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Proyecto de Acuerdo 117 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Abril 5 de 2010

PROYECTO DE ACUERDO No. 117 DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Exposición de Motivos

Señor Presidente, Honorables Concejales; La adolescencia, es una etapa de la vida en donde necesitamos satisfacer los ímpetus de socialización, de aceptación en nuestro entorno social y consecuentemente crecer como seres humanos en una sociedad en la cual la falta de regulación o el exceso de ella en otros casos, conduce al enraizamiento de problemáticas sociales que lindan con la ilegalidad en la mayoría de las veces y que por efecto de su incontrolada expansión está afectando gravemente el desarrollo armónico de nuestra sociedad. Cuando se hace el balance de los grupos sociales más afectados encontramos de manera preocupante que quienes cargan el mayor peso en esta dura prueba por su escasa madurez y la alta exposición a delitos de toda índole ,son los jóvenes. Para su protección y garantía de los derechos fundamentales debemos trabajar sin reparos y lo que para garantizar su bienestar y desarrollo ordenado podamos hacer, bien venido sea.

Razón de este proyecto.

Honorables Concejales, la adolescencia es la edad en la que se operan inmensos cambios al interior de la juventud y sus organizaciones. La adolescencia no es un problema en sí misma y mal podría pensarse que el alboroto producido por la revolución hormonal que se opera en los jóvenes es la causa del fracaso en las primeras experiencias púberes, que se producen en todos los campos, desde el sexual hasta el intelectual. La falta de experiencia es la culpable de la ocurrencia de situaciones no deseadas y muchas veces ilegales que conducen por la senda del delito a muchos de nuestros muchachos que son habilidosamente explotados y utilizados por personas de mayor edad con superior experiencia y capacidad para deslumbrar con dinero fácil y felicidades aparentes a quienes de pronto se encuentran sin mucha preparación traspasando el umbral de la niñez y sumergidos en la edad adulta, con todos los riesgos que esto representa. El Concejo Distrital está en la imperiosa necesidad de expedir normatividades aplicables a la protección de los jóvenes y el cuidado de sus sueños o esperanzas.

La distribución y el consumo de drogas adictivas crece en Bogotá poniendo en riesgo la vida de nuestra juventud y dificultando la aceptación social de zonas nocturnas para el disfrute de una sana diversión. Al crecimiento desmesurado de la distribución y el consumo de substancias prohibidas se suma la absurda aceptación que algunos sectores sociales le dan al consumo de dichas substancias. En materia de aceptación social de las drogas prohibidas el riesgo más grande que se corre es el de no contar con una política pública cierta, que garantice seguridad en el control del problema. Todavía está en nuestras mentes el debate para volver a penalizar en Colombia o por lo menos proscribir el porte y consumo mediante la dosis mínima que fuera permitida mediante otra ley que fue revocada. Estos saltos parecen ser por su falta de solides saltos en el vacío, y los cambios que se proponen no están fundamentados en estudios suficientemente profundos, lo que lleva a la implementación de políticas prohibicionistas y represivas que terminan siendo inútiles para evitar el tráfico y consumo de sustancias prohibidas.

El informe de la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas del año 2009 es muy positivo para Colombia en la lucha contra las drogas ilícitas, en especial, los avances en reducción de los cultivos ilícitos y en reducción de la demanda de drogas, entre otros. La JUNTA reitera la alerta sobre la dimensión que viene tomando el fenómeno de las drogas sintéticas. Frente a este tema, Colombia participó, junto con los demás países andinos, en el Proyecto DROSICAN (Drogas sintéticas de la CAN), con el cual se busca mejorar la capacidad para enfrentar el problema. El siguiente aparte del mencionado informe sobre la prevención primaria de las drogas indica:1

Prevención primaria del uso indebido de drogas prohibidas

1. En momentos en que la comunidad internacional renueva su compromiso de hacer frente al problema mundial de la droga a lo largo de los 10 próximos años, los responsables de la formulación de políticas vienen prestando cada vez más atención a la contribución fundamental que puede hacer al respecto el sector de la reducción de la demanda1. La expresión ""reducción de la demanda"" engloba todas las actividades encaminadas a reducir la demanda de drogas y abarca las labores de prevención primaria, secundaria y terciaria. El presente capítulo se concentra en las medidas de prevención primaria, es decir, las que tienen por objeto prevenir y reducir el uso de drogas en los grupos que actualmente no las consumen o que lo hacen en menor grado. El capítulo comprende un breve análisis de la magnitud del consumo de drogas y los factores relacionados con este, una descripción de las medidas de prevención primaria basadas en pruebas científicas, el examen de la posibilidad de establecer un centro de coordinación de las medidas de prevención a nivel nacional y recomendaciones sobre medidas que permitan a la sociedad adquirir capacidad en materia de prevención.

2. En el presente capítulo, por ""drogas"" se entiende los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumerados en los tratados de fiscalización internacional de drogas: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 19722, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19713 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19884. La distribución de esos estupefacientes y sustancias sicotrópicas está permitida por ley únicamente si se hace por conductos médicos y farmacéuticos y para fines médicos y científicos. En el presente capítulo la expresión ""uso de drogas"" entraña el uso ilícito de estas.

3. La política internacional sobre las drogas está regida por los tratados de fiscalización internacional de drogas. La supervisión de los tratados y la vigilancia de su aplicación por parte de los Estados incumben a la Comisión de Estupefacientes y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, respectivamente. Los tratados abordan los problemas de salud pública y los problemas sociales provocados por el uso de drogas. En ellos se hace hincapié en las medidas de reducción de la demanda y de prevención, conjuntamente con las encaminadas a controlar la oferta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Por ejemplo, en el artículo 38 de la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 se establece:

"Las Partes... adoptarán todas las medidas posibles para la prevención del uso indebido de estupefacientes y la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas y coordinarán sus esfuerzos en ese sentido."

La Encuesta nacional de Consumo de drogas concluye que: Colombia está consumiendo el 130 por ciento más de cocaína que el promedio mundial, mucho más que cualquiera de los países industrializados, advirtieron las Naciones Unidas al entregar con el gobierno los resultados de la encuesta nacional de consumo de drogas, que señala que más de cuatro millones de colombianos han usado estupefacientes por lo menos una vez en su vida.

Aldo Lale, delegado de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, dijo que los datos obtenidos en Colombia son un verdadero campanazo de alerta, sobre todo por la acción de bandas criminales que producen las drogas.

"A nivel mundial si comparamos a Colombia con los países industrializados vemos que está consumiendo 130 por ciento más que el promedio mundial, y en éxtasis o drogas de diseño, Colombia está consumiendo el 50 por ciento más que el promedio mundial", afirmó Lale, quien destacó que en cuanto a consumo de marihuana es menor que la media mundial.

Colombia se está comparando con los países asiáticos, Tailandia, China, donde la cocaína no se produce y donde la prevalencia de drogas ilícitas es de las de diseño como el éxtasis, señaló Lale, al afirmar que aunque el país no está en una situación desastrosa, pero que al fin y al cabo es un campanazo de alerta, según el diplomático.

El consumo de drogas prohibidas en Colombia

La encuesta de consumo de drogas en Colombia, presentada por el Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, indica que los estratos socioeconómico 4, 5 y 6 son los que más consumen estupefacientes como la cocaína, la marihuana y el éxtasis, mientras que el basuco tiene sus mayores consumidores en el estrato uno.

Valencia dijo que en Colombia ha aumentado el consumo de estupefacientes aproximadamente en un 2.6 por ciento, aunque recalcó que no hay cifras concretas para comparar, por cuanto los estudios realizados hace 16 años no han sido completos y tuvieron metodologías diferentes.

El estudio, adelantado el año pasado entre cerca de 30 mil personas, sostiene que en el último año más de un millón 14 mil colombianos consumieron algún tipo de droga alucinógena, siendo las personas entre los 18 y los 24 años de edad los que más la utilizaron. En dicho grupo hay mayor consumo entre los hombres que entre las mujeres.

El estudio informa también que los colombianos están ingresando al consumo de drogas hacia los 12 años y precisamente el grupo de menores de edad es el que mayor uso de estupefacientes hace. De cada cinco menores de edad que los utilizan, 3 son hombres y dos son mujeres.

Dicha proporción cambia en la edad adulta, según el estudio. De cada cinco mayores que consumen, cuatro son hombres por una mujer.

El estudio también contempla el uso de las llamadas drogas lícitas. En cuanto al alcohol, cerca de siete millones de personas lo usaron durante el último mes y los estratos 5 y 6 son los de mayor consumo, mientras que el menor se presenta en el estrato uno.

En cuanto al tabaco, cerca de la mitad de la población declara haberlo consumido al menos una vez en la vida, el 17 por ciento es consumidor actual y equivale a cerca de 3.3 millones de adictos al tabaco. Por estratos, los pertenecientes a los grados 5 y 6 consumen más que los del estrato uno.

Por regiones, Antioquia es la que mayor uso hace tanto de las drogas lícitas como las ilícitas, seguida por Atlántico y Bogotá.

En la presentación del estudio el viceministro de Salud, Carlos Ignacio Cuervo, dijo que uno de los datos importantes es que la mayoría de los encuestados hablan de cierta facilidad para conseguir las drogas, principalmente la marihuana.

Por su parte el director nacional de Estupefacientes, Carlos Albornoz, señaló que la mayoría de los encuestados tiene la percepción del grave riesgo que significa el consumo de las drogas.2

Honorables Concejales, la problemática de la vida nocturna y el funcionamiento de sitios legales de diversión no es solamente la drogadicción, no quiero que se piense con ese sesgo, a pesar de que es el mayor problema que enfrentaremos al momento de entrar de lleno a regular el funcionamiento de las actividades de diversión y esparcimiento en horarios nocturnos. Existen otros problemas como el de la zonificación urbana, el funcionamiento y reglamentación de las UPZ, la estructura sismo resistente y de construcciones de las instalaciones que se pueden autorizar como centros nocturnos de diversión, la garantía de salud para los prestadores de los servicios y para los clientes, la permanente comunicación y el constante proceso de interacción entre clientes, prestadores de servicios, estado y comunidad del sector de interés. Nada de eso es negociable pues hacerlo significa poner en riesgo la vida de personas y el normal desarrollo de la personalidad.

No desconozco que las reglas y los límites son necesarios para la convivencia. En este sentido, Oscar Misle habla de la negociación, con mucha comunicación, como única vía para validar acuerdos, fijar normas y límites con los hijos especialmente adolescentes y sobre todo en el tema de los permisos para salidas nocturnas. "¿Por qué? La falta de negociación equivale a imponer una medida. Esto, en apariencia, puede resultar muy efectivo, pero termina por pasar factura: o bien el adolescente puede recurrir a triquiñuelas para salir a escondidas, o el hogar terminará convertido en un campo de batalla producto de la reacción de rebeldía y resentimiento de los jóvenes frente a la actitud autoritaria de los padres. El propósito de la negociación es alcanzar el consenso lo cual a veces puede ser una tarea ardua, pero aunque tome más tiempo y esfuerzo, será la mejor salida."

No obstante que la negociación de reglas y comportamientos es necesaria, también es necesaria la imposición de la autoridad en una ciudad y en una actividad que como esta que se propone regular está afectada por la acción de la delincuencia organizada, del tráfico de drogas, la falta de espacios apropiados para la prestación de servicios recreativos nocturnos y la mala fe de autoridades y ciudadanos al momento de interactuar para desarrollar sanamente la recreación y el esparcimiento nocturno.

Este Proyecto de Acuerdo busca reglamentar el funcionamiento de los establecimientos, espacios y actividades que ofrezcan o sean en si mismas oportunidades para el esparcimiento y el disfrute de actividades y servicios de recreación, diversión y relax, en cualquiera de sus manifestaciones. Estos negocios, espacios y actividades deberán cumplir en el futuro inmediato una serie de requisitos que los hagan viables, Para ello, las autoridades de policía mediante la Secretaría de Gobierno y las alcaldías Locales realizarán la verificación del cumplimiento de las exigencias del presente Proyecto de Acuerdo, el que una vez convertido en acuerdo de la ciudad será el referente para la autorización y expedición de licencias de funcionamiento. En primer lugar se debe realizar por parte de la secretaría de Gobierno y el Cuerpo de Bomberos una visita para verificar el estado de la infraestructura de lugar, las condiciones de seguridad, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en el POT, la reglamentación zonal UPZ, la constitución legal del establecimiento, o del servicio como son; su registro ante cámara de comercio, afiliación a una asociación de comerciantes, de artistas o deportiva según el caso, escritura de constitución, pólizas de garantía de seguridad para los clientes o usuarios etc. Es necesario comprobar la calidad del servicio al cliente mediante la exigencia de norma técnica de calidad, así como las normas de higiene y de manipulación de alimentos.

Fundamento Jurídico del proyecto

Bogotá está en el proceso de expedición de regulaciones que prevengan el uso del tabaco y las sustancias psicoaditivas, las autoridades, entre ellas el Concejo de Bogotá hemos aportado instrumentos jurídicos como el Código Distrital de Policía y nos fortalecemos en la tarea educadora y de respaldo a la juventud con la expedición de políticas públicas que desarrollan exigencias legales y sociales contenidas en normas generales como: Estatuto nacional de Estupefacientes, Ley 30 de 1986. Código de educación, Ley 115 de 1994. Código de Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006. Código Sanitario, Ley 09 de 1979. Código Nacional de Policía decreto Nacional 1355 de 1970, estatuto Orgánico Distrital, Decreto 1421 de 1993. Acuerdo Distrital 12 de 1994. Código Distrital de Policía, Acuerdo 079 de 2003.

Iniciativa

Este proyecto de acuerdo no requiere de la iniciativa del Señor Alcalde Mayor, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1421 de 993, literal 18 del artículo 12 y Artículo 13. Iniciativa.

ARTÍCULO 13O. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Análisis del Impacto Fiscal del Proyecto

La ley 819 de 2003 estipula la obligación de incorporar a la exposición de motivos y en las ponencias de trámite el análisis del impacto fiscal del proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Honorables Concejales, el presupuesto del Distrito Capital debe mantenerse consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con los instrumentos que lo integran, es decir que no puede alterarse con la aprobación de un Proyecto de Acuerdo ni la meta de superávit primario que debe garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, ni el Plan Financiero que sostiene el financiamiento de caja en cada vigencia fiscal. Compete al Señor Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir el costo fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine gastos adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan sido contemplados en el Plan Financiero. Es la Secretaría de Hacienda la encargada de hacer los análisis que demuestren la consistencia de este Proyecto de Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Finalmente Honorables Concejales, es oportuno recordar que desde el año 2007 la ciudad de Medellín le apostó a la rumba segura mediante la adopción de mecanismos de convivencia y seguridad en los establecimientos de diversión, logrando que sobresalga la seguridad y convivencia y se respete la cultura ciudadana.3

"Entregar las llaves y comprar el licor en sitios autorizados son algunas de las premisas que se barajan dentro de la campaña que lanzó la Administración Municipal y en la que participan los comerciantes de la ciudad. La disminución de homicidios, accidentalidad vial y contaminación auditiva son los objetivos que se buscan con la campaña Rumba Segura que se presentó oficialmente el pasado martes, en el Parque de los Pies Descalzos, precisamente con una rumba.

Y aunque la campaña apenas se lanzó, el trabajo con los comerciantes se desarrolla desde hace cinco años, "antes del lanzamiento ya habíamos hecho un trabajo previo con unos talleres con los comerciantes, censo de establecimientos abiertos al público y unos recorridos lúdicos", explicó Adolfo Martínez Muñoz, coordinador del programa Medellín despierta para la vida.

Rumba Segura es una apuesta de la Administración Municipal para lograr que los ‘rumbeadores’ de la ciudad se diviertan en un ambiente seguro donde impere la convivencia y se tengan en cuenta aspectos como no conducir en estado de embriaguez, comprar el licor en lugares autorizados y propiciar un ambiente de cultura ciudadana."

Honorables Concejales, Bogotá necesita que adoptemos medidas urgentes dirigidas a lograr que la rumba sea segura, esta propuesta así lo procura y estoy seguro que las opiniones y sugerencias de ustedes y las de la Administración, complementarán las ideas iniciales logrando así e objetivo que tiene este Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente;

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL AUTOR DEL PROYECTO

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,"

ACUERDA:

ARTÍCULO 01. Adiciona el Artículo 2. Se adiciona el numeral 10 a este artículo que dice: Lograr la adopción por parte de los empresarios y prestadores de servicios de diversión, esparcimiento, rumba, relax y ocupación de tiempo libre de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la optima calidad de los servicios ofrecidos.

ARTÍCULO 02. Adiciona el Artículo 4. Se adiciona el numeral 17 a este artículo que dice: Denunciar ante las autoridades toda falla que observe en el funcionamiento de establecimientos o espacios en donde se presten servicios de recreación, esparcimiento, diversión, rumba, relax o de ocupación de tiempo libre, lo mismo que la mala prestación de tales servicios o su ilegalidad.

ARTÍCULO 03. Adiciona el Artículo 12. Se adiciona el numeral 18 a este artículo que dice: No establecer ni ofrecer servicios de diversión, rumba. relax y ocupación de tiempo libre en barrios residenciales, en espacio público o en sitios no autorizados en el POT, las Unidades de Planeación Zonal UPZ o en los Acuerdos del Concejo.

ARTÍCULO 04. Adiciona el Artículo 15. Se adiciona el numeral 18 a este artículo que dice: Obtener acreditación técnica de calidad para los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre. Estos establecimientos deberán obtener pólizas colectivas de seguro de vida y accidentes de manera que protejan suficientemente a sus clientes contra imprevistos que se presenten en la operación del servicio o como efecto de su prestación.

ARTÍCULO 05. Adiciona el Artículo 41. Se adiciona el numeral 10 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, deberán dar cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas con limitación física, auditiva, visual o mental.

ARTÍCULO 06. Adiciona el Artículo 44. Se adiciona el numeral 9 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, observarán comportamientos que garanticen la protección de los adultos mayores.

ARTÍCULO 07. Categoría de los establecimientos de rumba. La Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno realizará visitas de verificación de calidad a los establecimientos de cualquier tipo que ofrezcan servicios de rumba, relax esparcimiento, diversión u ocupación de tiempo libre con el propósito de verificar el cumplimiento del requisito de contar con la norma técnica de calidad expedida por una certificadora de calidad que le haya otorgado una calificación ISO, que garantice que el establecimiento cumple con los requisitos exigidos y la implementación de los protocolos de seguridad, y además fortalece el proyecto con el desarrollo complementario de un programa de salud ocupacional, capacitaciones, asesoría en seguridad social y un plan de sensibilización para todo el personal del establecimiento.

Con base en esta visita de verificación la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno clasificará los establecimientos en tres categorías así: CLASIFICACIÓN A. Podrán funcionar hasta las 2 de la mañana. CLASIFICACIÓN AA. Podrán funcionar hasta las 6 de la mañana. CLASIFICACIÓN AAA. Podrán funcionar las 24 horas del día.

ARTÍCULO 08. Horario para venta de licores al público. Las cigarrerías y establecimientos dedicados a la venta de licores de cualquier clase solo podrán realizar venta al público hasta las 11 de la noche.

ARTÍCULO 09. Reglamentación. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia presente acuerdo, la Dirección administrativa de la Secretaría de Gobierno expedirá la reglamentación necesaria para la obtención de la categoría de que habla el Artículo 07 del presenta Acuerdo. En dicha reglamentación deberá definir lo siguiente:

1. Los Horarios de cada categoría

2. Los item relativos a seguridad, infraestructura de las instalaciones, ubicación, servicio al cliente, certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la ciudadanía del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas transportadoras, garantía de cumplimiento de las normas del código de policía, y los puntajes que se obtienen con el cumplimiento de cada uno.

PARAGRAFO. Para optar a cualquiera de las tres categorías será requisito indispensable contar con certificación ISO que garantice el cumplimiento de los siguientes Item: seguridad, infraestructura de las instalaciones, ubicación, servicio al cliente, certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la ciudadanía del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas transportadoras, garantía de cumplimiento de las normas del código de policía. Para quedar clasificado en categoría, AA o AAA el establecimiento deberá ofrecer servicios y comodidades adicionales a las mínimas establecidas para todos los establecimientos, que al ser evaluadas por la autoridad competente le permitan a esta expedir una resolución motivada otorgándole una clasificación diferente de A.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Informe Junta Internacional de fiscalización de estupefacientes, 2009

1 Véase, por ejemplo, la Declaración política y el Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas (A/64/92-E/2009/98, secc. II.A) y el Informe Mundial sobre las Drogas 2008 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.08.XI.11).

2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, núm. 14152. 3 Ibíd., vol. 1019, núm. 14956. 4 Ibíd, vol.1582, núm. 27627.

2 ONU y gobierno presentan datos de consumo de drogas en Colombia. Radio Caracol febrero 24 de 2009

3 Nota publicada por Paola Cardona Tobón. El Colombiano. Medellín Marzo 20 de 2010.