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Proyecto de Acuerdo 119 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Proyecto de Acuerdo No. 119 de 2010

"Por el cual se ordena promover los centros alternos de servicio de las curadurías urbanas del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

2. RAZÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

3. ALCANCE DEL PROYECTO

4. SUSTENTO JURÍDICO

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

1. ANTECEDENTES

Las curadurías urbanas se crearon desde 1995 para la descongestión de las oficinas de planeación municipales con población superior a los 100.000 habitantes y como instrumento para la agilización de trámites: política de la administración nacional trazada en el Decreto 2150 de ese año.

Dos años después, con la Ley 388 de 1997 o Ley de ordenamiento territorial, se definieron los lineamientos para la adopción de los planes de ordenamiento y se creó el marco normativo que actualmente rige a los curadores, toda vez que estos expiden las licencias urbanísticas garantizando el cumplimiento de las normas establecidas en el POT. El Artículo 101 de la Ley dice:

ARTICULO 101. CURADORES URBANOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

(…)

El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones:

1. El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

(…)

2. Los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo, el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencia urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas. En todo caso cuando el municipio o distrito opte por la figura del curador urbano, garantizará que este servicio sea prestado, al menos, por dos de ellos. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia.

(…)

Además de corresponder al Alcalde Mayor la designación de los curadores, el Decreto 564 de 2006 que reglamenta las licencias urbanísticas y la función pública de los curadores urbanos, establece condiciones de los alcaldes para la calificación de su desempeño y evaluación anual del servicio (Arts. 88, 89 y 90).

Servicios y funciones que prestan las curadurías1

Las curadurías urbanas son la oficina cede de los curadores y su equipo de profesionales especialistas en norma urbana; desde allí se ofrece la orientación al ciudadano sobre el trámite y los procesos de estudio y expedición de las licencias urbanísticas. Dentro de los servicios y funciones de las curadurías está:

Servicios

*Consulta y orientación sobre aplicación de normas urbanísticas.

*Emisión de conceptos de uso y norma aplicable a un predio.

*Información sobre procedimientos y costo de licencias urbanísticas.

*Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.

Funciones, las curadurías expiden y aprueban:

*Licencias urbanísticas (Construcción, Parcelación, Urbanización y Subdivisión)

*Aprobación de planos para constituir el régimen de P.H. por primera vez, o para su adición o reforma, según Ley 675 de 2001.

*Reconocimiento de construcciones (para construcciones existentes sin licencia).

*Conceptos de norma.

*Conceptos de uso del suelo.

*Anteproyectos urbanísticos o arquitectónicos.

La licencia urbanística, definida en el Decreto 564 de 2006, comprende varias modalidades y es una autorización previa a la obra. La licencia urbanística se define en el Decreto como sigue:

Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Importante resaltar de lo definido por el Decreto Nacional es que además de la obra nueva, las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones y demoliciones requieren de la licencia expedida por el curador. Este tipo de obras es común que se adelanten sin la respectiva autorización.

Obtención de una licencia de construcción

La obtención de la licencia urbanística implica un proceso y requerimientos tanto para el solicitante como para la curaduría que se regulan por el Decreto 564 de 2006. El Decreto en mención determina y define los alcances de la solicitud, los documentos a radicarse según el tipo de licencia, el procedimiento de los curadores para dar las licencias y los tiempos indicativos para la expedición según la complejidad del proyecto.

Para lo referente al interés del presente proyecto de Acuerdo se hace referencia al los pasos que debe seguir un ciudadano y el número de visitas mínimas que deben hacer a la curaduría hasta la obtención de la licencia requerida.

Para la solicitud y obtención de la licencia de construcción sea obra nueva, ampliación, modificación, etc. el ciudadano común debe adelantar como mínimo 4 visitas a la curaduría que comprenden los siguientes pasos:

1. Consulta de normas urbanísticas y trámite para la licencia de construcción: es el primer paso necesario donde el interesado consulta las posibilidades que le permite la norma urbana para la obra que desea adelantar y los documentos que debe anexar a la solicitud de licencia. Es común, y además pertinente, que con esta información se realice una visita posterior para que funcionarios de la curaduría verifiquen en los planos que lleve el interesado el cumplimiento de la norma.

2. Radiación de planos y documentos: una vez reunidos los planos necesarios se deben radicar junto con documentos dentro de los que se cuenta como mínimo: certificado de tradición y libertad del inmueble, formulario diligenciado, copia de los documentos de identidad del interesado, copia de pagos de impuesto predial, pago del cargo fijo. El Decreto 564 de 2006 es preciso en señalar que la radicación solo hace efectiva con la presentación de la documentación completa. El Decreto 564 de 2006 señala que mínimo 5 días calendario luego de la radicación del proyecto, el solicitante debe adicionar a la solicitud una fotografía donde se constata la instalación del aviso de solicitud de licencia en el frente de la obra: hecho que implica una visita adicional a la curaduría.

3. Acta de observaciones: toda curaduría toma su tiempo prudencial para estudiar los documentos entregados los que requieren una revisión técnica y jurídica. Es común, dada la cantidad y carácter de los documentos, que el interesado deba hacer correcciones técnicas a los planos o complementación a la documentación entregada. El Decreto 564 establece el tiempo que tiene el solicitante para atender el acta de observaciones.

4. Expedición de la licencia: Una vez atendida el acta de observaciones corre el tiempo que deben tener las curadurías para pronunciarse sobre la solicitud de la licencia. Este tiempo, según de Decreto 564 de 2006, varía entre 45 y 20 días dependiendo de la complejidad del proyecto. Al ser viabilizada la licencia se notifica al solicitante quien debe hacer el pago de las expensas y del impuesto de delineación urbana, según el caso, y allegarlos a la curaduría. Normalmente la entrega formal de la licencia es posterior a la entrega de los pagos de expensas toda vez que este documento se entrega sellado y laminado por la curaduría, lo que implica una visita adicional.

Con lo anterior es claro que, de tramitarse una licencia sin que medien correcciones sobre la propuesta del proyecto ni se tengan que atender los requerimientos de las actas de observaciones, se deben realizar como mínimo 4 visitas a la curaduría. Pero como vemos, este proceso implica normalmente 7 visitas contando la atención a las observaciones, la entrega de la fotografía requerida por el Decreto 564/06 y, finalmente, la reclamación de la licencia laminada. Con lo anterior debemos preguntar:

¿La ubicación actual de las curadurías en Bogotá facilita en forma equitativa a los ciudadanos el complejo proceso de tramitación de las licencias urbanísticas?

Situación de las curadurías del Distrito

En la actualidad Bogotá cuenta con 5 curadurías que no corresponden con zonificación específica por lo que en cualquiera de ellas se atienden proyectos de todo el territorio Distrital. La ubicación de las curadurías es la siguiente:

Curaduría

Dirección

Curador Urbano No. 1

Calle 95 No. 23-20

Curador Urbano No. 2

Calle 99 No. 10-32

Curador Urbano No. 3

Calle 97 No. 13-55

Curador Urbano No. 4

Autopista Norte No. 97-50

Curador Urbano No. 5

Autopista Norte No. 97-80

Plano del área urbana del Distrito. En el círculo las 5 curadurías.2

Como se observa en el plano, la concentración de las curadurías en el Distrito hace que estas se circunscriban en un círculo inferior a un kilómetro de diámetro en una ciudad cuya área urbana tiene 30 kilómetros de largo y 12 de ancho.

Plano de localidades del Distrito. En el círculo área de ubicación de las 5 curadurías.3

Visto por localidades, se aprecia que la totalidad de la Curadurías se ubican en el extremo norte de la Localidad de Chapinero y al lado opuesto de las localidades con mayor índice de informalidad en la construcción como son las localidades de Ciudad Bolívar y Bosa; y más distantes aun del área rural del Distrito donde también se bebe obtener licencia para acciones como la parcelación y subdivisión de predios.

Con las consideraciones anteriores, es evidente que tanto por el trámite que implica, como por la concentración de las curadurías al norte de la ciudad, no hay estímulo adecuado en la ciudad para ejecución de obras con licencia para los sectores o estratos bajos.

Actividades como las ampliaciones y modificaciones locativas, que deben tener autorización o licencia previa definida por Ley, no cuentan con una situación adecuada que estimule y facilite el respectivo trámite.

Situación de las licencias

Para contextualizar la situación de las licencias en Bogotá baste relacionar el informe de la Personería comentado en El Espectador el 24 de marzo de 2010 con el titular: "De 10.200 obras urbanas en Bogotá sólo 1.400 tienen licencia de construcción". La nota periodística comenta:

"Durante un seguimiento a las obras urbanas que se llevan a cabo en las 19 localidades realizado por la Personería de Bogotá; se encontró que en la ciudad se adelantan 10.202 construcciones sólo un 13%, es decir, 1.403 tienen licencia."4

Esta cifra explica por sí sola el papel actual de las curadurías y la necesidad de promover su desconcentración para hacer más eficaz su alcance.

Sin el trámite de licencia las obras se adelantan sin los controles técnicos necesarios que garantizan su seguridad y comodidad. Por otra parte, el Distrito pierde ingresos por concepto de impuestos como el de delineación urbana además de fomentarse la construcción informal al margen de lo planteado por el Plan de Ordenamiento.

Las obras que normalmente se adelantan sin licencia son de escala menor, como ampliaciones y modificaciones, pero son a su vez las más recurrentes. En éstas, el responsable de la obra, habitualmente, no encuentra compensación entre la escala de la obra y la complejidad del trámite.

Los Centros de Atención Distrital Especializada. CADES

Es importante considerar lo adelantado por el Distrito para la agilización de trámites a través de los CADES, los que desde comienzos de la década de los 90 han generado y consolidado una infraestructura y cultura de desconcentración y descongestión en el trámite y pago de servicios.

La finalidad de los Centros de Atención Distrital Especializada, CADES, es prestar los servicios de información, trámites y pagos para los habitantes de Bogotá, D.C.

En la actualidad el Distrito cuenta con los super CADES Crr 30, Bosa, Suba, Las Américas y 20 de Julio.

Para el cumplimiento de estos objetivos los CADES funcionan con la presencia institucional de diferentes entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital y algunas entidades financieras con quienes las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos celebran convenios con el fin de facilitar los pagos de los servicios.5

El Decreto Distrital 335 de 2006 estructura la Red CADE y obliga la suscripción de convenios para los Organismos, Empresas o Entidades interesadas en participar en la Red. Igualmente, el Decreto señala que éstas entidades asumirán los costos para garantizar su presencia institucional de acuerdo con el tipo de convenio que se establezca con cada uno de ellos para el efecto. (Art. 6)

Por lo anterior, El Distrito cuenta con una infraestructura física y legal que permite la promoción de puntos alternos de las curadurías urbanas donde los usuarios pueden conocer y adelantaparte del proceso que hoy se concentra en un reducido foco del norte de Bogotá.

2. RAZÓN Y OBJETIVO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto de acuerdo es promover la desconcentración de los servicios de información y consulta que prestan las curadurías urbanas del Distrito para la obtención de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades.

3. ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto de Acuerdo ofrece una alternativa específica de estímulo al cumplimiento de las normas urbanísticas y a la obtención de las licencias requeridas. Su adopción y cumplimiento favorece tres aspectos importantes para la ciudad:

*Se desestimula la informalidad en la construcción,

*Se acerca la administración a los ciudadanos

*Se amplía los niveles de recaudo por concepto de licencias que son para el Distrito.

Imagen del volante promocionado por la Secretaría de Hacienda con los recibos de servicio público durante el 2009

En este último aspecto es importante reseñar que en el 2009 fue la Secretaría de Hacienda ─y no las de Hábitat o Planeación como se esperaría─ la encarga de promocionar el trámite de licencias para construcción, mediante volantes informativos incorporados a los recibos de servicios.

Es importante entender que con la informalidad en la construcción convergen factores de riesgo para la integridad de las personas. El trámite de la licencia es en esencia la constatación del cumplimiento de normas dentro de la que se cuenta el nivel técnico necesario para que la construcción sea segura. Sismo-resistencia, ventilación, evacuaciones, circulaciones, etc. son aspectos que se verifican por la curaduría, según el caso, en el trámite de la licencia.

4. SUSTENTO JURÍDICO

4.1 MARCO JURÍDICO

Constitución Política

Artículo 2º.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 209º.-

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Ley 388 de 1997

Artículo 4o. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos. (Subrayado fuera de texto)

Decreto Nacional 564 de 2006

Artículo 99. Despacho al público del curador urbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias en jornada laboral diurna.

Salvo lo dispuesto en el parágrafo siguiente, las diferentes dependencias del despacho del curador funcionarán conservando una unidad locativa única y no podrán establecer sedes alternas o puntos descentralizados de la curaduría.

Parágrafo. Los alcaldes de los municipios y distritos cuya población en la cabecera urbana supere el millón de habitantes, podrán autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto alterno de servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en especial, apoyar la ejecución de las políticas habitacionales locales en materia de vivienda de interés social, mejoramiento integral de barrios y reconocimiento de edificaciones. En cualquier caso, los puntos alternos solo tendrán por objeto facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de información relacionada con los diferentes trámites ante los curadores urbanos y la radicación de las solicitudes de licencias. (Subrayado fuera de texto)

4.2 COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO.- 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. (Subrayado fuera de texto)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. (…)

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

De conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de Acuerdo no genera gastos adicionales a la administración.

HENRY CASTRO

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

CARLOS ORLANDO FERREIRA

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Proyecto de Acuerdo No ______ de 2010

"Por el cual se ordena promover los centros alternos de servicio de las curadurías urbanas del Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12, numeral 1º

ACUERDA:

Articulo 1. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos la consulta sobre los diferentes trámites ante las curadurías, ordénese a la Administración Distrital promover los centros alternos de servicio de las curadurías urbanas reglamentados en parágrafo único del Art. 99 del Decreto 564 de 2006.

Artículo 3. La Administración Distrital dará prelación a la Red CADE para el establecimiento de los centros alternos de servicio de los que habla el Artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4. El Alcalde Mayor de la ciudad regulará lo pertinente para la puesta en marcha del presente Acuerdo.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogota D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.sdp.gov.co/www/section-2325.jsp

2 Fuente de imagen: Decreto 190 de 2004

3 Fuente de imagen: http://images.google.com.co/imgresimgur= http contenido.metrocuadrado.com

4 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo194802-de-10200-obras-urbanas-bogota-solo-1400-tienen-licencia-de-construcci. Bogotá |24 Mar 2010

5 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5177