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Proyecto de Acuerdo 114 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 114 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El propósito de esta iniciativa es modificar algunos artículos del reglamento interno del Concejo de Bogotá, con el fin de subsanar algunas inconsistencias que dificultan la actividad normativa de la corporación.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El reglamento interno del Concejo de Bogotá ha sido modificado varias veces de acuerdo a la dinámica de la corporación, a los cambios legales y a la necesidad de ajustarse a la realidad política y jurídica de la ciudad.

La última reforma al reglamento interno del Concejo de Bogotá se hizo en el año 2008, después de haber realizado varias mesas de trabajo, e intensos debates tanto en la comisión de gobierno como en la plenaria; sin embargo casi dos años después de expedido el Acuerdo 348 se han evidenciado algunas falencias que dificultan el desarrollo de la corporación, razón por la cual someto a consideración la presente iniciativa.

3. FUNDAMENTO JURIDICO:

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

3.2. DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

24. Darse su propio reglamento.

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a lo establecido en el articulo 7 de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Concejo de Bogotá en asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación, pues se realizará en el ejercicio de sus funciones.

5. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa fue presentada en las anteriores sesiones ordinarias del mes de febrero, en donde fueron designados como ponentes los Concejales Javier Palacio Mejía y Nelly Patricia Mosquera, quienes presentaron ponencia positiva conjunta.

Cordialmente:

OMAR MEJÍA BAEZ

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 24 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 67 del acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 67.- RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna y en los Anales del Concejo para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación.

Los proyectos de acuerdo podrán ser retirados por su autor o autores en cualquier momento antes de su aprobación en primer debate.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 72 del acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÍCULO 72: PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

Parágrafo 1º. El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del respectivo sorteo. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión quien podrá concederlo hasta por un término igual. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

Parágrafo 2º. Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.

ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 73 del acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÍCULO 73: NÙMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, la ponencia para segundo debate deberá ser radicada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto en primer debate.

Parágrafo 2º. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Parágrafo 3º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

ARTÍCULO 4: Modifíquese el artículo 81 del acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 81.- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General, el cual se rendirá en sesión plenaria que se convoque para estos efectos. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y el Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción

ARTÍCULO 5: Modifíquese el artículo 121 del acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 121: SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

*Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

*Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

*Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones, sin prohibir su ingreso al recinto.

Parágrafo 1º. El funcionario distrital que irrespete al Concejo, a uno de los concejales o a las Bancadas será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero y/o al Procurador General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.

Parágrafo 2º. Cuando por decisión de una Bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un Concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente comunicada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

Parágrafo 3º. Las sanciones de que habla el presente artículo serán apelables o ante la Comisión o ante la Plenaria del Concejo, según corresponda.

ARTÍCULO 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE