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Decreto 929 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2258 del 26 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09292000

DECRETO 929 DE 2000

(26 de octubre)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar el orden público en el proceso electoral a realizarse el próximo 29 de octubre de 2000.

DECRETA:

Artículo 1o.- Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Distrito Capital, a partir de las 18:00 horas del día viernes 27 de octubre, hasta las 06-.00 horas del día lunes 30 de octubre de 2000.

Artículo 2o.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía.

Artículo 3o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2000.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO, el Secretario de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO.

Nota: Este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2258 de fecha 26 de octubre de dos mil (2000).