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DECRETO 1111 DE 2000 (28 de diciembre) "Por el cual se establece una excepción al horario de funcionamiento de establecimientos comerciales y/o abierto al público donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiere el articulo 35 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, DECRETA: Artículo 1o.- El horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas el día 31 de diciembre de 2000 será desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (03-.00 a.m.) del 10 de enero de 2001. Artículo 2o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y solo en la fecha señalada en el artículo anterior.Ver Decreto Distrital No. 929 de 2000 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días de diciembre de 2000. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO y el Secretario de Gobierno JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO. Nota: Este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2299 de fecha 28 de diciembre de dos mil (2000). |