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Proyecto de Acuerdo 187 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 187 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DAN LOS LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE DISEÑO, CONTRUCCIÓN Y URBANISMO SOSTENIBLE EN BOGOTÁ"

1.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá ha sufrido con el paso de los años una transformación en sus construcciones, la arquitectura de comienzos del siglo XX estuvo marcada por las edificaciones con concepto "republicano" que para el siglo XXI han dado paso a la modernización de las edificaciones, respecto de la altura, estructura en concreto reforzado o en acero, aumentó el uso del vidrio y el cristal y respecto de recubrimiento encontramos el uso de la piedra, el ladrillo, el concreto a la vista, aluminio, granitos y mármoles. En términos generales cada vez más se utilizan los productos industriales en razón al aspecto financiero, funcional y técnico1.

Hoy en día Bogotá es una ciudad completamente globalizada, ratificándose como ha sido desde épocas inmemoriales como la puerta de entrada de todo conocimiento, de los avances en la cultura, en la tecnología y por supuesto de las nuevas tendencias ecológicas y ambientales en razón a la problemática de contaminación y deterioro de los recursos naturales, situación que ha generado movimientos mundiales para promover una nueva conciencia en la construcción de ciudades cada vez más equilibradas, equitativas y sostenibles.

Para lograr un desarrollo sostenible se debe partir de la premisa de producir con el mínimo de recursos, lo que a su vez se traduce en una mayor eficiencia económica. Por lo tanto, mediante el manejo eficiente de los recursos naturales estamos asegurando permanencia en el tiempo del desarrollo, obteniendo equidad y bienestar de la sociedad.

Mediante este Proyecto de Acuerdo se propende generar lazos de concertación entre la construcción y la protección del medio ambiente, a través de un permanente análisis y ejecución de acciones desde los conceptos de eco eficiencia y sostenibilidad.

Por lo tanto, es importante para el desarrollo de la ciudad que la construcción de vivienda cuente con elementos tales como la eficiencia económica pero vista a través de la eficiencia ecológica, de conformidad con el planteamiento de la politóloga de la Universidad de los Andes en la definición de ecoeficiencia, como: "La satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades"2

Todos estos conceptos se constituyen en un imperativo que nuestra Carta Magna recoge en su articulado y cuya normatividad se ha venido desarrollando tal como lo registra la Ley 388 de 1997 y en cuyo cumplimiento el Departamento de Planeación Distrital desarrolló el Plan de Ordenamiento Territorial 2001-2010, en el cual se plantea una nueva manera de entender el ordenamiento del territorio Distrital, que de manera puntual lo describe el Arquitecto Saldarriaga en su libro, así: "El sustento principal de su orientación y contenido es una política de sostenibilidad que garantice, en el largo plazo, un equilibrio básico entre la estructura ecológica y la estructura urbana condicionada por las exigencias de un desarrollo futuro y por la visión compartida que se tenga de él. De acuerdo con esta orientación se establecen los parámetros generales que regirán la transformación de la ciudad existente y la construcción de la nueva ciudad en los próximos años."3

Y sobre estas nuevas tendencias de construcción de vivienda de tercera generación, debemos destacar el concepto que sobre el tema emite para Development Planning Unit – DPU University College London, el grupo de estudio en el informe sobre "Suelo Urbano y Vivienda para la población de ingresos bajos" quienes dentro del texto afirman: "La vivienda entendida como proceso, es resultado de la interacción de múltiples actores, no ya simplemente un constructor que transa con un cliente, sino se trata de un proceso en el cual el Estado, el sector comercial, los dueños de predios, el sector solidario, ONGs, las universidades, y el sector .informal.; aportan a un proceso dinámico. Políticas fundamentadas en esta visión, deben apoyarse en tecnologías de gestión y gerencia participativa, reconvirtiendo el rol pasivo de los gobiernos locales en facilitadores de proyectos de desarrollo, con capacidad de decisión y de obtención de recursos.

Vale la pena mencionar la operación Nuevo Usme coordinada por MetroVivienda, como un proyecto que coincide con esta tercera generación de tendencias en las políticas habitacionales, mediante la implementación de la Ley 388 de 19974.

A pesar de las deficiencias en la aplicación de esta ley, dicho proyecto conforma un avance considerable en este sentido. Recordemos que los principios de dicha Ley son: la prevalencia de interés general sobre el particular, la función social y ecológica de la propiedad, la función pública del urbanismo y el reparto equitativo de cargas y de beneficios."5

El Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Distrito en el Decreto 619 del 28 de julio de 2000, se ha constituido en el planificador territorial mediante el cual se realiza el ordenamiento de la ciudad, proyectado a diez (10) años. Este plan consta de objetivos que enmarcan la política que viene diseñando el Distrito y que ha desarrollado en posteriores normas urbanísticas que regulan las actuaciones en los predios de la ciudad. De estos objetivos para el caso que nos ocupa vale la pena destacar:

"Lograr un mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales en el Distrito Capital. (…).

Garantizar una oferta óptima y suficiente de suelo para vivienda de Interés Social."(…)

La inmigración permanente que ha tenido Bogotá en razón a las múltiples situaciones que vive el país, han generado un déficit de vivienda de aproximadamente 550.000 soluciones, cuyo 60% corresponde a vivienda de interés Social tipos 1 y 2.6 Este panorama nos indica que la Administración a través de las Entidades responsables del tema de la Construcción de vivienda en el Distrito, deben adelantar acciones para lograr incrementar la oferta anual de suelos para desarrollar proyectos de este tipo de vivienda, y dentro de los procesos de oferta para la adquisición de estos terrenos, darle prioridad a los constructores oferentes que garanticen el cumplimiento del mayor número de Estándares de Construcción Sostenible relacionados en el articulado de este Proyecto de Acuerdo.

La construcción de viviendas sostenibles lo define en su columna del diario El Tiempo el investigador Eduardo Behrentz "como la práctica de planear, diseñar, construir y operar edificaciones en donde se generen impactos positivos para el ambiente, los usuarios y la comunidad.", pues se estima, "que a nivel mundial, los edificios consumen el 17% del agua potable, el 25% de la madera cultivada y entre 30% y 40% de la energía. Además, se calcula que emiten alrededor de la tercera parte de las emisiones de CO2 y dos quintas partes de los desechos sólidos, según WorldGBC, McGraw Hill, 2008.7

Expuesto lo anterior, podemos determinar que la industria de la construcción es un sector de los más contaminantes, por lo tanto es mayor el compromiso para desarrollar y proponer construcciones renovadas que reduzcan "…el consumo energético en más del 40% mediante la optimización del equipo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (equipo HVAC)", inversión que se pueden recuperar con el ahorro de energía y costos de operación"8.

Pero no solamente se trata de reducir el consumo energético sino que la arquitectura ecológica en general propende por lograr una programación, proyección, utilización, demolición y reciclaje, construyendo edificios sostenibles tanto para el hombre como para el medio ambiente concepto que tomamos del artículo escrito por Beatrice Bongiovanni9, quien a su vez en el mismo escrito relaciona y explica los diez (10) principio básicos de esta arquitectura así:

Valorar las necesidades

Proyectar la obra de acuerdo al clima local

Ahorrar energía

Pensar en fuentes de energía renovables

Ahorrar agua

Construir edificios de mayor calidad

Evitar riesgos para la salud

Utilizar materiales obtenidos de materias primas generadas localmente.

Utilizar materias reciclables, y

Gestionar ecológicamente los desechos

Con la aplicación de estándares como los aquí relacionados, en la construcción de vivienda VIS Y VIP, no solo se está dando aplicabilidad a las políticas ambientales Internacionales y Nacionales, sino que se propicia un sinnúmero de beneficios financieros a quienes desarrollan estos proyectos de construcción, además se constituyen en fuente de ahorro para los usuarios o propietarios de estas viviendas, quienes van a disfrutar de medidas que disminuyen los consumos de los servicios públicos de agua, alcantarillado, luz y aseo.

I.OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa propone los lineamientos para una política de Construcción introduciendo Estándares de Diseño, Construcción y Urbanismo Sostenible, que deberán adoptar las nuevas construcciones de viviendas de Interés Social (VIS) y Prioritaria (VIP) en el Distrito Capital, para lograr una mejor clasificación para la obtención de los terrenos de construcción de vivienda que se ofrecen a través de Metrovivienda.

II.ASPECTOS NORMATIVOS

Son fundamentos jurídicos que dan soporte a esta iniciativa desde la perspectiva Constitucional, Legal y normativa siguientes:

3.1 CARTA POLÍTICA

Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…)

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

(,,,)

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

(…)

ARTÍCULO 339.

(…)

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

    1. OTRAS NORMAS

LEY 697 DE 2001 Por el cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 1° Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales

RESOLUCIÓN 0136 FEBRERO 6 DE 2004

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá acreditar:

Disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas para lo cual se deberá diligenciar el formato número 1 anexo al presente acto administrativo y el cual forma parte integral del mismo

(…)

III COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IV IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que prevé el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo por medio del cual se dan los lineamientos para una política de Construcción Sostenible en viviendas de Interés Social y Prioritaria del Distrito Capital y se insta a la Administración a promover e incentivar la construcción que cumpla con estos requisitos, lo cual no genera impacto fiscal, y por ende no afecta las finanzas del Distrito.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Esta propuesta complementa y precisa la necesidad de desarrollar soluciones de vivienda de Interés Social y Prioritaria que primordialmente manejen el concepto de programas sostenibles de gestión, como una respuesta a futuro de la necesidad de conservar el planeta y que a su vez se constituya en fuente de ahorro de los propietarios y habitantes de estos proyectos de vivienda.

Le corresponde a la Administración Distrital a través de Metrovivienda, Entidad que tiene como función entre otras, la de garantizar terrenos para la construcción de vivienda de los estratos más deprimidos (1 y 2), y de abrir al comercio de los Constructores los terrenos una vez cumplidas las obras de urbanismo. Durante este proceso en el cual se establecen las reglas para los constructores oferentes; es esta la oportunidad que tiene la Administración para determinar y seleccionar de las solicitudes radicadas para la adquisición de terrenos, aquellas que ofrezcan y se comprometan a desarrollar el mayor número de Estándares de Construcción Sostenible en las viviendas VIS y VIP, oferta que debe ser considerada como un Plus en el momento de la selección que realiza la Entidad Distrital encargada.

La exigencia de este requisito sería de gran conveniencia para la ciudad, porque se constituiría en la forma de conseguir que las empresas constructoras comiencen a innovar en esta dirección y se haga más visible el compromiso de la Industria de la Construcción con la naturaleza.

También, con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo se estaría implementando el desarrollo de proyectos de construcción de vivienda cada vez más ecológicos y se constituiría en el motor que impulsa y apuntala el cumplimiento de importantes Acuerdos aprobados por el Concejo de Bogotá, tales como el 323 de 2008 "Por el cual se autoriza la inclusión del Estándar único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras disposiciones"; El Acuerdo 407 de 2009 "Por medio del cual se promueve la conversión e instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en el Distrito Capital" y el Acuerdo 418 de 2009 "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones".

Todas estas Normas, están dirigidas hacia un mismo propósito y con un alto contenido ambiental, por eso se hace necesario adoptar estos lineamientos que se constituyen en el punto de partida para que la Administración a través de la Entidad responsable determine los Estándares que van a ser incorporados al Código de la Construcción de Bogotá, dando un impulso normativo hacia un escenario de sostenibilidad en las nuevas viviendas en el Distrito Capital.

Agradecemos a los Honorables Concejales el interés en las discusiones que motive el presente proyecto y los invitamos a hacer sus aportes que enriquezcan esta propuesta y lo conviertan en norma Distrital.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN Concejal de Bogotá

CARLOS EDUARDO GUEVARA Concejal de Bogotá

HUMBERTO QUIJANO MATINEZ

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DAN LOS LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO SOSTENIBLE EN BOGOTÁ"

EL CONCEJO SE BOGOTA

En uso de sus facultades Constituciones y Legales, en especial las dadas en los artículos 1, 58, 79, 80 y 313 numeral 7 de la Constitución Política y los numerales 1, 5 y 7 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO CUARTO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los constructores de Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritaria en el Distrito Capital (VIP), que adopten el mayor número de Estándares Únicos de Construcción Sostenible, tendrán una mejor clasificación para la obtención de los terrenos de la construcción de vivienda que se ofrecen a través de Metrovivienda.

PARAGRAFO ÚNICO: Los Estándares para el diseño,construcción y Urbanismos, que pueden ser adoptados entre otros son:

1.Estudios técnicos en Energética Urbana.

2.Arquitectura Especializada en Bioclimática y ahorro de Energía.

3.Tecnología de Techos Verdes.

4.Sistemas de recolección y uso de Aguas.

5.Uso de materiales sostenibles y/o cercanos al área del proyecto.

6.Gestión de residuos sólidos y orgánicos.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, promoverán y establecerán incentivos para el cumplimiento de los Estándares de diseño, construcción y urbanismo en los proyectos.

ARTICULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y se constituirá en parte vinculante hasta tanto entre en vigencia la modificación al Código de Construcción de Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Concepto tomado de: Salsarriaga Roa, Alberto, Bogotá Siglo XX Urbanismo, Arquitectura y Vida Urbana, 2006

2 Desarrollo sostenible y ecoeficiencia para enfrentar el siglo XXI, Helena Barrios de Caputo*• Politóloga de la Universidad de los Andes.

3 Salsarriaga Roa, Alberto, Bogotá Siglo XX Urbanismo, Arquitectura y Vida Urbana, Pg. 304, 2.006.

4 www.dnp.gov.co/.../TITULO_03_D01_Cities%20Alliance_UCL.pdf

5 www.ucl.ac.uk/dpu, Development Planning Unit – DPU University College London, Suelo Urbano y Vivienda para la población de Ingresos Bajos. Estudios de caso: Bogotá-Soacha-Mosquera; Medellín y Área Metropolitana, Informe Final, 31 de marzo de 2006

6 Veeduría Distrital," Prospectiva de 2011,Bogotá D.C.", 2007

7 Revista Dinero, Negocios/Construcción, 06/12/2009

8 Revista Siemens "Eficiencia energética y cuidado del medio ambiente", Junio 2008.

9 Fuente: Lifegate, artículo escrito por Beatrice Bongiiovanni y traducido por Ecosofía.org.