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Concepto 31 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 031 de 2010

Mayo 4 de 2010

Señor

J. ENRIQUE BUITRAGO

Carrera 68 F No. 21-62 Sur

Ciudad

Radicación 2-2010-17571

Asunto: Derecho de petición. Radicación 1-2010-14974, 3-2010-13331.

Damos respuesta a su derecho de petición en el que solicita copia de algunos documentos e información sobre otros asuntos, para lo cual trascribiremos cada una de las solicitudes y en ese mismo orden daremos la respuesta respectiva.

1. Copia acta de acuerdo entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital del año 2006.

R. Adjuntamos en cuatro (04) folios copia del Acuerdo sobre Relaciones Laborales en el Distrito Capital, suscrito entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales el 9 de marzo de 2006.

2. Copia acta convenio del año 1992 que estableció entre otras prestaciones el quinquenio.

R. De acuerdo a la comunicación de la Subdirección de Gestión Documental de ésta Secretaría, dicha copia le fue remitida por la citada dependencia según radicación 2-2010-15111 de abril 20 de 2010.

3. Se ha creado alguna prestación fruto de acuerdos del Concejo o de negociaciones con las organizaciones sindicales que la reemplace?

R. Por expresa disposición del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, "El régimen prestacional de los servidores públicos de la entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.".

Significa lo anterior que no es posible que mediante Acuerdo del Concejo Distrital ni mediante acuerdos de negociación con organizaciones sindicales, puedan crearse prestaciones sociales.

4. Cuáles han sido los principales pronunciamientos de los tribunales de justicia frente al quinquenio lo mismo que de la Administración Distrital?

R. Frente a la recompensa por servicios prestados o quinquenio, ha habido diversos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los que se ha negado el reconocimiento del mismo, entre los cuales podemos citar los siguientes:

  • Fallo de septiembre 16 de 2004, Expediente 2003-1185, Magistrada Ponente Dra. Cruz Aydée Salcedo Baldión, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión - Sección Primera.
  • Fallo de enero 21 de 2005, Expediente 2002-6453, Magistrada Ponente Dra. Amparo Oviedo Pinto, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "C".
  • Fallo de agosto 11 de 2005, Expediente 2000-7598, Magistrado Ponente Dr. César Palomino Cortés, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B".
  • Fallo de octubre 5 de 2006, Expediente 05-02920, Magistrado Sustanciador Dr. Daniel Ricardo Palacios Rubio, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "D".
  • Fallo de agosto 24 de 2006, Expediente 2002-8842, Magistrado Ponente Dr. José Antonio Molina Torres, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "D".

A su vez la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ha proferido diversos conceptos relacionados con el reconocimiento del quinquenio, entre ellos los identificados como 56 de 2002; 30, 31, 44 y 77 de 2004; 14, 52 y 53 de 2005; y 7 de 2006.

De la misma forma el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha proferido algunos conceptos referidos al tema del quinquenio, entre los que podemos mencionar el 655 de 2003 y el 2311 de 2007.

Tanto los fallos como los conceptos referidos, pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativo, Jurisprudencial y Doctrinario "Régimen Legal", al cual puede accederse a través del portal www.bogota.gov.co.

5. Cuáles han sido los principales pronunciamientos judiciales de los tribunales frente a las demandas incoadas por exfuncionarios distritales que fueron retirados por efectos de la aplicación de Ley 617 de 2001 (sic)?

R. De acuerdo a la información suministrada por la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., frente a las demandas presentadas por los ex trabajadores del Distrito que fueron desvinculados como consecuencia de la reestructuración de las entidades distritales, realizada en el año 2001 como consecuencia de la aplicación de la Ley 617 de 2000, se han proferido 1276 fallos favorables a la Administración Distrital, 51 desfavorables y actualmente hay 23 procesos activos sin fallo.

6. Se han presentado reintegros y acciones de repetición?

R. Teniendo como fuente la indicada en el numeral anterior, se han presentado 47 reintegros. Respecto de las acciones de repetición hay 10 activas.

En los anteriores términos damos por atendido su derecho de petición.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

Anexos:

Fotocopia del Acuerdo sobre Relaciones Laborales en el Distrito Capital suscrito entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales el 9 de marzo de 2006, en cuatro (04) folios.

 

Fotocopia del oficio indicado en la respuesta No. 2 en un (1) folio.

Total folios: Cinco (5)

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval Isdith

Aprobó: Camilo José Orrego Morales