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Decreto 372 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 372 DE 2010

(Agosto 30)

Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4º  del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 77 y 102 del Decreto714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital efectuó la compilación del Acuerdo 20 de 1996 y Acuerdo 24 de 1995 a través del Decreto 714 de 1996, el cual conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Que dicho Estatuto facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes.

Que para garantizar la debida ejecución de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados por el Decreto 714 de 1996, se hace necesario reglamentar y precisar el alcance de algunas disposiciones, en especial las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en el manejo presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Contenido y Campo de Aplicación

El presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en adelante F.D.L. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los F.D.L. deben ceñirse a lo establecido en este Decreto.

ARTÍCULO 2°. Sistema Presupuestal.

Es un conjunto de actores e instrumentos para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del Presupuesto de los F.D.L., con el fin de optimizar la utilización de los recursos públicos y satisfacer las necesidades de la ciudadanía de acuerdo con las competencias constitucionales y legales.

El Sistema Presupuestal está constituido por el Presupuesto Anual de los F.D.L. y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Estos instrumentos se definen así:

1. El Plan Operativo Anual de Inversiones. Es el conjunto de proyectos de inversión clasificados por programas de acuerdo con la estructura del Plan de Desarrollo Local Vigente. El POAI guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.

2. Presupuesto Anual Local. Es el instrumento a través del cual se ejecuta el Plan de Desarrollo Local. En este se estiman los ingresos, se define el monto máximo de gastos y las apropiaciones a ejecutar en la vigencia fiscal respectiva.

ARTÍCULO 3°. Objetivos del Sistema Presupuestal Local

Son objetivos del Sistema Presupuestal Local los siguientes:

1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Local.

2. Asignar  los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto.

3. Lograr la sostenibilidad de los Fondos de Desarrollo Local mediante el equilibrio entre los ingresos y los gastos en el mediano y largo plazo.

4. La ejecución eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

5. Garantizar la entrega de los productos, bienes y servicios a la ciudadanía mediante el seguimiento, evaluación y control de la ejecución presupuestal de los ingresos y los gastos.

6. Establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto.

7. Facilitar la información necesaria para la rendición de cuentas a la ciudadanía y la gestión pública por resultados.

ARTÍCULO 4°. Los Principios del Sistema Presupuestal.

Los principios del Sistema Presupuestal de los F.D.L., son:

1. Legalidad. En el Presupuesto Local de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judicialmente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las aceptadas por el Alcalde Local para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Local.

2. Planificación. El presupuesto de los F.D.L. deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Local, Plan Operativo Anual de Inversiones y del Plan de Desarrollo Distrital y Presupuesto Distrital.

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

4. Universalidad. El presupuesto de los F.D.L. contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ningún funcionario o autoridad podrá efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno que no esté incluido en el presupuesto de los F.D.L.

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de los F.D.L., salvo aquellas que se tipifiquen como excepciones en las leyes o las normas distritales.

6. Programación Integral: Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

7. Especialización: Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada Fondo de Desarrollo Local a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

8. Inembargabilidad: Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de los F.D.L., así como los bienes y derechos que lo conforman.

ARTÍCULO 5°. Composición del Presupuesto.

El Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

1. El Presupuesto de Ingresos: contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital.

a. Disponibilidad inicial: corresponde al saldo real en caja al inicio de la vigencia fiscal.

b. Ingresos corrientes: recursos que percibe el F.D.L. en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y contribuciones y rentas contractuales siempre que no sean ocasionales.

c. Transferencias: recursos recibidos por el F.D.L. provenientes del Gobierno Distrital y otros órganos, asignadas con fundamento en un mandato legal.

d. Recursos de capital: ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital.

2. El Presupuesto de Gastos: son los compromisos que se pretenden realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad y los gastos generales inherentes al funcionamiento de la misma siempre y cuando no financien gastos de personal (Artículo 93 Decreto 1421/93).

a. Gastos de funcionamiento: son las apropiaciones para atender los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.D.L. sin incluir gastos de personal.

b. Inversión: son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo.

El Presupuesto de Gastos incluirá apropiaciones que correspondan a:

-Créditos judicialmente reconocidos.

-Gastos decretados conforme a las normas legales.

-Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que le compete a las localidades.

-Las normas que ordenen gasto a los F.D.L.

-Las provisiones presupuestales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras.

-Los gastos generales de funcionamiento asociados a la operación de los F.D.L.

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

ARTÍCULO 6°. Análisis del Impacto Fiscal de las Normas

En todo momento deberá hacerse explícito el impacto financiero de cualquier proyecto de Acuerdo local que ordene gasto o que reduzca los ingresos locales, el impacto calculado deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP- del Distrito Capital.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo local y en las ponencias de trámite respectivas el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento del mismo, lo cual deberá ser certificado por Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 7°. Ciclo Presupuestal

El ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas:

1. Programación presupuestal: Es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del Presupuesto de los F.D.L.

2. Ejecución presupuestal: Es el proceso mediante el cual se adquieren los compromisos de la vigencia fiscal respectiva. Estos compromisos se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso y afecta en forma definitiva el presupuesto.

3. Cierre presupuestal: Es el procedimiento que realizan los F.D.L. al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros.

4. Seguimiento y evaluación: Es el proceso mediante el cual las Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación y Gobierno realizan el seguimiento de la ejecución activa y pasiva del Presupuesto de los F.D.L. y de las metas y resultados obtenidos por las localidades con los recursos asignados. Para este fin, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, en lo de su competencia, diseñarán los métodos y procedimientos de información y de sistematización requeridos y realizarán las visitas que consideren pertinentes.

2. DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 8°. Lineamientos de política

Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los F.D.L. las directrices que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los F.D.L.

ARTÍCULO 9°. Proyección de Ingresos

Cada F.D.L. enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, la proyección de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital para su validación.

ARTÍCULO 10°. De la cuota de asignación

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto límite de la cuota de asignación respectiva. Este monto totalizará, para cada Fondo de Desarrollo Local, la proyección de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Recursos de Capital y la transferencia por la participación en los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará el cálculo de distribución de los Ingresos Corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para cada localidad, con base en los índices de distribución presupuestal establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, tal como lo estipula el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, y especificará lo correspondiente a la sobretasa a la gasolina.

ARTÍCULO 11°. Plan Operativo Anual de Inversiones

Con base en el Plan de Desarrollo Local y la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local en coordinación con la Oficina de Planeación Local y teniendo en cuenta los lineamientos y los manuales y procedimientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones con los proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaría Distrital de Planeación.

Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión y deberá ser integrado en el Sistema de Información y Seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 12°. Elaboración y Presentación del Anteproyecto de Presupuesto

Corresponde a cada Alcalde Local elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del F.D.L. con la asesoría de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, con base en el Plan de Desarrollo Local y tomando como límite la cuota de asignación comunicada. Este documento debe remitirse a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Asuntos Locales, Secretaría Distrital de Planeación - Subdirección Seguimiento a la Inversión y Secretaría Técnica del CONFIS, para su revisión y presentación al CONFIS. El Anteproyecto de Presupuesto contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Mensaje Presupuestal del respectivo Alcalde Local;

2. Proyecto de Acuerdo a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el presupuesto de ingresos y de Funcionamiento e Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos;

3. Proyección de Obligaciones por Pagar;

4. Cálculo de los gastos generales inherentes al funcionamiento de los F.D.L que se constituirán en la base para el cálculo de las apropiaciones de Gastos Generales;

5. Matriz de Productos, Metas y Resultados;

6. Plan Operativo Anual de Inversiones con los programas y proyectos del presupuesto local para la siguiente vigencia fiscal;

7. La solicitud de vigencias futuras si las hubiere.

La Secretaría Distrital de Hacienda consolidará los anteproyectos de presupuesto presentados por cada uno de los F.D.L. para que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emita concepto favorable.

El CONFIS Distrital emitirá concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de los F.D.L. a nivel de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el presupuesto de ingresos y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 13°. El Banco Local de Programas y Proyectos

El Banco Local de Programas y Proyectos es una herramienta de planeación administrada por la Secretaría Distrital de Planeación, que consiste en un sistema de información compuesto por las siguientes partes:

1. Banco de Iniciativas: Es una herramienta de información mediante la cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comunidad, como resultado del proceso participativo de los comisionados de trabajo y/o la comunidad en general, de tal forma que luego de su depuración por parte de la oficina de planeación local sirvan como insumo para la formulación técnica de los proyectos de inversión.

2. Banco de Proyectos Local (BPL): Es un sistema de información en donde se realizan las fases de inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión que tienen la posibilidad de ser financiados al momento de asignar los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el proceso de programación presupuestal.

La Oficina de Planeación Local será la responsable de suministrar la información al BPL, de acuerdo a los lineamientos, manuales y procedimientos que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

La Secretaría Distrital de Planeación coordinará y efectuará el seguimiento y consolidará la información referente al Plan Operativo Anual de Inversiones de los F.D.L., información que deberá ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 14°. Matriz de Productos, Metas y Resultados

Es un instrumento que presenta el Presupuesto Local en productos, metas y resultados a cargo de los Fondos de Desarrollo Local en una vigencia fiscal determinada. Es parte integral del proceso de programación presupuestal de los F.D.L. y deberá estar ajustada a las metas del Plan de Desarrollo Local.

Esta matriz se orientará a la evaluación de la gestión de los Alcaldes Locales y a la toma de decisiones en la priorización de la asignación presupuestal con base en los resultados obtenidos durante la vigencia y servirá para el seguimiento y evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

La matriz de Productos, Metas y Resultados deberá contener como mínimo:

1. Información de objetivos con sus respectivos indicadores, metas programadas y nivel de cumplimiento obtenido durante la vigencia en curso.

2. Información de productos con sus respectivos indicadores, metas programadas y nivel de cumplimiento obtenido durante la vigencia en curso. Debe incluir además la información de producto con cargo a los recursos asignados en la vigencia actual y los programados

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, consolidará la información de la presupuestación por Productos, Metas y Resultados para que ésta sea presentada por el Alcalde Local como un anexo informativo junto con el Proyecto de Presupuesto a la Junta Administradora Local (JAL).

ARTÍCULO 15°. Presentación del Proyecto de Presupuesto a la JAL

El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto.

El Proyecto de Presupuesto debe contener:

1. Un mensaje presupuestal el cual contendrá un análisis del contexto de la localidad, los riesgos financieros y económicos de mediano plazo, y un análisis del proyecto de presupuesto presentado;

2. El Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Anual para el respectivo F.D.L. por grandes agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el ingreso y Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el gasto;

3. Vigencias futuras con su respectivo concepto favorable del CONFIS si las hubiere;

4. Un anexo informativo con:

a. Detalle de los ingresos y gastos del respectivo F.D.L;

b. Plan Operativo Anual de Inversiones que contiene la inversión a nivel de programas y proyectos;

c. Matriz de Productos, Metas y Resultados.;

d. Informe de seguimiento a la ejecución del presupuesto destinado a la atención de poblaciones vulnerables;

ARTÍCULO 16°. Estudio del Proyecto de Presupuesto

El cómputo de Ingresos presentado por el Alcalde Local de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto no podrá ser aumentado por la Junta Administradora Local sin el concepto previo y favorable de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el presupuesto de gastos de inversión presentado por el Alcalde Local.

Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder la cuantía del presupuesto favorablemente conceptuado por el CONFIS, podrán aplicarse por la JAL a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local.

La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que se necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el estudio del proyecto de presupuesto la JAL debe contar con la asesoría del coordinador administrativo y financiero del F.D.L. o quien haga sus veces y a los debates debe asistir el Alcalde Local quien sustentará el presupuesto.

ARTÍCULO 17°. Aprobación y Expedición del Presupuesto

La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.

El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quórum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobarán las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.

PARÁGRAFO: La Comisión de Presupuesto de las JAL estará integrada como mínimo por la mitad más uno de los miembros que componen la JAL y siempre en número impar aproximado hacia el entero superior.

ARTÍCULO 18°. Decreto de Repetición del Presupuesto

Si el Proyecto de Presupuesto Anual del F.D.L no hubiere sido presentado a consideración de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre. En la elaboración del Decreto de repetición el Alcalde Local tomará en cuenta el presupuesto vigente del año en curso.

Para su expedición el Alcalde Local podrá reducir gastos teniendo en cuenta los cálculos de ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de Repetición el Alcalde Local tomará en cuenta:

1. El Presupuesto Anual Local vigente;

2. Las adiciones debidamente aprobadas para el año fiscal en curso;

3. Los traslados de apropiación efectuados al presupuesto para el año fiscal en curso.

El Decreto de Repetición deberá ir al nivel de agregados y el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos.

Una vez expedido el Decreto de Repetición si la cuantía total del presupuesto en ejecución es menor a la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local deberá presentar un proyecto de acuerdo ante la JAL para adicionar la diferencia, para tal efecto deberá contar con el concepto previo favorable del CONFIS.

ARTÍCULO 19°. Decreto de Liquidación del Presupuesto

Corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo F.D.L. a nivel de programas y proyectos. En la elaboración de este Decreto el Alcalde local, tendrá en cuenta las siguientes pautas:

1. Tomará como base el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la Junta Administradora Local o el Decreto de Expedición del Presupuesto, según sea el caso;

2. El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto;

3. El anexo de programas y proyectos conforme a las modificaciones aprobadas en los debates;

PARÁGRAFO: Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.

ARTÍCULO 20°. Sanción u objeción del Presupuesto

El Alcalde podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la JAL dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

Si el Alcalde Local objeta por inconstitucional o ilegal el Acuerdo Local de Presupuesto aprobado por la Junta Administradora Local, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad.

Para el efecto el Alcalde Local expedirá el presupuesto mediante Decreto a nivel de agregados y luego emitirá el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos. Cuando el tribunal produzca su fallo, el Alcalde Local deberá cumplirlo y expedirá los Decretos de Ajuste a que haya lugar para continuar con la ejecución del presupuesto de la vigencia.

En caso de que el Acuerdo de presupuesto expedido por la JAL sea objetado por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la Corporación para que esta considere las razones del Alcalde Local. La Corporación tendrá tres (3) días para pronunciarse, emitiendo un nuevo Acuerdo que incluya los cambios sugeridos por el Alcalde o ratificando su pronunciamiento original, en cuyo caso el Alcalde deberá sancionarlo.

Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el Acuerdo por ilegalidad.

Una vez sancionado el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la JAL, el Alcalde Local debe expedir el respectivo Decreto de Liquidación dentro los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo.

ARTICULO 21°. La Nulidad Total del Presupuesto.

Si el Tribunal Administrativo declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del F.D.L. en su conjunto, regirá el Presupuesto Local presentado oportunamente por el Alcalde Local.

ARTÍCULO 22°. La Nulidad Parcial del Presupuesto.

Si el Tribunal Administrativo al declarar la nulidad parcial afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de ingresos, el Alcalde Local suprimirá apropiaciones de gasto por una cuantía igual a la de los ingresos afectados. En caso de un fallo de suspensión provisional que afecte a uno o varios renglones del Presupuesto de Ingresos, el Alcalde aplazará apropiaciones por el mismo monto.

Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Alcalde Local pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas.

3. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 23°. Ejecución Presupuestal

Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.

1. Ejecución Activa: Es el proceso mediante el cual se efectúa el recaudo de los ingresos legalmente constituidos que financian el Presupuesto del F.D.L. El responsable de la ejecución activa del Presupuesto de cada Fondo de Desarrollo Local será la Dirección Distrital de Tesorería quien efectuará el recaudo de los ingresos por concepto de rentas propias y de transferencias de los F.D.L. y los contabilizará de manera independiente para cada uno de ellos. El responsable de presupuesto del F.D.L. será el encargado de registrar las cifras de ejecución activa en el sistema presupuestal vigente.

2. Ejecución Pasiva: Es el proceso mediante el cual se adquieren compromisos y ordenan gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes y se afecta de forma definitiva el presupuesto de gastos. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

Para poder ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de los F.D.L., es necesario que éste se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco Local de Programas y Proyectos según el Sistema de seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 24°. Apropiación Presupuestal

Es el monto máximo autorizado para ser ejecutado con un objeto determinado durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.

ARTÍCULO 25°. Adquisición de Compromisos

Todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el Registro Presupuestal, operación que es requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o comprometer vigencias futuras sin la aprobación previa del CONFIS Distrital y la autorización impartida por la JAL.

No se podrá incluir en el Acuerdo de Presupuesto Local ningún programa o proyecto de inversión que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión y que no sea concordante con el Plan de Desarrollo Local.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Responsabilidades: además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables

a. Los Ordenadores de Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los F.D.L. obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual de éstos o que autoricen giros para pagos de las mismas;

b. Los funcionarios de los F.D.L. que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

c. El Ordenar de gastos que solicite la constitución de Obligaciones por Pagar para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

d. Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.

e. El Ordenador de Gasto y Responsable de Presupuesto que efectué y autorice pagos, cuando ellos violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulan materia.

f. Los Responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre, sin que estos se hubiesen adquirido en debida forma.

g. Los ordenadores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

ARTÍCULO 26°. Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP-

El Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP es el documento expedido por el encargado del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal –CRP-. En consecuencia, cada Fondo de Desarrollo Local deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades. La expedición del CDP se sujeta al valor del saldo que se encuentre libre de afectación en la respectiva apropiación presupuestal.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de los F.D.L. deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal que garanticen la existencia de apropiación presupuestal suficiente para atender estos gastos. Los CDPs deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente, con excepción de los necesarios para amparar vigencias futuras.

ARTÍCULO 27°. Certificado de Registro Presupuestal –CRP-

Es el documento mediante el cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos y deberá efectuarse después de la firma del contrato y antes del acta de iniciación del mismo en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Los CRPs deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente

ARTÍCULO 28°. Obligaciones por Pagar

Los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda Obligación por Pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad.

En ningún caso los saldos liberados de Obligaciones por Pagar servirán para efectuar adiciones a otras obligaciones o pagos o para financiar nuevos compromisos. Toda adición a contratos de años anteriores se atenderá con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

ARTICULO 29°. Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-

Los giros para atender los gastos del Presupuesto de los F.D.L. se harán a través del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no pueden exceder del total del PAC de la vigencia, de acuerdo con el modelo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería llevará una programación de PAC independiente para cada Fondo de Desarrollo Local y establecerá los procedimientos pertinentes para su cabal ejecución.

ARTÍCULO 30°. Registro de Pagos

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad llevará el registro contable de las transferencias de la Administración Central ordenadas para cada F.D.L., así como el registro de los pagos efectuados con cargo a cada uno de ellos.

4. DE LAS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Créditos adicionales: Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:

a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el Alcalde Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados.

b) Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsable y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del F.D.L. como Donaciones, por Decreto del respetivo Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero Distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.

El Alcalde Local informará de estas operaciones a la SHD-DDP, al CONFIS y a la JAL respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Local.

c)Adiciónpor Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

3. Reducción: es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.

En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el Alcalde Local con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo Decreto de reducción.

La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, efectuará las modificaciones necesarias en el PAC y podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

4. Suspensión: Es el aplazamiento temporal de las apropiaciones presupuestales, con el fin de evitar la asunción de compromisos, debido a una caída estacional de los ingresos o cuando el comportamiento de las finanzas locales así lo requiera. El Alcalde Local realizará esta modificación mediante Decreto Local cuando se trate de una caída en los ingresos corrientes y/o recursos de capital; en el caso de que la caída esté asociada con un menor recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el Alcalde Local con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo Decreto de suspensión.

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto a suspender en respuesta a una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes del Distrito.

PARÁGRAFO. Los traslados, reducciones y suspensiones requerirán del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de los recursos, expedido por el Responsable del Presupuesto, junto con los demás documentos y soportes que considere necesarios la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 32°. Vigencias Futuras

Las vigencias futuras son un instrumento de planeación y ejecución presupuestal que permite asumir compromisos en una vigencia determinada, que afectan los presupuestos de vigencias fiscales siguientes, con el objetivo de financiar proyectos de inversión, que por su estructura y formulación, requieren comprometer presupuestos de diferentes vigencias.

ARTÍCULO 33°. Vigencias Futuras Ordinarias

En las localidades, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán otorgadas por la Junta Administradora Local, a iniciativa del Alcalde Local, previa aprobación del CONFIS Distrital o quien haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras para gastos de inversión, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. Este porcentaje aplica para cada proyecto de inversión o rubro presupuestal de gastos generales y de inversión. Cuando se soliciten conjuntamente con el proyecto de presupuesto este porcentaje aplicará para las apropiaciones de la vigencia del presupuesto que se está presentando a consideración.

Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

La Junta Administradora Local se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo, igualmente se abstendrá si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se exceda el 40% del presupuesto total apropiado para cada una de las vigencias fiscales futuras a comprometer.

La aprobación por parte del CONFIS Distrital para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

PARÁGRAFO 1. Queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del Alcalde Mayor, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

PARÁGRAFO 2. Cuando se solicite la autorización de asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, además de los requisitos contemplados en el presente artículo, se deberá presentar el plan de acción con su correspondiente cronograma de ejecución.

ARTÍCULO 34°. Vigencias Futuras Excepcionales

La Junta Administradora Local, previa aprobación del CONFIS Distrital, en casos excepcionales, para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, para lo cual se debe contar con la declaración de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con las metas establecidas en los instrumentos que conforman el Sistema Presupuestal.

Ver Decreto Distrital 222 de 2023.

5. DEL CIERRE PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 35°. Cierre Presupuestal

Es el procedimiento que realizan los F.D.L. al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, las obligaciones por pagar constituidas y el estado de tesorería.

ARTICULO 36°. Ajuste por Cierre Presupuestal

Los F.D.L. efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.

Para la expedición del Decreto de Ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.

ARTICULO 37°. Excedentes Financieros

Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

ARTICULO 38°. Distribución de Excedentes Financieros con Criterio de Eficiencia

El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

ARTICULO 39°. Distribución de la Disponibilidad Final

El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo.

ARTICULO 40°. Afectación de los procesos de Contratación al Cierre de la Vigencia

En los eventos en que se encuentre en trámite un proceso de selección de contratistas con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. La Secretaría Distrital de Hacienda dará las instrucciones y definirá los procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales

El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.

Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales.

6. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 42°. Seguimiento a la ejecución de los recursos por Productos, Metas y Resultados

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto realizará el seguimiento a la ejecución presupuestal de Productos, Metas y Resultados en todo el ciclo presupuestal de los F.D.L.

Para tal fin, los F.D.L. deberán enviar trimestralmente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto un informe con el avance en el cumplimiento de las metas y resultados esperados para cada producto. Los F.D.L. deberán suministrar la información adicional que para el cumplimiento de este objetivo requiera la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 43°. Seguimiento a las metas de inversión

La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento de los proyectos de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo Local. Para tal fin, los F.D.L. deberán enviar mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación un informe con los resultados del avance en el cumplimiento de las metas de inversión.

ARTÍCULO 44°. Seguimiento a la ejecución presupuestal con destino a poblaciones vulnerables

Los F.D.L. deberán enviar a la JAL de manera trimestral un informe con el seguimiento a la programación y ejecución de los recursos asignados en el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, que contenga los avances en el cumplimiento de las acciones y estrategias para el logro de las metas establecidas en la atención y restablecimiento de los derechos de las poblaciones vulnerables, en cumplimiento de lo establecido por las normas, destacando especialmente el cumplimiento a la atención de infancia y adolescencia y población en situación de desplazamiento.

ARTÍCULO 45°. Incumplimiento de la información

Los ordenadores del gasto y los responsables del presupuesto serán responsables de adelantar los trámites y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto y normas de carácter presupuestal.

7. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 46°. Control Administrativo –  Financiero

Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, diseñar los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios; también podrá impartir las instrucciones de acuerdo a su competencia para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

La Secretaría Distrital de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir el PAC de la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente a la transferencia de la Administración a favor de los F.D.L. si éstos no suministran los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto no dará viabilidad a las operaciones presupuestales de las Localidades que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Programa Anual de Caja.

ARTÍCULO 47°. Control de Gestión

La Secretaría Distrital de Planeación evaluará y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria.

La Secretaría Distrital de Gobierno, efectuará el seguimiento y control a la gestión local.

ARTÍCULO 48°. Adquisición de Vehículos

Cuando los F.D.L. necesiten adquirir vehículos, maquinaria amarilla u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan. En el caso de la compra de maquinaria amarilla se requerirá el concepto técnico favorable de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

ARTÍCULO 49°. Destinación de Recursos de los F.D.L.

Los ingresos que corresponden a los F.D.L., obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997, modificado por el Acuerdo 42 de 1999 y en aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 50°. Plan de Cuentas

El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para los F.D.L., se entenderá incorporado en el Presupuesto de los F.D.L.

La estructura del Plan de Desarrollo Distrital, que debe reflejarse en los Planes de Desarrollo Local, es la base del Plan de Cuentas de los F.D.L., por lo tanto, la clasificación de programas y proyectos de inversión debe ser concordante con los tipos de gasto que se pueden hacer con cargo a cada rubro del Plan de Cuentas.

ARTÍCULO 51°. Contabilidad Presupuestal

Los F.D.L. están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto.

Los responsables de presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos, de las obligaciones asumidas, de la ejecución y pago de los gastos, de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad.

ARTÍCULO 52°. Informes al CONFIS

La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Gobierno, presentarán al CONFIS un informe correspondiente al primer semestre del año, sobre la ejecución de la inversión local, el cual servirá de base para impartir directrices orientadas a optimizar los recursos de inversión de los F.D.L., en el marco de las políticas financieras y sociales del Distrito.

ARTÍCULO 53°. De la Remisión al Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital

Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del Presupuesto de los F.D.L., se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Decreto 714 de 1996, sus decretos reglamentarios y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 54°. Vigencia del Presente Decreto

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto No. 1139 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda