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Proyecto de Acuerdo 221 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo 221 de 2010

Proyecto de Acuerdo 221 de 2010

Por el cual se modifica el Acuerdo 33 de 2001 y se dictan otras disposiciones

Exposición de Motivos

Según datos e investigaciones de la organización iberoamericana de la juventud "OIJ", la participación juvenil mejora la calidad de la democracia, esta participación social y el ejercicio ciudadano constituyen dimensiones clave de la inclusión de las personas jóvenes en la sociedad.

Si comparamos la manera como las generaciones de jóvenes anteriores a la década de los ochentas transitaron por los procesos de socialización, podemos advertir que la familia, la escuela, la iglesia, el ejército, los partidos políticos u otras formas institucionalizadas tuvieron un peso determinante y han cambiado radicalmente los espacios y motivos por los que las personas jóvenes se relaciona con lo público y lo político.

La participación juvenil no sólo requiere ser entendida como el involucramiento en proyectos y programas específicos. Deben reconocerse las formas propias de expresión, empoderamiento y pertenencia que construyen adolescentes y jóvenes y las transformaciones que se han dado en la expresión de los contenidos de la participación juvenil.

Una forma evidente es la resistencia que muestran los jóvenes a participar en los comicios electorales. Es importante analizar las razones profundas de los cambios en la manera de participar de los jóvenes para no etiquetarlos de "apáticos" o "desinteresados" por los problemas de la sociedad, pues ellos están inventando otras formas de debate y participación que no están "afuera" de la sociedad y que sería muy provechoso reconocer y potenciar. Se hace evidente la necesidad de abrir los espacios a una participación juvenil con claro establecimiento del ejercicio de sus derechos y capacidades.

Las encuestas de juventud en América Latina muestran que muchos jóvenes perciben el sistema político de partidos como alejado de las demandas juveniles y sin compromiso con una mayor igualdad. En España los jóvenes han perdido la confianza en las instituciones públicas, así como en las religiosas y en las fuerzas armadas. Es bueno reconocer en cambio las nuevas generaciones juveniles, si bien mantienen lazos con las instituciones, además generan una auto - socialización a partir de sus propias formas de pertenencia, de participación en lo colectivo y de vinculación por medio de la tecnología y de la comunicación.

En segundo lugar, e fundamental para la calidad de la democracia fomentar el asociacionismo juvenil respetando sus intereses sin imponer condiciones externas desde la mirada "adulta". Se requiere que las asociaciones juveniles y Consejos de la Juventud aporten su opinión en la definición de las políticas públicas, pues la influencia ciudadana es el "requisito" para crear un marco analítico entre gobernantes y gobernados donde los primeros ejerzan la facultad de decidir y los segundos la prerrogativa de influir.

En tercer lugar, es importante advertir que la conformación del capital social, entendido como la creación de redes de colaboración entre los propios ciudadanos y redes de los ciudadanos con las instituciones, requiere de inversión pública1.

La Participación de los y las jóvenes a través de los consejos locales de juventud en Bogotá

La para participación juvenil en la ciudad de Bogotá se desarrolla en diferentes escenarios como los formales o no formales, para el caso de los consejos de juventud es importante mencionar que este proceso merece mucho mas apoyo y fortalecimiento de la Administración Distrital, generando en los jóvenes muchas apropiación de lo público, fomentando la participación en estos escenarios, por medio incentivos de orden educativo, cultural, deportivo y económico, así como reconocimientos públicos de la labor que desarrollan. Ya que a partir de estos escenarios se generan procesos de apropiación social y de construcción democrática.

En cada una de las 20 localidades de Bogotá existe un consejo de juventud, que a su vez integra el Consejo Distrital de Juventud, con la participación de un delegado de cada Consejo local. La Tabla 59 relaciona el número de consejeros elegidos por localidad.

Dichos consejos están conformados por jóvenes y jovencitas elegidos popularmente mediante el voto de los jóvenes de cada localidad que se inscriban en el censo electoral preparado para tal fin.

Participan, tanto en los consejos como en las elecciones, adolescentes entre los 14 y los 17 años cumplidos y jóvenes entre los 18 y los 26 años cumplidos de edad.

El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud son organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana. Su importancia para la participación de adolescentes y jóvenes radica en la posibilidad, respaldada por la legislación distrital, de interlocutor con las autoridades competentes para influir en la política de juventud de las localidades y de la ciudad, desde su propia visión y necesidades.

La participación para 2005 es muy similar en número y por localidades a la de 2002. De este proceso de participación se resalta que los jóvenes comienzan a hablar de derechos en lo local como forma de expresión de su ciudadanía2.

El Plan de Desarrollo Distrital Bogotá sin Indiferencia, contempló, como una de sus metas con relación a la población joven de la ciudad, la promoción de la participación juvenil y el fortalecimiento de los espacios e instancias de participación juvenil. El plan desarrollo Bogotá positiva menciona el fortalecimiento a los consejos de juventud y para esto es importante reconocerlos como actores sociales y políticos en la construcción de ciudad.

Tal es la necesidad de la participación de los y las jóvenes, que en el año 2006 el alcalde mayor de la ciudad Decreto la política publica de juventud, esto con el propósito de materializar sus derechos para acceder y permanecer en las instituciones educativas. Esta importante intención del Distrito, no ha sido tan efectiva ya que muchos de los jóvenes no pueden acceder o permanecer en los programas educativos por falta de recursos económicos. Algunos podrán acceder, pero no adquirir el material o tener lo suficiente para el desplazamiento a los centros educativos.

Las expectativas de los jóvenes en este sentido, se quedan plasmadas en el documento, no solo por falta de recursos si no también por desconocimiento de la Política.

De igual manera, los consejos de juventud perdieron el liderazgo y el potencial de muchos de los jóvenes participantes que fueron parte de su creación, debido a que la orientación a cerca del desarrollo de sus funciones como consejeros era escasa y aunque la administración se interesó en desarrollar en primera instancia el espacio de participación, no tuvo un seguimiento al apoyo que desde las Alcaldías Locales se brindó a los consejos. Espacios como la casa de juventud, en algunas localidades, ya no funcionan y los implementos que los y las jóvenes necesitan para poder tener un óptimo desempeño en su labor como consejeros, ya no les son facilitados al interior de las localidades.

En la actualidad, los jóvenes no reciben ningún incentivo por su participación como consejeros. Por esta razón, la desmotivación frente al espacio y la carencia de oportunidades hace que no quieran participar. En el proceso anterior se inscribieron alrededor de 80 mil jóvenes, en contraste con el actual proceso, en donde solo participarán poco más de 34 mil.

Con el fin de que recuperar este presente, como lo es la juventud, proponemos que se incentive a los jóvenes y a las jóvenes con estímulos como la educación, recreación, cultura, deporte, salud y empleo; con el fin de encaminar, fortalecer los Consejos locales de juventud, para contribuir al futuro de una política real y coherente.

MARCO LEGAL

Constitución Política

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. (Subrayado fuera de texto).

ACUERDO 033 DE 2001

ARTÍCULO 1°.- CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Y CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD. Establézcase en el Distrito Capital de Bogotá, el Consejo Distrital de Juventud, y los Consejos Locales de Juventud como organismos colegiados de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud.

Ley 375 de 1997

ARTICULO 2o. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación. (Subrayado Fuera de Texto)

(…)

ARTICULO 7o. ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa. (Subrayado Fuera de Texto)

(…)

ARTICULO 15. PROPÓSITO DE LA PARTICIPACIÓN. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal. (Subrayado Fuera de Texto)

Por ello, presentamos al honorable Concejo Distrital la iniciativa en mención, a fin de brindarle a la ciudad una norma que le otorgue al Distrito las herramientas necesarias para mejorar los niveles participación de jóvenes en la construcción y desarrollo de la ciudad.

Atentamente,

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal Partido de la U

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO Concejal Partido de la U

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal Partido de la U

NELLY PATRICIA MOSQUERA Concejal Partido de la U

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal Partido de la U

SEVERO CORREA VALENCIA Concejal Partido de la U

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal Partido de la U

EDGAR TORRADO GARCIA

Concejal Partido de la U

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal Partido de la U

ANDRES CAMACHO CASADO Concejal Partido de la U

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal Partido de la U

CARLOS EDUARDO GUEVARA Concejal Movimiento Político MIRA

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal Partido de la U

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO Concejal Partido de la U

Proyecto de acuerdo No 2010

"Por el cual se modifica el Acuerdo 33 de 2001 y se dictan otras disposiciones"

En ejercicio del sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993 artículos 12 y 13, la Ley 375 de 1997 y el plan de Desarrollo Acuerdo 308 de 2008.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- El artículo 33 del Acuerdo 33 de 2001 quedará así:

ARTÍCULO 33- ESTÍMULOS. Tienen por objeto estimular el proceso de participación de los jóvenes de la ciudad en las elecciones del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Juventud, para lo cual se crearán, promoverán y fortalecerán las condiciones eficientes y eficaces que garanticen e incentiven la participación de los jóvenes de la ciudad.

Los Consejeros, tanto Distritales como Locales de Juventud, no recibirán ningún tipo de honorarios, pero la Administración Distrital establecerá los estímulos educativos, de proyectos productivos y de recreación, cultura y deporte a que haya lugar por su participación en estos espacios.

ARTÍCULO 2°.- LINEAMIENTOS DE LOS ESTÍMULOS

Estimulo Educativo: La Administración Distrital garantizará el acceso de los Consejeros Distritales y Locales de Juventud a la capacitación que ofrezca en temas de formación en política de Juventudes o relacionados con el funcionamiento de la Administración Distrital.

Estimulo Proyectos Productivos: La Administración Distrital apoyará los proyectos productivos y empresariales de iniciativa de los consejeros locales de juventud.

Estimulo Recreación, Cultura y Deporte: La administración Distrital en los eventos de recreación, cultura y deporte que organice, garantizará que los consejeros puedan acceder de manera gratuita y/o con descuentos según sea el caso.

ARTICULO 3º.- La administración distrital en cabeza del Instituto de la Participación y Acción Comunal fijará las estrategias y orientaciones para el desarrollo y fomento de la participación de los jóvenes. Asimismo la administración podrá impulsar a través de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la ley 489 de 1998, en cuanto a los incentivos para la participación de los jóvenes.

ARTÍCULO 4°- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C.,( ) día del mes de Dos mil diez (2010)

Notas de pie de pagina

1 OIJ, Juventud y desarrollo 2008: Desafíos con las y los jóvenes de Iberoamérica.

2VEEDURIA DISTRITAL, Situación de los niños y niñas en Bogotá 2001-2005