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Proyecto de Acuerdo 197 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 197 DE 2010

"Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986, respectivamente,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS

Artículo 1. Determinación de la contribución. Por medio del presente Acuerdo se establece una contribución de valorización por beneficio local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción de un plan de obras conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-, descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionado en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, en el marco de reparto equitativo de cargas y beneficios previsto en el mismo.

Artículo 2. Monto distribuible. El monto distribuible de la valorización que se adopta en el presente Acuerdo se fija en $388.000 millones de pesos, que incluye un porcentaje equivalente al 5 % destinado a la administración del recaudo. Esta suma se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), que será certificado al mes inmediatamente anterior a la asignación de la contribución de valorización por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- o la entidad que haga sus veces.

Artículo 3. Administración de la contribución. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH-, la asignación, discusión, recaudo, cobro, devolución y, en general, la administración de la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo, quien tendrá para tales efectos las competencias previstas en el Estatuto Tributario Nacional, en los términos previstos en la normativa vigente. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- será la entidad ejecutora del Plan de Obras descrito en el artículo 4 del presente Acuerdo. Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- la administración de los elementos de la base catastral que componen el sistema y el método, así como el cálculo o distribución la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

OBRAS

Artículo 4. Plan de obras. El Plan de Obras a construir con cargo a la contribución de valorización por beneficio local que aquí se establece está conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-. Este conjunto de obras está descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.

Parágrafo - El plan de obras de que trata el presente Acuerdo deberá incluirse en cada vigencia fiscal en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, mediante la actualización de los proyectos de inversión.

Artículo 5. Plazo de iniciación de obras. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior dará lugar a la devolución de los valores recaudados, bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH-, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso los valores devueltos podrán ser inferiores a los efectivamente recaudados.

Artículo 6. Zona de influencia. La zona de influencia de la contribución de valorización que se fija a través del presente Acuerdo es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio que genera la construcción del plan de obras, tal como se delimita en el Anexo No. 2 del presente Acuerdo en desarrollo de la metodología prevista en el artículo siguiente.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

Artículo 7. Método de distribución del beneficio. Se adopta como método de distribución de la contribución el de avalúo ponderado por la distancia y factor de clasificación del suelo, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- liquidará el gravamen en proporción al avalúo catastral de los bienes inmuebles que se benefician con el plan de obras, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio a la obra, plan o conjunto de obras, y por uno asociado a la clasificación del suelo. La contribución se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Distribución en predios localizados en suelo urbano:

01

 

 

 

(Ecuación 1a.)

01Se debe garantizar que:

 

Ci carga por valorización asignada al predio i

Ai avalúo catastral del predio i

di distancia euclidiana del predio i a la obra u obras que lo afecten

CT carga total de las obras a distribuir

Factor de clasificación del suelo

Esto para todos los predios i=1, 2,…, I que se localizan dentro del perímetro urbano de la zona de influencia.

2.Distribución en predios localizados en suelo No urbano:

01

 

 

 

(Ecuación 1b.)

01Se debe garantizar que:

 

Ck carga por valorización asignada al predio k

Ak avalúo catastral del predio k

dk distancia euclidiana del predio k a la obra u obras que lo afecten

CT carga total de las obras a distribuir

Factor de clasificación del suelo

Esto para todos los predios k=1, 2,…, K que se localizan dentro del perímetro No urbano de la zona de influencia.

Parágrafo. Los montos resultantes de la aplicación de la restricción impuesta en la ecuación 1a y 1b se distribuirán nuevamente, excluyendo los predios que lleguen al máximo resultante de aplicarlas.

1. Factor de clasificación del suelo ():

Este factor tomará valores entre 0 y 1. Cuando la(s) zona(s) de influencia(s) incorpore(n) predios localizados exclusivamente en el perímetro urbano, tomará el valor de 1; a su turno, cuando la zona de influencia contenga predios localizados tanto en suelo urbano, como rural o de expansión urbana, el valor de se determinará teniendo en cuenta el criterio que caracterice de mejor forma el contexto vigente y garantice en todo caso un trato justo y equitativo para todos los contribuyentes.

En el caso particular del POZ Norte el valor de corresponde a la extensión superficiaria del suelo urbano que hace parte de la zona de influencia. Así las cosas, el valor de resultante es de 0.60. Una vez definido este valor se procede a la distribución del monto aplicando la formulación 1a.) y 1b.), según corresponda a predios rurales y urbanos.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, para efectos del cálculo y distribución de la contribución de valorización, verificará las características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales que conforman la zona de influencia, y las variables que califican el beneficio causado por la obra o plan de obras, a partir de la información contenida en la base catastral del Distrito.

Artículo7. Requisitos de viabilidad de las obras previos a la asignación. Las obras públicas que componen el Plan de Obras descrito en el artículo 4 del presente Acuerdo, deben tener aprobados los estudios y diseños de factibilidad antes de la asignación de la contribución.

Artículo 8. Asignación del monto distribuible. La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- asignará el monto distribuible establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo en el año siguiente a la expedición del presente Acuerdo, mediante acto administrativo motivado expedido con base en la liquidación enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

Con posterioridad a la asignación de la contribución de valorización no se incorporarán bienes inmuebles distintos de aquellos a los que se les distribuyó la citada contribución.

Artículo 9. Políticas de recaudo y pago. La Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- podrá establecer plazos y número de cuotas para el pago de contado del monto de la contribución e intereses de financiación. Podrá asimismo fijar las condiciones para el pago del gravamen en especie.

Para predios urbanos, el pago por cuotas se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente Acuerdo. Para predios rurales, de expansión urbana y urbanizables no urbanizados, la contribución podrá pagarse hasta en tres (3) cuotas, cuando el contribuyente lo desee y siempre y cuando asuma el costo financiero derivado.

La Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- podrá también establecer los plazos y cuotas en que se podrá pagar la contribución de los predios cuyo sujeto pasivo sea una fundación, asociación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Artículo10. Formas adicionales de pago. Los suelos requeridos para la construcción del Plan de Obras previsto en el artículo 4 del presente Acuerdo, que no sean adquiridos mediante otros mecanismos del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, podrán ser transferidos por sus propietarios al Distrito Capital, como pago de la contribución de valorización.

Parágrafo 1°. La transferencia del dominio de que trata el presente artículo puede recaer sobre todo el predio o sobre la porción afectada por el trazado vial.

Parágrafo 2. El predio transferido total o parcialmente a favor del Distrito se pagará tomando como referencia los avalúos realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 91 del Decreto Distrital 043 de 2010.

Artículo 11. Registro del gravamen. La Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción del gravamen, siempre que el acto administrativo de asignación esté ejecutoriado y el contribuyente se encuentre en mora.

Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divorcios, ni diligencias de remate sobre inmuebles afectados por la contribución de valorización señalada en el presente Acuerdo, hasta tanto la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles, cuando a ello haya lugar. Tal condición se entenderá cumplida con la presentación de la certificación expedida por la entidad administradora de la contribución.

Cuando el pago esté diferido en cuotas, y haya un saldo pendiente, se dejará constancia de tal condición en la respectiva certificación, y así se asentará en el registro sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En consecuencia, en la escritura pública deberá constar el saldo del gravamen y la subrogación del sujeto pasivo.

En los certificados de tradición y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales que afecten a los bienes por efecto de la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo.

Artículo 12. Exenciones. Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, sólo se aplicará la exención prevista en el Acuerdo 124 de 2004.

Artículo 13. Exclusiones. Para efectos de la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo, los siguientes inmuebles se consideran excluidos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para la distribución de la contribución:

a. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.

b. Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.

c. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización.

d. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerios, salvo que sean de propiedad de los parques cementerios.

Artículo 14. Recaudo. La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- recaudará la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo una vez se hayan iniciado al menos uno de los procesos de selección de los contratistas que ejecutarán las obras.

Artículo 15. Excedentes. Si se verifican diferencias entre el valor efectivamente recaudado y el costo final de las obras, se podrán imputar a otras cargas relacionadas con el reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, de conformidad con la reglamentación que la Administración Distrital expida al respecto y siempre que medie el consentimiento del contribuyente.

Artículo 16. Montos máximos anuales de cobro para los predios urbanos. El valor que la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- cobre anualmente, del total del monto asignado a cada predio urbano, no podrá ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efectúe la asignación, conforme con la normativa aplicable, según lo establecido en la siguiente tabla:

Montos máximos anuales de contribución, según impuesto predial

Fuente y cálculos: UAECD- SDH/ Dirección de estadística y estudios fiscales

Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no aplicará para predios o urbanizables no urbanizados.

Artículo 17. Balance. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) realizará un balance en donde se consigne la diferencia entre el monto total efectivamente asignado y el costo final de las obras.

En el evento en que sea necesario un ajuste, el Gobierno Distrital lo propondrá al Concejo Distrital.

Artículo 18. Información al Concejo Distrital. A partir de la expedición del presente Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), en el marco de sus competencias, deberán presentar al Concejo Distrital informes anuales que incluyan los avances de los estudios, diseños e interventorias, la adquisición de predios y su acompañamiento social, la ejecución de obras y el recaudo de la contribución de valorización.

Artículo 19. Informe final. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras, la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- presentarán un informe final ante el Concejo Distrital, en el que se señale el costo final de las obras, sus tiempos de ejecución, el recaudo efectivamente realizado, los problemas encontrados en los procesos de cálculo, distribución, liquidación y recaudo del gravamen, y los demás aspectos que resulten relevantes o que sean solicitados por el Concejo.

Artículo 20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANEXO 1

Obras que componen el denominado anillo vial 1 del POZ Norte

Estará conformado por tres vías con sus respectivas intersecciones, por un lado, la continuidad de las Avenidas: Laureano Gómez o carrera novena (en el costado oriental) que comprende desde la Avenida San Juan Bosco o calle 170 hasta la AV el Polo o calle 200 y la Boyacá o carrera 72 (en el costado occidental) desde la Av San José hasta llagar a la Avenida El Polo o calle 200. Estas dos avenidas serán conectadas a través de la Avenida El Polo o calle 200 mediante la cual se cierra el circuito vial de este anillo.

Se construirán adicionalmente las siguientes intersecciones viales que dan soporte a las tres vías propuestas: Avenida Boyacá por Avenida San José – Solución a desnivel; Avenida Boyacá por Avenida Tibabitá – Solución a nivel; Avenida Boyacá por Avenida El Polo - Solución a desnivel; Avenida El Polo por Avenida Las Villas- solución a nivel; Avenida El Polo por Avenida Paseo de los Libertadores – Solución a desnivel; Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara – Solución a nivel; Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez – Solución a desnivel.

Mapa del Anillo Vial 1 y sus intersecciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vías del anillo vial 1:

Vías por fuera del POZ Norte:

Intersecciones:

1) Av. Boyacá

4) Av Laureano Gómez

5) Av Boyacá por Av San José

2) Av. El Polo

 

6) Av Boyacá por Av Tibabitá

3) Av Laureano Gómez

 

7) Av Boyacá por Av por Av. El Polo

   

8) Av el Polo por Av Paseo de los libertadores

   

9) Av el Polo por Av Santa Bárbara

   

10) Av el polo por Av Laureano Gómez

   

11) Av el Polo por Avenida las Villas

 

ANEXO 2

Zona de influencia del beneficio

La zona de influencia del anillo vial 1 se encuentra definida por el siguiente trazado: desde el sur por la AV calle 72, se acota por occidente por el trazado de la AV NQS hasta la Av calle 80, sobre ésta llega hasta la Av Ciudad de Cali por donde sube hasta encontrase con el humedal de la Conejera y posteriormente con el borde occidental y norte del distrito capital; por su parte el limite oriental en la parte norte lo determina el límite del Distrito incluyendo así el suelo rural y de expansión urbana, y sobre la parte sur oriental el límite urbano del distrito.

Mapa de la Zona de influencia del beneficio