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Decreto 177 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4428 de mayo 14 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2010

(Mayo 13)

Derogado por el Art. 15, Decreto Distrital 058 de 2018.

"Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.

Que el artículo 84 ídem preceptúa que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales.

Que el artículo 209 ibídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de celeridad y economía, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos.

Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998 dispone que la supresión y simplificación de trámites es un objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la Ley.

Que conforme al inciso segundo del numeral 1º del artículo 1º de la Ley 962 de 2005, "Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades".

Que el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 señala que para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, serán de obligatoria observancia entre otros principios, rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados, y en el numeral 4 del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del incentivo del uso de medios tecnológicos integrados.

Que así mismo el artículo 6º de la citada Ley 962 de 2005 consagra que "Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa".

Que el Decreto Nacional 1151 de 2008 establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, aplicable a las entidades territoriales; adopta el Manual para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea; y determina la necesidad de construir un Estado más eficiente, transparente y participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra que "la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad".

Que el inciso 3° del artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que "Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales".

Que el Acuerdo Distrital 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", consagra como meta de ciudad durante la vigencia del Plan, la reducción en un 12% del déficit de vivienda, a partir de la generación de soluciones de vivienda de interés prioritario e interés social.

Que el Decreto Distrital 619 de 2007 establece la estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., y define reglas sobre la validez de la información y las comunicaciones soportadas en mensajes de datos que se generen en las actuaciones y procedimientos administrativos que adelanten las entidades, los organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 296 de 2008 establece que la Comisión Distrital de Sistemas deberá adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente (Decreto Distrital 619 de 2007, el Decreto Nacional 1151 de 2008 y Manual para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea).

Que mediante la Resolución 305 de 2008, de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá, D.C., se establecieron las políticas públicas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre.

Que el Decreto Distrital 366 de 2008 definió las acciones que se deben adelantar en desarrollo del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de los trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", así como las entidades públicas vinculadas al mismo, en el marco general de competencias de las entidades del Distrito.

Que el artículo 4º ibídem señala que la Secretaría Distrital del Hábitat es la entidad encargada de coordinar las diferentes fases de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de vivienda, mediante estudios concretos, propuestas de implementación y acompañamiento a las entidades responsables.

Que es competencia del Distrito Capital fortalecer el desarrollo de vivienda mediante la implementación de estrategias y mecanismos que reduzcan los tiempos en los trámites y los costos en la construcción de las mismas.

Que los trámites administrativos vinculados con la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., suponen, entre otros, la concesión de permisos, licencias, certificaciones y conceptos que los/las ciudadanos/as deben solicitar ante las autoridades distritales, antes de la iniciación de las obras.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, realizó los estudios de diagnóstico y formuló varias propuestas de mejora de los trámites y de los procedimientos mediante el diseño de estrategias y de un proyecto piloto, con la colaboración directa de las entidades responsables, tal como consta en las respectivas Actas.

Que como resultado de dichos estudios, y con el fin de avanzar en la racionalización, simplificación y automatización de los trámites, se determinó la necesidad de replantear algunos trámites y procedimientos en el Distrito Capital, así como reglamentar otros en forma específica de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias previstas para tal efecto, y así reducir los tiempos de respuesta.

Que dada la importancia en el impacto social y económico que genera el sector de urbanismo y construcción, y la necesidad de impulsar los proyectos que en materia de vivienda se gestionen en la ciudad, es necesario establecer una normatividad del ámbito distrital que permita racionalizar, simplificar y automatizar los trámites relacionados con la cadena de urbanismo y construcción.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver La Directiva Distrital 007 de 2010

DECRETA:

CAPÍTULO I

OBJETIVO, DEFINICIONES Y ENTIDADES RESPONSABLES

Artículo  1º. Objetivo. El objetivo del presente Decreto es establecer mecanismos para la racionalización, simplificación y automatización de los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción, señalados en el Decreto Distrital 366 de 2008 y demás normas concordantes o que en lo sucesivo se adopten en Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Archivo.- Es el conjunto de documentos y expedientes, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados para servir como prueba de la información acerca de la persona o de la entidad que los produce, o como fuente de la historia, de conformidad con lo previsto en la Ley 594 de 2000

b) Archivo Digital.- Es el archivo que está integrado por documentos y expedientes en forma de mensajes de datos y que se gestiona a través de uno o más sistemas de información.

c) Automatización.- Es el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación-TIC para apoyar y optimizar los procesos que soportan los trámites.

d) Cadena de trámites.- Es la relación que se establece entre los trámites en función de los requisitos exigidos para su realización, los cuales se cumplen a través de otros trámites o servicios prestados por otras entidades.

e) Cadena de trámites de urbanismo y construcción.- Es el conjunto de trámites que el urbanizador o el constructor deben realizar para la obtención de conceptos, permisos y licencias que permitan el desarrollo de las obras conforme a las disposiciones legales vigentes.

f) Documento.- Es la información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades, funciones o gestión, en cualquier forma o soporte.

g) Expediente.- Es el conjunto de documentos que se producen en una actuación o procedimiento administrativo que adelante una entidad responsable, vinculados con el trámite respectivo, independientemente de que su soporte sea en físico o en mensajes de datos.

h) Formato de Revisión de Información.- Es el formato físico o basado en mensajes de datos, mediante el cual la entidad responsable revisará que la radicación se realiza en legal y debida forma.

i) Mensaje de Datos.- Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999.

j) Método de Firma Electrónica.- Son las metodologías, reglas, procedimientos y tecnologías, utilizados para la firma de mensajes de datos, prevista en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o reglamente.

k) Procedimiento Administrativo.- Es el conjunto de formalidades, gestiones y actuaciones vinculadas con el desarrollo de los trámites, adelantado por las entidades, los organismos y los órganos de control y los ciudadanos ante la Administración.

l) Racionalización. Corresponde al rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos al interior de cada entidad responsable.

m) Radicación calificada. Es la radicación que se hace con el cumplimiento total de los requisitos, formalidades e información, exigidos por las normas legales.

n) Servicio.- Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los ciudadanos, al ofrecer un servicio o satisfacer sus necesidades.

o) Servicios de Gobierno en Línea.- Es la información, servicio o trámite de la Administración Pública, que puede ser publicada y/o suministrada total o parcialmente a través de mensajes de datos.

p) Simplificación.- Rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos, transversales que integran más de una entidad del Estado.

q) Sistema de Información.- Se entenderá todo sistema utilizado por las entidades obligadas, para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos y que apoye la gestión del archivo digital de la entidad.

r) SuperCADE.- Centro de Servicios de la Administración Distrital, donde bajo un solo techo se pueden realizar trámites y obtener servicios de entidades públicas, tanto del orden distrital como nacional, y de entidades privadas.

s) SuperCADE Virtual.- Centro de atención virtual de servicios de la Administración Distrital, donde se pueden realizar trámites y servicios integrales en línea, en cabeza de una o varias entidades públicas, del orden Distrital, Nacional y entidades privadas, realizando interoperabilidad de procesos públicos y privados en beneficio de los usuarios.

t) Trámite.- Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los ciudadanos para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando el usuario activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa, o cuando se inicia de oficio o en ejercicio de un deber legal, en los términos del artículo 4 del Código Contencioso Administrativo, y termina cuando la Administración Pública se pronuncia sobre éste, aceptando o denegando la solicitud.

u) Usuario.- Es el ciudadano, el empresario o el servidor público que utiliza los servicios de Gobierno en Línea, que habilite la Administración Distrital.

v) Ventanilla Única.- Sitio virtual desde el cual se gestiona, de manera integrada, la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades públicas, proveyendo la solución completa al usuario.

Artículo 3°. Entidades responsables. Las entidades públicas responsables de observar y aplicar las disposiciones del presente Decreto, son las siguientes:

a) Secretaría Distrital de Planeación

b) Secretaría Distrital de Hacienda

c) Secretaría Distrital de Ambiente

d) Secretaría Distrital del Hábitat

e) Secretaría Distrital de Movilidad

f) Secretaría General

g) Secretaría Distrital de Gobierno -Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

h) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

i) Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

j) Instituto de Desarrollo Urbano

k) Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

l) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

m) Metrovivienda

n) Caja de la Vivienda Popular

o) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

p) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

q) Las demás entidades públicas que intervengan en la cadena de urbanismo y construcción.

CAPÍTULO II

MEJORAMIENTO DE LOS TRÁMITES

Artículo  4°. Oportunidades de Mejora. Son las estrategias, los mecanismos y las acciones de racionalización, simplificación y automatización de los trámites, que las entidades señaladas en el artículo anterior deben implementar, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en los estudios y propuestas realizadas en conjunto con la Secretaría Distrital del Hábitat y avaladas por éstas mediante actas, en el marco del proyecto "Trámite Fácil Construcción Positiva".

Para tal efecto, y con el fin de racionalizar, automatizar y simplificar los procedimientos, cada entidad responsable, con la asesoría de la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá crear o modificar los actos o reglamentos administrativos internos, que permitan hacer viables las oportunidades de mejora de los trámites administrativos.

Parágrafo. En caso que la mejora del procedimiento dependa de la modificación, derogación o creación de una norma superior, corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat proponer, con el apoyo de las entidades responsables del trámite, y adelantar ante la autoridad competente, todas las gestiones pertinentes para realizar las modificaciones requeridas.

Artículo 5°. Radicación de la solicitud. Sin perjuicio de lo establecido en normas de superior jerarquía aplicables a la materia, las siguientes serán las reglas que observarán las entidades responsables y los ciudadanos, para la radicación de toda solicitud de trámite, requisito o documentos necesarios para la obtención, entre otros, de los permisos, licencias, conceptos y certificaciones, relacionados con la cadena de trámites de urbanismo y construcción:

a) El usuario podrá realizar la radicación en las entidades responsables de cada trámite, en los SuperCADES, en la Ventanilla Única de la Construcción del SuperCADE Virtual o en cualquier otro canal presencial o virtual que habilite la Administración Distrital para el efecto, cuya habilitación deberá ser comunicada oportunamente a los ciudadanos.

b) La radicación de la solicitud se podrá realizar con mensajes de datos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Decreto Distrital 619 de 2007 o en cualquier otra disposición que se establezca para tal efecto en el Distrito Capital.

c) Se entenderá que la radicación se ha hecho en legal y debida forma, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y cumplido con las formalidades y todos los requisitos previstos para los trámites en las normas vigentes.

d) En el momento de la radicación deberá verificarse, por parte de la entidad, el cumplimiento de la totalidad de la documentación requerida. En caso que el usuario insistiere en radicar una solicitud incompleta, la entidad en el mismo acto hará las advertencias y solicitará los documentos faltantes señalando un término para que se alleguen.

e) Las entidades exigirán única y exclusivamente los documentos y requisitos que determinen las normas legales que soporten los trámites y decidirán con base en ellos.

f) La documentación requerida deberá verificarse, por parte de la entidad, mediante el Formato de Revisión de Información según lo reglamente cada entidad responsable.

Parágrafo.- Las entidades responsables deberán diseñar y habilitar los Formatos de Revisión de Información que consideren necesarios, así como precisar los procedimientos internos, señalar las dependencias responsables, los tiempos de respuesta y los demás aspectos que contribuyan al mejoramiento de los trámites, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

Artículo 6°. Presentación de documentos. Las siguientes reglas serán observadas por las entidades responsables y los ciudadanos, con respecto a la presentación de documentos, en los trámites vinculados a la cadena de urbanismo y construcción:

a) La presentación de documentos necesarios para la obtención de los permisos, licencias, conceptos y certificaciones se podrá realizar a través de mensajes de datos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Decreto Distrital 619 de 2007 o en cualquier otra disposición que se establezca para tal efecto en el Distrito Capital.

b) Cuando una norma establezca que el usuario debe entregar documentos o información que reposan en el archivo de una determinada entidad pública o privada, este requisito se entenderá cumplido si los documentos o información pueden ser consultados por la entidad responsable en los sistemas de información de dichas entidades, a través de su sitio web o de una ventanilla única virtual. En este evento el usuario no tendrá la obligación de presentar físicamente el documento o información y cualquier inconsistencia de información deberá ser solucionada por las entidades responsables del sistema de información objeto de la consulta.

c) Los documentos magnéticos que presente el usuario y las consultas vía web, que se realicen conforme a lo dispuesto en este Decreto, se integrarán al archivo digital de las entidades responsables.

d) Cuando se requieran especificaciones técnicas y con el fin de simplificar, racionalizar o automatizar los trámites, las entidades responsables deberán, en cuanto sea posible, estandarizar dichas especificaciones, mediante manuales o cartillas que estarán a disposición de todos los ciudadanos y publicados en el sitio web de la entidad.

e) Con el fin de simplificar, racionalizar o automatizar los trámites, las entidades responsables reglamentarán sus procedimientos internos de tal manera que los requisitos, términos de respuesta, actividades y demás aspectos aplicables al trámite, sean claros y precisos para los ciudadanos. Mediante esta acción, las entidades no podrán aumentar requisitos o formalidades a los trámites.

Artículo 7°.- Requerimientos. Las siguientes reglas serán observadas por las entidades responsables para emitir requerimientos en relación con un requisito, documento o información necesaria para la obtención de los conceptos, permisos, certificados y licencias relacionadas con la cadena de urbanismo y construcción que tengan a su cargo:

a) Si una vez estudiada de fondo la documentación la entidad determina que la información presentada debe ser complementada o ajustada podrá requerir al interesado, por una sola vez, señalándole un plazo de cumplimiento no superior a dos (2) meses, tiempo durante el cual se suspenderá el trámite. Si transcurrido este lapso el interesado no da respuesta se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, entendiéndose desistida la solicitud sin necesidad de acto administrativo que así lo establezca. No obstante, se deberá informar al interesado sobre el envío del expediente al archivo.

b) Todo requerimiento deberá realizarse dentro del término establecido en la reglamentación del trámite para dar respuesta a la solicitud, por lo tanto, los servidores de la entidad responsable deberán realizar dicha actuación con un tiempo de antelación prudente a la finalización del término.

Artículo 8°. Categorización de los Trámites. Con el propósito de optimizar y agilizar los trámites que hacen parte de la cadena de urbanismo y construcción, las entidades responsables podrán implementar sistemas de categorización en función de la complejidad del proyecto objeto de solicitud según el procedimiento interno y el tratamiento de la solicitud al interior de la entidad.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, los sistemas de categorización en función de la complejidad del estudio de la solicitud se definen como el conjunto de variables que, aplicadas a una determinada actuación, deben establecer el mayor o menor grado de dificultad, actividades y procedimientos para su estudio.

Parágrafo 2º. La categorización busca reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes según la complejidad del estudio de las mismas, asignando términos de respuesta que deberán tener en cuenta cada una de las entidades. De igual forma, la categorización en los casos que se considere viable por parte de las entidades, podrá reducir los requisitos que conlleva la presentación de las solicitudes, al igual que reducir las actividades que deben desarrollar las entidades para dar respuesta a las mismas.

CAPÍTULO III

AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES

Artículo 9°.- Utilización de mensajes de datos. Los trámites y procedimientos vinculados con la construcción de vivienda en el Distrito Capital podrán realizarse utilizando mensajes de datos y métodos de firma electrónica, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto Distrital 619 de 2007 y conforme a las disposiciones de la ley 527 de 1999 o en cualquier otra disposición que se establezca para tal efecto en el Distrito Capital.

Artículo 10°.- Procedimiento administrativo electrónico. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, y cuando los procedimientos lo permitan, las entidades responsables observarán el Decreto Distrital 619 de 2007 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con la sustanciación de las actuaciones y procedimientos administrativos utilizando mensajes de datos, la gestión de archivos digitales, la creación de formularios electrónicos, la realización de notificaciones electrónicas, el uso de medios de pago en línea, el seguimiento al trámite en línea y la solicitud de turnos, citas o visitas en línea.

Artículo 11°. Publicación de información en el sitio web. Conforme a lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 y en el Decreto Distrital 619 de 2007, las entidades responsables deberán publicar en sus sitios web la información relacionada con los trámites vinculados con la cadena de urbanismo y construcción en el Distrito Capital, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Publicar todos los requisitos, pasos, términos, costos y formalidades que el usuario debe cumplir.

b) Publicar información íntegra, clara y precisa.

c) Publicar todas las normas que soportan los trámites.

d) Señalar los motivos o situaciones que son causales de demora, negación o desistimiento del trámite y los errores más frecuentes en que incurren los ciudadanos.

e) Indicar la dependencia responsable del trámite, la dirección física de la entidad, un número telefónico de contacto y los correos electrónicos de las dependencias responsables.

f) Publicar las respuestas de las solicitudes concernientes a actos administrativos, conceptos, certificaciones y demás, en sus sitios web y en la ventanilla única de la construcción, salvo los casos que se consideren reservados, conforme a las normas vigentes.

g) Publicar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT del Portal del Estado Colombiano y en la Guía de Trámites y Servicios del Distrito del Portal de Bogotá.

Artículo 12°. Racionalización de los trámites. Las entidades responsables deberán observar las siguientes reglas, para racionalizar los trámites relacionados con la cadena de urbanismo y construcción:

a) Los actos administrativos, certificaciones, conceptos técnicos y demás, que aprueben, nieguen, o rechacen una solicitud, deberán ser preparados, revisados o firmados, única y exclusivamente por los servidores y/o contratistas que de acuerdo con sus funciones, competencias u obligaciones contractuales deban conocer el trámite correspondiente.

b) Para la firma de los actos administrativos, conceptos técnicos, certificaciones o cualquier otro documento, se podrán utilizar métodos de firma electrónica, conforme a la reglamentación legal sobre la materia.

c) Con el fin de agilizar los trámites, las entidades responsables deberán asignar funciones o competencias en servidores del nivel directivo o asesor de las áreas técnicas, según lo establecido en las normas legales aplicables.

d) Si el trámite es eminentemente técnico no necesitará de la revisión y visto bueno de la dependencia jurídica o de otras dependencias que no tengan una relación técnica directa con el trámite.

e) Si el trámite requiere de revisión jurídica pero la expedición del concepto, acto administrativo o certificación, se encuentra asignado en el funcionario responsable del área técnica, dicha área deberá contar con el o los abogados que se requieran para que cumplan la función correspondiente, quien(es) tendrán en cuenta las orientaciones generales que en las diferentes temáticas haya expedido la dependencia jurídica de la respectiva entidad.

f) En caso de que existan vacíos o dudas jurídicas, el área técnica responsable podrá solicitar conceptos generales a la dependencia jurídica, los cuales deberán ser aplicados en todos los casos similares que se adelanten en la misma entidad, sin tener que recurrir a un concepto para cada caso específico.

Artículo 13°. Servicios de asesoría y acompañamiento. Para la provisión de los trámites, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, las entidades deberán habilitar los mecanismos presenciales y virtuales de asesoría jurídica y técnica relacionada con los trámites, documentos y requisitos que deben acreditar, así como informar los tiempos del trámite, causales de demora o causales para la negación de las solicitudes.

Artículo 14°. Intercambio de información. En observancia de las normas legales, las entidades responsables podrán realizar y suscribir entre ellas y con otras entidades, acuerdos o convenios interadministrativos para el intercambio y consulta de información y el uso de servicios web que permitan una actuación conjunta o compartida y la eficacia de los trámites.

Parágrafo.- En los acuerdos o convenios que suscriban las entidades responsables, conforme a lo dispuesto en este artículo, se establecerán las reglas de consulta de la información y los deberes jurídicos de las entidades en relación con la información sometida a reserva.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15º. Seguimiento. Cada entidad debe hacer seguimiento a los trámites que en ella se adelanten, y brindar información del estado en que se encuentren, tanto al interesado como a la entidad que lo solicite, utilizando los diferentes medios señalados en el presente Decreto.

Artículo  16. Respeto de las atribuciones y competencias. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 528 de 2011. Cuando una entidad profiera una decisión o concepto técnico que se requiera como requisito en un determinado trámite, deberá ser acatado y respetado por la entidad que lo requiere, en la forma que ha sido proferido. En todo caso, las entidades se abstendrán de rebatir o cuestionar conceptos emitidos previamente por la entidad competente.

Artículo 17°. Planes de mejoramiento. Las entidades responsables deberán incluir, dentro de sus planes anuales de mejoramiento, las actividades necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, con el objetivo de optimizar los trámites vinculados a la cadena de urbanismo y construcción del Distrito Capital.

Parágrafo.- En los casos en que se requiera de actuación conjunta, las actividades de mejoramiento deberán ser coordinadas con la Secretaría Distrital del Hábitat dentro del marco del proyecto "Trámite Fácil, Construcción Positiva", de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 366 de 2008.

Artículo 18°. Asignación de recursos. Las entidades responsables deberán incorporar en los presupuestos anuales los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y conforme a los lineamientos y plazos de las estrategias nacionales y distritales de Gobierno en Línea.

Artículo 19°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días de mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

MARÍA CAMILA SÁNCHEZ URIBE

Secretaria Distrital de Planeación