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Proyecto de Acuerdo 189 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 189 DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN INVENTARIO DE ANDENES CAPITALES PARA FOMENTAR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el mencionado proyecto de Acuerdo.

I. Objetivo:

Un inventario de andenes en la ciudad de Bogotá, para determinar en que porcentaje la ciudad cuenta con andenes, cuales de estos cumplen con la cartilla y en donde no se cuenta con ellos, para lograr un nivel único y una estética definida en este mobiliario urbano que enriquezca la imagen de la ciudad y permita a los ciudadanos y sus hijos menores desplazarse con seguridad, así mismo a los discapacitados poder movilizarse sin tener que utilizar el asfalto propio de la vía de los vehículos, llenando un vacío normativo, generando una herramienta con la que no cuenta la ciudad de Bogotá –que en la actualidad acude como único criterio para la implementación de andenes a la suma de criterios particular- evidenciando la ausencia de un orden articulador superior.

Una estricta reforma consistente en generar un mecanismo para la unificación y construcción de andenes en el distrito capital, que involucre a los dueños de los predios, las alcaldías locales, el distrito y las empresas de servicios públicos, para lograr un nivel único y una estética definida en este mobiliario urbano que enriquezca la imagen de la ciudad y permita a los ciudadanos desplazarse con seguridad y a los discapacitados poder movilizarse sin tener que utilizar el asfalto propio de la vía de los vehículos, llenando un vacío normativo que existe con claridad desde la expedición del Decreto 1504 de 1998, por la cesión de competencias expresa que reconoce al Distrito y los municipios.

El artículo 1 del Decreto 1504 de 1998 señala que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo." (Negrita nuestra).

A su vez el artículo 2 señala que: "El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes." (Negrita nuestra).

II. Razones del proyecto:

A. JUSTIFICACIÓN

Bogotá, Capital de la república de Colombia, ocupa un lugar privilegiado en el centro del país, a 2640 metros de altitud, ubicada sobre una extensa altiplanicie, la rodean fértiles territorios que albergan acogedoras poblaciones donde se desarrollan actividades industriales, agropecuarias y artesanales. La ciudad actual e/s una metrópoli que registra cerca de 8.000.000 de habitantes que ocupan una extensión cercana a las 33.000 hectáreas. Su pasado se refleja en su rico patrimonio cultural, en su estructura física y en conjunto de lugares significativos.

Sobresalen en Bogotá los lugares de interés cultural y natural. Importantes obras de arquitectura y espacios para el arte, la recreación, el deporte y el conocimiento, hacen de Bogotá un destino turístico para conocer y disfrutar: museos, galerías de arte, monumentos, iglesias, parques, bibliotecas, universidades, colegios, así como infraestructura de comunicaciones, avenidas, calles y barrios, transitados y visitados por ciudadanos en su mayoría de forma peatonal o física.

Inexistencia del andén en uno de los barrios cultural e históricamente más importantes de Bogotá.

Sin embargo la mayor parte de los andenes de la ciudad de Bogotá son diferentes en diseño, textura, presentación, materiales y sobre todo niveles, las empresas de servicios públicos tienen una gran responsabilidad al habilitar redes de servicios públicos dejando los andenes en pésimo estado o cubriendo el trazado del servicio con cemento en contravía del andén histórico.

La falta de uniformidad de los andenes es una constante; El IDU y la Unidad de Mantenimiento Vial, que tienen a su cargo esa responsabilidad, aunque son las entidades que tienen mayores retrasos en la ejecución de su presupuesto durante el 2009, deben dentro del concepto de Malla Vial, incluir el concepto de andenes.

B. ANTECEDENTES

Los antecedentes de la estructura y el sistema de andenes son tan antiguos como el concepto de ciudad, la movilidad y las obras públicas, las primeras fotografías del siglo XX dan cuenta de calles en asfalto primario, casa de bareque, barro y madera, algunos edificios y una estructura simple de adoquines para el paso de los peatones

Los decretos distritales 1003 de 2000 y 379 de 2002, llenaron un vacio en cuanto al aspecto estético y de uniformidad que debían presentar los andenes en los gobiernos de Mockus y Peñalosa, que desarrollaron urbanísticamente Bogotá para incluirla en el siglo XXI abandonando las estructuras decimonónicas y generando normas de juego uniformes y claras en la construcción, estructuración y la observancia de las normas técnicas a tener en cuenta para que la ciudad presentara uniformidad, a través de un modelo de andén y una cartilla.

El Decreto Distrital No. 1003 de 2000 adoptó entonces la «cartilla de andenes » como sistema constructivo de los mismos, reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital y dictó otras disposiciones. El Decreto Reglamentario No. 1504 de 1.998 expedido por el Presidente de la República, en su artículo 5o., clasificó los andenes como uno de los elementos constitutivos artificiales del espacio público.

Sin embargo los tratamientos de andenes definidos en la citada cartilla no contemplaban soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas que hicieran más viable financieramente el urbanismo de los proyectos de vivienda de interés social, cuyo monto no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes y por lo anterior, se hizo necesario reglamentar unos tratamientos especiales para los andenes de vías locales, en este tipo de desarrollos urbanísticos, ajustados a las dimensione s de finidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 y la «cartilla de andenes », para lo cual fue pertinente adicionar el artículo 3 del Decreto Distrital 1003 de 2000.

Con la adopción entonces de una solución combinada de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales, en los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés prioritario, cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, ajustada a las dimensiones definidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 y en la «cartilla de andenes », no se generaba déficit cuantitativo en los términos de los artículos 12 y 13 del Decreto 1504 de 1998.

No obstante la anterior solución combinada de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales, en los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés prioritario, cuyo monto no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.

Por último las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, fueron incluidas en la cartilla de andenes adoptada por el Decreto 1003 de 2000, sin embargo, se sabe como deben hacerse los andenes, pero no en donde y cuando y el desarrollo del derecho a la dignidad de los ciudadanos en un esquema de solidaridad en el cual está basado el Estado Colombiano, exige generar un censo y un cronograma para su ejecución y su incorporación al sistema de malla vial, ya que de hecho son malla vial.

El esquema de solidaridad se basa en el beneficio del propietario del inmueble que va a tener un impacto positivo, 33.33%, las empresas de servicios públicos que han modificado y usufructuado históricamente los andenes para tender sus redes, sin preocuparse por el estado en que queden, 33.33% y la administración en su ejercicio de generar ciudad y espacio público 33.33%.

 Modelo de andén – Cartilla Decreto 1003 de 2000.

C. CONSIDERACIONES FINALES.

Mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la "Cartilla de Andenes" como sistema constructivo de los mismos y se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y es imperativo incorporar al Sistema Constructivo de los Andenes y Espacios Públicos de Circulación Peatonal del Distrito Capital, los elementos que faciliten la integración al medio físico de personas con discapacidades motrices o visuales.

El Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la "Cartilla de Andenes". Tal ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público del mencionado Plan Maestro, impone la necesidad de actualizar la "Cartilla de Andenes" dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.

Sin embargo es importante destacar las siguientes razones que motivan la presente iniciativa:

La práctica de diversas conductas que ponen en riesgo la integridad física de los ciudadanos que hacen uso de la calle que pertenece al transito de vehículos, indican la necesidad de un apoyo normativo para evitar la ocurrencia de accidentes o hechos lamentables, que se presentan con mayor gravedad con ciudadanos en condición de discapacidad.

Los desniveles en los andenes han producido históricamente múltiples lesiones a los ciudadanos que son perjudicados en el ejercicio de su derecho de desplazamiento en condiciones de dignidad.

El valor arquitectónico de la ciudad se desestimula la valorización a través de sus vías de acceso y la percepción del ciudadano sobre los espacios urbanos.

Los andenes en condiciones de altura suficientes para evitar la presencia de automóviles, permitirá desinstalar los bolardos, que no serán necesario al existir certeza sobre la naturaleza peatonal de tal espacio.

Estas prácticas, vulneran el respeto, la convivencia y el buen ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, a costa de su propia vida y exponiendo la de los demás por lo cual con fundamento en el principio de la prevalencia del interés general, se hace necesario que se adopten medidas tendientes a asegurar que el distrito de prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo, como un decreto marco que le permite a la Administración y el cuerpo colegiado del Distrito determinar en que forma se ejercerá tal prioridad.

Así mismo que con el propósito de mejorar la divulgación, orientación, accesibilidad y valoración del patrimonio cultural de la ciudad, se considera conveniente realizar acciones para desarrollar e implementar planes efectivos para la movilidad peatonal de los visitantes de la ciudad y que el Plan Sectorial de Turismo, contempla dentro de sus ejes temáticos denominándolo "Infraestructura de Buena Calidad".

III. Sustento jurídico:

MARCO CONSTITUCIONAL;

A. Constitución Política de Colombia de 1991.

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunicad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)"

"Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1.Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

1. Decreto Ley 1421 de 1993

Sobre las atribuciones del Concejo, en el artículo 12, está:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Decreto Reglamentario 1504 de 1.998

Artículos 5, 12 y 13. Modificado por el Decreto 1600 de 2005, "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos"

3. Decreto Reglamentario 796 de 1999

Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998.

4. Decreto Distrital 1003 de 2000

Por el cual se adopta la "cartilla de andenes" como sistema constructivo de los mismos, se reglamenta el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del distrito capital y se dictan otras disposiciones. (4 de noviembre):

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y regales, en especial de las que le confiere el artículo 82 de la Constitución Nacional, el artículo 38, ordinales 1, 3,4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 20 de 1995, "por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá", define los andenes como la superficie lateral de la vía publica destinada al tránsito de peatones, comprendida entre la línea de demarcación del predio y del sardinel.

Que el Decreto 1504 de 1.998, en su artículo 5°, clasificó los andenes como uno de los elementos constitutivos artificiales del espacio público. En consecuencia, se requiere una reglamentación específica que oriente las intervenciones en los andenes y en los espacios públicos de circulación peatonal.

Que se hace necesario aumentar la calidad de los andenes y los espacios públicos de circulación peatonal, para reducir el déficit cualitativo definido en el artículo 13 del Decreto 1504 de 1998, el cual consiste en [as condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos de espacio publico.

Que el Decreto 632 de 1998 estableció las características físicas de los andenes, con miras a garantizar la seguridad y la calidad en la construcción de éstos en el Distrito Capital.

Que la "Cartilla de Andenes" del Distrito Capital se realizó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC.

Que debido a la necesaria actualización de las redes y sistemas para la prestación de los servicios públicos, se requiere de un sistema constructivo de andenes de fácil mantenimiento y recuperación, ágil y seguro, que permita adelantar [as correspondientes intervenciones sin deteriorar ni modificar las características estéticas, técnicas y de seguridad de los andenes en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo 6 de 1998, en su artículo 14, literal a, definió dentro de los programas de la prioridad "Ciudad a Escala Humana", el programa de recuperación, mejoramiento y ampliación del espacio público.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se adopta la Cartilla de Andenes como norma para la recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes, separadores y los espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Dicha cartilla hace parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su recuperación, construcción, modificación y reparación:

1.Deberán ser construidos según la "Cartilla de Andenes".

2.Serán continuos en su nivel y en ellos se delimitará claramente la zona definida para el tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de personas con alguna limitación, de conformidad con las normas vigente. Los accesos vehiculares en ningún caso implicarán cambio de nivel de los andenes o espacios públicos de circulación peatonal.

3.Las rampas de accesos a garajes tendrán una longitud máxima de 3.00 m de forma paralela al andén. Las rampas de acceso a garajes contiguas tendrán una separación mínima de 0.20 m.

En andenes con anchos inferiores a 1.40 m, la rampa de acceso a garaje se conformará por una superficie alabeada cuya pendiente no exceda el 15%, garantizando así la circulación peatonal continua.

4. No deben haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano, según la normatividad vigente en la materia.

5. Los elementos tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros similares de protección, no podrán sobresalir, ni quedar en desnivel negativo.

Parágrafo: La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, en la Resolución del Ministerio de Salud No. 14861 del 04 de octubre de 1997 y en la Sección B.1,5 del capitulo B.1 del Titulo B del Código de la Construcción de santa Fe de Bogot6, D.C. (Acuerdo 20 de 1995).

ARTÍCULO 3. Proyectos Especiales. Adicionado por el art. 1 Decreto Distrital 379 de 2002 Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibon, Usme, Usaquén, Suba y Engativa, serán considerados como proyectos especiales v podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la "Cartilla de Andenes", pero solo cuando se garanticen los iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma.

ARTÍCULO 4. Subterranización de Redes de Servicios Públicos.

En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes, al igual que en la construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal, se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 682 del 4 de Agosto de 1998.

5. Decreto Distrital 379 de 2002 1

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 602 de 2007.

6. Decreto Distrital 215 de 2005

Por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital.

7. Decreto Distrital 602 de 2007

Por el cual se actualiza la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, y se dictan otras disposiciones. (Diciembre 28)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, ordinales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Actualización. Este decreto actualiza los Decretos Distritales 1003 de 2000 y 379 de 2002.

El texto de la actualización adoptada mediante el presente decreto, será el siguiente.

"ARTÍCULO 1. Actualización. Se adopta la actualización de la "Cartilla de Andenes" como norma para la recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes, separadores y los espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Dicha cartilla hace parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal. Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su recuperación, construcción, modificación y reparación:

1. Deberán ser construidos según la "Cartilla de Andenes".

2. Serán continuos en su nivel y en ellos se delimitará claramente la zona definida para el tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de personas con alguna limitación, de conformidad con las normas vigente. Los accesos vehiculares en ningún caso implicarán cambio de nivel de los andenes o espacios públicos de circulación peatonal.

3. Las rampas de accesos a garajes tendrán una longitud máxima de 3.00 m de forma paralela al andén. Las rampas de acceso a garajes contiguas tendrán una separación mínima de 0.20 m.

En andenes con anchos inferiores a 1.40 m, la rampa de acceso a garaje se conformará por una superficie alabeada cuya pendiente no exceda el 15%, garantizando así la circulación peatonal continua.

4. No debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano, según la normatividad vigente en la materia.

5. Los elementos tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros similares de protección, no podrán sobresalir, ni quedar en desnivel negativo.

Parágrafo 1. La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004 -POT- y 215 de 2005 -PMEP-, por la Resolución del Ministerio de Salud No. 14861 del 04 de octubre de 1997 y por la Sección B.1,5 del capitulo B.1 del Titulo B del Acuerdo 20 de 1995.

Parágrafo 2. Para garantizar el cumplimiento del numeral 2 del presente artículo, la organización de usos que se presentan en la red de andenes deberá ajustarse a los lineamientos de diseño definidos en la "Cartilla de Andenes", relacionados con las franjas funcionales para la red de andenes. Así mismo, la aplicación de superficies táctiles y franja demarcadora, incorporadas para la integración al medio físico de personas con alguna discapacidad visual o motriz.

ARTÍCULO 3. Proyectos Especiales. Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibon, Usme, Usaquén, Suba y Engativa, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la "Cartilla de Andenes", pero solo cuando se garanticen los iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma.

Únicamente para los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, se permite como alternativa de tratamiento de andenes de vías locales, una solución combinada de áreas duras y empradizadas que, en todo caso, estará ajustada a las dimensiones establecidas para perfiles viales en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en este Decreto.

No obstante lo anterior, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.

Parágrafo 1. Se incluye en la "Cartilla de Andenes" los gráficos de solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales, únicamente para los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 2. Se incluye en la "Cartilla de Andenes" los pisos en losas expuestas de concreto para soluciones específicas de la red de andenes de la malla vial local. La utilización de dicho sistema constructivo, debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 4. Subterranización de Redes de Servicios Públicos. En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes, al igual que en la construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal, se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios.

Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral, así como en los estratos 1 y 2".

ARTÍCULO  5º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 1003 de 2000 y 379 de 2002. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

B. Jurisprudencia:

Consejo de Estado Sección Primera- Expediente No. 1801 de 22 de marzo de 2007, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 90185 de 18 de abril de 2007, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1019 de 17 de agosto de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1224 de 31 de mayo de 2007, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 90076 de 2 de junio de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1958 de 17 de agosto de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

NOTA: Los perfiles viales del anexo de la "Cartilla de Andenes" deben ser actualizados con base en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT.

IV. Costo e impacto fiscal

Los recursos con los que se pueden contar para el desarrollo de este proyecto hacen referencia en el Plan de Desarrollo, serán solo de un 33.33% del proyecto, ya que el otro 66.66% será asumido por las empresas de servicios públicos y por los propietarios de los predios beneficiados. Entonces este 33.33% se destinará a través del presupuesto ordinario anual del IDU, la Secretaría de Gobierno, la Secretaria de Planeación y la Secretaría de Movilidad, por ser objeto directo de inversión, acorde al documento CONPES No. 3397, ya que este documento identifica deficiencias en infraestructura y transporte en cuanto al acceso a equipamientos urbanos. Esta situación diagnostica su primera vía de solución en el Ministerio, pero recae en las entidades territoriales buena parte de la responsabilidad en el aprovechamiento de esta herramienta para mejorar los destinos turísticos.

El presupuesto de gastos e inversiones de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los Gastos de Inversión Directa, tiene contemplado el programa "Tráfico eficiente", para el cual se ha destinado un total de $83,594,489,000 de pesos. Dentro de este programa hay un presupuesto de $59,052,146,000 de pesos para la modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral del control de tránsito, presupuesto en el cual pueden incluirse los costos que implica el presente proyecto de acuerdo. La entidad estatal, en este caso la Secretaría Distrital de Movilidad, será quién realice los estudios previos, diseñe los pliegos, elija el respectivo proceso de selección de contratista y adjudique y celebre el contrato, como corresponde legalmente. De esta forma, el objetivo del proyecto es precisamente que la Secretaría Distrital de Movilidad inicie dicho proceso de contratación estatal, con los fines explicados al inicio de la presente exposición de motivos.

A su vez el IDU, la Secretaría de Gobierno y la Secretaria de Planeación cuentan con asignaciones presupuestales específicas para la malla vial y la ejecución de políticas ciudadanas que para 2008, nos da un aproximado del 31% de la inversión distrital potencial a destinar tanto al tráfico vehicular como peatonal:

Inversión distrital consolidada 2008 ($millones)

6.755.786

Inversión sectorial como % de la inversión total

Educación

26,11

Salud

15,20

Integración Social

5,44

Movilidad

25,47

Fuente: Revista Estadísticas Fiscales 2008 y ejecuciones presupuestales

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

Los alcances del proyecto son variados e importantes, podríamos generar una nueva revolución urbana en el mismo sentido del desarrollo de la infraestructura económica y de servicios públicos desarrollada en Colombia en las últimas tres décadas, desarrollos que cuentan con fases distintas, separadas entre si por la aprobación de una nueva Constitución Política en 1991, En la primera etapa, prácticamente la totalidad de la inversión en infraestructura (salvo en los sectores de minería, petróleo y gas) fue desarrollada por el sector público.

En la segunda etapa, el sector privado gana sistemáticamente participación en la inversión prácticamente en todas las áreas de infraestructura. La Constitución de 1991 permitió la competencia y la participación privada en los distintos sectores de infraestructura. Otras normas posteriores de carácter sectorial, como la Ley de Transporte (ley 105 de 1993), las Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994) y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), definieron las reglas para la participación privada en cada uno de estos sectores y crearon las instituciones de regulación y control requeridas para estas nuevas condiciones las cuales generan oportunidades normativas en cabeza del Concejo de la ciudad.

En ese sentido, el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de esta iniciativa. La importancia que tiene este proyecto para la ciudad, radica en que puede ser un mecanismo efectivo para construir ciudad, infraestructura, cumplir los fines constitucionales y desarrollar políticas físicas que recaen en el fortalecimiento de la dignidad y la solidaridad en la población de Bogotá D.C. y sus visitantes.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá:

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá.

PARTIDO VERDE.

PROYECTO DE ACUERDO N°DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA INTEGRADO DE ANDENES CAPITALES AL SISTEMA DE MALLA VIAL PARA FOMENTAR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA E IGUALDAD ENTRE LOS MEDIOS MASIVOS DE TRANSPORTE Y LOS PEATONES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.-Inclúyanse en los programas de malla vial, los andenes correspondientes a sus calles, bajo el diseño señalado en los decretos 1003 de 2000 y 602 de 2007.

ARTÍCULO 2.-

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de planeación definirá un censo de predios y andenes correspondiente con el inventario de vías de la capital y calificara los andenes bajo los parámetros técnicos de los decretos mencionados. La mencionada Secretaría definirá un cronograma a 10 años de construcción, formato y mantenimiento de los andenes que no sean calificados como técnicamente estructurados.

ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, se apoyará en las vigencias presupuestales presentes o futuras para la ejecución del plan de andenes capitales.

ARTÍCULO 4.-

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los _ días del mes de __ de dos mil diez (2010).

El centro de Bogotá en el 2038 tendrá como prioridad espacios para los peatones

Este proyecto es el de la Alameda Estación Central, entre las calles 26 (izq)y 24, y la transversal 17 (donde hay un deprimido) y la carrera 13. Diseño de la Empresa de Renovación Urbana (ERU) En este centro habrá cambios por la fase III de TransMilenio.

En 29 años la ciudad tendrá un 'corazón' urbano con más andenes anchos, torres, alamedas y vías peatonales que impulsarán el uso de TransMilenio o el metro.Esa transformación vale $ 6 billones.

En 2038 el centro de la ciudad será muy distinto al que conocemos hoy y por el que diariamente circulan unos dos millones de habitantes. Ese centro, que está comprendido entre las calles 1a.la 39 y la 45, desde la avenida Circunvalar hasta la carrera 30 o avenida NQS, mostrará otra cara: los andenes serán más anchos; tendrá más alamedas como las previstas en la calle 24, entre carreras 3a, y 5a., y vías peatonalizadas que irán más allá de las carreras 7a., 12 y 15. Será un centro pensado más en el ser humano que en el carro. Para llegar a ese nuevo 'corazón' urbano, el transporte masivo será indispensable, como el TransMilenio por la 7a. y la 10a. o el Metro subterráneo proyectado por debajo de la carrera 13.

Al menos esa es la Bogotá que el Gobierno Distrital trazó en el papel para el año 2038 y que está contemplada en el llamado Plan Zonal del Centro. Este ambicioso proyecto, que empezó a definirse hace dos años, será presentado hoy en el seminario internacional sobre 'Conservación y renovación en los centros de ciudad', que organiza la Secretaría Distrital de Planeación.

Inversiones billonarias

La subsecretaria Territorial de Planeación Distrital, Claudia Sandoval, informó que el Plan Centro costará 6 billones de pesos, de los cuales 1,2 billones serán inversiones públicas -vías y urbanismo- y los 4,8 billones restantes se espera los aporte el sector privado con proyectos urbanísticos.

El director de Patrimonio y Renovación Urbana de Planeación Distrital, Luis Leonardo García, agregó que esa transformación no la origina la "decadencia del centro" -como sucede en otras capitales del mundo (véase entrevistas)- sino por las "potencialidades que tiene y que se quieren 'revitalizar' en esas 1.730 hectáreas donde se intervendrán más de 2.000 predios y se generarán, igualmente, 70.000 viviendas nuevas.

Para revitalizar ese centro se expedirán 15 planes parciales de renovación urbana, entre los cuales están la Alameda Estación Central y la Avenida Comuneros, los dos en marcha. El primero está ubicado entre las calles 26 y 24, de la carrera 13 a la transversal 17, y lo jalonará la Fase III de TransMilenio. Según la Empresa de Renovación Urbana, en esta zona se construirán nuevos pasos subterráneos y vías a nivel; sobre la calle 26 habrá torres de 30 y más pisos y donde estaba el antiguo Seguro Social se proponen edificios de ocho o más plantas. En el plan avenida Comuneros (calle 6a., entre carreras 2a. este y 10a.) se hará vivienda de interés social VIS y no VIS. Otros proyectos listos son San Martín, que consolidará el Centro Internacional; el Centro Cultural España, entre la carrera 3a. y el eje ambiental de la Jiménez, y San Victorino (calle 11 entre 9a. y 10a.), donde se hará el Centro Internacional de Comercio Mayorista.

Experiencias en otras ciudades

José María EzquiagaMadrid (España) El proceso de reactivación del centro empezó en los 80. Los centros de las ciudades son como las personas: si no se reactivan pierden vitalidad y se oxidan. El gran problema ha sido la fuga de las grandes actividades como los centros financieros, los ministerios, las universidades y los colegios a sitios alejados fuera del centro metropolitano.

Clara Salazar Ciudad de México (México) En los últimos 30 años, el centro de la Ciudad de México perdió a un 1 millón 200 mil habitantes. Ante esta situación el Gobierno local construyó 150 mil viviendas en pleno centro. Para eso se realizó un proceso de promoción inmobiliaria para atraer constructores.

Alfredo Máximo GarayBuenos Aires (Argentina) En los años 80, se empezaron a desplazar las oficinas y los ministerios del centro por el proceso de deterioro. En los años 90 definimos cuatro políticas de recuperación. La primera fue situar al centro en el imaginario de la población. Fue el caso de la restauración de la avenida Primero de Mayo.

Instituto de Arquitectura Avanzada de Cataluña explica contrato sobre renovación urbana en Bogotá. El organismo explicó las razones por las que se presentaron inconvenientes en el contrato suscrito en el 2007 con la Empresa de Renovación Urbana (ERU), de Bogotá, por 400 millones de pesos. Pauta fácilEl contrato con el IAAC, que le permitió a la ciudad conocer nuevos escenarios para impulsar sus proyectos de renovación urbana, está hoy en la 'mira' de la Contraloría Distrital, que le abrió un proceso de responsabilidad fiscal a la actual secretaria (e.) de Planeación, Patricia Lizarazo Vaca, ex gerente de la ERU. Los investigadores, como lo reveló este diario el pasado miércoles, tratan de establecer si Lizarazo Vaca incurrió en alguna irregularidad, una situación que la propia funcionaria ha negado.En carta a EL TIEMPO, Vicente Guallart, director del IAAC,  dijo  que "el proceso de entrega de resultados se vio afectado por los cambios" reportados al interior de la ERU, una entidad adscrita a la Secretaría del Hábitat. "La salida de Lizarazo dilató los procesos. En enero del 2008 ingresó como gerente el señor Luis Leonardo García, actual director de renovación urbana de Planeación Distrital, y unos meses después el señor Néstor Eugenio Ramírez", señala la misiva. La comunicación señala que el tránsito de la administración de Lizarazo a la de García "supuso que el proyecto no fuese prioridad de este último, y se minimizaran los alcances, impactos y propuestas del mismo". Incluso, el IAAC afirma que la administración de García "desconoció o no comprendió la importancia y valor del proceso dificultando la culminación". No obstante, el centro educativo y de investigación señala que dieron cumplimiento a las obligaciones  pactadas en el contrato. EL IAAC resalta las discusiones con expertos nacionales e internacionales para definir una propuesta y una estrategia de renovación urbana en Bogotá. "Es importante destacar que nuestra visión busca minimizar duplicidades y riesgos y reducir  la política del pequeño proyecto, atado casi siempre al interés particular, rentista y especulativo, al de una estrategia de largo plazo y alto impacto para la ciudad", señala la carta. En la carta, el IAAC enumera los productos entregados: Libro Multibogotá. Este documento contiene las visiones de la metapolis, análisis de población identificación de atractores culturales, análisis de la relación en la ciudad de los elementos naturales y urbanos, estructura de gestión y estructura de alianzas. Se entregaran archivos digitales en CD. Documentos estratégicos (1,2 y 3). Contienen esbozo histórico, la matriz histórica, síntesis de planes zonales centro y aeropuerto. Síntesis temática de las ultimas cuatro alcaldías. Archivos digitales en CD. Cartografías estratégicas, diagramas gráficos, 20 imágenes digitales de 300 dpi. Estas imágenes permiten entender la propuesta urbanística y paisajística para el centro, y la relación de esta propuesta con el aeropuerto El Dorado. Cada zona de trabajo centro y aeropuerto  ha sido tratada en forma independiente pero integral;  igualmente se entregó el material técnico que soporta la visión del futuro de la ciudad. Material para la Bienal: contiene la matriz histórica y 20 paneles DIN A-1 con la explicación de cada una de las operaciones y la propuesta general urbanística. Una maqueta Física Esc: 1:500, del sector de San Martín. La segunda, Maqueta Física del sector del Museo Nacional, y una maqueta adicional del proyecto general Esc: 1:300. Contiene la propuesta para la calle 26 y los sectores del Centro Internacional, del Cementerio Central y el Centro Administrativo. Maqueta Virtual y Video interactivo con la propuesta general y los proyectos puntuales. Se entregan archivos digitales en CD.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1(Septiembre 3) - Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 1003 de 2000 y se adopta una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos Proyectos de V.I.P. con precio de adquisición inferior a 50 salarios mínimos legales vigentes.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ , D.C.En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 82 de la Constitución Nacional, el artículo 38, ordinales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Le y 1421 de 1993 , en consecuencia, DECRETA:ARTÍCULO 1o.- Adicionar al artículo tercero del Decreto Distrital 1003 de 2000 dos incisos del siguiente tenor:«Únicamente para los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, se permite como alternativa de tratamiento de andenes de vías locales, una solución combinada de áreas duras y empradizadas que, en todo caso, estará ajustada a las dimensiones establecidas para perfiles viales en el Decreto 619 de 2000 y en este Decreto.No obstante lo anterior, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.»

Ver Numeral 1 Art. 253 Decreto Distrital 619 de 2000

ARTÍCULO 2o.- Adoptar los gráficos anexos de solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales, únicamente para los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, los cuales hacen parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3o.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.