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PROYECTO DE ACUERDO 235 DE 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE DE MANERA PERMANENTE Y PÚBLICA INFORME SOBRE LAS CAPACITACIONES IMPARTIDAS POR EL DISTRITO CAPITAL" 1.OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Este proyecto de acuerdo tiene como objeto que las Secretarías Distritales y el Sector de las Localidades difundan información sobre capacitaciones impartidas por la administración distrital como una herramienta que garantice el acceso a la información. Se propone que el Sector Gestión Pública en cabeza Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital implemente un sistema de información permanente y público, para que los habitantes de la capital cuenten con un instrumento que les permita conocer de manera permanente las capacitaciones que se van a ofrecer. Por otra parte, esta iniciativa es una posibilidad de tener un medio para hacer veeduría ciudadana, a través de un elemento de verificación confiable. 2.JUSTIFICACIÓN En Bogotá se realizan procesos de sensibilización, cursos, capacitaciones y talleres a diario, sin embargo la difusión de estos no se hace de manera permanente y pública. No hay una articulación entre los diferentes entes del Distrito y en el ámbito local que les facilite a los ciudadanos la consulta y, en razón a ello, la participación en los diferentes procesos de capacitación. La formación de los ciudadanos "apunta a insertar creativa y dinámicamente a la persona dentro de una sociedad democrática. Se trata de lograr que la persona asuma su ciudadanía en forma activa, de un modo creativo que le permita un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficiará al conjunto de la sociedad de la que forma y es parte, ya que necesariamente el ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en relación con otros, en una continua interacción con otras personas"1. Ante la importancia de estos procesos de capacitación y la gran cantidad de recursos públicos destinados para este fin, es necesario generar estrategias para asegurar una mayor publicidad, que garantice una amplia participación de grupos más diversos de ciudadanos. La tabla que aparece a continuación da cuenta de los recursos destinados a capacitación de las comunidades dentro de los proyectos que emprenden los programas de la administración. En ella están relacionados los gastos de inversión y se hace alusión a proyectos que van dirigidos en su mayoría a la comunidad, pero no se cuenta con datos exactos sobre la cuantía asignada al rubro específico de capacitación. Es necesario aclarar que cada proyecto puede tener dentro de su objeto procesos de sensibilización, cursos, talleres o cualquier actividad relacionada con capacitación. En cuanto al ámbito local, se hace una aproximación a los gastos de inversión de este rubro, suma que asciende a $56.000.0002 Para efectos de este Proyecto de Acuerdo es importante tener en cuenta que no todos los procesos de capacitación generan certificados, pero si generan conocimiento o sensibilización frente a temas específicos de construcción de ciudad. Por eso es necesario que todos los ciudadanos los conozcan y tengan la posibilidad de participar. Tabla 1. Presupuesto. Gastos de Inversión 2010
Fuente: Presupuesto 2010. Bogotá Distrito Capital Anexo 1 y 2. Secretaria Distrital de Hacienda 3.CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO Este proyecto de acuerdo resulta conveniente en la medida que se generará una herramienta que asegure de manera permanente el acceso a información detallada sobre cursos, talleres, procesos de sensibilización, o capacitaciones en general; entidad encargada; ejes o núcleos temáticos y tiempo de duración. De otra parte, partiendo del supuesto que la administración pública debe estar centrado en el ciudadano y que un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para los ciudadanos, este proyecto de acuerdo propone generar mecanismos y estrategias que permitan un acceso equitativo a la información y conocer de manera completa todos los pasos que se adelantan en cuanto a capacitaciones. A su vez, este proyecto de acuerdo propende por el fortalecimiento del Servicio en Línea3, que es una de las estrategias del Gobierno en Línea. 4.ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto de acuerdo fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo del presente año. Recibió ponencia positiva con modificaciones por parte del concejal Jorge Ernesto Salamanca en el que considera que "debe sustraerse de esta iniciativa, la formación dirigida a servidores públicos, pues la estrategia de comunicación que inspira la elaboración, discusión y aprobación del proyecto de acuerdo, es la de ofrecer un servicio a la ciudadanía en general, donde la naturaleza, propósitos, metas y objetivos son sustancialmente diferentes. En este orden de ideas, se debe hacer exclusivamente referencia a los proyectos de orden comunitario estarán encaminados al desarrollo de un mayor control social, la participación ciudadana, el estímulo a procesos productivos, de competencias laborales, de aprovechamiento del tiempo libre, de cualidades artísticas, deportivas, recreativas y culturales, entre otras modalidades" Cabe anotar que aunque en la exposición de motivos del anterior proyecto aparecía la relevancia de incluir las capacitaciones de los servidores públicos, como una forma de mostrarle a la ciudadanía en que se invierten los recursos públicos y su cualificación. En el presente Proyecto de Acuerdo y acogiendo la sugerencia del concejal Salamanca y lo expresado en el concepto emitido por la Secretaria General, que afirma "La gestión de los recursos, propia de la administración pública, se orienta en principios de racionalización y optimización en su ejecución, objetivos que se complementan con el cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia, que de manera expresa el artículo 209 de la constitución Política le atribuye a la función administrativa, los cuales justifican de manera amplia el direccionamiento de los recursos en materia de capacitación hacia los funcionarios que pertenecen a la administración distrital" en atención a esto, se considera que se debe hacer pública y masiva sólo información relacionada con los cursos, talleres y capacitaciones dirigidos a la ciudadanía. Por su parte la ponencia negativa del concejal Wilson Duarte resalta que "Por último es importante destacar que el proyecto busca una mayor cobertura de capacitaciones ofrecidas por la administración distrital, pero también no se puede desconocer que el tema esta cobijado ampliamente tanto por normas de carácter nacional como distrital, y no se hace necesario volver a regular dicha situación, más aún cuando estas normas son de carácter obligatorio". Si bien es cierto que la postura del concejal Duarte ratifica la importancia de ampliar la cobertura de los procesos de capacitación, también es necesario afirmar que aunque esta materia se encuentre regulada en el ámbito Distrital y Nacional, no es menos cierto que el principio que guía el presente proyecto de acuerdo, derecho a la información, que en este caso específico se traduce en procesos de cualificación de la participación ciudadana, por lo que resulta relevante generar normas al respecto. 4.1.Modificaciones al articulado propuestos por la Administración En concepto radicado el 9 de junio de 2010 por parte de la Secretaria General, a propósito del Proyecto de Acuerdo 133 de 2010 se proponen modificaciones de fondo al articulado, los cuales se recogen en el presente proyecto: 1.Especificar que la información será publicado en el portal de Bogotá y en las páginas WEB que ofrezcan capacitaciones. Esta sugerencia se recoge en el artículo 3 del presente proyecto de acuerdo. 2.Aclarar que el ámbito de aplicación del acuerdo es la publicación de información sobre capacitaciones dirigidas a los ciudadanos y no a los funcionarios. Por las razones arriba expuestas se acoge la observación. 3. Se sugiere excluir de la redacción del articulado y de la exposición de motivos a la Secretaria General, como el organismo competente para asumir el cumplimiento de lo dispuesto en el proyecto de acuerdo y transferir la competencia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, "teniendo en cuenta que entro de sus funciones misionales se encuentra lo relacionado con el manejo de la capacitación (…)", de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 y en los literales b, c y d del artículo 1 del decreto 076 de 2007. Esta recomendación es plenamente acogida en el artículo 2 del presente proyecto de acuerdo. 4.Se propone establecer fechas en las cuales debe entrar en funcionamiento el sistema de información, el cual no podrá ser menos a seis meses, recogido en el artículo 5. 5.Después de revisar la competencia del Concejo de Bogotá en la materia y siguiendo las observaciones del concepto4 y las ponencias, se elimina del presente proyecto de acuerdo todo aquello que tenga relación con la forma como debe publicarse la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o capacitaciones en general impartidas por el Distrito, en cuanto a que se reconoce la facultad que tiene en la materia el Sector Gestión Pública en cabeza Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. De esta manera, se respetan las atribuciones del alcalde mayor en la materia, porque no se está generando, en términos del concepto, "una imposición de una forma de ejecución de su gestión, especifica en lo operativo, competencia exclusiva del gobierno distrital". Lo anterior queda plasmado en el artículo 2 del presente proyecto de acuerdo. 5.MARCO JURÍDICO Constitucional ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (…) ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Legal LEY 962 DE 2005. P or la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.DECRETO 1151 DE 2008. Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Normativo ACUERDO 257 DE 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública. 1.Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del distrito. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…) Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales (Subrayado fuera de texto) Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una. Artículo 42. Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. (Subrayado por fuera de texto) Artículo 44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones: a. Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana. b. (…) c. Desarrollar programas de capacitación ciudadana para mejorar la interlocución con las personas, naturales o jurídicas, interesadas en el control social, en particular las que actúen como veedoras. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA El Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" propugna dentro de sus Principios de Política Pública y Acción CAPÍTULO 6. GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE Artículo 24. Descripción Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos. Artículo 25. Propósitos 1.Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía. 2.Garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública. 3.Acercar el gobierno a la gente. Artículo 26. Estrategias 1.Incorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica. 2.Fortalecer la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía. 3.Optimizar los mecanismos de coordinación intra e intersectorial. 4.Hacer de la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite. 5.Consolidar la gerencia jurídica pública. Artículo 27. Programas 1.Servicios más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales. 2.Ciudad digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). 3.Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente. 4.Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad. 5.Gerencia jurídica pública integral. Consolidar el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito, y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro. 6. (…) 7.Desarrollo institucional integral. Fortalecer la administración distrital con entidades y organismos ágiles y efectivos, y con servidores competentes, comprometidos y probos, a quienes se favorecerá con la financiación de programas de educación formal en temas claves para la ciudad, a fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción del ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Gestión pública efectiva y transparente
Competencia del Concejo El Concejo de Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. 6.IMPACTO FISCAL El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues la información que se hará pública, debe ser suministrada por las diferentes Secretarias Distritales y por el Sector Local a la Secretaría General, que podría asumir esta labor, por medio de recursos que pueden ser apropiados de los siguientes programas, contemplados en el Plan Operativo Anual de Inversiones del año 2010. Por tanto, el proyecto de acuerdo se ajusta a lo determinado por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. SECRETARIA GENERAL
El concepto emitido el 9 de junio de 2010 por la Secretaria General en lo relacionado a la valoración del Gasto afirma que sí genera gasto adicional, por la "(…) adquisición de Hosting o la contratación del servicio, la ampliación del ancho de banda el Software y el Hardware", concluyendo que sí pueden ser atendidas por el presupuesto del Sector de Gestión Pública. Cordial Saludo,
PROYECTO DE ACUERDO___ 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE DE MANERA PERMANENTE Y PÚBLICA INFORME SOBRE LAS CAPACITACIONES IMPARTIDAS POR EL DISTRITO CAPITAL" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1. Objeto. Publicar de manera permanente y masiva, la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o capacitaciones en general, impartidas a la ciudadanía por parte del Distrito Capital.ARTICULO 2. Contenido. El Sector Gestión Pública, en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dispondrá la forma en que se publicará la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o capacitaciones impartidas a la ciudadanía. ARTÍCULO 3. Divulgación. La información que se suministrará a la ciudadanía, será publicada en el portal de Internet de Bogotá y en las páginas WEB de las entidades que desarrollen el objeto del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. Implementación. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá seis meses para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo ARTÍCULO 5. Presupuesto. Lo ordenado en el presente Acuerdo, se hará dentro del marco presupuestal vigente y disponible para tal efecto. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Norberto Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 20002 Respuestas entregadas por las alcaldías locales a la proposición 713 de 2009. Contratación 2009 alcaldías locales. Aprobada y debatida en Comisión de presupuesto.3 DECRETO NACIONAL 1151 DE 2008. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. El servicio en línea puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad4 El concepto trae como motivación una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 7 de septiembre de 2006, proferida dentro del expediente 00229-01 que declara fundada las objeciones jurídicas formuladas por el Gobierno Distrital, al proyecto de acuerdo 307 de 2005, que ordenaba a la administración, publicar le menú diario de los comedores comunitarios en la página WEB. La razón que fundamenta la Sentencia es que "el modo en que se publicitaran los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del Distrito" |