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DECRETO 929 DE 2000 (26 de octubre) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar el orden público en el proceso electoral a realizarse el próximo 29 de octubre de 2000. DECRETA: Artículo 1o.- Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Distrito Capital, a partir de las 18:00 horas del día viernes 27 de octubre, hasta las 06-.00 horas del día lunes 30 de octubre de 2000. Artículo 2o.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía. Artículo 3o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2000. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO, el Secretario de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO.
Nota: Este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2258 de fecha 26 de octubre de dos mil (2000). |