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Proyecto de Acuerdo 193 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 193 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. CONTEXTO.
  2. Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados.  Esta definición incluye tres elementos:1

    1. El mal uso del poder.

    2. Un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado.

    3. Un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos.

    De manera similar, para Transparencia por Colombia la corrupción se define como el "abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones".

    ¿Cómo nos afecta la corrupción?2 Los expertos en economía de todo el mundo convienen actualmente que la corrupción puede tener efectos devastadores sobre las economías que pasan por una situación difícil. La corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a los inversionistas. El Banco Mundial estima que la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un país entre 0.5 y 1 puntos porcentuales por año. Según las investigaciones del FMI, la inversión en los países corruptos es casi un 5% menor que en los países relativamente exentos de corrupción.

    En un estudio del Banco Mundial, más de 150 funcionarios de alta jerarquía y ciudadanos eminentes de más de 60 naciones en desarrollo calificaban a la corrupción como el mayor obstáculo para que sus países se desarrollaran y crecieran económicamente.

    Debido a los enormes costos de la corrupción, las Naciones Unidas redobló sus esfuerzos para reducirla. La lucha contra la corrupción se había llevado en el marco de la lucha contra la delincuencia, sin embargo, debido a la importancia del tema, se empezaron a buscar medios dedicados específicamente a la lucha contra la corrupción.

    Un estudio adelantado por Transparencia Internacional3, arrojo como resultado que dentro de las principales causas en los países asociadas con la corrupción se encuentra como primer aspecto el acceso a la información el cual es el más débil en todos los países, siendo el promedio regional de 46% de riesgo, en segundo lugar se encuentran los relacionados con el control o con la planeación del gasto, como dimensiones que contribuyen a incrementar el riesgo y los aspectos relacionados con la selección objetiva de los oferentes o con la ejecución y cumplimiento de los contratos.

    Es por ello que el acceso a la información, la efectiva planeación y la ejecución eficiente de los recursos del estado garantizan los derechos fundamentales de todos los asociados, convirtiéndose en un verdadero control social para combatir la corrupción que afecta a nuestras instituciones, así entonces, el banco de proyectos de inversión es una de las herramientas con que cuenta el estado para fortalecer las actividades de planeación y evaluación de la inversión pública, buscando precisamente que las necesidades de una comunidad sean satisfechas efectivamente.

    En el Distrito capital y en las localidades específicamente, también se cuenta con esta herramienta y tiene tal importancia que según lo preceptuó el acuerdo No. 20 de 1996, no se podrá ejecutar ningún proyecto hasta tanto no se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, pero sin embargo se ha observado que las distintas localidades no publican en sus páginas web los proyectos de inversión registrados en sus respectivos bancos, lo cual impide a la ciudadanía conocer como se planea ejecutar el presupuesto.

    La razón de este proyecto de acuerdo es garantizar el acceso a la información relacionada con los proyectos de inversión registrados en las localidades a fin que la ciudadanía participe activamente en la planeación del gasto de su localidad y se convierta en veedora de los recursos públicos, imprimiéndole transparencia a las actividades estatales con el fin de combatir la corrupción y garantizando que efectivamente se satisfagan las necesidades que realmente aquejan a la sociedad.

    II. DATOS O ESTADÍSTICAS

    Índice de percepción de la corrupción 2008 -IPC-4

    El IPC de Transparency International mide los niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado y consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y empresas. El IPC 2008 clasifica 180 países (la misma cantidad que el IPC 2007) en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción)5.

    2008 CORRUPTION PERCEPTIONS INDEX

    country rank

    Country

    2008 CPI score

    surveys used

    Confidence range

    1

    Denmark

    9,3

    6

    9.1 - 9.4

    1

    New Zealand

    9,3

    6

    9.2 - 9.5

    1

    Sweden

    9,3

    6

    9.2 - 9.4

    4

    Singapore

    9,2

    9

    9.0 - 9.3

    5

    Finland

    9

    6

    8.4 - 9.4

    5

    Switzerland

    9

    6

    8.7 - 9.2

    7

    Iceland

    8,9

    5

    8.1 - 9.4

    7

    Netherlands

    8,9

    6

    8.5 - 9.1

    9

    Australia

    8,7

    8

    8.2 - 9.1

    9

    Canada

    8,7

    6

    8.4 - 9.1

    11

    Luxembourg

    8,3

    6

    7.8 - 8.8

    12

    Austria

    8,1

    6

    7.6 - 8.6

    12

    Hong Kong

    8,1

    8

    7.5 - 8.6

    14

    Germany

    7,9

    6

    7.5 - 8.2

    14

    Norway

    7,9

    6

    7.5 - 8.3

    16

    Ireland

    7,7

    6

    7.5 - 7.9

    16

    United Kingdom

    7,7

    6

    7.2 - 8.1

    18

    Belgium

    7,3

    6

    7.2 - 7.4

    18

    Japan

    7,3

    8

    7.0 - 7.6

    18

    USA

    7,3

    8

    6.7 - 7.7

    21

    Saint Lucia

    7,1

    3

    6.6 - 7.3

    22

    Barbados

    7

    4

    6.5 - 7.3

    23

    Chile

    6,9

    7

    6.5 - 7.2

    23

    France

    6,9

    6

    6.5 - 7.3

    23

    Uruguay

    6,9

    5

    6.5 - 7.2

    26

    Slovenia

    6,7

    8

    6.5 - 7.0

    27

    Estonia

    6,6

    8

    6.2 - 6.9

    28

    Qatar

    6,5

    4

    5.6 - 7.0

    28

    Saint Vincent and the

    6,5

    3

    4.7 - 7.3

    Grenadines

    28

    Spain

    6,5

    6

    5.7 - 6.9

    31

    Cyprus

    6,4

    3

    5.9 - 6.8

    32

    Portugal

    6,1

    6

    5.6 - 6.7

    33

    Dominica

    6

    3

    4.7 - 6.8

    33

    Israel

    6

    6

    5.6 - 6.3

    35

    United Arab Emirates

    5,9

    5

    4.8 - 6.8

    36

    Botswana

    5,8

    6

    5.2 - 6.4

    36

    Malta

    5,8

    4

    5.3 - 6.3

    36

    Puerto Rico

    5,8

    4

    5.0 - 6.6

    39

    Taiwan

    5,7

    9

    5.4 - 6.0

    40

    South Korea

    5,6

    9

    5.1 - 6.3

    41

    Mauritius

    5,5

    5

    4.9 - 6.4

    41

    Oman

    5,5

    5

    4.5 - 6.4

    43

    Bahrain

    5,4

    5

    4.3 - 5.9

    43

    Macau

    5,4

    4

    3.9 - 6.2

    45

    Bhutan

    5,2

    5

    4.5 - 5.9

    45

    Czech Republic

    5,2

    8

    4.8 - 5.9

    47

    Cape Verde

    5,1

    3

    3.4 - 5.6

    47

    Costa Rica

    5,1

    5

    4.8 - 5.3

    47

    Hungary

    5,1

    8

    4.8 - 5.4

    47

    Jordan

    5,1

    7

    4.0 - 6.2

    47

    Malaysia

    5,1

    9

    4.5 - 5.7

    52

    Latvia

    5

    6

    4.8 - 5.2

    52

    Slovakia

    5

    8

    4.5 - 5.3

    54

    South Africa

    4,9

    8

    4.5 - 5.1

    55

    Italy

    4,8

    6

    4.0 - 5.5

    55

    Seychelles

    4,8

    4

    3.7 - 5.9

    57

    Greece

    4,7

    6

    4.2 - 5.0

    58

    Lithuania

    4,6

    8

    4.1 - 5.2

    58

    Poland

    4,6

    8

    4.0 - 5.2

    58

    Turkey

    4,6

    7

    4.1 - 5.1

    61

    Namibia

    4,5

    6

    3.8 - 5.1

    62

    Croatia

    4,4

    8

    4.0 - 4.8

    62

    Samoa

    4,4

    3

    3.4 - 4.8

    62

    Tunisia

    4,4

    6

    3.5 - 5.5

    65

    Cuba

    4,3

    4

    3.6 - 4.8

    65

    Kuwait

    4,3

    5

    3.3 - 5.2

    67

    El Salvador

    3,9

    5

    3.2 - 4.5

    67

    Georgia

    3,9

    7

    3.2 - 4.6

    67

    Ghana

    3,9

    6

    3.4 - 4.5

    70

    Colombia

    3,8

    7

    3.3 - 4.5

    70

    Romania

    3,8

    8

    3.4 - 4.2

    72

    Bulgaria

    3,6

    8

    3.0 - 4.3

    72

    China

    3,6

    9

    3.1 - 4.3

    72

    Macedonia (Former Yugoslav Republic of)

    3,6

    6

    2.9 - 4.3

    72

    Mexico

    3,6

    7

    3.4 - 3.9

    72

    Peru

    3,6

    6

    3.4 - 4.1

    72

    Suriname

    3,6

    4

    3.3 - 4.0

    72

    Swaziland

    3,6

    4

    2.9 - 4.3

    72

    Trinidad and Tobago

    3,6

    4

    3.1 - 4.0

    80

    Brazil

    3,5

    7

    3.2 - 4.0

    80

    Burkina Faso

    3,5

    7

    2.9 - 4.2

    80

    Morocco

    3,5

    6

    3.0 - 4.0

    80

    Saudi Arabia

    3,5

    5

    3.0 - 3.9

    80

    Thailand

    3,5

    9

    3.0 - 3.9

    85

    Albania

    3,4

    5

    3.3 - 3.4

    85

    India

    3,4

    10

    3.2 - 3.6

    85

    Madagascar

    3,4

    7

    2.8 - 4.0

    85

    Montenegro

    3,4

    5

    2-5 - 4.0

    85

    Panama

    3,4

    5

    2.8 - 3.7

    85

    Senegal

    3,4

    7

    2.9 - 4.0

    85

    Serbia

    3,4

    6

    3.0 - 4.0

    92

    Algeria

    3,2

    6

    2.9 - 3.4

    92

    Bosnia and Herzegovina

    3,2

    7

    2.9 - 3.5

    92

    Lesotho

    3,2

    5

    2.3 - 3.8

    92

    Sri Lanka

    3,2

    7

    2.9 - 3.5

    96

    Benin

    3,1

    6

    2.8 - 3.4

    96

    Gabon

    3,1

    4

    2.8 - 3.3

    96

    Guatemala

    3,1

    5

    2.3 - 4.0

    96

    Jamaica

    3,1

    5

    2.8 - 3.3

    96

    Kiribati

    3,1

    3

    2.5 - 3.4

    96

    Mali

    3,1

    6

    2.8 - 3.3

    102

    Bolivia

    3.0

    6

    2.8 - 3.2

    102

    Djibouti

    3

    4

    2.2 - 3.3

    102

    Dominican Republic

    3

    5

    2.7 - 3.2

    102

    Lebanon

    3

    4

    2.2 - 3.6

    102

    Mongolia

    3

    7

    2.6 - 3.3

    102

    Rwanda

    3

    5

    2.7 - 3.2

    102

    Tanzania

    3

    7

    2.5 - 3.3

    109

    Argentina

    2,9

    7

    2.5 - 3.3

    109

    Armenia

    2,9

    7

    2.6 - 3.1

    109

    Belize

    2,9

    3

    1.8 - 3.7

    109

    Moldova

    2,9

    7

    2.4 - 3.7

    109

    Solomon Islands

    2,9

    3

    2.5 - 3.2

    109

    Vanuatu

    2,9

    3

    2.5 - 3.2

    115

    Egypt

    2,8

    6

    2.4 - 3.2

    115

    Malawi

    2,8

    6

    2.4 - 3.1

    115

    Maldives

    2,8

    4

    1.7 - 4.3

    115

    Mauritania

    2,8

    7

    2.2 - 3.7

    115

    Niger

    2,8

    6

    2.4 - 3.0

    115

    Zambia

    2,8

    7

    2.5 - 3.0

    121

    Nepal

    2,7

    6

    2.4 - 3.0

    121

    Nigeria

    2,7

    7

    2.3 - 3.0

    121

    Sao Tome and Principe

    2,7

    3

    2.1 - 3.1

    121

    Togo

    2,7

    6

    1.9 - 3.7

    121

    Viet Nam

    2,7

    9

    2.4 - 3.1

    126

    Eritrea

    2,6

    5

    1.7 - 3.6

    126

    Ethiopia

    2,6

    7

    2.2 - 2.9

    126

    Guyana

    2,6

    4

    2.4 - 2.7

    126

    Honduras

    2,6

    6

    2.3 - 2.9

    126

    Indonesia

    2,6

    10

    2.3 - 2.9

    126

    Libya

    2,6

    5

    2.2 - 3.0

    126

    Mozambique

    2,6

    7

    2.4 - 2.9

    126

    Uganda

    2,6

    7

    2.2 - 3.0

    134

    Comoros

    2,5

    3

    1.9 - 3.0

    134

    Nicaragua

    2,5

    6

    2.2 - 2.7

    134

    Pakistan

    2,5

    7

    2.0 - 2.8

    134

    Ukraine

    2,5

    8

    2.2 - 2.8

    138

    Liberia

    2,4

    4

    1.8 - 2.8

    138

    Paraguay

    2,4

    5

    2.0 - 2.7

    138

    Tonga

    2,4

    3

    1.9 - 2.6

    141

    Cameroon

    2,3

    7

    2.0 - 2.7

    141

    Iran

    2,3

    4

    1.9 - 2.5

    141

    Philippines

    2,3

    9

    2.1 - 2.5

    141

    Yemen

    2,3

    5

    1.9 - 2.8

    145

    Kazakhstan

    2,2

    6

    1.8 - 2.7

    145

    Timor-Leste

    2,2

    4

    1.8 - 2.5

    147

    Bangladesh

    2,1

    7

    1.7 - 2.4

    147

    Kenya

    2,1

    7

    1.9 - 2.4

    147

    Russia

    2,1

    8

    1.9 - 2.5

    147

    Syria

    2,1

    5

    1.6 - 2.4

    151

    Belarus

    2

    5

    1.6 - 2.5

    151

    Central African Republic

    2

    5

    1.9 - 2.2

    151

    Côte d´Ivoire

    2

    6

    1.7 - 2.5

    151

    Ecuador

    2

    5

    1.8 - 2.2

    151

    Laos

    2

    6

    1.6 - 2.3

    151

    Papua New Guinea

    2

    6

    1.6 - 2.3

    151

    Taijikistan

    2

    8

    1.7 - 2.3

    158

    Angola

    1,9

    6

    1.5 - 2.2

    158

    Azerbaijan

    1,9

    8

    1.7 - 2.1

    158

    Burundi

    1,9

    6

    1.5 - 2.3

    158

    Congo, Republic

    1,9

    6

    1.8 - 2.0

    158

    Gambia

    1,9

    5

    1.5 - 2.4

    158

    Guinea-Bissau

    1,9

    3

    1.8 - 2.0

    158

    Sierra Leone

    1,9

    5

    1.8 - 2.0

    158

    Venezuela

    1,9

    7

    1.8 - 2.0

    166

    Cambodia

    1,8

    7

    1.7 - 1.9

    166

    Kyrgyzstan

    1,8

    7

    1.7 - 1.9

    166

    Turkmenistan

    1,8

    5

    1.5 - 2.2

    166

    Uzbekistan

    1,8

    8

    1.5 - 2.2

    166

    Zimbabwe

    1,8

    7

    1.5 - 2.1

    171

    Congo, Democratic Republic

    1,7

    6

    1.6 - 1.9

    171

    Equatorial Guinea

    1,7

    4

    1.5 - 1.8

    173

    Chad

    1,6

    6

    1.5 - 1.7

    173

    Guinea

    1,6

    6

    1.3 - 1.9

    173

    Sudan

    1,6

    6

    1.5 - 1.7

    176

    Afghanistan

    1,5

    4

    1.1 - 1.6

    177

    Haiti

    1,4

    4

    1.1 - 1.7

    178

    Iraq

    1,3

    4

    1.1 - 1.6

    178

    Myanmar

    1,3

    4

    1.0 - 1.5

    180

    Somalia

    1

    4

    0.5 - 1.4

    Mapa Mundial de la Corrupción.

    Resultados de los  Índices6: La última medición nacional (2004-2005) mostró cómo, por primera vez, un 13% de entidades se encuentran en riesgo bajo de corrupción. Así mismo, disminuyó el número de entidades en riesgo alto y muy alto al pasar de 36% en el 2003 a 3.84% en el 2005. Finalmente, las entidades en riesgo moderado pasaron de 27% en 2003 a 52.26% en 2005. Los resultados 2004-2005 señalaron una tendencia positiva al incrementarse el promedio general de calificación de 62,57/100 en 2003 a 75,85/100 puntos en el 2005.

    Bajos índices de transparencia en los municipios (Índice municipal). En la medición piloto del Índice de Transparencia Municipal participaron 252 municipios. El 53.4% de los municipios participantes registró niveles bajo y muy bajo de transparencia, mientras que el 46.58% alcanzó un nivel medio y ninguno de los municipios participantes en este ejercicio piloto se ubicó en el nivel alto de transparencia. Este año el ITM está evaluando alrededor de 250 municipios.

    El Índice de Transparencia Departamental en su última medición (2004-2005) mostró cómo un 48% de las entidades evaluadas estaban en alto y muy alto riesgo de corrupción. El promedio general de las entidades se mantuvo en 51/100, tan sólo dos puntos por encima de la anterior medición que fue de 49/100. Sin embargo, se registraron avances en la disposición de las entidades a ser evaluadas, 153 de 268 entidades subieron puntos en su calificación.

  3. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES

La corrupción acaba con el bienestar de nuestra sociedad, como bien se pudo observar en cifras anteriores, entre mayor es la corrupción menor es el desarrollo o calidad de vida de los asociados o dicho en otras palabras, entre menos corrupción mayor desarrollo.

Mientras que países como Dinamarca, Nueva Zelanda, Suecia, Singapore, Finalndia, Suiza, Islandia, Holanda, Australia, Canada, Luxemburgo, Austria entre otros son países desarrollos con niveles de corrupción bajo, entre tanto que países como Guinea, Sudán, Afghanistan, Haití, Iraq, Myanmar y Somalia, son países con mayor índice de corrupción al igual que con menor calidad de vida de sus habitantes.

Lo anterior permite indicar que por obvias razones, la corrupción está directamente relacionada con el desarrollo de los países, por esta razón es necesario generar herramientas que permitan disminuir o acabar con este flagelo que carcome nuestra sociedad.

Estamos hablando de uno de los fenómenos más complejos que afecta a todos los niveles de la sociedad, de la misma manera este fenómeno transciende la influencia ilegítima de intereses privados sobre las decisiones estatales para centrarse en la búsqueda del dominio de amplias esferas del poder, para tomarlo como propio y servirse de él, de sus recursos y posibilidades para conseguir sus propios fines. Representa un sistema de delincuencia organizada que emprende acciones sistemáticas de expoliación de lo público en las esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y que por ende impregna el conjunto de la sociedad7.

A continuación se presenta una gráfica que refleja el comportamiento de la corrupción en los diferentes sectores e instituciones en Latinoamérica y algunos de sus países, entre ellos Colombia.

8 Fuente: Barómetro Global de la Corrupción 2007 de Transparency International. Los datos son ponderados. Los resultados sombreados indican el valor más alto para cada país.

En esta gráfica se puede observar como el ciudadano tiene poca credibilidad en sus instituciones y perciben que efectivamente están permeabilizadas por la corrupción.

El mismo panorama se presenta frente a los sobornos que algunos ciudadanos supuestamente han pagado o tiene que pagar para obtener la prestación de un servicio9 o su omisión en el país.

En la siguiente grafica se puede observar el porcentaje mundial de la gente que pagó un soborno y la comparación de este problema a nivel mundial10.

El siguiente cuadro muestra una comparación del pago de sobornos en los años 2006 y 2007, respecto del porcentaje de aquellos entrevistados que pagaron un soborno para obtener un servicio11

Habiendo ya analizado el fenómeno de la corrupción y como se indico en el contexto de este proyecto de acuerdo para combatirla, debe garantizarse el acceso a la información y el seguimiento y control a la planeación e inversión de los recursos públicos, razón por la cual analizaremos lo relacionado con los bancos de proyectos de inversión, iniciando por la consagración que tiene esta herramienta tanto a nivel nacional como distrital.

12 El BPIN es una herramienta básica para la racionalización de gasto público y para el fortalecimiento de las actividades de preinversion fundamentales en todo proceso importante de toma de decisiones.

Según documento del Departamento de Planeación Nacional13, el BPIN desde su diseño inicial incorporo la ejecución de 3 componentes que son: 1. El componente de metodología que busca crear una innovación en la forma de presentar y proponer la ejecución de los recursos de inversión del presupuesto general de la nación con la formulación sistemática y consistente de las soluciones a los problemas detectados 2. El componente de capacitación busca promover el uso de las metodologías y la difusión de las técnicas sobre la evaluación y formulación de proyectos con el fin de consolidar una "cultura de proyectos" en Colombia y 3. el componente de sistemas que busca construir una aplicación computacional capaz de almacenar la información básica de los proyectos formulados y considerados como viables.

En otros países también se encuentra diseñada esta figura por ejemplo en Argentina la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP) 14 es el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y tiene como objetivo fundamental colaborar con las autoridades políticas para la mejor selección de los proyectos a incorporar al presupuesto nacional.

La DNIP colabora en el establecimiento de prioridades presupuestarias, realiza la prioridad técnica de los proyectos presentados por los organismos, interviene en la selección definitiva de los organismos una vez definidos los techos presupuestarios, consulta a las provincias sobre los proyectos a ejecutar en sus jurisdicciones y elabora el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) el cual se remite anualmente al Congreso de la Nación acompañando al Proyecto de Ley de Presupuesto.

Como Órgano Responsable establece y elabora las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública.

Luego controla la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos. En la actualidad esta actividad se efectúa sobre los proyectos cuyo monto superan los 19 millones de pesos.

Implementa un sistema de información (Banco de Proyectos de Inversión Pública - BAPIN) que proporciona información adecuada, oportuna y confiable sobre los proyectos de inversión pública y realiza mejoras permanentes sugeridas por los usuarios.
Realiza a su vez, tareas de difusión y capacitación sobre el SNIP en el Sector Público Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Interviene en el análisis de los programas y proyectos que solicitan financiamiento internacional. Realiza estudios sectoriales y de distribución geográfica de la inversión pública y colabora brindando capacitación, apoyo técnico y entrega de equipamiento para la implementación del Sistema en las Provincias y en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien en Colombia, 15 de acuerdo con la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, Bpin, es un sistema de información sobre proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación. El Bpin sirve de soporte a los procesos de planeación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación de resultados de la inversión pública colombiana financiada o cofinanciada con recursos del Presupuesto General de la Nación promoviendo la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida y apoya los procesos de crecimiento y desarrollo, fomentando el cumplimiento de objetivos y logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.

Como lo señala el manual de procedimientos expedido por el Departamento Nacional de Planeación, el Bpin busco dar solución a los problemas del esquema presupuestal de inversión colombiano evidenciados en diagnósticos realizados por el DNP a mediados de 1985, en el que se reconocieron, entre otros, los siguientes problemas: las instancias nacionales de gobierno no conocían a tiempo de las mejores opciones de inversión de los recursos, algunos niveles de gobierno rechazaban proyectos de inversión por no ser viables, prioritarios o elegibles pero posteriormente eran aceptados y ejecutados en otros debido a la falta de información al respecto, la información sobre los proyectos existentes era manejada a nivel personal y no organizacional que ya habían sido realizados y la calidad y confiabilidad de la escasa y no sistematizada información existente sobre la inversión pública dificultaba la toma de decisiones.

Teniendo en cuenta estos problemas, el Bpin fue creado con la intención de mejorar la gerencia de la inversión pública, se constituye en una herramienta que consolida la información sobre proyectos viables durante todo el ciclo de vida, coordinándolos con las políticas de desarrollo. El Bpin contribuye igualmente a la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos de inversión estatal, mediante la definición de proyectos como conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y ubicadas espacial y temporalmente, proporcionando información veraz y confiable sobre los resultados de la inversión pública.

En resumen, los objetivos del Bpin son:

* Apoyar la gerencia y toma de decisiones sobre inversión pública colombiana.

* Contribuir a la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos de inversión estatal.

* Facilitar el logro de objetivos de política mediante la definición de proyectos como conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y ubicadas espacial y temporalmente.

* Proporcionar información veraz y confiable sobre los resultados de la inversión pública.

* Servir de unidad de consolidación de la información sobre inversión pública nacional, departamental, distrital y municipal, independientemente de la fuente de financiación, organismo ejecutor o localización del programa, proyecto o actividades.

* Apoyar los procesos de evaluación ex ante, seguimiento, evaluación de resultados y evaluación expost sobre las decisiones de inversión pública.
En el Distrito capital el manual de procedimientos para la operación y administración del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Administración Central y Establecimientos Públicos (BDPP-ACEP) consagra que un proyecto de inversión se define como el conjunto de actividades que se desarrollan en un período determinado, en el cual se involucran recursos (financieros, físicos, humanos, tecnológicos) con el propósito de transformar una situación problemática de una población específica y cuyo resultado esperado es la superación problemática o reducción de esa.16

Los proyectos son un medio para satisfacer necesidades de la comunidad, a la vez que deben contribuir al adecuado uso de los recursos públicos minimizando los riesgos de inversión, en especial cuando se cuenta con recursos escasos. El bienestar de la población depende de la cantidad y calidad de los bienes y servicios disponibles; de este modo los bienes y servicios de hoy, son el resultado de inversiones pasadas; así como las inversiones actuales posibilitarán mejores condiciones de bienestar futuro.

En tanto se fomente la cultura de formular y evaluar proyectos estructurados técnica, económica, financiera, social, ambiental, legal e institucionalmente, se evitara que la asignación de recursos se efectúe teniendo en cuenta solamente los rubros presupuéstales, ideas sin claros objetivos, que limiten un óptimo proceso de inversión pública en el Distrito Capital. En este sentido, dentro del proceso de planeación, la cultura de proyectos comprende el conjunto de acciones prácticas, sistemáticas y ordenadas de programación, gerencia, control y autocontrol que optimizan la gestión de la administración pública y garantizan el uso eficaz y eficiente de los recursos.

En las localidades se ha establecido que el banco de programas y proyectos local17 contribuye a la toma de decisiones si se dispone de la información oportuna y fidedigna, en forma resumida y concreta de los proyectos, facilita la programación de inversiones, ofrece mecanismos ágiles para realizar el control y el seguimiento a los proyectos tanto físico como financiero, con base en indicadores, cronograma de actividades, costos calculados, para cada uno de los proyectos, permite que la comunidad participe directamente en la identificación, preparación y evaluación de proyectos, posibilita hacer inversión racional por cuanto en él se registran los proyectos viables (que demuestren su capacidad de solucionar problemas al menor costo en tiempo y recursos), permite orientar la búsqueda y gestión de recursos complementarios; al mantener toda la información acerca de los requerimientos para llevar a cabo la inversión, genera estadísticas e indicadores (informes, análisis, diagnósticos, etc.) indispensables para toma de decisiones, fortalece el proceso descentralizador por cuanto permite una gestión de autonomía territorial, facilita la articulación de los procesos de planeación y presupuesto, sirviendo de insumo para la elaboración del plan operativo anual de inversiones y constituye apoyo fundamental en los procesos de planeación, programación de las inversiones, seguimiento y evaluación.

IV. RAZONES DEL PROYECTO.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone garantizar el acceso a la información estatal como herramienta básica para combatir la corrupción, especialmente en lo que hace referencia a la publicación de los proyectos registrados en el banco de programas y proyectos local, permitiendo asi una participación activa de la ciudadanía en cada localidad especialmente en la planeación y ejecución de los recursos, evaluando que los las iniciativas de la administración para solucionar las necesidades correspondan a la realidad y que con ellas se garanticen los derechos de los asociados.

Cualquier iniciativa que pretenda cerrarle la brecha a la corrupción debe ser bienvenida porque si bien es cierto que nadie tiene la última palabra en esta materia, cada paso que se avance, colabora para combatir este flagelo que está deteriorando nuestra capa social y contribuyendo a mantenernos en el subdesarrollo.

Conviene resaltar que en el Distrito Capital se han adoptado algunas medidas para garantizar mayor transparencia en el proceso de contratación, como es la página de CONTRATACIÓN A LA VISTA, que expresa:

¨Corresponde al Distrito Capital construir confianza en la ciudadanía, en un entorno cada vez más abierto de la Administración Distrital con miras a una gestión pública admirable. En el marco del programa Cultura de la Probidad y del Control Social que hace parte del objetivo Gestión Pública Admirable, consagrado en el plan de Desarrollo se ha definido BOGOTÁ TRANSPARENTE como un propósito compartido entre las entidades distritales y la sociedad civil, para promover la cultura de la probidad, conformada por hábitos y creencias que reconozcan las actuaciones administrativas probas y castiguen socialmente las ímprobas y facilitar a los habitantes de Bogotá y a sus organizaciones la participación activa en la construcción de lo público.

(…)

Las reformas normativas no han sido suficientes para solucionar los problemas de la gestión contractual pública, lo que hace necesario buscar alternativas de orden preventivo, fortalecer la capacidad institucional y el control social para optimizar y minimizar los impactos negativos sobre los recursos públicos a través de la modernización en tecnología que incluya sistemas eficientes para la detección de riesgos, y herramientas gerenciales para mayor efectividad y transparencia de la gestión contractual"18. (Negrilla fuera de texto)

Si bien con la publicación de la información relacionada con los contratos celebrados, se garantiza someramente el acceso a la información de cómo la Administración Distrital ejecuta sus recursos, en la actualidad no existe medio efectivo por medio del cual se conozca como el ente estatal planea satisfacer las necesidades de la población bien sea a través de la adquisición de bienes o de prestando servicios y es allí en esta etapa donde se presentan los verdaderos errores, los cuales se van a evidenciar en la etapa de contratación y propiamente en la ejecución de los contratos.

El estatuto de contratación señala que de manera previa a la apertura de un proceso de selección se debe contar con los estudios en los cuales se analice la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación y ello comprende hacer un análisis técnico y económico de la situación, y como ocurre en muchos eventos las controversias contractuales producidas entre el estado y los contratistas obedecen básicamente a la falta de planeación, lo que trae como consecuencias la perdida de recursos del estado y la insatisfacción de la necesidad que reclamaba una comunidad en particular.

Fomentar la participación y el acceso a la información en las instancias de planeación y ejecución de la gestión pública, permite que se cuenten con más elementos de juicio al momento de estudiar una problemática pues se tiene la intervención de la comunidad afectada pudiendo tener una oferta considerable de posibles soluciones al problema, así como también se permite la colaboración en el seguimiento a la ejecución de la inversión de los recursos y evaluar los resultados del mismo.

La transparencia de la administración en sus actividades garantiza la participación de la ciudadanía en la solución de los problemas, además que es un inicio para la implementación de una gestión publica eficiente, permitiendo conocer el manejo de los recursos públicos y ejerciendo una verdadera evaluación del trabajo de los gobernantes.

La corrupción es un fenómeno de carácter mundial es por esto que este proyecto impulsa la iniciativa de empezar a erradicar este tipo de conductas, para que así avancemos tanto social como moralmente, estableciendo cultura institucional que propenda por el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.

La ley 734 de la Ley 734 de 2002, establece que lo servidores públicos para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes, así mismo que constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Teniendo en cuenta lo anterior, las alcaldías locales publicarán en sus páginas web los proyectos registrados en el banco de programas y proyectos local y la administración Distrital adelantará campañas que le permitan conocer a la ciudadanía dicha información, con el fin de que sea conocida la forma por medio de la cual se planea ejecutar los recursos locales, incentivando la participación y el control social.

V. SUSTENTO JURIDICO:

Constitución Política de Colombia:

Artículo 346: El gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso dentro de los 10 primeros días de cada legislatura.

Artículo 352: Además de lo señalado en esta constitución la ley organica del presupuesto regulara lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, asi como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales dele stado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solución de necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos en los planes y presupuestos de la nación de las entidades territoriales el gasto publico social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

ACUERDO 24 DE 1995

Artículo 46º.- De la Ejecución y el Banco de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos

ACUERDO 13 DE 2000

ARTICULO 29. BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad, el cual será organizado y permanecerá bajo el cuidado del Consejo de Planeación Local.

PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará la metodología y las Oficinas de Planeación Local colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de los proyectos.

ARTICULO 24. COMISIONES DE TRABAJO. En las comisiones de trabajo participarán los representantes de la comunidad que delegue el respectivo Encuentro Ciudadano. Para desarrollar el trabajo contarán con el apoyo de la oficina de planeación local.

PARAGRAFO. El trabajo de identificación de proyectos así como el de formulación de los mismos, por parte de cada uno de los Encuentros Ciudadanos y de las comisiones de trabajo respectivamente, deberá ser permanente durante todo el período de ejecución del plan de desarrollo, en el sentido de estar definiendo y presentando los proyectos que concreten las propuestas estratégicas locales identificadas en el proceso de ejecución del plan de desarrollo para cada vigencia.

DECRETO 449 de julio 9 de 1999

Artículo 1º.- Cobertura. Las presentes disposiciones para el Banco Distrital de Programas y Proyectos (BDPP) se aplicarán a la Administración Central, Establecimientos Públicos, incluyendo los entes universitarios, la Veeduría, el Fondo Rotatorio del Concejo, la Contraloría, la Personería, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas Sociales del Estado y las Localidades.

Artículo 2º.- Definición. El Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

Artículo 3º.- Conformación. El Banco Distrital de Programas y Proyectos está conformado por: (i) el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, operado y administrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital; (ii) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Empresa Industrial y Comercial, operados y administrados por las Oficinas de Planeación de las empresas, o la dependencia que haga sus veces; (iii) el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado, operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, o la dependencia que haga sus veces; y (iv) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Localidad operados y administrados por las Oficinas de Planeación Local, o las dependencias que hagan sus veces.

Artículo 4º.- Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital (EBI-D). Se define como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinar su contenido general y las orientaciones básicas para ser diligenciadas, mediante el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 5º.- Inscripción de los proyectos. La inscripción es el paso inicial que debe cumplir todo proyecto para ingresar en el BDPP.

La inscripción es el proceso que oficializa ante el BDPP la intención de realizar un proyecto, por parte de la instancia u órgano competente, mediante el suministro de la información solicitada en la ficha EBI-D, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Un proyecto se considera inscrito cuando cuenta, con una ficha EBI-D en el Sistema de Información del correspondiente Banco de Programas y Proyectos, de acuerdo con el artículo 3 del presente Decreto y demás normas vigentes relacionadas con el tema.

Artículo 6º.- Registro de Proyectos. El registro de un proyecto en el BDPP, es el siguiente paso, después de la inscripción, que realiza la instancia u órgano competente responsable de la ejecución del proyecto y que contiene tres elementos: (i) la sustentación, mediante la elaboración del documento de "Formulación y Evaluación del Proyecto"; (ii) el concepto de viabilidad emitido de acuerdo con lo establecido en este Decreto y con los criterios del Manual de Procedimientos correspondiente que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida; y, (iii) el ajuste ante el BDPP de la ficha EBI-D si fue inscrito el proyecto o su presentación, si no lo ha sido, sintetizando en ella la formulación del proyecto.

Decreto 518 de 1999 (Modifica el 739 de 1998). Artículo 4º.- El artículo 19 del decreto 739 de 1998 quedará así: "AVAL TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO. La UEL correspondiente a cada sector de inversión o prioridad será la responsable de dar la viabilidad técnica, económica y jurídica a la solicitud de contratación de cada proyecto registrado en el Decreto de liquidación del presupuesto de la localidad expedido por el alcalde local, de acuerdo con las leyes, normas y los requisitos de la entidad competente para su ejecución, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 449 de 1999.

Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001

Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local. (Art. 35).

Ley 970 de 2005

Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD.

La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN.

1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.

ARTÍCULO 7o. SECTOR PÚBLICO.

l. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Estos:

a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte;

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.

2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.

3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.

4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA.

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará l as medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;

b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones, y

c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.

1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;

b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;

c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;

d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;

ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos; cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

ARTÍCULO 61. RECOPILACIÓN, INTERCAMBIO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN.

1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar; en consulta con expertos, las tendencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los delitos de corrupción.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir y combatir la corrupción.

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia.

LEY 412 DE 1997

Diario Oficial No. 43.168, de 7 de noviembre de 1997Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción"

Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa

Artículo 51: Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de la presente Ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

Parágrafo. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación

VI. IMPACTO FISCAL

Este proyecto no genera impacto fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ____ de 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénese que las Alcaldías Locales publiquen en sus páginas Web los proyectos registrados en el banco de programas y proyectos local en el distrito capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Distrital realizará campañas informativas que le permitan a la comunidad local conocer el alcance del presente acuerdo y que fomenten el control social y participativo.

ARTÍCULO TERCERO.- La administración distrital reglamentara el presenta acuerdo

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCIA HURTADO

Presidente del Concejo

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/Quees/tabid/112/Default.aspx

2 http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2003/corrupcion/intro.htm#1

3 Transparencia internacional – Contrataciones publicas en america latina: instrucciones, practicas y riesgos de corrupción. Departamento Regional América, Programa Global deContrataciones Públicas

4 http://www.transparency.org/news_room/in_focus/2008/cpi2008/cpi_2008_table

5 http://www.transparency.org/news_room/in_focus/2008/cpi2008/espanol

6 http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/tabid/62/Default.aspx

7http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCI%C3%93N/Quees/tabid/112/Default.aspx

8 Fuente: Barómetro Global de la Corrupción 2007 de Transparency International. Los datos son ponderados. Los resultados sombreados indican el valor más alto para cada país.

9 Fuente: Barómetro Global de la Corrupción 2007 de Transparency International. Los porcentajes son ponderados y calculados para los encuestados que han tenido contacto con los servicios apuntados. El tono más o menos oscuro de los servicios representa los grupos constituidos por análisis cluster, teniendo en cuenta el grado de sobornos declarados.

10 Fuente: Barómetro Global de la Corrupción 2007 de Transparency International.

11 Fuente: Barómetro Global de la Corrupción 2007 de Transparency International.

12 Departamento Nacional de planeación

13 Antecedentes del BPIN – Departamento Nacional de planeación

14 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Argentina, tomado pagina Web DNIP.

15 Manual de procedimientos BPIN departamento nacional de planeación.

16 Manual de procedimientos para la operación y administración del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Administración Central y Establecimientos Públicos (BDPP-ACEP)

17 Tomado pagina web: www.usaquen.gov.co

18 http://www.bogota.gov.co/cav2/html/bogotatransparente.htm