Latinoamérica, especialmente en Argentina, algunos parques han implementado algunos equipamientos para niños con capacidades físicas diversas: "Hoy, en La Isla de los Niños del Parque "Don Tomás", quedó oficialmente inaugurado el Primer Pórtico Integrador para Niños con Capacidades Diferentes." "El Presidente del Rotary Club, Sr. Jorge Bustos dijo que "no muy frecuentemente una entidad de servicios como la nuestra logra concretar la realización de una idea, a veces cercana a la categoría de sueño. Pero hay ocasiones en que se dan circunstancias distintas y que permiten el tránsito de la idea al proyecto, y de ahí a la realización concreta como en este caso."7 El Northfield Park, situado en Illinois, ofrece a sus visitantes el servicio de parque con equipamientos especiales para niños con discapacidad. El Virginias playground, The Alina, el Waters Country Park, y el Hillingdon Disabled Park, entre muchos otros parques en el mundo han sido adecuados para que los niños, niñas y adolescentes que presentan algún cuadro de discapacidad, puedan disfrutar con la mayor seguridad posible, de estos espacios de recreación. Este tipo de equipamientos per se, ya representan inclusión, pues permiten al niño con discapacidad, una mayor seguridad, facilitando el compartir espacios de recreación con los demás niños sin limitaciones. En este sentido, Bogotá, debe avanzar en la materia y propender mediante la implementación de la infraestructura en los parques para niños con discapacidad, garantizar así, la recreación segura de los niños, niñas y adolescentes que lo requieren. A continuación, algunas estadísticas sobre la existencia de discapacidad en personas con rango de edad inferior a los 18 años. Así mismo: "El Censo General de población, realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el año 2005 indagó sobre la población en situación de discapacidad, encontrando que del total de la población colombiana (41.242.948 personas) hay una prevalencia de discapacidad del 6.4%, lo cual indica que 2.639.548 de personas presentan una limitación permanente". Dicho censo arrojó para Bogotá, que de un total de 6.778.691 habitantes 331608 tienen alguna limitación, (21%) son menores de 18 años, así: USAQUÉN
CHAPINERO
SANTA FÉ
SAN CRISTÓBAL
USME
TUNJUELITO
BOSA
KENNEDY
FONTIBÓN
ENGATIVÁ
SUBA
BARRIOS UNIDOS
TEUSAQUILLO
MÁRTIRES
ANTONIO NARIÑO
PUENTE ARANDA
CANDELARIA
RAFAEL URIBE URIBE
CIUDAD BOLÍVAR
SUMAPAZ
FUENTE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dirección de Censos y Demografía – Septiembre de 2008. En la Capital, existen niños, niñas y adolescentes con algún tipo de limitación. Para poder cubrir las necesidades de las personas con limitaciones, Bogotá expidió a través del decreto 470 en 2007, la Política Pública de Discapacidad, en donde se destaca el hecho que las entidades deben: [……] "e. Formular planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción del acceso a la infraestructura física accesible y de elementos especiales o adaptados para programas de formación o competencia deportiva, que integren a sus servicios la inclusión de personas en situación de discapacidad"8. [……] Para que esta iniciativa sea una realidad es importante tener en cuenta los Planes Directores ya desarrollados y los que aún se encuentran en formulación, tanto para cumplir con los niveles de ocupación que se requieren al incluir estos nuevos implementos en los parques, como para no sobrepasar las alturas determinadas dentro de los mimos Planes. Cabe destacar la importancia de incluir en los nuevos parques que se desarrollen en el distrito, este elemento que hará de la ciudad un espacio incluyente para todos los discapacitados y sus familias, que actualmente carecen de espacios públicos de recreación. Por las razones anteriormente expuestas, consideramos de gran importancia la iniciativa propuesta, que contribuye al cumplimiento de las metas expuestas no sólo por el Plan de Desarrollo Distrital, sino en la Carta Política y demás leyes que abordan el tema. 1. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política de Colombia. Titulo II Capitulo 1. De los derechos fundamentales Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia". Artículo 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran". Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". Leyes Ley 361 de 1997 "Ley General de Discapacidad" Ley 181 de 1995 "Ley General del Deporte" Artículo 3. "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:" 5. "Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados". 12. "Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación". 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad" Artículo 2. Discriminación contra las personas con discapacidad. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación. Artículo 3. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;(Subrayad fuera de texto) Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia" Artículo 36. "Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.". Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo: 1. "Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad". 4. "A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas". Ley 1145 de 2007 Artículo 32 "Principios generales que orientan la Política Pública Nacional para la discapacidad": 2. "Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación". 5. "Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global; que abarquen los distintos aspectos bio psicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Política". Ley 1225 de 2008 "Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones". Ley 1275 de 2009 "Por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones". Artículo 3. "Ámbito de aplicación" "La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico, mediante los cuales se promueva la supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y libre desplazamiento de las personas que presentan enanismo." Ley 1287 de 2009 "Por medio del cual se reforma la ley 361 de 1997, norma sobre discapacidad". Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea General de naciones unidas el 13 de diciembre de 2006." Acuerdos Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" "Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad". Artículo 2. Principios de política pública y de acción 5. "Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad". Artículo 7. Programas 13. "Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad". Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999" Acuerdo 245 de 2006 "Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones" Decreto 470 de 2007 "Adopta para el Distrito Capital la Política Pública de Discapacidad". IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito. Atentamente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993: ACUERDA: Artículo 1. El presente acuerdo tiene como fin garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, a los espacios recreativos y deportivos del Distrito, en condiciones de accesibilidad, atención, seguridad, equidad, ubicación, durabilidad y señalización. Artículo 2. La Administración Distrital establecerá y determinará requisitos mínimos de infraestructura que deban cumplir los proyectos deportivos y recreativos a ejecutarse, para que éstos, sean adecuados a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad. Estos requisitos deberán tener en cuenta: *Accesibilidad: es un bien público en términos de derecho de ciudadano. Permite a cualquier persona sin importar su edad, género, etnia, condiciones físicas, síquicas, interactuar socialmente y desarrollar sus aptitudes y potencialidades en las diversas actividades. Son las rampas, pasamanos, franjas de textura, andenes, vados, estructuras con dispositivos auditivos y táctiles, para varios tipos de discapacidad, entre otros. *Atención: se relaciona con los dispositivos médicos, paramédicos o de primeros auxilios, que se instalan en los centros deportivos y recreativos, y que permitirán solventar hechos previsibles e imprevisibles que puedan afectar la integridad física y personal de los niños, niñas y adolescentes. *Seguridad: materiales blandos, puntas romas, con seguros y adaptados para sostener adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes, estabilidad, antideslizante, entre otros. *Equidad: en la infraestructura de los centros recreativos y deportivos para niños, niñas y adolescentes en el Distrito, debe existir en igualdad de condiciones, equipos para personas menores de 18 años que estén en condiciones de discapacidad. *Ubicación: los equipos y dispositivos de los centros recreativos y deportivos para niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, se localizarán en zonas del territorio del distrito, que no representen riesgo ambiental y ecológico. Así mismo, se tendrán en cuenta las siguientes externalidades para su determinación: congestión vehicular, contaminación auditiva, de aire, espacio público de alta calidad. *Durabilidad: materiales protegidos contra la oxidación y la putrefacción, teniendo en cuenta el deterioro por el uso habitual del mismo. *Señalización: teniendo en cuenta los tipos de discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, optar por colores, símbolos o signos incluyentes que permitan la identificación de elementos para las personas con limitación. Parágrafo. Estos equipamientos serán tenidos en cuenta para la modificación y formulación de los planes directores para los parques. Artículo 3. Además de los requisitos de operación y mantenimiento de los centros recreativos y deportivos para niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, enunciados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta para su operación y funcionamiento, los siguientes: *Establecer un plan de emergencia avalado por los comités locales de prevención, o por las autoridades competentes. Estos planes deben incluir: brigadas de emergencia en caso de atención de urgencias o prioritarias, planes de mitigación de cualquier riesgo. Se atenderán así mismo, las recomendaciones que los comités locales o autoridades competentes estimen necesarios. *Demarcar con señales en lenguaje claro y comprensible para los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, las salidas y rutas de evacuación y emergencia. *Aportar certificaciones expedidas por los cuerpos de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de mitigación contra eventos y /o desastres naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros. *Adoptar un programa y/o protocolo de salud de prestación de primeros auxilios para los usuarios de estos centros deportivos y recreativos. Artículo 4. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte desarrollará un plan de restructuración en aras de acondicionar los espacios a su cargo, para que los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, cuenten con lugares de esparcimiento adecuados. Artículo 5. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2008 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.constitucional.gov.co2 Ver las Sentencia T-288/95 y T-378/97 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.3 Decreto 308 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital. Art. 4º.4 Ibíd. Art. 55 Fuente: UNE-EN 1176 Art. 56 http://www.deia.com/es/impresa/2009/06/23/bizkaia/herrialdeak/571400.php7 http://www.santarosa.gov.ar/prensa5/comunicados/2008/abril/17.htm8 Decreto 470 de 2007, Artículo 25 literal e. |