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Proyecto de Acuerdo 233 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 233 DE 2010

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DEL ACUERDO 079 DE 2003 POR EL CUÁL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social, en el año 2009 se reportaron 6.589 accidentes en el área de la construcción. Las caídas en el mismo nivel y desde las alturas; los atropamientos por derrumbe; los atropellamientos, cortes, golpes y pinchazos; la afectación por partículas; las lesiones por contacto eléctrico y soldaduras y las afectaciones a los órganos auditivos son los accidentes más recurrentes. "En Bogotá por cada 100 (obreros), 5 sufren un accidente"…. En todos casos las constructoras deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 1295 de 1995. Esta dice que el constructor esta obligado a cumplir con un programa de Salud ocupacional de mínimo 4 horas semanales. Y con todas las medidas de seguridad para minimizar los riesgos de accidentalidad….La omisión de las normas es latente. Hombres sin cascos, arneses y guantes siguen construyendo la ciudad.1

En el país se esta trabajando, para evitar la evasión y la elusión en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

1.SUSTENTO JURÍDICO

Decreto 1703 de 2002. Capitulo VI.

Controles Adicionales para empleadores

Articulo 25. Afiliación de los trabajadores de la construcción. Los curadores urbanos y demás autoridades competentes para estudiar, tramitar y expedir las licencias de construcción y urbanismo, velarán en el trámite correspondiente y en la ejecución de la obra, que el solicitante titular se encuentre cancelando sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social respecto de todos sus trabajadores en proyectos de ejecución bajo su responsabilidad.

Cuando este requisito no sea acreditado, informará a la Superintendencia Nacional de salud con el fin de que inicie las investigaciones y aplique las sanciones a que haya lugar. (Subrayado y negrillas fuera del texto)

Concepto 7297 del 7 de Noviembre de 2006 del Ministerio de Protección Social.

En respuesta a los curadores urbanos de Ibagué (Tolima) Hugo Albarello Bahamon y Greisman Cifuentes Silva, donde manifiestan algunas inquietudes en relación con la aplicación del artículo 25 del decreto 1703 de 2002, la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social, precisa lo siguiente:

"El artículo 48 de la Constitución Política adicionado por el Acto legislativo 01 de 2005 establece que la seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…………..

Si bien en principio estas normas fueron muy precisas en cuanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, pues el artículo 154 de la Ley100 de 1993, en desarrollo del cual se expidió el decreto 1703 de 2002, dispuso que el estado debe intervenir en el servicio público de la salud para asegurar su carácter obligatorio y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes, posteriormente, el artìculo 5 de la Ley 828 de 2003 dispuso que toda persona que tenga conocimiento de conductas evasivas o elusivas de aportes al sistema de seguridad social en general, deberán informarlas al Ministerio de la Protección Social tratándose de pensiones o riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, sena, ICBF o a la Superintendencia Nacional de Salud.

De conformidad con la citada normatividad, no resulta procedente afirmar que el artículo 25 del Decreto 1703 de 2002 modifica las Leyes que regulan la actividad de los Curadores urbanos, pues ésta es una norma de carácter especial, expedida en fundamento con la Constitución Política y en la Ley 100 de 1993, facultad que posteriormente se amplia con la Ley 828 de 2003, que imponen obligaciones al Estado, a las autoridades en general y a los particulares, de velar porque el carácter obligatorio de la seguridad social sea real y efectivo….."

Concepto del Ministerio de Protección Social, sobre cumplimiento del artículo 25 del Decreto 1703 del 2002, en respuesta a la PERSONERIA DE BOGOTA el 14 de Octubre de 2008.

"Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud con oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita que con fundamento en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución Política se eleve consulta al Consejo de Estado en relación con la ampliación del articulo 25 del Decreto 1703 de 2002 a los Curadores Urbanos….." La norma precitada establece una clara obligación para los curadores urbanos de velar que durante el trámite de expedición de licencia y ejecución de la obra los titulares de la licencia que se encuentren cumpliendo con sus obligaciones frente a la seguridad social respecto de los trabajadores, disposición que se encuentra plenamente vigente toda vez que no ha sido derogada expresa ni tácitamente por ninguna otra disposición como serian la Ley 810 de 2003 y los Decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006 que refiere en su oficio. En este sentido y para determinar si el artículo 25 del Decreto 1703 de 2002 se aplica frente a las disposiciones contenidas en la Ley 810 de 2003 por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones y los Decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006, se hace imperioso recurrir al principio de especialidad, consagrado en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 (sic), que señala en su ordinal 1:

"La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general"

Con fundamento en el principio anterior, se tiene que el artículo 25 del Decreto 1703 de 2002 es una disposición de carácter especial en materia de seguridad social, razón por la cual la misma prevalece sobre las disposiciones contenidas en la Ley 810 de 2003 y Decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006.

En consecuencia de lo anterior, en concepto de esta Oficina, el artículo 25 del Decreto 1703 de 2002, se encuentra plenamente vigente y como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del CCA, se encuentra amparado por el principio de legalidad de que gozan los actos administrativos, según el cual éstos se presumen de validos y de obligatorio cumplimiento mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo………."

VIABILIDAD JURÍDICA

La Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, facultó al Concejo Distrital para expedir el Código de Policía.

Decreto 1421 de 1993:

Art. 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y a la Ley:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía".

Pero además, el numeral 23 del citado artículo faculta al Concejo para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del mismo Decreto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales. Esta remisión que se hace al artículo 7º implica que pueda ejercer las funciones de las asambleas, con la autonomía y las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas de éstas.

En consecuencia, el poder residual o subsidiario de Policía en el Distrito Capital de Bogotá, corresponde al Concejo Distrital, en la misma forma que en los Departamentos corresponde a las Asambleas.

En virtud de lo expuesto, el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 079 de 2003, contentivo del CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D.C., cuya modificación y adición se propone en el presente Proyecto de Acuerdo.

2. RAZONES DEL PROYECTO

Consideraciones preliminares:

El Código de Policía de Bogotá es ante todo un código de convivencia.

Dentro de sus objetivos, el Artículo 24 del mismo Código de Policía, establece:

"La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales……."

Andrés Palacio Chaverra, viceministro de Relaciones Laborales en el Ministerio de la Protección Social, informó acerca de la omisión de pagos:

"En la medida que el empleador no haya pagado lo correspondiente a salud o a riesgos profesionales incurre en una multa.

Para revisar un ejemplo, si un empleado se ve afectado por algún tipo de accidente de trabajo o enfermedad laboral y no se han cotizado los aportes pertinentes, la multa puede llegar casi a 400 millones de pesos por un empleado que gane el salario mínimo. Esto da una idea de la magnitud de las multas y de cuánto pueda costar el incumplimiento.

En este sentido, para un empleador es mucho más rentable y beneficioso pagar la contribución de parafiscales (que representa entre el 0.5 y el 6 por ciento de acuerdo con la contribución, la actividad y el riesgo del empleo).

La fusión ministerial ha permitido el cruce de las bases de datos de la Entidad promotora de Salud (EPS) y la Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP). De esta forma cuando una persona sufre algún tipo de enfermedad relacionada con el trabajo es atendida, en primera instancia, por la EPS. Pero, en caso de ser necesario, la ARP resulta siendo aquella que va a pagar los beneficios que se adquieren por ley al estar cubierto por riesgos profesionales.

Si definitivamente no se realizan los pagos, los gastos generados por el accidente deben ser asumidos por el empleador.

Ahí tenemos todo el poder sancionatorio para que el empleador que tenía un trabajador al que le pagaba un salario, pero ?le sacaba el cuerpo? al pago de las cotizaciones de riesgos profesionales, tenga que asumir todo el costo de una pensión por invalidez si es el caso o lo que corresponda a los salarios caídos por el tiempo que demore la incapacidad."2

Pero existen casos en que el obrero de la construcción no es afiliado a riesgos profesionales, ni a EPS y ante un accidente, la atención en salud corre por cuenta de las Instituciones de salud, sin doliente, y nadie responde ante incapacidades o lesiones permanentes del trabajador.

3.TEXTO DE LA NORMA QUE SE PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR

La falta de precisión en la norma vigente, ha dado lugar a confusiones y múltiples interpretaciones en la aplicación de la misma, derivando en la desprotección en salud de los trabajadores de la construcción.

ACUERDO 079 DE 2003 – CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO 23. Comportamientos que favorecen la seguridad de las construcciones. Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro.

Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones:

1.Obtener los conceptos previos favorables cuando sea pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la Ley, los reglamentos y las disposiciones distritales;

2.Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal. Solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material beberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eòlica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;

3.Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiere realizar alguna actividad en el espacio público;

4.Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar acciones o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;

5.Colocar unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra;

6.Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres(3) meses;

7.Cubrir los huecos y no dejar las excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas;

8.Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;

9.Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar.

10.Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;

11.Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios;

12. Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta;

13.Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, y

14.Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado.

Parágrafo: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

AFECTACION FISCAL.

No existe afectación, ya que no implica gasto alguno por parte de la Administración.

Atentamente;

H.C. José Juan Rodríguez Rico.

Partido Verde

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO ______DEL AÑO 2010

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DEL ACUERDO 079 DE 2003 POR EL CUÁL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 23 del Acuerdo 079 de 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, D.C., el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. Comportamientos que favorecen la seguridad de las construcciones. Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar, tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro, y deben cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social respecto de todos sus trabajadores en proyectos de ejecución bajo su responsabilidad.

Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones:

1.Obtener los conceptos previos favorables cuando sea pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la Ley, los reglamentos y las disposiciones distritales;

2.Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal. Solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material beberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eòlica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;

3.Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiere realizar alguna actividad en el espacio público;

4.Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar acciones o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;

5.Colocar unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra;

6.Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres(3) meses;

7.Cubrir los huecos y no dejar las excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas;

8.Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;

9.Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar.

10.Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;

11.Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios;

12. Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta;

13.Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, y

14.Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado.

Parágrafo: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 2. Adicionar al Artículo 23 del Acuerdo 079 de 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, D.C., el siguiente numeral:

15. Acreditar ante las autoridades de Policía del Distrito Capital, en el momento de ser requerido, el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 25 del Decreto Nacional 1703 de 2002.

ARTÍCULO 3.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los ( ) días del mes de…..... de 2010.

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

GLADYS GARCIA HURTADO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1Periódico el Tiempo, Sección Bogotá. 24 de Abril 2010

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