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ACUERDO 448 de 2010 (Septiembre 7) "Por medio del cual se establecen los lineamientos generales de la política pública de casas de la cultura en Bogotá, D.C." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Política de Casas de la Cultura. El Alcalde Mayor expedirá una Política Pública Distrital sobre las Casas de la Cultura, con el propósito de promoverlas, impulsarlas y apoyarlas en todas las Localidades de la Ciudad, como nodos de organizaciones generadoras de procesos culturales y sociales y de contribuir a que trabajen por el bien público y colectivo y participen en la tarea de hacer efectivos los derechos culturales de la población.ARTÍCULO SEGUNDO.- Principios. La formulación y aplicación de la política pública de Casas de la Cultura estará inspirada por los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad, probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- Marco normativo. La política de que trata el presente acuerdo será formulada y aplicada con respeto a la autonomía de las Casas de la Cultura y en el marco de la ley, las atribuciones de las autoridades distritales, los parámetros que orientan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá, y las disponibilidades presupuestales de las respectivas vigencias. ARTÍCULO CUARTO.- Elementos de la Política. La Política Pública Distrital sobre las Casas de la Cultura comprenderá, entre otros elementos, un modelo de gestión y un sistema de evaluación y seguimiento, apoyado en indicadores pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Coordinación. Corresponderá a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinar la elaboración y aplicación de la política de que trata el presente acuerdo, a cuyos efectos trabajará en articulación con los demás sectores distritales que tengan responsabilidades directas o indirectas en materia cultural. ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4495 de septiembre 08 de 2010 |