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Proyecto de Acuerdo 218 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

PROYECTO DE ACUERDO 218 DE 2010

"ATRAVÈS DEL CUAL SE CREA LA ORDEN "MARIANA NOVOA" COMO RECONOCIMIENTO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN INICIAL POR LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

OBJETIVO

A través del presente proyecto de acuerdo se pretende reconocer el trabajo de aquellas instituciones de educación inicial que se han distinguido en el ejercicio de su labor y que velan por el bienestar de cada niño o niña que se encuentra bajo su cuidado.

JUSTIFICACIÓN

A raíz de las noticias que mencionan continuos accidentes en Jardines infantiles, no solo en Bogotá sino en varias partes de Colombia, se ha visto la necesidad de crear un reconocimiento para las instituciones de educación inicial que han prestado servicios de calidad y con excelencia para que su labor sea exaltada, de tal manera que sirva de referente y ejemplo para otras instituciones y de opción válida para los padres y madres de familia que están buscando este tipo de instituciones educativas.

De acuerdo con la revista de circulación nacional especializada en temas de primera infancia, ABC del bebé, en los primeros seis meses del 2009 se registraron 954 accidentes en Colegios, según lo publicado por la subdirección de recursos físicos de la Secretaría de Educación.1 Este tema ha tomado tal nivel que la Secretaría de Salud del Distrito ha creado el programa "Salud al Colegio" el cual, entre otras cosas, busca la preparación de los docentes en temas relacionados con el manejo de golpes, caídas, quemaduras, fracturas, intoxicaciones alimentarias, heridas, paro cardiorespiratorio, atoramiento, etc. A través del Centro Regulador de Urgencias de la Secretaría de Salud.

Sin embargo de acuerdo con la investigación realizada para el debate de control político sobre "seguros Estudiantiles" realizado en el recinto "Los Comuneros" del Concejo de Bogotá el pasado 23 de marzo de 2010, aunque en el papel este programa establece capacitaciones a docentes en temas de prevención y atención de accidentes, en la práctica no se han realizado, o las personas capacitadas han sido trasladadas o no son suficientes para el número de estudiantes que se encuentran en el plantel, lo cual indica que los estudiantes no reciben la atención adecuada cuando sufren algún tipo de accidente.

El artículo del ABC del bebé indica además: "Precisamente, en un jardín infantil, deben existir docentes que no sólo acompañen a los niños en su proceso de desarrollo social, emocional y cognitivo, sino que conozcan los síntomas de las enfermedades más comunes de la infancia y, además, estén capacitados en primeros auxilios".

Además de verificar que los jardines infantiles a los cuales los padres de familia acuden para el cuidado de sus pequeños cuenten con el registro expedido por la Secretaría de Integración Social del Distrito, es recomendable que los padres de familia verifiquen que estos centros educativos cuentan con las medidas mínimas de prevención y atención de emergencias.

Por esto, precisamente, proponemos crear un mecanismo que, de manera fácil, permita a todos los padres y madres identificar, si el jardín de su elección cuenta con dichos estándares. Es importante aclarar que este sería un concurso que exaltaría algunos de los jardines que cumplen con dichos estándares, sin que signifique que los jardines o instituciones de educación inicial que no cuenten con dicho reconocimiento estén por fuera de los parámetros establecidos por las normas que los rigen. De esta manera, La Orden "Mariana Novoa" se convertiría en un incentivo que llevaría a los dueños y directores de las Instituciones de Educación Inicial a esforzarse, cada vez más, para cumplir con los lineamientos planteados sobre protección y cuidado de los niños menores de 6 años.

Para esta evaluación, el Ministerio de Educación recomienda, específicamente, "tener en cuenta ítems como la ubicación, las condiciones sanitarias y ambientales, los programas nutricionales y que se cuente con el personal idóneo para la enseñanza y cuidado a menores de cinco años".2

Accidentes en jardines infantiles

A continuación mencionaré algunos de los casos más conocidos sobre accidentes en jardines infantiles:

* En junio del 2006 una menor de 4 años murió por asfixia, debajo de una colchoneta, mientras otros niños jugaban encima de ella.

* En abril de 2006 una menor de 4 meses murió en su jardín, al parecer ahogada al tomarse el tetero, en el barrio Antonio José de Sucre, al sur de Bogotá.

* El 14 de enero de 2007 Mariana Novoa, de 23 meses, murió ahogada al caer en la piscina de su jardín

* El 18 de junio de 2007 murió un niño al que le cayó un televisor en la cabeza en un centro de adopción en Suba

* El pasado 23 de abril del periódico El Tiempo publicó un artículo donde mencionaron casos de accidentes en colegios distritales, vale la pena señalar el caso de un niño de 4 años que se atoro con una ficha de parqués. Según lo mencionado en este artículo la falta de atención adecuada por parte de los docentes le pudo haber causado la muerte al menor.

Además de estos casos, que conoce la comunidad y que han sido anunciados por los diferentes medios de comunicación, lamentablemente, hay muchos otros que se quedan en el anonimato y que muestran las precarias condiciones de seguridad con las que cuentan estos centros educativos.

En la actualidad no existen estadísticas exactas de accidentes en jardines infantiles, sin embargo estos se presentan constantemente afectando la vida de muchos pequeños y sus familias.

¿Quién era Mariana Novoa?

En Enero de 2007 la familia Novoa Espítatela estaba feliz, su hijita de 23 meses estaba a punto de empezar una nueva etapa, por primera vez iría al jardín infantil que escogieron para ella. La prepararon para enfrentar su vida escolar, la motivaron para que sin miedo fuera a conocer nuevos niños con los que pasaría días inolvidables.

El 14 de enero de 2007, empezaba su jornada, su madre con mucha alegría llevo a Mariana al jardín infantil que quedaba a pocas cuadras de su casa, le puso su mejor vestido y la peino para que luciera hermosa. Como era de suponerse al llegar al jardín Hortensia Espítatela, la madre de esta pequeña, se veía inquieta, en tres oportunidades regreso al jardín para verificar si la pequeña se encontraba feliz con sus nuevos amiguitos, le hizo varias recomendaciones a la directora del jardín y le recalco el cuidado con la piscina, sin embargo la docente le dio seguridad y le dijo que su hija estaría bien.

A las once de la mañana la mamá de la pequeña Mariana recibió una llamada a su oficina, su hijita había sufrido un accidente y la habían trasladado a una clínica cercana. Al llegar al lugar solo vio un grupo de médicos que intentaban salvarle la vida a Mariana, minutos después uno de ellos salió y le confirmo lo que ella pensaba, su hijita se había ido de este mundo.

Sin más explicaciones Mariana fue encontrada en la piscina de su jardín. El accidente de Mariana motivó a sus padres a crear una fundación que actualmente lleva su nombre y que tiene como fin "contribuir a la calidad de vida de los niños y niñas colombianas a través de la prevención de accidentes infantiles, especialmente en los jardines escolares, colegios y cualquier tipo de institución educativa, de tal manera que estos cumplan con todos los requisitos relacionados con: atención, ubicación, infraestructura, seguridad, salubridad, necesarios en el proceso pedagógico, nutricional o de recurso humano con el objeto de que ningún niño se vea expuesto a situaciones de riesgo".3

¿Por qué denominar la Orden "Mariana Novoa"?

Mariana se ha convertido en el símbolo de todos aquellos niños que por falta de precaución de los mayores, mala planificación de la planta educativa o falta de preparación de los docentes, han sufrido accidentes durante su jornada educativa los cuales les han cobrado la vida o en el mejor de los casos quedan gravemente lesionados. El trabajo realizado por la Fundación "Mariana Novoa" está siendo reconocido a nivel nacional, capacitando docentes, padres de familia y directores de instituciones de educación inicial, lo cual, seguramente, ha logrado prevenir muchos accidentes. Yesid y Hortensia, los padres de Mariana, llevan dos años y medio en este trabajo, diariamente realizan asesorías, talleres y capacitaciones con el fin de procurar todo tipo de seguridad a los niños y niñas de nuestro país. Estas capacitaciones son dictadas por profesionales en distintas áreas que orientan a padres, educadores y cuidadores en temas relacionados con seguridad infantil.

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INICIAL

El Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para Vivir Mejor" en su objetivo general menciona "se busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor , en la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, se garanticen y se restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integridad convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia…" la administración creó los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial, los cuales tienen por objeto garantizar, para los niños y niñas menores de 6 años en el Distrito que asisten a jardines infantiles, la creación de ambientes adecuados y seguros para su desarrollo, así como también una apuesta clara desde el marco legal y la política distrital, frente a la atención integral a la primera infancia.

El concepto de educación inicial es relativamente nuevo, sin embargo es posible encontrar desde mediados del siglo XIX referencias a la atención de niños y niñas y a la educación infantil, muchas veces con fines de protección y custodia frente a los problemas de orfandad y abandono infantil. Desde esa época se fue dando la progresiva institucionalización de los niños y las niñas la cual se ha enfrentado a la tensión entre el otorgarle una función asistencial o una función educativa, sin embargo la balanza se ha venido inclinando hacia la idea de prestar un servicio educativo con sentido pedagógico, basado esto en el reconocimiento de los niños y las niñas como seres activos. En este punto se fortalecen conceptos como enseñanza infantil y educación preescolar, con propósitos como la creación de hábitos, el apoyo al desarrollo y la preparación para la escolaridad de los niños y las niñas.

Hacia finales del siglo XX toma fuerza la preocupación por la educación inicial al hacerse evidente que las experiencias vividas por los niños y las niñas en esta etapa son fundamentales para su desarrollo afectivo, cognitivo, físico social y cultural por lo cual es importante repensar el sentido de la educación preescolar.

Todo lo anterior ha generado que la educación inicial se ubique en un plano prioritario para la formulación de programas, proyectos y propuestas internacionales, nacionales y distritales que centran la atención en niños y niñas menores de 6 años.4

De acuerdo con los lineamientos y estándares de la educación inicial en Bogotá "La atención inicial a la primera infancia esta relacionada con la posibilidad de orientar las propuestas de trabajo de forma que se de cuenta del niño o la niña como totalidad y no forma fragmentada, que permita la garantía simultanea de todos sus derechos, sin detrimento de reconocer la importancia y pertinencia de cada uno de ellos"

Jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración social o cofinanciados por ONG`S:

LOCALIDAD

NÚMERO DE JARDINES

USAQUEN

14

CHAPINERO

4

SANTA FÉ

9

CANDELARIA

0

SAN CRISTOBAL

10

USME

14

TUNJUELITO

9

BOSA

24

KENNEDY

21

FONTIBÓN

5

ENGATIVA

13

SUBA

14

TEUSAQUILLO

5

ANTONIO NARIÑO Y PUENTE ARANDA

9

MÁRTIRES

3

RAFAEL URIBE URIBE

10

CIUDAD BOLIVAR

11

TOTAL

187

FUENTE: SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANIA (SIAC) DIRECTORIO POR SERVICIOS SOCIALES. SUBDIRECCIONES LOCALES PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL.

Según la Asociación Nacional de Preescolar y Educación Inicial (ANDEP) en Bogotá existen aproximadamente 4000 jardines infantiles, muchos de ellos no son reconocidos por las autoridades distritales, por lo que este mecanismo ayudaría a identificar aquellos jardines que actualmente estén en el anonimato.

Ejemplos internacionales de seguridad preescolar:

En materia de seguridad preescolar Chile es país que ha avanzado significativamente. La Junta de Jardines Infantiles, JUNJI, es una institución del Estado de Chile creada en 1970, cuyo fin es atender la educación inicial del país.

La misión de la JUNJI consiste en brindar educación inicial de calidad a niños y niñas menores de cuatro años, en situación de vulnerabilidad, garantizando su desarrollo en igualdad de oportunidades, a través de la creación, promoción, supervisión y certificación de salas cuna y jardines infantiles administrados directamente o por terceros.

El empadronamiento es un reconocimiento que entrega la Junji a los Jardines Infantiles y Salas Cuna que cumplen con los requisitos básicos para funcionar como establecimiento de Educación Parvularia: infraestructura adecuada, certificados sanitarios para entregar alimentación, lineamientos pedagógicos, mobiliario y material didáctico adecuados, personal idóneo, etc.

Por su parte la fundación Integra, de éste mismo país, ha venido trabajando de la mano con JUNJI en la elaboración de un plan estratégico impulsado desde el área de Prevención de Riesgos y se suma a la elaboración de un manual preventivo, con temas asociados a la seguridad, higiene, salud y nutrición, denominado "Más sanos y seguros" y que fue entregado a todos los jardines infantiles y salas cuna durante el primer semestre de 2008, incorporando además a las familias, con la entrega gratuita de cartillas con recomendaciones para el hogar.

Preocupación global sobre la educación en niños menores de 6 años:

De acuerdo con el Sistema de Información sobre Primera Infancia en Iberoamérica La preocupación por la atención integral de la primera infancia es un tema prioritario que está presente en la mayoría de las agendas políticas de Iberoamérica, lo anterior debido a la importancia central que los primeros años de vida tienen para el desarrollo integral posterior del individuo y a una compleja realidad que en la actualidad nos muestra cómo la inequidad y la exclusión social tienen su más cruel reflejo en esta etapa central de la vida.

Por lo anterior este organismo considera necesario desarrollar programas integrales de atención y cuidado de la infancia, que incorporen no sólo la dimensión educativa, sino que también tengan en cuenta el contexto social y familiar donde los niños se desarrollan.

La OEI ha situado la atención integral de la infancia como una de las metas prioritarias del proyecto colectivo "Metas Educativas 2021: la educación que queremos para la generación de los bicentenarios", impulsado por la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación y por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno.

En Bogotá, ya se ha empezado a tomar conciencia sobre el asunto, es por eso que la Secretaría de Integración Social realizó del 17 al 31 de julio del 2007 la primera capacitación sobre el marco normativo vigente y los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia.

Para ese evento se extendió la invitación a todos los jardines infantiles tanto públicos como privados de la ciudad de Bogotá.

MARCO LEGAL

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño:

Numeral 3 Artículo 3 "que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

Artículo 19:

"1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

"2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial."

Declaración de los Derechos del Niño ONU, 20 de Noviembre de 1959

Artículo 2 "El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, despresando todo ello por la ley y por otros medio, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño".

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás

Ley 16 de 1972 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969"

ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL NIÑO "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado."

Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Artículo 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN lA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (O) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.

DECRETO 57 DE 2009 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004, se regula la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad y se deroga parcialmente el Decreto Distrital 243 de 2006"

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La función de inspección, vigilancia y control de la Educación Inicial se ejercerá acorde con la ley 1098 de 2006 a través de la Secretaría Distrital de Integración Social.

La Secretaría Distrital de Integración Social ejercerá la inspección, vigilancia y control a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre lo cero (0) y menores de (6) años de edad, a excepción de los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (HOBIS), cuya inspección y vigilancia será adelantada mediante convenio suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el ICBF.

La inspección, vigilancia y control a las instituciones que presten a la vez servicios de atención integral y educación formal, serán reguladas por la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, a partir de un procedimiento unificado y definido entre ambas.

En todos los casos el Gobierno Distrital garantizará que el servicio para niños y niñas menores de seis (6) años se lleve a cabo con el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. La Educación Inicial es un derecho impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano a través del cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación y menores de seis (6) años. Se concibe como un proceso continuo, permanente e intencionado de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes, dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la implementación de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo vital. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en todo caso serán corresponsales la familia, la sociedad, y el Estado.

ARTÍCULO 3°. SUJETOS DE CONTROL. Son sujetos de control las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral y educación formal en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 4°. APOYO A LA GESTIÓN. Para facilitar el cumplimiento de los estándares de calidad para la prestación del servicio de Educación Inicial, la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Infancia o la dependencia que haga sus veces, brindará asesoría técnica para la atención integral a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad en el Distrito Capital y fijará los lineamientos y estándares técnicos en los componentes de proceso pedagógico, nutrición y salubridad, talento humano, ambientes adecuados y seguros y proceso administrativo para el mejoramiento continuo en la prestación del servicio, sin perjuicio de las definiciones de que trata el Acuerdo 138 de 2004 y en coordinación con la entidades Distritales competentes en cada área.

ARTÍCULO 5°. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL. En virtud de las funciones de registro y control establecidas en el Acuerdo 138 de 2004, la Secretaría Distrital de Integración Social expedirá a través de la Subsecretaria Distrital de Integración Social el Registro de Educación Inicial (R.E.I.) a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad que cumplan a cabalidad con los estándares de calidad para la prestación del servicio de educación inicial definidos en el Acuerdo 138 de 2004 y la reglamentación expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Las labores de control a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán ejercidas través de la Oficina Asesora Jurídica la Secretaría Distrital de Integración Social.

PARÁGRAFO: El registro será obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 6°. CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD. El Registro de Educación Inicial (R.E.I) podrá ser cancelado y corno consecuencia se suspenderá la actividad por violación a las normas que regulen el servicio de atención integral, en especial el Acuerdo Distrital 138 de 2004, y demás normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1°. Los actos necesarios para el cumplimiento de los actos administrativos resultado de las actuaciones administrativas adelantadas por la Secretaría Distrital de Integración Social, en ejercicio de las funciones atribuidas en el presente Decreto que impliquen la cancelación del registro y como consecuencia la suspensión de la actividad, serán materializados por los-las Alcaldes-as Locales de acuerdo a su jurisdicción en su calidad de autoridades de policía.

PARÁGRAFO 2°. Para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de Educación Inicial en el territorio del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Integración Social aplicará el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7°. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL SIN REGISTRO. A las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, que no cuenten con el debido registro ante la Secretaría Distrital de Integración Social, se les ordenará el cierre mediante acto administrativo motivado. Una vez resueltos los recursos a que haya lugar y ejecutoriado este acto administrativo, se dará traslado a los-las Alcaldes-as Locales para su materialización, conforme al parágrafo 1 ° del artículo 6° del presente Decreto.

ARTICULO 8°. REGLAMENTACIÓN. La Secretaria Distrital de Integración Social en el ámbito de su competencia, reglamentará el presente Decreto y fijará el régimen de transición para las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital cuyo control fue ejercido en vigencia de la anterior normatividad. Para tal efecto se le concederá un término de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°. ESTÍMULOS Y BENEFICIOS. La Secretaría Distrital de Integración Social, establecerá acciones de reconocimiento, incentivo y fortalecimiento a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, en cumplimiento a las normas que regulan la Educación Inicial, especialmente en los estratos 1 y 2.

ACUERDO 138 DE 2004 "por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial"

ARTÍCULO TERCERO.- La expedición de la licencia de funcionamiento de que trata el artículo primero del presente acuerdo, exigirá que se reúnan las condiciones relacionadas con niveles de atención, ubicación, infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, recurso humano y seguridad y salubridad, que se indican a continuación:

1. Niveles. Los Jardines Infantiles deberán atender a los niños y niñas según su edad, con criterios pedagógicos diferenciados, en los siguientes niveles:

a. Materno: De cero a menor de un año

b. Caminadores: De uno a menor de dos años.

c. Párvulos: De dos a menor de tres años.

d. Pre jardín: De tres a menor de cuatro años.

e. Jardín: De cuatro a menor de seis años.

2. Ubicación. Sin perjuicio de lo establecido en el POT, en especial de lo contenido en el artículo noveno, los Jardines Infantiles no podrán estar ubicados en los puntos de concentración de riesgo definidos por la Administración Distrital.

3. Infraestructura. Además de dar aplicación a las normas establecidas por el INCOTEC en NSR -98, NTC 4595 Y NTC 9596 y a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, los Jardines Infantiles deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Dos metros cuadrados construidos por niño o niña atendidos.

b. Edificación que cuente con patio interior o que se encuentre cerca de un parque o zona verde.

c. Adecuación de escaleras con pasamanos y protección del acceso a escaleras.

d. Mínimo una unidad sanitaria por cada 20 niños o niñas.

e. Mínimo una unidad sanitaria para los a dultos.

f. La cocina o área de preparación de alimentos debe estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas. Sus condiciones de seguridad deberán estar certificadas por el Cuerpo de Bomberos.

g. No se permitirá el uso de combustibles líquidos.

h. Si la edificación es de dos pisos, los niños y niñas de párvulos, pre jardín y jardín deberán ubicarse en el primer piso.

i. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso esta podrá ser habilitada como zona de recreo o actividades de los niños o niñas de párvulos, pre jardín y jardín.

4. Proceso pedagógico. El proceso pedagógico garantizará el cuidado calificado, el ejercicio de los derechos y deberes de los niños y las niñas y la promoción del desarrollo infantil.

5. Proceso nutricional. Todos los Jardines Infantiles deberán garantizar un adecuado nivel nutricional mediante el suministro de complementación alimentaría. Deberán adelantar vigilancia nutricional y promoverán buenos hábitos alimenticios y de vida saludable. En todos los casos las minutas patrón las definirá el DABS, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría de Salud en lo que a requerimientos nutricionales se refiere.

6. Seguridad y salubridad: Los Jardines Infantiles desarrollarán actividades y destinarán recursos a la protección de la integridad física de los niños y las niñas y demás integrantes del Jardín Infantil. El Jardín Infantil deberá observar todo lo dispuesto en el Decreto 332 de 2004 "por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención y atención de emergencias en Bogotá y se dictan otras disposiciones", en especial lo contenido en el artículo decimosexto, relacionado con la responsabilidad de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación obligatorios.

7. Recurso humano: Los Jardines Infantiles privados garantizarán que las personas que desarrollan actividades en los mismos, sean vinculadas de conformidad con las disposiciones legales.

Se tendrá como mínimo por cada 20 niños o niñas, un licenciado en pedagogía infantil, licenciado en preescolar, tecnólogo en preescolar, normalista superior y/o bachiller pedagógico o formación afín.

Los jardines infantiles adoptarán las medidas necesarias que garanticen la idoneidad de las personas que se vinculen en actividades administrativas y pedagógicas, cocina, celaduría y otros, las cuales deberán observar respeto por el buen trato y la dignidad de los niños y las niñas.

Por lo menos un profesional del jardín infantil deberá hacer curso de primeros auxilios en una entidad de reconocida idoneidad. Los jardines infantiles existentes que a la fecha de la reglamentación de este acuerdo no cuenten con la calificación técnica exigida, deberán en el término de un año formar al personal mediante un curso de atención integral al preescolar

ANTECEDENTES DEL P.A.

Es importante señalar que este P.A. , fue radicado en las pasadas sesiones ordinarias del Concejo de la ciudad del mes de mayo, bajo el número 146, recibiendo en esta oportunidad concepto favorable de la administración a través de la radicación de la Secretaría de Gobierno No. 20103550230831 de fecha 15 de junio de 2010, condicionado el mismo a que se realicen unas modificaciones propuestas por la Secretaría Distrital de Integración Social, las cuales serán acogidas, durante el 1er debate que se realice al presente P.A. en la Comisión respectiva. Cabe resaltar que durante el tramite del mismo, se recibieron dos ponencias positivas de los Hs. Cs. ATI QUIGUA Y HENRY CASTRO.

IMPACTO FISCAL

Los gastos ocasionados por este proyecto de acuerdo serán sufragados del presupuesto destinado al decreto 057 de 2009 el cual en su artículo 9 establece la creación de incentivos, estímulos y beneficios para personas jurídicas y naturales que prestan servicio de educación inicial de manera integral en el Distrito Capital.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo

"A TRAVÈS DEL CUAL SE CREA LA ORDEN "MARIANA NOVOA" COMO RECONOCIMIENTO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN INICIAL POR LA EXCELENCIA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO

ORLANDO PARADA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA DE DIAGO

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

Concejala de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C.

ISAAC MORENO DE CARO

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO

ANDRÉS CAMACHO

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C.

MARTHA ORDOÑEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2010

"A TRAVÈS DEL CUAL SE CREA LA ORDEN "MARIANA NOVOA" COMO RECONOCIMIENTO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN INICIAL POR LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

ARTÍCULO 1: Crease la Orden "Mariana Novoa" como reconocimiento a las Instituciones de Educación Inicial por la excelencia en el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 2: La orden "Mariana Novoa" será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo del Distrito Capital con la asesoría de la Secretaría de Integración Social, a través de concurso. Este reconocimiento se dará a Instituciones de Educación Inicial, Púbicas y privadas, distinguidas por cumplir a cabalidad con todos los parámetros de seguridad y educación establecidos por la Secretaría Distrital de Integración Social.

PARÁGRAFO: Este reconocimiento se otorgará a las tres mejores Instituciones de Educación inicial determinadas por el comité destinado para la elección.

ARTÍCULO 3: La mesa Directiva del Honorable Concejo del Distrito Capital otorgará La orden "Mariana Novoa" anualmente durante los primeros 10 días del mes de abril en conmemoración al día de la niñez y la recreación.

ARTÍCULO 4: Los establecimientos de educación inicial podrán ser postulados ante El Concejo de Bogotá a través de carta firmada por el representante legal con número de registro de educación inicial emitido por la Secretaría de Integración Social.

PARÁGRAFO 1: las postulaciones deben hacerse, mínimo, con dos meses de anterioridad al día de la elección.

PARÁGRAFO 2: Los documentos necesarios para la postulación, serán definidos por el comité evaluador.

ARTÍCULO 5: Los gastos que se ocasionen por el presente acuerdo serán sufragados por la Secretaría Distrital de Integración Social y serán tomados del presupuesto destinado para los estímulos y beneficios establecidos por el Decreto 057 de 2009.

ARTÍCULO 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. www.abcdelbebe.com Artículo "Golpes, caídas y accidentes más comunes en los escolares" Fecha de consulta: Abril 20 de 2010 hora: 2:52 p.m.

2. Ministerio de Educación Nacional. www.mineducacion.gov.co artículo "Jardines bajo observación"

3. www.mariananovoa.org consulta realizada el 20 de abril de 2010 a las 3:00 p.m.

4. Servicio Nacional del Servicio a la Ciudadanía (SIAC) de la Secretaría de Integración Social.