RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 142 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctora

PROYECTO DE ACUERDO No. 142 DE 2010

"Por medio del cual se crea el Banco de Provisión de Elementos en los Centros Integrales de Protección - C.I.P - ubicados en el D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- OBJETO DEL PROYECTO

La presente propuesta tiene como fin crear los Bancos de Provisión de Elementos en los Centros Integrales de Protección - CIP - que maneja o subcontrata la Secretaría Distrital de Integración Social, esto como una medida de garantizar los derechos fundamentales básicos de los menores que son atendidos por estos centros por problemáticas relacionadas con abandono, desarraigo y maltrato (Físico, Psicológico y Sexual).

2- JUSTIFICACIÓN

En nuestro país, contrario a países en desarrollo, el número de casos de violencia intrafamiliar, abandono, desarraigo, violencia física, psicológica y sexual ha venido incrementándose día a día, por lo que la Administración Distrital ha debido asumir el restablecimiento de los derechos mínimos de un gran porcentaje de población a la cual se le ha debido proteger dictando medidas de protección por parte de la autoridades competentes para no ver más vulnerados sus derechos fundamentales.

En el pasado mes de enero, me permití adelantar en esta Corporación junto con otros compañeros de la bancada del partido de la U, el debate a la proposición 702 de 2009 sobre el tema de Explotación sexual infantil con fines comerciales de niños, niñas y adolescentes, debate este que partió de una investigación muy exhaustiva desde la normatividad, pasando por la forma de aplicación y atención de esta problemática.

Durante este estudio, pudimos detectar que los menores son maltratados desde diferentes puntos de vista:

En materia de desplazamiento la problemática es cada día más preocupante. De acuerdo con datos de la fundación PAZ, dedicada a atender niños que han salido de su lugar de origen a causa de la violencia, dados a conocer por su directora, la Dra. Gabriela Bucher, en Colombia, actualmente, hay más de Dos Millones de niños que son víctimas de desplazamiento forzoso, y la mayoría de ellos viven en extrema pobreza.

Luego del desplazamiento estos menores sufren un impacto psicológico muy fuerte, que de acuerdo con la fundación PLAN (Por La Niñez) no están siendo atendidos de manera efectiva. Por su parte Bucher, sostuvo que solamente uno de cada cuatro de estos niños continua con sus estudios "puede que tengan el cupo estudiantil, pero no cuentan con las condiciones para asistir, no tienen el uniforme ni se pueden alimentar de manera adecuada". Explicó.

Por otro lado, para los colombianos se nos ha convertido en pan de cada día ver noticias que reflejan la crueldad con que los padres y las madres de los menores los dejan botados en las calles a su suerte. El abandono es otro tipo de maltrato cada vez más común.

Según Álvaro Acevedo, director de SOS aldeas infantiles, otro problema de los niños abandonados es que se convierten en padres de familia a muy temprana edad. "En Colombia unos 45 mil niños y niñas son jefes de hogar. Hay una tendencia grande en este tipo de adolescentes a ser padres" El estado de pobreza absoluta y sus deberes como padres obliga a miles de niños y niñas menores de 15 años a trabajar.

La UNICEF reveló que hay cerca de 2 millones 500 mil niños trabajadores, situación sobre la cual hay que intervenir. El estudio demostró, de igual manera, que existen cerca de 14 mil niños desempeñando actividades domésticas. Con esta investigación, anunciada por Caracol radio el 30 de julio de 2009, se conoció, también, que entre los años 2000 y 2006 fueron reportados 15 mil niños con medidas de protección ante el ICBF y 25 mil más que se encuentran en entidades de protección.

De acuerdo con el Instituto de Medicina Legal para el 2008 los casos de violencia intrafamiliar se incrementaron significativamente, pasando de 77.745 en el 2007 a 89.803 durante el último año.

Durante el 2008 el Instituto de Medicina Legal realizó 15.523 valoraciones a causa de maltrato infantil para una diferencia de 390 casos menos con respecto al 2007. El mayor número de casos se registran en los niños y niñas entre los 10 Y 14 años.

En materia de Maltrato Sexual, tanto UNICEF como la agencia Pandi, coinciden en que las agresiones sexuales contra menores en Colombia, son un flagelo en ascenso. El ICBF no se atreve a dar cifras, pero reconoce que hay fallas en los planes de acción contra estos delitos.

El abuso sexual está relacionado con situaciones incestuosas, donde los mismos familiares son los victimarios. Las cifras que se manejan sobre esta problemática son producto del número de denuncias, sin que por ello coincidan con el de los casos ocurridos. La explotación sexual se presenta cuando se utiliza al niño como objeto sexual a cambio de algún beneficio económico.

La UNICEF reveló, además, que actualmente hay 18 millones de menores de edad, de los cuales, aproximadamente, 35 mil niños y niñas están vinculados a la explotación sexual. Según el mismo estudio, la edad en que se induce a la actividad se ha reducido incluso por debajo de los 10 años.

Esta problemática de vulneración y violación de los derechos de los niños (as) y adolescentes debe ser asumida en diferentes etapas por parte del Estado, en una primera etapa, se trabaja todo el tema preventivo; en una segunda etapa se trabaja todo el tema de Atención, Restitución y Reparación y en una última etapa se trabaja todo el tema de Investigación y Judicialización.

Uno de los trabajos fuertes que realiza el D.C con estos menores, lo ejecuta a través de la Secretaría de Integración Social, en el tema de Atención, restitución y Reparación de los Derechos. Esta labor se adelanta en la actualidad a través de la ejecución de los Proyectos 495 "Familias Positivas: por el derecho a una vida libre de violencia y a una ciudad protectora", mediante el cual desarrollan actividades de búsqueda activa y acercamiento en la calle; contacto con la red institucional local; contacto a niños, niñas y adolescentes involucrados en la problemática de violencia, desde diferentes modalidades,; arraigo local; capacitación, sensibilización en colegios y Proyecto 497 "Infancia y adolescencia Feliz y Protegida integralmente".

A nivel del D.C., los menores que cuentan con medida de protección son llevados al Centro Único de Recepción (CUR) de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con medida de restablecimiento de derechos, el cual tiene como objetivo general la Atención integral inmediata de NNA de 0 a 18 años y sus familias, en el mismo se evalúan las condiciones físicas y psicológicas de los NNA y se define el Plan Integral de Atención Individual y Familiar y se reubican en uno de los 6 Centros Integrales de Protección- ClP - que funcionan en el D.C (5 operados por la Secretaria de Integración Social y uno operado por la Fundación Renacer).

Uno de los trabajos está relacionado con los Centros Integrales de Protección, donde son llevados los menores que cuentan con medidas especiales, a través del cual desarrollan el convenio con la Fundación Renacer, y realizan actividades de Atención integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

En estos Centros Integrales de Protección - CIP - (anteriormente denominados Centros Integración Familiar - CIF -), se recepcionan los menores en situación de abandono, Desarraigo y Maltrato (físico, psicológico y sexual). Es decir todas las problemáticas alrededor del menor que dan lugar a una medida de protección.

Según las respuestas ofrecidas a la proposición 702 de 2009, debatida en la corporación el 3 de febrero de 2010, por la Secretaría de Integración Social (SIS), "...en estos Centros se presta el Servicio de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con medidas de restablecimiento de Derechos,… con el fin de ofrecer asistencia y atención interdisciplinaria para suplir sus necesidades básicas de alojamiento, dotación, aseo e higiene, vestuario, alimentación..", sin embargo, he sido informado que a muchos de estos menores no se les proveen dichos elementos necesarios como ropita (sabemos que para la fecha de este debate - febrero de 2010- no existía contrato vigente para la compra de ropa para los menores por parte de la Secretaría de Integración Social ni de ninguno de sus contratistas), por lo cual muchos de los menores no contaban con este suministro.

De igual manera llegó información que el menaje de cocina se encuentra deteriorado: las instalaciones no son las adecuadas; los cuartos donde duermen los menores, no tiene cortinas, razón por la cual muchos, sufren continuamente de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA); el personal que atiende a estos menores, al parecer, es personal que está por pensionarse de la entidad, razón por la cual quieren duplicar y triplicar los turnos de atención a los menores para lograr mejores salarios y mejorar el Ingreso Base de cotización para sus pensiones lo cual pone en riesgo a estos niños dado que al duplicar o triplicar su turno ya no están en capacidad física ni anímica para prestar su servicio el cual debe ser integral y debe brindar a estos pequeños acciones de amor, atención y cariño.

De otro lado debemos anotar que los C.I.P. ,según información de la misma Secretaría Distrital de Integración Social (SIS), cuentan con corte a 2008 con 455 cupos para atender esta problemática, si cruzamos esta información con la suministrada para el 2006 de 6.000 Número de casos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes ¬ESCNNA- en Bogotá D.C., podemos decir que solamente el 7.6% de los casos que se dan por ESCNNA tienen derecho a que la institucionalidad les preste atención de medida de restablecimiento de los Derechos, porque los cupos que ofrece el D.C. no dan para más. Cifra esta de cobertura que es aun más baja, si se tiene en cuenta que en estos Centros Integrales de Protección - CIP – únicamente no atienten este tipo de problemática sino que además atienden problemáticas relacionadas con el abandono, el desarraigo, el maltrato físico y psicológico y otras modalidades de maltrato sexual, lo que nos hace suponer que puede existir un hacinamiento crítico en las instituciones que atienden a estos menores.

Hoy quiero dejar en claro que los temas sociales, siempre han estado y seguirán estando en mi agenda diaria, por esta razón en esa oportunidad propuse a la doctora Mercedes del Carmen Ríos, actual secretaria de integración social, el aumento de los cupos para los Centros Integrales de Protección - CIP - y un Proyecto de Acuerdo que es el que hoy presento a esta corporación, encaminado a crear los Bancos de Provisión de elementos para estos Centros Integrales de Protección - CIP - ubicados en el D.C. tal y como fue aprobado el Acuerdo de la ciudad 385 de 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL", como una propuesta de garantizar los derechos de estos menores, que no obstante han sido maltratados por la sociedad al ser llevados a los CIP, la institucionalidad también los maltrata al no proveerle los elementos mínimos básicos para su estadía en los mismos como pueden ser ropita, unas buenas instalaciones, cobijas confortables, utensilios de menaje de cocina óptimos, porque no podemos esperar a que se vuelva a acabar el Contrato que suscribió este año (2010) la Secretaria de Integracion Social con Falabella para garantizar los derechos de los menores.

3- ANTECEDENTES

Es importante resaltar que este P.A. no ha sido presentado en esta Corporación, pero uno de similares características de mi autoría ya se encuentra convertido en el Acuerdo de la ciudad No. 385 de 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL demostrándose las bondades de iniciativas sociales como la que se propone con este Proyecto de Acuerdo.

Crean Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol A través del decreto 0203 de mayo 26 de 2009, el alcalde de Cali Jorge Iván Ospina Gómez conformó la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, que busca un control de las actuaciones de los hinchas en los escenarios deportivos, la cual comenzará a ejercer sus funciones este miércoles con el encuentro Cali - Cúcuta.

Cierre parcial de salas de masajes en el norte y establecimientos en la novena La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad cerró parcialmente 15 casas de masajes del norte de la ciudad, las cuales no cumplían con los registros y obligaciones sanitarias para poder funcionar.

ESTUDIANTES DE LA COMUNA 15 SE VACUNAN CONTRA LA VIOLENCIA Los estudiantes de las instituciones educativas, Gabriela Mistral, Ángeles de Dios, Fe y Alegría y Renacer de la Comuna 15 en el Distrito de Aguablanca, se vacunaron esta mañana contra la violencia en una jornada promovida y adelantada por funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Educación Municipal.

ALCALDÍA RECUPERA PREDIOS DEL JARILLÓN CVC SUR Tras un proceso de desalojo que duró dos meses, la Alcaldía de Santiago de Cali recuperó los predios del canal CVC suroriental que habían sido ocupados por personas en condición de desplazamiento y ex –recicladores del antiguo basuro de Navarro.

LA ALCALDÍA INTERVIENE ESPACIO PÚBLICO EN EL CENTRO DE CALI La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali comenzó nuevamente un trabajo de recuperación y control del espacio público del centro de la ciudad.

PLAN DE DESARME INTEGRAL PERMITIRÁ FRENAR DELINCUENCIA EN CALI Las autoridades incautaron 20.259 armas de fuego entre originales y hechizas durante los años 2004 y el 2008. Ello significa que se decomisaron 4.000 armas por año con un promedio de 200 mensuales, concentradas en su gran mayoría en las comunas 13, 14, 15 y 16.

EN GALERÍA ‘SANTA ELENA’ LEVANTAN 8 TONELADAS DE MATERIAL QUE INVADÍA ESPACIO PÚBLICO Cerca de 8 toneladas de material que estaban invadiendo el espacio público en la galería ‘Santa Elena’ fueron recogidos y retenidos entre ayer y hoy por la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad con el apoyo de la Policía, la Secretaría de Tránsito y la empresa de aseo Promoambiental del Valle.

OPERATIVOS DE CONTROL DE PESAJE Y MEDIDAS A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO La Oficina de protección al consumidor de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad adscrita a la Alcaldía de Santiago de Cali inició operativos en los establecimientos de comercio con el fin de verificar las balanzas y pesajes de cárnicos y otros productos a fin que estos cumplan con el sistema internacional de unidades.

CONCEJO APRUEBA $ 5 MIL MILLONES PARA INCORPORACIÓN DE 1.000 AUXILIARES DE POLICÍA BACHILLERES En plenaria del Concejo de Cali se aprobaron en segundo debate recursos por $5 mil millones para la incorporación de 1.000 auxiliares bachilleres de policía, los cuales trabajarán en la prevención de la violencia en la ciudad.

JORNADA ESPECIAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA HABITANTES DE LA COMUNA 19 DE CALI Los habitante de los barrios Mortiñal y Brisas de Cristales, están siendo invitados por la Inspección de Policía de Justicia No 2, de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, a la gran jornada de prestación de servicios integrales que se llevará a cabo el día viernes 24 de abril, a partir de las 8:00 de la mañana, en la fundación 'La Guaca', ubicada frente a la Iglesia Nuestro Señor de los Cristales, en Calle 14 Oeste No 5-180


"EL FUCUR EN CALI ES PRODUCTO DEL TRABAJO ENTRE LA ALCALDÍA Y LA FUERZA PÚBLICA": Eliana Salamanca
La llegada a Cali del FUCUR (Fuerza de Control Urbano) responde a las estrategias diseñadas en los consejos de seguridad permanentes entre la Alcaldía y la fuerza pública, manifestó la secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, y tiene como objeto mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad.

ASONOD INCUMPLIÓ COMPROMISOS CON ALCALDÍA PARA EVITAR MUERTES VIOLENTAS EN CALI La secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, dijo que la junta directiva de Asonod no cumplió con los compromisos pactados con la Alcaldía, para garantizar la seguridad de la comunidad en los establecimientos nocturnos y evitar que se tomaran medidas extremas para frenar la inseguridad en el Municipio.

APORTAN RECURSOS PARA CENTRO DE FORMACIÓN VALLE DEL LILI El gobierno caleño sostendrá hoy miércoles 15 de abril una reunión con la comunidad terciaria capuchina, que administra el centro de formación Valle del Lili, con el propósito de establecer de manera conjunta los programas de inversión social para el año 2009.

"EN CALI SÍ EXISTE UNA POLÍTICA DE SEGURIDAD": ELIANA SALAMANCA MUÑOZ "Sí hay políticas de Seguridad en el Municipio", afirmó la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Eliana Salamanca Muñoz, al desvirtuar algunas versiones de prensa que señalan que la falta de éstas podrían mejorar el orden público en Santiago de Cali.

4- MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo."

Art. 5. "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacia de los derechos inalienables e la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Art. 6. "Los particulares sólo son responsables ante la autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art. 11. "El derecho a la vida es inviolable …".

Art. 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva…protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan" (resaltado fuera de texto)

Art. 44. "Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Art. 45 "El adolescente tiene derecho la protección y al a formación integral. El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

LEY 1098 DE 2006. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Art. 39. "OBLIGACIONES DE LA FAMILIA La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: …

Art. 41. "OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: …

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad…".

ACUERDO 308 DE 2008 PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.A. 2008 – 2012

Art. 33. "Metas de Proyectos: … CIUDAD DE DERECHOS – Toda la Vida integralmente Protegidos – Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente –

(…)

5- COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA

Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Artículo 12 Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y la ley

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

5- IMPLICACIONES PRESUPUESTALES

Si bien es cierto que la ejecución del Gasto Público está en cabeza de la administración, también es cierto que la facultad de protección de los derechos fundamentales de los menores, especialmente los que son vulnerables a las problemáticas que son atendidas por los CIP por lo cual las entidades responsables ya previeron dichos recursos dentro de sus presupuestos ordinarios.

Por lo anteriormente expuesto propongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo, "Por medio del cual se crea el Banco de Provisión de Elementos en los Centros Integrales de Protección - C.I.P - ubicados en el D.C. y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2010

"Por medio del cual se crea el Banco de Provisión de Elementos en los Centros Integrales de Protección - C.I.P - ubicados en el D.C. y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Crease un Banco de Provisión de Elementos para los Centros Integrales de Protección – CIP – que funcionan en el D.C. ya sean de la Secretaría Distrital de Integración Social, por Convenio, en concesión o contratados por entidades del D.C.

Artículo 2: Existirá un banco de Provisión de Elementos para cada uno de los Centros Integrales de Protección – CIP – funcionando las 24 horas del día, los 365 días del año, para lo cual se debe prever la disposición de personal responsable de su manejo por parte de la entidad encargada de cada uno de los CIP para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 3: Los elementos que conforman el Banco y su stock mínimo, deberán ser determinados de manera anualizada por parte de la Secretaria de Integración Social, de acuerdo con un estudio de la demanda de elementos.

Artículo 4: El Banco de Provisión de Elementos para los Centros Integrales de Protección – CIP – suministrará de acuerdo a las necesidades y de manera gratuita los elementos que los menores cubiertos con medida de protección y asignados a cada uno de los CIP requieran durante el tiempo de su estadía en estos centros.

Artículo 5: Para la conformación y dotacion de El Banco de Provisión de Elementos para los Centros Integrales de Protección – CIP –, los responsables, podrán realizar convenios con empresas privadas o públicas.

Artículo 6: La Administración Distrital contará con un plazo máximo de seis meses para la reglamentación del presente Acuerdo, a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2010