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Proyecto de Acuerdo 145 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2010

"POR EL CUAL SE ADOPTA LA LINEA 123 COMO LA LINEA UNICA DE ATENCION CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto proponer la adopción de la Línea de emergencias NUSE 123, como la línea única de atención ciudadana en Bogotá, D.C. y a su vez la supresión de las demás líneas de atención existentes en la ciudad.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

El propósito inicial que se trazó la administración distrital con la creación de la Línea de Emergencias 123, fue desarrollar un sistema que permita la unificación en un mismo número de todas las líneas de seguridad y emergencias existentes en la ciudad e integrar en una sola plataforma tecnológica la recepción de las llamadas y el despacho de los recursos de manera coordinada hacia las diferentes agencias de atención de incidentes, tales como Cuerpo Oficial de Bomberos, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias –CRUE, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE, Policía Metropolitana de Bogotá y Secretaría Distrital de Movilidad – Policía de Tránsito.

Dentro de las metas que se fijaron está:

*Aumentar la capacidad para la recepción de llamadas.

*Disminuir los tiempos de atención.

*Optimizar recursos.

*Estructurar estadística para la toma de decisiones.

*Organizar competencias.

*Aumentar la seguridad ciudadana en el Distrito Capital.

*Disminuir los tiempos de atención.

*Tiempo máximo en la línea para responder la llamada: 7 segundos.

*Tiempos promedio por llamada 30 segundos en recepción.

*Optimizar Recursos1

No obstante, dichos propósitos no se han cumplido toda vez que continúan en funcionamiento diferentes líneas de emergencias, tales como la línea 156 de Mebog, 112 Policía – Sijin, 119 Bomberos, 153 DAS, entre otras, derivando en mayores costos administrativos para la ciudad.

Antecedentes de la Línea NUSE 123

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció el 123 como número único de emergencias a nivel nacional mediante la Resolución 087 de 1997, a partir de entonces el Distrito Capital puso en marcha un plan para lograr la unificación con los mencionados dígitos.

Los antecedentes que preceden la creación del 123 en Bogotá, tienen su inició en el año 2000 a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS), con un estudio sobre el Centro de Atención y Despacho de Incidentes (CADI). Dos años después, el mismo FVS adelanta otro estudio sobre el Sistema Integrado de Atención de Llamadas y Despacho de Emergencias.

El 15 de febrero de 2002, mediante Decreto 053, se crea el Comité para la Implementación del Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) del Distrito Capital. Al año siguiente (2003) el Fondo de Vigilancia y Seguridad adelanta otro estudio sobre el Sistema Integrado de Atención de Seguridad y Emergencias. El establecimiento del Sistema 123 para la capital del país se dio el 2003 mediante Decreto 503, según el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Justicia y Convivencia; ya en el 2004 la Cámara de Comercio de Bogotá, adelantó un estudio para el dimensionamiento, especificaciones y presupuesto del Sistema Integral Computarizado Número Único para la Atención de Llamadas de Emergencia, Despacho y Vigilancia para Bogotá D.C.

El Concejo de Bogotá en el 2004, mediante el Proyecto de Acuerdo 261 regula la administración del sistema integral del número único 123, para la atención de llamadas de emergencia, despacho y vigilancia para la ciudad. Posteriormente en el año 2005, mediante Decreto 451, se implementa el Sistema de Número Único 123.

A partir de 2006 (29 de junio) el Acuerdo 232 establece el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital.2

El artículo 59 del Decreto 503 de 2003, subrogado por el Decreto 563 de 2007, define el sistema integrado de seguridad y emergencias número único- 123, como el sistema que se ocupará de recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.3

De conformidad con el Parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 451 de 2005, la implementación del Número Único -NUSE 123- no sustituye ni elimina otros sistemas, como los creados por el Decreto 332 de 2004, para la prevención y atención de incidentes en materia de seguridad o para la prevención y atención de emergencias con los cuales deberá articularse para ponerse a su servicio y contribuir al normal, eficaz y continuo funcionamiento de aquellos. Sin embargo, mediante el presente proyecto de acuerdo se propone precisamente que la Línea NUSE 123 sustituya las demás líneas de emergencia existentes.

De acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Gobierno mediante comunicación de fecha 22 de octubre de 2009, en la actualidad se encuentran vinculadas por prestación de servicios alrededor de 202 personas para la atención de la Línea NUSE 123, contratados a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con honorarios que oscilan entre $1´750.000 para el caso de los Operadores de Recepción, $1´850.000 para los Supervisores de Estación y $1´950.000 para los Supervisores de Turno.

El sistema se compone de aproximadamente 182 Operadores de recepción de llamadas distribuidos en 5 grupos, es decir 36 operadores por cada grupo. Cada grupo rota a su vez en 4 turnos de 6 horas, con 9 operadores de llamadas por turno, por lo que permanentemente estarían atendiendo 45 operadores para la recepción de algo mas de 2.000 llamadas por hora, de las cuales solo se tramitan el 15% (300 llamadas), siendo entonces suficiente el personal existente para asumir la atención de las llamadas que se reciben a través de las demás líneas de emergencias que serán suprimidas.

Cada grupo se compone de:

1 Supervisor de Turno: Deberían ser solo 5, no obstante se encuentran contratados 10 Supervisores según la comunicación de la Secretaría de Gobierno,

2 Supervisores de Estación,

36 Operadores de Llamadas.

Mediante la aprobación del presente proyecto, nos proponemos en consecuencia:

1. Reducir los altos costos en los que incurre la ciudad derivados del sostenimiento de otras líneas de emergencias diferentes a las NUSE 123, principalmente por concepto de contratación de personal, equipos, instalaciones y plantas físicas,

2. Facilitarle a la ciudadanía el reporte de las diferentes situaciones de emergencia que se presenten, así como la realización de los trámites y el suministro de información a la ciudadanía que la Alcaldía Mayor estime pertinente implementar a través de la línea 123, dada la dificultad que implica la existencia de diferentes números,

3. La ventaja que ofrece centralizar la atención de la ciudadanía a través de una sola línea, consiste en optimizar la coordinación de las actividades y hacer más eficiente y efectiva la respuesta por parte de las diferentes autoridades, entidades del distrito y cuerpos de socorro.

El proyecto implica que la Administración Distrital adelante las gestiones necesarias para realizar un inventario de las otras líneas de atención de emergencias que deberán ser suprimidas, así como para el fortalecimiento del sistema de atención de emergencias que atiende la Línea 123 y para que esta se convierta a su vez en una línea de atención ciudadana.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias. Por el contrario, la iniciativa derivará en un ahorro significativo de recursos para el Distrito Capital, como consecuencia de la supresión de las demás líneas de emergencia actualmente existentes.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE ADOPTA LA LINEA 123 COMO LA LINEA UNICA DE ATENCION CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Línea 123 como Línea Única de Atención Ciudadana en la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de hacer efectivo lo dispuesto en el presente acuerdo, la Alcaldía Mayor de Bogotá adelantará los trámites para la supresión de las demás líneas de atención de emergencias existentes y para que las entidades que se encontraban a cargo de las mismas atiendan las emergencias que son de su competencia a través de la Línea Única de Atención Ciudadana123.

PARAGRAFO: La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá adelantar los trámites a que haya lugar, para efectos de que a través de la Línea Única de Atención Ciudadana 123, se atiendan trámites y el suministro de información a la ciudadanía que estime pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Los trámites dispuestos en el artículo anterior se deberán cumplir a mas tardar el 31 de diciembre de 2011, plazo máximo dentro del cual se adoptará la Línea 123, como la línea única de atención ciudadana en la ciudad de Bogotá, D.C. y para la reducción de los costos administrativos que causen al distrito el funcionamiento de las demás líneas de atención de emergencias existentes.

ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Pág. Web Secretaría Distrital de Salud

2 Pág. Web www.123bogota.gov.co

3 Pág. Web www.123bogota.gov.co