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Proyecto de Acuerdo 169 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°

PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE "CONDUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA CIUDAD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE "CONDUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA CIUDAD"

I. Razones y justificación del proyecto

La conducción de vehículos automotores conlleva derechos y deberes específicos que tienen como finalidad respetar la vida en sociedad. Es así que en el entorno urbano, lugar donde se concentra el mayor número de automóviles y vehículos motorizados y por ende, los mayores flujos en las vías destinadas para tal fin, se debe promover un uso racional –Pico & Placa-, un control a las emisiones de material particulado, CO2 entre otros gases –en cabeza de la Secretaría de Ambiente- y la revisión Técnico-Mecánica obligatoria para todos los vehículos de uso particular y público.

A su vez, la ciudad desarrolló algunas herramientas pedagógicas encaminadas a mejorar la relación vehículo-peatón, especialmente durante las administraciones de Antanas Mockus. Sin embargo, no se ha trabajado de forma permanente a manera de política pública en la autorregulación sobre las formas de conducción, las cuales repercuten de manera importante en las actitudes de todos los ciudadanos que utilizan medios particulares o masivos de transporte.

Por tal motivo, se quiere promover la Conducción Ecológica (Ecodriving, por sus siglas en inglés) como las prácticas de conducción que tienen por objetivo minimizar las emisiones de CO2 en la atmósfera terrestre, disminuir los niveles de ruido, ejercer un control sobre la calidad de los vehículos de uso particular y público que transitan por la malla vial y mejora las técnicas de mantenimiento de dicho vehículos.

En países europeos, la conducción ecológica se inició, como política de la Unión Europea en su conjunto, desde 2003. El siguiente fragmento explica las razones para motivar esta experiencia en Bogotá:

"Desde hace diez años Alemania, Holanda, Suiza y Finlandia desarrollan un programa de conducción económica denominado Eco Driving que la Comisión Europea pretende extender a todos los países miembros. A través de diversos estudios han establecido una serie de hábitos de conducción que ahorran combustible al tiempo que mejoran la seguridad y, en algunos casos, la velocidad media.

Estos países han establecido, tras una serie de estudios y pruebas prácticas, normas sencillas de mantenimiento, conducción y utilización del vehículo que se denominan Eco driving. La revista de la Dirección General de Tráfico se ha hecho eco de estas medidas:

1.- Circular a 2.000 - 2.500 revoluciones por minuto en coches de gasolina o 1.500 - 2.500 si es un diesel. Los coches modernos, dotados de inyección y gestión electrónica circulan con comodidad a estos regímenes bajos y la mecánica no sufre.

2.- Anticipación: evita los acelerones y los frenazos o, por ejemplo, levantar el pie del acelerador al percibir que un semáforo cambia a rojo dejando que el coche llegue con su propia inercia, jugando con el freno y el cambio de marchas para detenerlo adecuadamente.

3.- Distancia de seguridad: mantener una adecuada distancia de seguridad permite circular a una velocidad regular.

4.- Bajar pendientes: levantar el pie del acelerador y aprovechar la inercia del coche, utilizando el cambio y el pedal del freno para efectuar pequeñas correcciones y ajustar la velocidad. Nunca dejar el cambio de marchas en punto muerto. No sólo es peligroso sino que el coche consume más.

5.- Subir pendientes: en la marcha más larga posible, pisando el pedal del acelerador lo justo para mantener la velocidad. Los cambios de marcha hay que realizarlos a un régimen de revoluciones más alto que en llano.

6.- En curvas: en lugar de frenar, anticiparnos a la curva y dejar que el vehículo vaya perdiendo velocidad, corrigiendo con el cambio y el pedal de freno, de forma que al llegar a la curva estemos a la velocidad adecuada.

7.- En tráfico intenso: rodar en la marcha más larga posible evitando los acelerones y frenazos.

8.- En las incorporaciones y adelantamientos: la seguridad prima sobre el consumo. Si es necesario, olvidarse del ahorro y aprovechar en nuestro beneficio la potencia del vehículo.

Según los datos aportados por la revista "Tráfico", de la DGT, se calcula que con el ahorro mantenido del uno por ciento del total consumido anualmente en la Unión Europea, se ahorrarán tres millones de litros de combustible y se evitará la emisión de 900.000 toneladas de CO2, lo que supondrá un ahorro de 300 millones de euros cada año"1

Otras acciones incluidas dentro de la "Conducción Ecológica" son las de mantener una presión adecuada de los neumáticos, desplazarse sin exceder los límites de velocidad y no usar el aire acondicionado cuando no sea necesario.

En Colombia no se encuentran antecedentes de regulación, promoción o inclusión de este tipo de prácticas, más allá de la normatividad vigente sobre tránsito y transporte. En Bogotá, la formulación del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- no contempla un componente de "buenas prácticas" o "prácticas eficientes" de conducción, que redunden en un mejor tráfico para todos los ciudadanos de la ciudad.

Finalmente, la Administración Distrital tiene presupuestado una serie de recursos que soportarían esta iniciativa:

Fuentes de financiación.

Código

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

 

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

 

3-3-1-13-02-30

Amor por Bogotá

 

3-3-1-13-02-30-1165

Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial

12.224’000.00

3-3-1-13-04-37

Ahora decidimos juntos

 

3-3-1-13-04-37-7253

Generar movilidad con seguridad comprometiendo al ciudadano en el conocimiento de las normas de tránsito

4.319’000.00

Total

 

16.543.000.00

III. Sustento jurídico

En concordancia con las leyes 181 de 1995, 912 de 2004 y el Decreto-Ley 1421 de 1993.

Constitución Política de Colombia de 1991:

"Título II, de los Derechos, las garantías y los deberes

Capítulo I, de los Derechos Fundamentales

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Capítulo III, De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…"

De ley

"Ley 769 de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2. Definiciones…

Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas.

Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.

Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.

Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.

Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.

Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

Capítulo II, Autoridades

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Título II, Régimen nacional de transito

Capítulo I, Centros de Enseñanza Automovilística

Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción…"

Distritales

"Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.

Libro cuarto. Formación y cultura ciudadanas, estímulos a los buenos ciudadanos, asociaciones de convivencia ciudadana y tarjeta de compromiso de convivencia

Título I. La formación y la cultura ciudadana

ARTÍCULO  244. Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla.

ARTÍCULO 245. Campañas de Formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital…"

Decreto Ley 1421 de 1993:

Sobre las atribuciones del Concejo, en el artículo 12, está:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presenta proyecto de Acuerdo busca establecer los mecanismos que contribuyan al mejoramiento de las formas de conducción de los vehículos de transporte público y particular, y que tengan como efecto una disminución en los índices de ruido, contaminación atmosférica por fuentes móviles y en los niveles de accidentalidad.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

V. Implicaciones Financieras y Presupuestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la participación de los clubes, asociaciones y marcas que representan este sector automotriz se realizaría por medio de la financiación y patrocinio para la ejecución de dichas actividades.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Concejal de Bogotá.

Proyectó y elaboró: Jairo Andrés Silva Muñoz

PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE "CONDUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA CIUDAD"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

Artículo 1. Establézcase el programa de Conducción Ecológica en la ciudad de Bogotá, D.C., como un mecanismo que contribuya al mejoramiento de las formas de conducción de los vehículos de transporte público y particular, y que tengan como efecto una disminución en los índices de ruido, contaminación atmosférica por fuentes móviles y en los niveles de accidentalidad.

Artículo 2. La Secretaría de Movilidad será la encargada de diseñar el los parámetros del programa de capacitación en Conducción Ecológica dentro de los próximos seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo.

Artículo 3. Sensibilización. La Secretaría de Movilidad, en conjunto con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, diseñarán e implementarán campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía con el fin de afianzar los principios de cultura ciudadana a través de las prácticas de la Conducción Ecológica.

Artículo 4. Certificado. La Secretaría de Movilidad certificará a las escuelas de enseñanza de conducción que cumplan con la adopción, capacitación y promoción de la Conducción Ecológica. Así mismo, certificará a los conductores que cumplan con los requisitos de Conducción Ecológica definidos por la Secretaría de Movilidad.

El siguiente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Dado en Bogotá a los _ días del mes de __ de dos mil diez (2010).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE `PÁGINA

1 http://www.consumer.es/web/es/motor/mantenimiento_automovil/2003/05/19/61530.php