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Documento de Relatoria 9 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Modificaciones, reglamentaciones y nulidades del Decreto Ley 1421 de 1993

MODIFICACIONES EXPRESAS

Ley 1136 de 2007.

Modifica el artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993. Requisitos para ser elegido Concejal.

MODIFICACIONES EXPRESAS

Ley 1136 de 2007.

Modifica el artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993. Requisitos para ser elegido Concejal.

Ley 617 de 2000, artículo 88.

Modifica el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales

Ley 1031 de 2006, artículo 2.

Modifica el artículo 97 del Decreto Ley 1421 de 1993. Inhabilidades para ser elegido Personero.

Ley 223 de 1995, artículo 259.

Precisa que respecto a las sobretasas a los combustibles de que trata el artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, se aplicará únicamente a las gasolinas motor extra y corriente.

MODIFICACIONES TÁCITAS

Acto Legislativo 01 de 2000, modifica el inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política.

"Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital".

NOTA: La expresión Santafé estaba prevista en los artículos 1, 35, 106 y 177 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Acto Legislativo 03 de 2007, modificó el inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política

"El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales"

NOTA: El artículo 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé la composición del Concejo Distrital.

Acto Legislativo 02 de 2002, modifica el inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política.

En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

NOTA: El artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé el periodo del Concejo Distrital.

Acto Legislativo 02 de 2002, modifica el inciso primero del artículo 314 de la Constitución Política.

En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

NOTA: El artículo 36 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé el periodo del Alcalde Mayor.

Acto Legislativo 02 de 2002, modifica el inciso primero del artículo 322 de la Constitución Política.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

NOTA: El artículo 48 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé la elección o nombramiento del Alcalde, cuando se presente falta absoluta.

Acto Legislativo 02 de 2002, modifica el inciso primero del artículo 318 de la Constitución Política.

El período de los miembros de las Juntas Administradoras locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política será de cuatro años.

Las normas sobre períodos de Alcaldes y Concejales Municipales de este acto legislativo se aplicarán también a los de los Distritos.

NOTA: El artículo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé el periodo de las Juntas Administradoras Locales.

REGLAMENTACIONES

Decreto Nacional 1677 de 1993

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1421 de 1993, respecto del tema contractual.

Decreto Nacional 2537 de 1993

Reglamenta el artículo 174 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre recreación y deporte.

Decreto Nacional 1187 de 1998

Reglamenta el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre honorarios y seguros de los Concejales.

Decreto Nacional 1350 de 2005

Reglamenta parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre nombramiento de Alcaldes Locales y atribuciones especiales del Personero, respectivamente.

Decreto Nacional 2721 de 2006

Reglamenta el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre honorarios y seguros de los Concejales.

Decreto Nacional 2677 de 2010

 Reglamenta parcialmente los artículos 34 y 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre honorarios y seguros de los Concejales.

DEROGATORIAS EXPRESAS

Ley 617 de 2000.

Deroga los artículos 96 y 106 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECLARACIONES DE NULIDAD

Consejo de Estado, Sentencia de agosto 8 de 2000, M.P. Carlos. A. Orjuela Góngora, Exp. AI-014.

Declara nula la expresión "libremente" del artículo 121 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Declara nula la expresión "A los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital" del artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Consejo de Estado, Sentencia de junio 3 de 2008, M.P. Alfonso Vargas Rincón, Exp. 6058-2002 (AI-0282-02).

Declara nula la expresión "y de los entes universitarios autónomos" del artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Consejo de Estado, Sentencia de marzo 24 de 1994, M.P. . Jaime Abella Zárate, Exp. 5017, acumulados 5138 y 5486.

Declara nulo el numeral 3 del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DEROGATORIAS TÁCITAS

Ley 909 de 2004

Tema: Carrera administrativa.

Regulado en el Título VIII del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ley 734 de 2002

Tema: Disciplinario.

Regulado en el Título VIII del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ley 80 de 1993

Tema: Contratación pública.

Regulado en el Título X del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ley 142 de 1994

Tema: Servicios Públicos.

Regulado en el Título XII del Decreto Ley 1421 de 1993.