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Proyecto de Acuerdo 222 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2010

"Por el cual se complementa y modifica el Acuerdo 20 de 1995 -Código de Construcción de Bogotá y se establecen las condiciones mínimas de seguridad humana y protección en caso de incendio para aquellos sitios clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L) "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el mencionado proyecto de Acuerdo.

1.OBJETIVO

Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir las edificaciones o espacios existentes clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L).

RAZONES DEL PROYECTO

a). Justificación

Es necesario garantizar condiciones de seguridad para las personas asistentes a las diferentes actividades culturales, recreativas, deportivas y de entretenimiento que se realizan en el Distrito Capital

b).Antecedentes

El Acuerdo 20 de 1995 en su Artículo B.1.3 establece que los dueños, arrendatarios o administradores de edificaciones existentes que no tengan las facilidades de evacuación definidas en el capítulo B.3, deben tomar medidas de precaución adicionales para garantizar seguridad a las personas que ocupen o utilicen tal espacio.

El Acuerdo 20 de 1995 en sus artículos B.3.3.2 y B.3.3.3 determina el factor de carga de ocupación y los módulos de ancho de salida respectivamente para las edificaciones, pero las tablas B.3-1 y B.3-2 a las que hace referencia no se encuentran disponibles por lo que no están definidos claramente los valores de referencia para estos dos aspectos.

Algunas de las edificaciones existentes en Bogotá clasificadas dentro del grupo de uso lugares de reunión (L), fueron construidas antes de la entrada en vigencia de las normas Colombianas de diseño y construcción sismo resistente -NSR 98- la cual determina su alcance exclusivamente para edificaciones nuevas.

a).Marco jurídico

Acuerdo 20 de 1.995 "por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

Acuerdo 304 de 2007 "por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de la Construcción de Bogotá, D. C."

Decreto 633 de 2007 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia". Artículo 8º. Reglas especiales sobre los planes de contingencia relativos a aglomeraciones de público de alta complejidad.

1.IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que la presente iniciativa no posee impacto fiscal, por cuanto no se plantean actuaciones o acciones que impliquen cargo al Presupuesto Distrital, siendo compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito. Lo anterior con base en que se desarrollan actuaciones sobre las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir las edificaciones o espacios existentes clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L) según el Acuerdo 20 de 1995. Por lo tanto, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales a las propuestas de los programas de inversión social incorporadas dentro del Acuerdo N° 308 de 2008 "Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor 2008-2012"

1.ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los alcances del proyecto son variados e importantes, podríamos generar mejores condiciones de seguridad y protección en el Distrito Capital para los asistentes y desarrolladores de actividades o eventos de tipo deportivo, económico, religioso, social y cultural que involucren aglomeraciones de público.

En ese sentido, el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de esta iniciativa.

La importancia que tiene este proyecto para la ciudad, radica en que puede ser un mecanismo efectivo para aportar a la seguridad de la ciudad, cumplir los fines constitucionales y desarrollar políticas que fortalecen la calidad de vida de la población de Bogotá D.C. y sus visitantes.

1.COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ:

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cordialmente,

Maria Angélica Tovar Rodríguez, Orlando Castañeda Serrano, Clara Lucía Sandoval Moreno, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Severo Antonio Correa Valencia, Hipólito Moreno Gutiérrez, Orlando Parada Díaz, Edgar Alfonso Torrado García, Martha Esperanza Ordoñez Vera, Andres Camacho Casado, Javier Manuel Palacio Mejía, Liliana Graciela Guáqueta de Diago, Isaac Moreno de Caro;

PROYECTO DE ACUERDO DE 2010

"POR EL CUAL SE COMPLEMENTA Y MODIFICA EL ACUERDO 20 DE 1995 -CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN EN CASO DE INCENDIO PARA AQUELLOS SITIOS CLASIFICADOS DENTRO DEL GRUPO DE USO LUGARES DE REUNIÓN (L) "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo contempla algunas condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir las edificaciones o espacios existentes clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L) según el Acuerdo 20 de 1995, durante el tiempo de implementación del Acuerdo 304 de 2007.

ARTICULO SEGUNDO. Los responsables de desarrollar actividades de aglomeración de público deberán diseñar e implementar planes de emergencia y contingencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 633 de 2007 y las normas que lo complementen o lo sustituyan y deberán incluir dentro de los análisis de riesgos de dichos planes, el tiempo de evacuación necesario para cada uno de los riesgos identificados. El menor de los tiempos determinados será el que se utilice para el cálculo de la capacidad de evacuación según la fórmula establecida en el artículo Quinto del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO. Los recursos y sistemas de protección contra incendios tanto activos como pasivos con los que contará la edificación o espacio para el desarrollo de la aglomeración de público, serán propuestos por la persona responsable de la actividad en el plan de emergencia y contingencia desarrollado para tal fin y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos UAECOB aprobará su pertinencia y suficiencia a través de la expedición del concepto de que trata el Artículo 8 del Decreto 633 de 2007 y las normas que lo complementen o lo sustituyan.

ARTICULO CUARTO. Adiciónese el Artículo B.3.3.2 del Acuerdo 20 de 1995 con los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO B.3.3.2.4. Cuando las edificaciones o espacios pertenecientes al subgrupo de uso de lugares de reunión (L), cuenten con asientos fijos tipo teatro o instalados de manera temporal u ocasional de la misma forma, la carga de ocupación de dicho espacio o edificación, corresponderá al total de sillas o asientos instalados, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo Sexto del presente Acuerdo

PARÁGRAFO B.3.3.2.5. Cuando las edificaciones o espacios pertenecientes al subgrupo de uso de lugares de reunión (L), sean utilizados para realizar actividades de aglomeración de público tipo concierto o recital, es decir, en donde existen instalaciones escénicas tales como escenarios, tablados, tarimas, en los que no se cuente con asientos fijos o instalados de manera temporal y el público esté ubicado de pié, el factor de carga de ocupación máxima será de 0,3 m2 de área neta por persona.

Para esto, entiéndase el área neta como el espacio disponible exclusivamente para la ubicación de público por lo que deben excluirse de este cálculo los baños, cuartos de aseo y de almacenamiento, espacios de entrada y salida, guardarropas, cafeterías, cuartos de máquinas y otros espacios similares así como los espacios que no permitan tener una visual adecuada del público hacia la presentación desarrollada

PARÁGRAFO B.3.3.2.6. Cuando las edificaciones o espacios pertenecientes al subgrupo de uso de lugares de reunión (L), cuenten con acomodación de público en sillas y mesas, el factor de carga de ocupación de dicho espacio o edificación corresponderá al total de sillas instaladas siempre y cuando se cuente con los corredores dispuestos como lo estipula el Artículo B.3.15.2 del Acuerdo 20 de 1995.

PARÁGRAFO B.3.3.2.7. En caso que en una misma edificación o espacio se cuente con más de una forma de ocupación, es decir, una combinación de los establecido en los parágrafos B.3.3.2.4 al B.3.3.2.6, cada zona deberá estar dividida de manera adecuada y se utilizará cada uno de los factores mencionados en el presente artículo para determinar la capacidad de ocupación individual de cada zona respectiva.

ARTICULO QUINTO. Modifíquese el Artículo B.3.15.1 del Acuerdo 20 de 1995 el cual quedará así:

Artículo B.3.15.1 Capacidad de evacuación

La capacidad de evacuación de un espacio perteneciente al uso de lugares de reunión (L), estará determinada por la siguiente fórmula:

C= K x M x T

En donde:

C es la capacidad de evacuación. Se determina en número de personas K es la constante de evacuación, este valor será de 82 personas si la evacuación se da en rampas o elementos planos y de 66 personas si se realiza a través de escaleras o elementos escalonados. Está determinada como una unidad de flujo que corresponde a # de personas / metro x minuto

M es la cantidad total de metros disponibles para la evacuación. En esta sumatoria solo se deben contar las salidas que conduzcan a los asistentes a vías públicas o a un lugar seguro. Las rutas de evacuación se deben medir en el punto más estrecho de las mismas.

T es el tiempo máximo necesario para evacuar el espacio o edificación. Este tiempo estará determinado por el análisis de riesgo realizado en el plan de emergencia y contingencia que se desarrolle para la edificación, espacio o actividad. La unidad para este caso, está determinada en minutos.

PARÁGRAFO 1: Si la edificación o espacio está conformada por más de un nivel o sector, el cálculo de la capacidad de evacuación se debe realizar de manera individual para cada uno de ellos sin que la capacidad de los medios de evacuación se disminuya en el sentido del flujo de evacuación.

PARAGRAFO 2: La dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- determinará por acto administrativo los tiempos necesarios para evacuación mencionados en el presente Artículo previa realización de estudios y análisis a los que haya lugar, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo."

ARTICULO SEXTO. Modifíquese el Artículo B.3.15.3 del Acuerdo 20 de 1995, el cual quedará así:

Artículo B.3.15.3. Filas de asientos

Las filas de asientos dispuestas en lugares de reunión deben cumplir las condiciones siguientes:

a)El ancho de los corredores de circulación entre una fila y otra debe ser de por lo menos 45 centímetros de ancho como se muestra en la figura 1

b)La cantidad máxima de sillas en cada fila será de 100 cuando cuente con pasillos a ambos lados o de 50 cuando solo cuente con pasillo a un solo lado

c).Para silletería instalada de manera temporal u ocasional se deben amarrar las sillas unas a otras en grupos de mínimo 3 y máximo 7 sillas

d).Los asientos sin brazos divisorios deberán contar como mínimo con 45 centímetros de ancho

Figura 1.

Espacio libre entre filas de sillas

ARTICULO SEPTIMO. Se deben fijar avisos informativos a los asistentes así:

a).En el frente del local, en lugares visibles al público y sin elementos que los oculten u obstruyan su visibilidad, contiguo a las puertas de acceso y al interior del mismo, debe fijarse el plano del local que brinde la información al público sobre las rutas de evacuación y las medidas de seguridad del establecimiento.

b).En la entrada y al interior del establecimiento, en lugares visibles a los asistentes y sin elementos que los oculten u obstruyan su visibilidad, deberán fijarse chapas o avisos que informen sobre la capacidad máxima de ocupación.

En caso de contar con diferentes espacios dentro de una misma edificación, cada uno de estos deberá contar con los avisos determinados en el presente numeral

ARTICULO OCTAVO. El aforo del lugar, entendido como la capacidad máxima de ocupación de la edificación o espacio bajo parámetros de seguridad, será el menor valor determinado entre la capacidad de ocupación y la capacidad de evacuación mencionadas en los artículos Cuarto y Quinto respectivamente en el presente Acuerdo

ARTICULO NOVENO. Las especificaciones y características de la edificación o espacio que no sean detalladas en el presente Acuerdo, deberán ajustarse a lo contemplado en el Acuerdo 20 de 1995 código de construcción de Bogotá D.C.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE