RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 36 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 036 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA RACIONALIZAR EL CONSUMO DE ENERGIA EN BOGOTA DURANTE LA EPOCA NAVIDEÑA Y SE ADOPTA EL PROGRAMA "CARBONO CERO", COMO UNA ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

Es una tradición la celebración de la época navideña en el mundo, desde hace muchos siglos se conmemora la natividad o sea el nacimiento de Jesús. En esta época se llena de alegría el corazón de las personas, y todo ello se traduce en la festividad que se vive; es inevitable que se encienden las luces de múltiples colores, se iluminan los pesebres y los árboles navideños de las casas, y las ciudades muestran su mejor cara uniéndose a esta celebración.

Bogotá no es ajena a estas festividades y durante la navidad enciende el alumbrado público que se extiende por toda la ciudad en la ruta programada por la Administración, esto le da un aspecto llamativo y hermoso que motiva a un buen número de visitantes a disfrutar de un derroche de luces y color.

Durante esta época se aumenta el consumo de energía en los hogares debido a la iluminación de sus fachadas, árboles y pesebres, aumento que oscila entre un 10 a un 15% mensual por hogar, el cual finalmente se ve reflejado en el recibo de pago del Servicio de Energía. Este gasto también se da en el alumbrado público debido a los decorados que incluyen millones de luces que generan un incremento en el consumo de energía lo que a su vez incide de manera decisiva en los costos de la facturación Distrital que bimensualmente registra la ciudad.

Este costo económico los capitalinos lo asumimos como una contribución a las festividades y a los beneficios que representa para el comercio y la economía Distrital, debido al aumento de visitantes y turistas que vienen a la ciudad con el ánimo de participar de las iluminaciones y de todo el ambiente navideño. Pero existe otro costo y es el que debemos analizar, evaluar y mitigar y es el costo Ambiental consecuencia del aumento en el consumo de energía que a su vez incide en el aumento de las emisiones de gases efecto invernadero que finalmente causan un inminente daño a los ecosistemas.

Como consecuencia del aumento de uso de energía eléctrica también existe un mayor consumo de agua, situación que requiere un cuidadoso manejo de parte de la Administración, toda vez que debido a los Cambios climáticos, representados en la elevada temperatura, el verano prolongado y a la disminución en la frecuencia e intensidad de la lluvia traducida en un temporada seca que influye en la disminución del nivel de los embalses, hace que se mantenga la alerta para un racionamiento de agua, motivo por el cual se deben adelantar medidas de ahorro de energía haciendo un Consumo Consciente de este recurso, realizando acciones tales como encender y apagar las luces de las fachadas y casas a una hora fija y si es posible utilizar temporizadores que suspendan la luz en caso de olvido, también sería importante cambiar a luces de alta eficiencia energética (LEDS).

A las anteriores estrategias, debemos agregar durante esta temporada campañas de educación para encontrar soluciones prácticas para reducir las emisiones a partir de cambios en la forma de vida de cada ciudadano y lograr obtener la voluntad de disminuir las horas de consumo eléctrico y de aparatos electrónicos propios del encendido navideño en los hogares y según Julián Cardona, Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aceim), "…es necesario que los colombianos tengan conciencia de austeridad, al buscar una iluminación navideña sencilla y acorde con el fenómeno climático de 'El Niño'. Por ejemplo, "si el año pasado en los hogares o en las empresas se tuvieron conectadas cerca de 10 instalaciones, es conveniente que este mes instalen solo cuatro, lo que influiría en una reducción casi del 60 por ciento en el consumo de electricidad, que es lo ideal"1.

Por lo tanto, es responsabilidad de los Gobiernos Municipales y particularmente en las grandes metrópolis como Bogotá donde para esta época navideña el consumo de Energía pública y privada es superior a lo normal que a su vez sumado otros contaminantes atmosféricos producen una serie de residuos que aumenta los gases de efecto invernadero incidiendo en el cambio climático, razón por la cual se deben replicar y desarrollar propuestas tan importantes como la que ya está en marcha en la ciudad de Medellín donde la Administración adelantó los cálculos del Gas Efecto Invernadero (GEI), dentro de los estándares exigidos por el Protocolo de Carbono Neutral consiguiendo la certificación oficial denominado "Carbono Cero".2

Esta propuesta consiste en compensar las cantidades de gases de efecto invernadero mediante la Restauración de ecosistemas, siembra de árboles e investigación en energías renovables, con el propósito de mantener el equilibrio natural y lograr por este medio la captura del CO2 contaminante del ambiente.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta propuesta es el de promover un consumo responsable y consciente de la Energía Eléctrica en la época navideña estableciendo un horario para la iluminación del alumbrado público, además promueve el desarrollo de acciones de mitigación de los efectos de los gases contaminantes de la atmósfera debido al aumento en el consumo de energía y otros recursos de manera incontrolada.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1. Carta Política:

Artículo 67.

(…)

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

(…)

LEY 697 DE 2001

Por el cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 1°. Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales

DECRETO NACIONAL 3172 DE 2003

Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

a. Inversiones en control del medio ambiente: Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

(…)

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.

b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.

c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción.

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto y

-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

e) Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.

Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

(…)

RESOLUCIÓN 0136 FEBRERO 6 DE 2004

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá acreditar:

*Disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas para lo cual se deberá diligenciar el formato número 1 anexo al presente acto administrativo y el cual forma parte integral del mismo

(…)

DECRETO NACIONAL 895 DE 2008

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica.

4. JUSTIFICACIÓN

MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERES GENERAL

Frente a las amenazas climáticas planteadas en las consideraciones de este Proyecto de Acuerdo, nos corresponde como Concejales y en nuestra condición de legisladores distritales de actuar con responsabilidad y de manera oportuna, presentando propuestas de comportamientos coherentes con el firme propósito de actuar frente a las amenazas que surgen en contra del entorno y que a su vez favorezcan el medio ambiente; razón por la cual estoy formulando en el articulado del Proyecto acciones para hacer un uso racional de los recursos naturales renovables que cada vez lo son menos.

Promover el uso racional de consumo de energía eléctrica bajo los criterios de sostenibilidad, eficiencia y ahorro en el encendido público navideño, es una medida que se debe abordar de manera inmediata, por cuanto el aumento en el consumo como se puede observar es cada día mas evidente y son mayores los requerimientos para que la ciudad luzca a nivel de las grandes capitales, compitiendo en la iluminación para así atraer visitantes y lograr un mayor disfrute de los ciudadanos.

Tanto el horario de encendido y apagado de luces, así como el calendario a partir del cual se inicia y se finaliza la temporada decembrina de luces, es necesario que sea reglamentado mediante una norma que garantice la permanencia en el tiempo de la medida, que no esté sujeta a las decisiones improvisadas sino a una planeación específica, permitiendo un mejor control y facilitando de esta manera que las autoridades competentes del Distrito puedan realizar los cálculos para determinar cuanto son los gases de efecto invernadero que para esta temporada produce la ciudad y así desarrollar acciones que sirvan de compensación o mitigación de todos estos efectos.

Una vez la Entidad del Distrito responsable logre establecer los cálculos de los Gases Efecto Invernadero producidos en la ciudad, se puede proponer el cumplimiento de los estándares que exige el Protocolo de Carbono Neutral para obtener la certificación de "Carbono Cero", ante el grupo consultivo para este Protocolo el cual se encuentra conformado por varias Organizaciones no Gubernamentales del mundo.

Para la obtención de esta certificación se debe dar cumplimiento a requisitos tales como:

1. Realizar una evaluación de GEI para establecer la línea de base de las emisiones de CO2.

2. Identificar los costos para la reducción de GEI.

3. Identificar los esquemas globales de compensaciones de carbono para balancear las emisiones restantes.

4. Usar las compensaciones de carbono para balancear algunas ó todas las emisiones restantes.

5. Sello Carbono Neutral emisiones cero3

De acuerdo con la misma página de Internet esta certificación de Carbono Neutral, reconocida a nivel mundial "… fue registrada en 1990, se concede a un producto, servicio o actividad que ha realizado y presentado en el Protocolo Carbono Neutral"4 y se obtiene realizando acciones importantes exigidas por el Protocolo Carbono Neutral como es la siembra de árboles que tienen una altísima capacidad de capturar carbono (CO2), medida que permite compensar de esta manera las emisiones de gases que produce la contaminación atmosférica.

6. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital, por el contrario se disminuye el consumo de energía medida que incide en una menor facturación en el alumbrado público durante esta época.

8. CONCLUSIÓN

Por los fundamentos presentados en esta propuesta invito a todos los Concejales de la ciudad de Bogotá para que acompañen esta iniciativa con su voto, a fin de que se constituya en una herramienta más para luchar contra la contaminación producida por los gases de efecto invernadero proporcionando a la ciudad un mejor ambiente y evitando con ello el aumento de enfermedades respiratorias frecuentes en los habitantes de esta Capital.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. De 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA RACIONALIZAR EL CONSUMO DE ENERGIA EN BOGOTA DURANTE LA EPOCA NAVIDEÑA Y SE ADOPTA EL PROGRAMA "CARBONO CERO", COMO UNA ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL"

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 67 inciso 1, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el alumbrado Navideño del Distrito Capital será instalado según los siguientes horarios:

1. Hora de encendido 6 p.m.

2. Hora de apagado 12 p.m.

Párrafo: El calendario de duración del encendido Navideño será a partir del 1º de Diciembre de cada año al 1º de Enero del año inmediatamente siguiente.

ARTICULO 2. El Distrito Capital por intermedio del Jardín Botánico y la Secretaría de Ambiente, compensarán mediante acciones de restauración del medio ambiente las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo excesivo de energía en la época navideña.

ARTICULO 3. El Jardín Botánico y la Secretaria de Ambiente adelantarán acciones dentro de los estándares exigidos por el Protocolo Carbono Neutral a fin de obtener la certificación "Carbono Cero" para Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.portafolio.com.co / economía / país. Una Navidad con cultura ahorradora.

2 Artículo del Tiempo, "Colombia trae buenas noticias para el medio ambiente", 23 de Noviembre de 2009.

3 www.carbononeutral.com

4 Idem.