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Decreto 2957 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2957 DE 2010

(Agosto 6)

Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

1. Que los artículos 7 y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país.

2. Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

3. Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo étnico Rom o Gitano.

4. Que se reconoce los derechos fundamentales a favor de todas las personas, y en especial, los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros sectores poblacionales de especial protección, en el marco de la Constitución Política.

5. Que el Censo del DANE del año 2005 arrojó una población de 4.858 Rom por autorreconocimiento, ubicados en diversos sitios geográfcos del territorio colombiano.

6. Que dadas sus singularidades como grupo étnico, es portador de unas señales identitarias específcas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano y la sociedad mayoritaria, a fn de garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.

7. Que se hace necesario desarrollar acciones afrmativas como grupo étnico, tendientes al fortalecimiento de su autonomía y su participación en la articulación de derechos con el resto de la sociedad colombiana.

DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica al grupo étnico Rom o Gitano.

CAPÍTULO II

Principios y definiciones

Artículo 3°. Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Decreto se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad étnica y cultural, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a acciones afrmativas.

Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específcas del grupo étnico Rom o Gitano.

1. Identidad cultural: Se es Rom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, confgurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales defnen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.

Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom.

2. Instituciones político sociales. Dentro de la estructura político social del grupo étnico Rom o Gitano, se distinguen las siguientes instituciones:

a. De la Kumpania. Kumpania (Kumpañy plural): Es el conjunto de grupos familiares confgurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia se ubican generalmente en sitios específcos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país.

b. De la Kriss: Tribunal en el que se reúnen los gitanos mayores (Seré Romengue) de determinada Kumpania con el propósito de resolver una controversia y tratar asuntos internos.

c. De la kriss Romaní. Es el sistema propio del grupo étnico Rom o Gitano, el cual está compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo étnico tienen el deber de acatar y hacer cumplir.

d. De los Seré Romengué. Sero Rom (Sere Romengue plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradición, capacidad de construir consensos, habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o grupo familiar extenso.

3. Nomadismo: Para los Rom, el acto físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y de su estilo de vida. Dado que el nomadismo signifca ante todo una manera de ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y radicalmente diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo étnico Rom o Gitano continúa siendo nómada aun cuando no esté realizando desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo, además, es un estado que hace parte de su espiritualidad e imaginario colectivo.

4. Romaní o Romanés. Literalmente, lengua gitana o idioma Romanés. El idioma de los gitanos pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La Shib Romani (Lengua gitana) actualmente es hablada como lengua materna en varios países incluyendo Colombia, por aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en toda América cuatro millones y en América Latina dos millones y medio. La Shib Rromani se ha transmitido desde hace siglos exclusivamente por tradición oral.

CAPÍTULO III

Asentamientos y circulación

Artículo 5°. Asentamientos y circulación. En razón a que el grupo étnico Rom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le reitera el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales. La formulación de políticas públicas y de programas gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideración la amplia movilidad geográfca e itinerancia de sus Kumpañy.

Parágrafo. Se reconocen Kumpañy en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño, y en la ciudad de Bogotá, D. C. teniendo en cuenta que por su nomadismo, la ubicación de las Kumpañy ya reconocidas puede cambiar en determinado momento, se debe verifcar la información con los Seré Romengue.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PRINCIPALES

CAPÍTULO I

Reconocimiento

Artículo 6°. Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha defnido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.

Artículo 7°. Planes de desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de su autonomía deberán tener en cuenta en la elaboración de sus planes de desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo establezca para la protección y atención del grupo étnico Rom, cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.

Parágrafo. Las Secretarías de Asuntos Étnicos o las dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y Alcaldías, buscarán incluir acciones de atención diferencial para el grupo étnico Rom o Gitano dentro de los planes, programas y proyectos que formulen.

CAPÍTULO II

Registro

Artículo 8°. Registro de Kumpañy. El Ministerio del Interior y de Justicia llevará el registro de las Kumpañy del país, y de sus representantes elegidos por los miembros de cada una de ellas, de acuerdo al procedimiento interno que para ello establezcan, quienes serán los representantes ante las instituciones del Estado.

Parágrafo: Los miembros de los cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las Kumpañy, deberán en su totalidad pertenecer étnicamente al grupo étnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y costumbres, según las defniciones establecidas en este decreto.

Artículo 9°. Requisitos para el registro. El representante de la Kumpania deberá presentar por escrito la solicitud de registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces, la cual deberá acompañar con los siguientes documentos:

  1. Reglamento interno.

b. Acta de elección del representante de la Kumpania, acompañada por el listado de asistentes que contengan las respectivas frmas.

c. Dirección para correspondencia.

CAPÍTULO III

Comisión Nacional de diálogo

Artículo 10. Conformación. La Comisión Nacional de Diálogo, será el espacio de interlocución con el Estado colombiano y el grupo étnico Rom o Gitano, el cual estará integrado por:

Por parte de las entidades:

1. El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá.

2. El Ministerio de Protección Social.

3. El Ministerio de Educación Nacional.

4. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

5. El Ministerio de Cultura.

Por parte de las Kumpañy:

La Comisión estará integrada por los representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. A las sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo, se invitará a los organismos de control.

Parágrafo 2°. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Nacional de Diálogo, así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a las entidades del Estado y organizaciones sociales correspondientes.

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo, será ejercida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo. La Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes funciones:

1. Ser la instancia de diálogo, concertación e interlocución entre el grupo étnico Rom o Gitano y el Gobierno Nacional.

2. Difundir la información oficial hacia los miembros del grupo étnico y las entidades territoriales.

3. Contribuir en la solución de los problemas de educación y salud del grupo étnico Rom o Gitano.

4. Establecer mecanismos de coordinación con las entidades del nivel nacional y territorial, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos.

CAPÍTULO IV

Vivienda

Artículo 13. Acceso a vivienda. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.

CAPÍTULO V

Patrimonio cultural, protección de la lengua y prácticas culturales

Artículo 14. Inclusión educativa. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certifcadas orientará en el marco de su política de inclusión y equidad, la atención pertinente a la población estudiantil Rom.

Artículo 15. Promoción para la educación superior. El Icetex tendrá en cuenta a la población Rom en el diseño de sus políticas de promoción de la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos.

Artículo 16. Protección y promoción de prácticas culturales. El Ministerio de Cultura creará, en concertación con el grupo étnico Rom o Gitano, mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de este grupo étnico.

Artículo 17. Día internacional Rom o Gitano. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura, fomentarán actividades para la conmemoración del 8 de abril como "Día Internacional Rom o Gitano.

CAPÍTULO VI

Salud y seguridad social

Artículo 18. Acceso de la población Rom o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfca de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico.

La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces hará la identifcación de la población.

Artículo 19. Subsidios régimen subsidiado. Para el otorgamiento de los subsidios en el régimen subsidiado, la autoridad tradicional y legítima de cada kumpania, elaborará un listado censal y lo mantendrá actualizado. El listado deberá ser verifcado y registrado en las bases de datos como población especial Rom por el respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania, no existiendo otro requisito legal para la vinculación de estos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La inclusión en la fcha del Sisbén no será requisito para la afliación al Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, de manera concertada con la población Rom y sus organizaciones representativas, defnirá a través del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad (SOGC), las condiciones mínimas en que se deberán prestar los servicios de salud de la población Rom, de tal manera que se propenda por la conservación de sus condiciones étnicas y culturales, a la vez que se mantienen las condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades.

Artículo 20. Concertación de prioridades y metas en salud. Las administraciones territoriales deberán concertar con el grupo étnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales formarán parte del Plan de Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 425 de 2008 y las normas que la modifquen, adicionen o sustituyan.

Las acciones de salud pública para el grupo étnico gitano deberán cubrir a todos los miembros de la respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa.

Cada kumpañia y la respectiva entidad territorial, deberán establecer indicadores interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situación de salud pública de la población, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fn de verifcar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la adopción de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus integrantes.

Las entidades territoriales deberán registrar en actas los resultados de la concertacián con los representantes de las Kumpañy residentes en su jurisdicción, como requisito para la aprobación del Plan de Salud Territorial.

TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Interpretación de la norma. Nada de lo contenido en el presente decreto se interpretará en el sentido de menoscabar o suprimir los derechos que el grupo étnico Rom o Gitano tiene actualmente o pueda adquirir en el futuro. Artículo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010