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ACUERDO 431 DE 2010 (Marzo 26) Liquidado por el Decreto Distrital 125 de 2010 Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996 y demás normas vigentes ACUERDA: ARTÍCULO 1º. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2º. ADICION DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3º. TRASLADO PRESUPUESTAL. Trasladar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2010, la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4°. Para evaluar la debida destinación de los recursos que mediante este Acuerdo se adicionan, la Secretaría Distrital de Salud –SDS- rendirá cada dos meses un informe al Concejo de Bogotá en el cual se discrimine la imputación de los recursos asignados hasta su ejecución total y el impacto de los mismos, medido conforme a las metodologías y técnicas mas modernas y rigurosas, en los indicadores pertinentes de salud. Entre los aspectos por medir estarán los referentes a la cobertura y la calidad de la salud y la relación entre los costos y la eficiencia en la prestación de los servicios. ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Marzo 26 de 2010 |