RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 165 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 165 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LOS GRAFFITIS SOBRE MUROS, PAREDES, FACHADAS EXTERIORES, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y ELEMENTOS MOBILIARIOS UBICADOS EN BIENES DE USO PÚBLICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin duda, Bogotá es una de las ciudades más multiculturales de Colombia. Allí se concentran personas de diversas culturas, razas, religiones, condiciones, etc.; y ésto se expresa a través de diversas manifestaciones. Es así, que para muchas personas, los graffiti son considerados "como una manifestación cultural, social y comunicativa que está presente y se involucra de manera activa en el ambiente metropolitano. Por eso es una necesidad indagar sobre su presencia y su función como elemento que expone una idea, una imagen y una concepción de mundo"1.

No obstante, también para muchas personas, los graffitis son vistos como expresión de vandalismo, ya que contribuye a la contaminación visual. De igual manera, los graffiti se han convertido en un gran problema social que genera molestia a la ciudadanía, pues además de la pésima imagen urbana, los dueños de negocios y casas deben hacer gastos innecesarios para mantener presentables sus propiedades.

En algunos países, como es el caso de Argentina, Chile, México, e Inglaterra, los graffiti constituyen un problema grave para los gobiernos municipales, pues deben invertir grandes recursos para mantener y limpiar el graffiti de las paredes urbanas de la ciudad.

EL Gobierno Distrital, en colaboración con las Alcaldías Locales, ha tratado de fomentar espacios que sean útiles para la práctica del graffiti en los jóvenes, cómo expresión propia de la cultura hip - hop, al igual que a los murales artísticos sin patrocinio, ya que son catalogados como obras de arte. Por eso, ha dispuesto de construcciones que son propiedad de la municipalidad para que sean pintadas por jóvenes. Es así como "en algunas partes de Bogotá se puede ver la calidad y los amplios espacios que son utilizados por los jóvenes para construir sus murales, como en la localidad de Kennedy, Suba y Barrios Unidos, representados en los amplios espacios adornados a lo largo de la carrera treinta"2.

No obstante, no ha sido posible incentivar y estimular organizadamente el uso de graffitis en estos sitios o lugares específicos, sino que por el contario, se han desviado éstas manifestaciones culturales a fachadas, puertas, ventanas, mobiliario público, etc., convirtiéndose en algunos casos en vandalismo.

Con el presente proyecto no se pretende coartar la libertad de expresión, ni ningún tipo de manifestación cultural, por el contrario, se propende promover espacios específicos para la libertad de expresión, pero respetando y garantizando unos mínimos derechos de los bienes públicos y privados.

En mayo del presente año, el Periódico el tiempo expresó que cómo los grafiteros, patinadores, basuras, óxido y ventas ambulantes están atentando las estructuras de Transmilenio. Así mismo, señaló:

"De los 64 puentes peatonales que existen en el sistema TransMilenio, más de la mitad se encuentran deteriorados por culpa de vándalos que los pintan o se roban las láminas para comercializarlas en el mercado negro.

La decadencia de los puentes ya ha alertado a las autoridades; por eso, TransMilenio ha tomado fotos y elaborado un censo en el que se evidencia que los puentes son pintados por grafiteros y para pegar diferentes tipos de publicidad que terminan por deteriorar su estética…"3

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

(…)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

(…)

  • ARTÍCULO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C."

ARTÍCULO 65.- Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 66.- Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

I. Elementos constitutivos

1. Elementos constitutivos naturales:

(…)

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

(…)

II. Elementos complementarios

(…)

PARÁGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:

A. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad;

B. Elementos del nivel municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.

ARTÍCULO 67.- Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano.

ARTÍCULO  68.- Deberes de las autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.

En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 69.- Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

(…)

3. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;

4. Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;

(…)

7. Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín.

ARTÍCULO 86.- Publicidad exterior visual. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de lo descrito en este Código, la publicidad política se regirá por la reglamentación especial vigente sobre la materia.

ARTÍCULO  87.- Comportamientos en relación con la publicidad exterior visual. La proliferación de avisos que en forma desordenada se despliegan por el Distrito contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio público, degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la vida ciudadana. La defensa del idioma y el estímulo a las buenas costumbres son principios básicos en la publicidad exterior visual. Por ello, se deben observar los siguientes comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual:

1. Utilizar siempre el idioma castellano salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;

2. Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos;

3. Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. Estos avisos deben cumplir con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual;

4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional;

5. Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes;

(…)

7. Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;

8. No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial;

9. Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual establecen la Ley y los reglamentos y observar las características, lugares y condiciones para la fijación de la misma;

(…)

11. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se incumplan normas ambientales en espacios privados, que afectan la calidad ambiental y paisajística del espacio público, a través de publicidad exterior visual, la autoridad de Policía, mediante el procedimiento establecido en éste Código, impondrá la medida de retiro o desmonte de esta publicidad, junto con su infraestructura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia, sino también de quien la elabore, del anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 88.- Incentivos y concursos. El Gobierno Distrital estimulará y fomentará programas de limpieza y descontaminación visual respetando la normatividad vigente, mediante la creación de concursos a "la mejor fachada" y al "mejor sector comercial", entre otros, que induzcan a propuestas novedosas de mejoramiento del paisaje urbano.

ARTÍCULO 101.- Patrimonio cultural. El patrimonio cultural del Distrito Capital de Bogotá está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión propia de la Ciudad, tales como las tradiciones y las buenas costumbres, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

La defensa y protección del patrimonio cultural es de interés social y su defensa y protección, es responsabilidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general. La apropiación, conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía es indispensable para su defensa y protección, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 102.- Deberes de las autoridades de Policía. Es deber de las autoridades de Policía utilizar los medios de Policía para la defensa de los valores y las tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del Distrito.

ARTÍCULO 103.- Patrimonio inmueble. Constituyen patrimonio inmueble del Distrito Capital de Bogotá, los siguientes bienes de interés cultural:

1. Las obras arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;

2. Las obras de pintura y escultura con reconocido valor artístico e histórico

3. El centro histórico y los conjuntos o grupos de construcciones y sectores y barrios de la Ciudad en los que se reconocen cohesión y valores de conservación arquitectónica, histórica, estética, ambiental, paisajística o sociocultural.

ARTÍCULO 104.- Comportamientos que favorecen la conservación de los bienes de interés cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no solamente su protección física y arquitectónica, sino la de su entorno -natural y construido-, así como la de las actividades ligadas a ellos. Los siguientes comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural:

1. Cuidar y velar por dar a los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y especificaciones de usos;

2. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la estructura espacial y los valores ambientales de conjunto;

3. Cuidar los elementos que constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles. caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos ornamentales, el amoblamiento urbano y la arborización;

4. Propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la convivencia ciudadana y la construcción de la Ciudad;

5. Propiciar y consolidar el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la cultura urbana, y

6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 7° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Así mismo, el numeral 13 establece que corresponde al Concejo Distrital, regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

ORLANDO PARADA DÍAZ

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

MARTHA ESPERANZA ORDÓÑEZ

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

EDGAR ALFONSO TORRADO

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJÍA

SEVERO CORREA

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

H. C. DE BOGOTÁ

H. C. DE BOGOTÁ

ISAAC MORENO DE CARO

H. C. DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LOS GRAFFITIS SOBRE MUROS, PAREDES, FACHADAS EXTERIORES, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y ELEMENTOS MOBILIARIOS UBICADOS EN BIENES DE USO PÚBLICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 7º Y 13° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- se prohíbe a toda persona efectuar graffiti, rallados, pinturas u otras análogas en:

a) Los muros, paredes y fachadas de los inmuebles particulares, a menos que cuenten con la autorización previa del respectivo dueño.

b) Los bienes de uso público, tales como calles, mobiliarios, estatuas, esculturas, monumentos u otros.

c) Los bienes públicos y de uso público del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2.- Las sanciones derivadas de la inobservancia de la anterior disposición, se establecerán y aplicarán por parte de las Autoridades de Policía del Distrito Capital previa reglamentación que el Distrito haga al respecto dentro de los tres (3) meses siguientes a la sanción de este Acuerdo. Además, se tendrá en cuenta las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo Distrital 79 de 2003).

ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital establecerá una serie de estrategias pedagógicas con vocación de permanencia que deberán articularse a los esfuerzos existentes que en materia de cultura ciudadana y medio ambiente hay vigentes en la ciudad con la finalidad de cuidar y preservar el mobiliario privado y público del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4.- La administración en coordinación con las Alcaldías Locales, establecerá zonas o espacios específicos para incentivar la libertad de expresión de la cultura Hip - Hop.

ARTÍCULO 5.- La administración en coordinación con las Alcaldías Locales, realizará campañas tendientes a promover la libertad de expresión de la cultura Hip - Hop, en zonas o espacios específicos de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D. C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2010).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE PÁGINA

1 http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/articulo_graffiti.htm

2 http://www.blog.com.co/noticias-actualidad/arte-urbano-bogota-del-crimen-legalidad/1571.aspx

3 Vandalismo en los puentes peatonales de TransMilenio están deteriorando las estructuras. EL TIEMPO.