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Proyecto de Acuerdo 168 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 168 DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 180 DEL AÑO 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto el prohibir que se inicien obras de la contribución especial de valorización sí previamente no se ha finalizado con la construcción del grupo que le antecede.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

Éste proyecto se justifica en la necesidad de ajustar los recursos recaudados con la contribución de valorización y generar un real beneficio para las comunidades que se pretenden ver afectadas positivamente con la construcción de las obras de valorización.

Para lo cual necesariamente, tenemos que remitirnos a la norma Distrital que regula el asunto y que señala que las obras se construirán por grupos, que serán cuatro y cada uno de éstos con una fecha de inicio únicamente.

El artículo 4 del acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", modificado por el artículo 4 del Acuerdo 398 DE 2009, señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 4.- CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS. El Plan de Obras que se financiará con cargo a la Contribución de Valorización establecido en el artículo anterior, será construido en cuatro grupos de obras en forma sucesiva, así:

El grupo 1 tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $459.003.326.512, de los cuales corresponden a las obras del Sistema de Movilidad $436.632.968.935, y al Sistema de Espacio Público la suma de $22.370.357.577.

El grupo 2 se construirá a partir del año 2010 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $412.563.855.399, de los cuales $371.471.611.769 corresponden a las obras a construir del Sistema de Movilidad, y $41.092.243.630 del Sistema de Espacio Público.

El grupo 3 se construirá a partir del año 2012 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $575.053.767.157.

El grupo 4 se construirá a partir del año 2015 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $590.333.006.507.

PARÁGRAFO 1.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá garantizar la disponibilidad material y jurídica de los bienes inmuebles requeridos para la construcción de los parques determinados en cada grupo, al momento de iniciar las obras.

PARÁGRAFO 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano estará a cargo de la asignación, cobro y recaudo de la contribución de valorización, quien deberá colocar a disposición del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los recursos recaudados por este concepto, previo descuento a su favor del 8.396837%, correspondiente a los costos de administración del recaudo."

Nótese cómo en el articulado permite ver, cual es la fecha de inicio de cada grupo de obra, verbigracia, "el grupo 2 se construirá a partir del año 2010…". Sin embargo, no existe talanquera para la construcción de cada grupo de obras, puesto que no hay un límite temporal para su ejecución o terminación, lo que permite que la entidad encargada se extienda en la construcción de cada grupo de obra, obligando a que se inicien en cierto tiempo, pero con la amenaza de que se conviertan en obras que no se terminen oportunamente, que generen sobrecostos.

Por lo anterior, se pone en consideración del Cabildo Distrital, la adición de un parágrafo al artículo 4 del acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", de tal forma que se prohíba la iniciación del grupo de obras sucesiva, mientras que no se hayan finalizado el grupo en ejecución, es decir que habiéndose iniciado, por ejemplo, el segundo grupo de obras, no sea posible iniciar el tercer grupo de obras hasta que no se haya concluido el segundo grupo.

Los ingresos que se recaudan a través de la valorización, están adscritos a un gasto concreto que da lugar a su cobro, por lo que dicho tributo releva el principio de la capacidad económica por el principio del beneficio, es decir que no paga más el que más tiene, sino que paga más el que en mayor medida se beneficia por la obra o el servicio. Entonces, observando que el recaudo de los recursos de la contribución de valorización se utiliza en obras especificas, debemos preguntarnos si existe eficacia a la hora de aplicación de los recursos, dado que por un lado no tenemos un límite temporal para la terminación de cada grupo de obras, lo que conlleva a que su culminación sea demorada, sin mencionar que además son inciertos los beneficios para la comunidad.

El artículo 4 del acuerdo 180 de 2005 señalaba en principio: "El grupo 2 se construirá a partir del año 2009…" y la modificación posteriormente introducida en el artículo 4 del acuerdo 398 de 2009, cambió el año de inicio, a saber: "El grupo 2 se construirá a partir del año 2010…"; lo que evidencia que existió una imposibilidad de cumplir con el término que imponía el acuerdo por parte del IDU, y que obligó a modificar la fecha de inicio del segundo grupo de obras expidiéndose un nuevo acuerdo por parte del Cabildo Distrital (negrillas fuera del texto original).

Lo anterior nos lleva a concluir, que si la Administración Distrital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano le resultó imposible cumplir con el mandamiento de inicio del grupo de obras, que había sido expresamente establecido en el acuerdo 180 de 2005 ya que hubo necesidad de modificarlo; resultará menos probable que se termine un grupo de obras en un término razonable, teniendo en cuenta que no existe un límite temporal para su terminación, lo que no genera ningún beneficio a la comunidad, cual fuera para lo que estableció dicha contribución, éste Concejo.

En definitiva se busca que exista un beneficio efectivo, real y cierto con las obras y no que se inicien y se sigan iniciando sin su terminación lo que genera en el caso de las obras de vías caos por ejemplo en el tráfico de la ciudad y en el afán de iniciar el nuevo grupo de obras como lo exige el acuerdo, por parte del IDU, no se terminan las obras que se encuentran en ejecución.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN

DARÍO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 180 DEL AÑO 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: - Adicionar un Parágrafo al artículo 4 del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

PARAGRAFO 3.- PROHIBICIÓN DE INICIACIÓN DE GRUPOS DE OBRAS. No podrá iniciarse la construcción de alguno de los grupos de obras de qué trata el artículo 4 del presente acuerdo, mientras que no se haya terminado el grupo de obras precedente.

ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente el Acuerdo 180 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE