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Proyecto de Acuerdo 261 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con respecto a las Pre-emergencias y Emergencias ambientales, el número de días se

PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE DE MANERA PERMANENTE Y PÚBLICA, INFORME SOBRE LAS CAPACITACIONES DIRIGIDAS A LOS CIUDADANOS POR EL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto que las Secretarías Distritales y el Sector de las Localidades difundan información sobre capacitaciones impartidas por la administración distrital, como una herramienta que garantice el acceso a la información. Se propone que el sector de Desarrollo Económico implemente un sistema de información permanente y público, para que los habitantes de Bogotá cuenten con un instrumento que les permita conocer las capacitaciones ofrecidas por el Distrito Capital. Esta iniciativa debe ser entendida como un mecanismo que fortalece el ejercicio de control social y veeduría ciudadana, a través de un elemento de verificación confiable.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

En Bogotá se realizan procesos de sensibilización, cursos, capacitaciones y talleres a diario, sin embargo la difusión de estos no se hace de manera permanente y pública. No hay una articulación entre los diferentes entes del Distrito y en el ámbito local que les facilite a los ciudadanos la consulta y, en razón a ello, la participación en los diferentes procesos de capacitación.

La formación de los ciudadanos "apunta a insertar creativa y dinámicamente a la persona dentro de una sociedad democrática. Se trata de lograr que la persona asuma su ciudadanía en forma activa, de un modo creativo que le permita un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficiará al conjunto de la sociedad de la que forma y es parte, ya que necesariamente el ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en relación con otros, en una continua interacción con otras personas"1. Ante la importancia de estos procesos de capacitación y la gran cantidad de recursos públicos destinados para este fin, es necesario generar estrategias para asegurar una mayor publicidad, que garantice una amplia participación de grupos más diversos de ciudadanos.

ESTADISTICAS Y CONTEXTO DISTRITAL

La tabla que aparece a continuación da cuenta de los recursos destinados a capacitación de las comunidades dentro de los proyectos que emprenden los programas de la administración. En ella están relacionados los gastos de inversión y se hace alusión a proyectos que van dirigidos en su mayoría a la comunidad, pero no se cuenta con datos exactos sobre la cuantía asignada al rubro específico de capacitación. Es necesario aclarar que cada proyecto puede tener dentro de su objeto procesos de sensibilización, cursos, talleres o cualquier actividad relacionada con capacitación. En cuanto al ámbito local, se hace una aproximación a los gastos de inversión de este rubro, suma que asciende a $56.000.0002

Para efectos de este Proyecto de Acuerdo es importante tener en cuenta que no todos los procesos de capacitación generan certificados, pero si generan conocimiento o sensibilización frente a temas específicos de construcción de ciudad. Por eso es necesario que todos los ciudadanos los conozcan y tengan la posibilidad de participar.

Tabla 1. Presupuesto. Gastos de Inversión 2010

Entidad

Presupuesto 2010

Fondo de Vigilancia y Seguridad

2.066.720.000

Secretaria de Desarrollo Económico

2.500.000.000

Instituto para la Economía Social IPES

2.188.591.000

Secretaria Distrital de Educación

12.373.320

Instituto Distrital para la Protección de la niñez y juventud IDIPRON

5.518.467.000

Total

12.286.151.320

Fuente: Presupuesto 2010. Bogotá Distrito Capital Anexo 1 y 2. Secretaria Distrital de Hacienda

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

POBLACIÓN BENEFICIADA

Este proyecto de acuerdo resulta conveniente en la medida que se generará una herramienta que asegure de manera permanente el acceso a información detallada sobre cursos, talleres, procesos de sensibilización, o capacitaciones en general; entidad encargada; ejes o núcleos temáticos y tiempo de duración.

De otra parte, partiendo del supuesto que la administración pública debe estar centrado en el ciudadano y que un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para los ciudadanos, este proyecto de acuerdo propone generar mecanismos y estrategias que permitan un acceso equitativo a la información y conocer de manera completa todos los pasos que se adelantan en cuanto a capacitaciones. A su vez, este proyecto de acuerdo propende por el fortalecimiento del Servicio en Línea3, que es una de las estrategias del Gobierno en Línea.

La transición en los años 70 de la democracia representativa a la democracia participativa, dio pie a la conformación de veedurías ciudadanas que fueron un nuevo motor para que la sociedad defendiera sus derechos. Con la Constitución de 1991 se hicieron efectivos nuevos mecanismos de participación y control ciudadano, entre las que se destacan la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares y de grupo. Con estos mecanismos, las veedurías ciudadanas centraron sus actividades en la "vigilancia de las actividades públicas de los congresistas, en el seguimiento de la contratación en entidades estatales y del sector privado, en la supervisión de obras públicas, en la auditoría a los sectores de la(sic) salud, educación, medio ambiente y vivienda y en la prestación de servicios públicos domiciliarios"4. Ante estas transformaciones institucionales que han procurado el fortalecimiento del control ciudadano y el innegable papel protagónico de estos grupos, este proyecto busca incentivar el espíritu participativo y de control democrático de la sociedad civil, impulsar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la defensa de opciones cívicas para el desarrollo del Distrito Capital.

4. ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo del presente año. Recibió ponencia positiva con modificaciones por parte del concejal Jorge Ernesto Salamanca en el que considera que "debe sustraerse de esta iniciativa, la formación dirigida a servidores públicos, pues la estrategia de comunicación que inspira la elaboración, discusión y aprobación del proyecto de acuerdo, es la de ofrecer un servicio a la ciudadanía en general, donde la naturaleza, propósitos, metas y objetivos son sustancialmente diferentes. En este orden de ideas, se debe hacer exclusivamente referencia a los proyectos de orden comunitario estarán encaminados al desarrollo de un mayor control social, la participación ciudadana, el estímulo a procesos productivos, de competencias laborales, de aprovechamiento del tiempo libre, de cualidades artísticas, deportivas, recreativas y culturales, entre otras modalidades"

Cabe anotar que aunque en la exposición de motivos del anterior proyecto aparecía la relevancia de incluir las capacitaciones de los servidores públicos, como una forma de mostrarle a la ciudadanía en que se invierten los recursos públicos y su cualificación. En el presente Proyecto de Acuerdo y acogiendo la sugerencia del concejal Salamanca y lo expresado en el concepto emitido por la Secretaria General, que afirma "La gestión de los recursos, propia de la administración pública, se orienta en principios de racionalización y optimización en su ejecución, objetivos que se complementan con el cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia, que de manera expresa el artículo 209 de la constitución Política le atribuye a la función administrativa, los cuales justifican de manera amplia el direccionamiento de los recursos en materia de capacitación hacia los funcionarios que pertenecen a la administración distrital" en atención a esto, se considera que se debe hacer pública y masiva sólo información relacionada con los cursos, talleres y capacitaciones dirigidos a la ciudadanía.

Por su parte la ponencia negativa del concejal Wilson Duarte resalta que "Por último es importante destacar que el proyecto busca una mayor cobertura de capacitaciones ofrecidas por la administración distrital, pero también no se puede desconocer que el tema esta cobijado ampliamente tanto por normas de carácter nacional como distrital, y no se hace necesario volver a regular dicha situación, más aún cuando estas normas son de carácter obligatorio". Si bien es cierto que la postura del concejal Duarte ratifica la importancia de ampliar la cobertura de los procesos de capacitación, también es necesario afirmar que aunque esta materia se encuentre regulada en el ámbito Distrital y Nacional, no es menos cierto que el principio que guía el presente proyecto de acuerdo, derecho a la información, que en este caso específico se traduce en procesos de cualificación de la participación ciudadana, por lo que resulta relevante generar normas al respecto.

4.1. Modificaciones al articulado propuestos por la Administración

En concepto radicado el 9 de junio de 2010 por parte de la Secretaria General, a propósito del Proyecto de Acuerdo 133 de 2010 se proponen modificaciones de fondo al articulado, los cuales se recogen en el presente proyecto:

1. Especificar que la información será publicado en el portal de Bogotá y en las páginas WEB que ofrezcan capacitaciones. Esta sugerencia se recoge en el artículo 3 del presente proyecto de acuerdo.

2. Aclarar que el ámbito de aplicación del acuerdo es la publicación de información sobre capacitaciones dirigidas a los ciudadanos y no a los funcionarios. Por las razones arriba expuestas se acoge la observación.

3. Se sugiere excluir de la redacción del articulado y de la exposición de motivos a la Secretaria General, como el organismo competente para asumir el cumplimiento de lo dispuesto en el proyecto de acuerdo y transferir la competencia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, "teniendo en cuenta que entro de sus funciones misionales se encuentra lo relacionado con el manejo de la capacitación (…)", de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 y en los literales b, c y d del artículo 1 del decreto 076 de 2007. Esta recomendación es plenamente acogida en el artículo 2 del presente proyecto de acuerdo.

4. Se propone establecer fechas en las cuales debe entrar en funcionamiento el sistema de información, el cual no podrá ser menos a seis meses, recogido en el artículo 5.

5. Después de revisar la competencia del Concejo de Bogotá en la materia y siguiendo las observaciones del concepto5 y las ponencias, se elimina del presente proyecto de acuerdo todo aquello que tenga relación con la forma como debe publicarse la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o capacitaciones en general impartidas por el Distrito, en cuanto a que se reconoce la facultad que tiene en la materia el Sector Gestión Pública en cabeza Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. De esta manera, se respetan las atribuciones del alcalde mayor en la materia, porque no se está generando, en términos del concepto, "una imposición de una forma de ejecución de su gestión, especifica en lo operativo, competencia exclusiva del gobierno distrital". Lo anterior queda plasmado en el artículo 2 del presente proyecto de acuerdo.

Proyecto de Acuerdo 235 de 2010. Este proyecto recibió dos ponencias positivas por parte de los concejales Wilson Duarte y Henry Castro, se acogieron las propuestas de modificación hechas por el concejal Castro en lo relacionado con las entidades responsables de la implementación del proyecto, que serían la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, porque está dentro de sus funciones, objetivos y misiones, lo cual es acogido en el presente articulado.

Por otra parte, y en respuesta al concepto con radicado No. 2-2010-33835 de la Secretaría Distrital de Gobierno del pasado 1 de septiembre de 2010, en referencia al proyecto de acuerdo 235 de 2010, en lo relacionado con la competencia del Concejo de Bogotá, resaltamos que el presente proyecto de acuerdo no pretende establecer la forma como se debe realizar la función administrativa, que está en cabeza del Alcalde Mayor. Por el contrario, nuestro objetivo es promover un mayor acercamiento entre la oferta distrital de cursos, capacitaciones y talleres que cualifiquen a la ciudadanía, en diferentes áreas, de la manera que la administración distrital considere pertinente y conveniente, nunca invadiendo su competencia, pues es de su órbita de acción la forma como da publicidad a los procesos de formación antes enunciados. Pero en lo cual el proyecto de acuerdo, puesto a consideración del cabildo distrital, da un valor agregado es en la articulación de la oferta institucional, a través de un medio masivo y permanente, que permite, por un lado, una mayor difusión y, en consecuencia, una mayor vinculación de la ciudadanía y, por el otro, una herramienta efectiva y sistemática de control ciudadano.

De otra parte, las recomendaciones y sugerencias con respecto a los procedimientos, estrategia y metodologías de información que deben estar en cabeza de la administración distrital son acogidas. En el artículo segundo del proyecto de acuerdo se recogen las anteriores disposiciones, expuestas en el concepto al proyecto de acuerdo 135 de 2010.

Sin embargo, en lo relacionado con el medio de divulgación, nos encontramos ante una falta de unidad de criterio entre los dos conceptos de la Dirección Jurídica de la Secretaría General, ya que, mientras para el proyecto de acuerdo 133 de 2010 sugiere que "En el artículo 1º. del acuerdo, se debe aclarar que la información será publica en el portal de Bogotá www.bogota.gov.co y en las páginas WEB de las entidades que ofrezcan dichos servicios", en el concepto del proyecto de acuerdo 235, expresa que "(…) el texto propuesto mantienen condicionamientos para el ejercicio de la acción administrativa tales como establecer que la estrategia será la de publicación, el medio a utilizar la página WEB y la entidad encargada de realizarlo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"(subrayado fuera de texto), entidad que, además, propusieron en el concepto anterior. Por tanto, y en aras de una mayor eficiencia y efectividad en la prestación de un servicio al ciudadano, a cargo del Distrito Capital, la información debe realizarse a través de las páginas WEB, tal como ocurre con los Acuerdos 349 y 367 de 2009 y 446 de 2010. En este orden de ideas acogemos el concepto al proyecto de acuerdo 133 de 2010.

Después de revisar las funciones de la Secretaría General, en especial de las direcciones de Desarrollo Institucional y de Servicio al Ciudadano, proponemos que el sector articulador de las propuestas aquí consignadas sea el Sector de Gestión Pública. Resaltamos que la propuesta no sólo se encamina a actividades de capacitación productiva o de generación de ingresos, también existen capacitaciones en temas como control social, derechos humanos y veedurías en sectores sociales que no son de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico, entidad que limitaría el alcance del presente proyecto y que, sin embargo, es sugerida en el concepto de la Secretaría General al proyecto de acuerdo 235 de 2010.

5. MARCO JURÍDICO

Constitucional

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.(…)

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.(…)

ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Legal

LEY 962 DE 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

DECRETO 1151 DE 2008.

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Normativo

ACUERDO 257 DE 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.

1. Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del distrito.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…)

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales (Subrayado fuera de texto)

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Artículo 42. Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. (Subrayado por fuera de texto)

Artículo 44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

a. Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana.

b. (…)

c. Desarrollar programas de capacitación ciudadana para mejorar la interlocución con las personas, naturales o jurídicas, interesadas en el control social, en particular las que actúen como veedoras.

Artículo  48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:(…)

d. Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (…)

f. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.(…)

h. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

DECRETO 267 DE 2007 "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Artículo 18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

a. Asistir al Secretario General, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano;(…)

c. Promover la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - Subdirección de Informática y Sistemas;

Artículo 22º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento de la Administración Distrital y la gestión pública distrital;

b. Dirigir y orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estrategias de mejoramiento de la gestión pública distrital;

c. Orientar, promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital y el mejoramiento de la gestión pública distrital;

(…)

h. Dirigir y orientar las acciones de implementación y difusión de las mejores prácticas de la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como los equipos transversales;

i. Dirigir, en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la mejora de los macroprocesos, trámites, procesos y procedimientos relativos a la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA

El Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" propugna dentro de sus Principios de Política Pública y Acción

CAPÍTULO 6. GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

Artículo 24. Descripción

Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos.

Artículo 25. Propósitos

1. Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía.

2. Garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública.

3. Acercar el gobierno a la gente.

Artículo 26. Estrategias

1I. ncorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica.

2. Fortalecer la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía.

3. Optimizar los mecanismos de coordinación intra e intersectorial.

4. Hacer de la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite.

5. Consolidar la gerencia jurídica pública.

Artículo 27. Programas

1. Servicios más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales.

2. Ciudad digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente.

4. Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad.

5. Gerencia jurídica pública integral. Consolidar el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito, y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro.

6. (…)

7. Desarrollo institucional integral. Fortalecer la administración distrital con entidades y organismos ágiles y efectivos, y con servidores competentes, comprometidos y probos, a quienes se favorecerá con la financiación de programas de educación formal en temas claves para la ciudad, a fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción del ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos.

Gestión pública efectiva y transparente

Desarrollo institucional integral

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Movilidad, Salud, Educación, Gestión Pública, Hacienda, Integración Social, Ambiente, Hábitat, Desarrollo Económico

Proyectos

Metas

Línea Base

Organización armónica administrativa

Adelantar el 100% del proceso de desarrollo y fortalecimiento de la estructura de los sectores y entidades de la administración distrital

12 Sectores administrativos de Coordinación.

Sistema de Coordinación del D.C. reglamentado

SGRAL.

Desarrollo y bienestar del talento humano

Fortalecer las competencias laborales y el bienestar de 65.800 personas vinculadas a la administración distrital

18.119 personas que recibieron proceso de formación. 10.000 servidores públicos beneficiados con el programa de bienestar.

Informe de Gestión DASCD

Implementar programas de desarrollo, fortalecimiento, capacitación y bienestar del talento humano en el 100% de los sectores y las entidades de la administración distrital

1 Programa de fortalecimiento de cultura organizacional

Informes de ejecución

Crear un fondo de becas para las servidoras y los servidores públicos del Distrito Capital

Competencia del Concejo

El Concejo de Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

6. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues la información que se hará pública, debe ser suministrada por las diferentes Secretarias Distritales y por el Sector Local a la Secretaría General, que podría asumir esta labor, por medio de recursos que pueden ser apropiados de los siguientes programas, contemplados en el Plan Operativo Anual de Inversiones del año 2010. Por tanto, el proyecto de acuerdo se ajusta a lo determinado por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

SECRETARIA GENERAL

Código

Programa

Asignación presupuestal

 

Fortalecimiento de la comunicación pública

$4.000.000.000

3-3-1-13-06-47-0483

Gerencia jurídica integral y transparente para el Distrito Capital

$3.500.000.000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

Fortalecimiento de la Gestión pública del nuevo milenio

$3.500.000.000

3-3-1-13-06-43

Gestión Pública efectiva y transparente

Servicios más cerca del ciudadano.

Ciudad Digital

Fortalecimiento de tecnologías de información y comunicaciones

$8.000.000.000

$1.800.000.000

El concepto emitido el 9 de junio de 2010 por la Secretaria General en lo relacionado a la valoración del Gasto afirma que sí genera gasto adicional, por la "(…) adquisición de Hosting o la contratación del servicio, la ampliación del ancho de banda el Software y el Hardware", concluyendo que pueden ser atendidas por el presupuesto del Sector de Gestión Pública.

Cordial Saludo,

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO___ 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE DE MANERA PERMANENTE Y PÚBLICA, INFORME SOBRE LAS CAPACITACIONES DIRIGIDAS A LOS CIUDADANOS POR EL DISTRITO CAPITAL"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. Informar de manera permanente y masiva, la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o capacitaciones, impartidas a la ciudadanía, por parte del Distrito Capital.

ARTICULO 2. Contenido. La Administración Distrital, en cabeza del Sector de Gestión Pública, dispondrá los procedimientos y metodologías adecuados que permitan recopilar, actualizar, centralizar y divulgar lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Divulgación. La información que se suministrará a la ciudadanía, será publicada en el portal de Internet de Bogotá y en las páginas WEB de las entidades que desarrollen el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Implementación. La Administración Distrital tendrá seis meses para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Norberto Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 2000

2. Respuestas entregadas por las alcaldías locales a la proposición 713 de 2009. Contratación 2009 alcaldías locales. Aprobada y debatida en Comisión de presupuesto.

3. DECRETO NACIONAL 1151 DE 2008. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. El servicio en línea puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad

4. El Espinoso camino de un mecanismo de control social: Radiografía de las veedurías ciudadanas. Norbey Quevedo H. sábado, 22 de septiembre de 2007. Fundación Avina.

5. El concepto trae como motivación una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 7 de septiembre de 2006, proferida dentro del expediente 00229-01 que declara fundada las objeciones jurídicas formuladas por el Gobierno Distrital, al proyecto de acuerdo 307 de 2005, que ordenaba a la administración, publicar le menú diario de los comedores comunitarios en la página WEB. La razón que fundamenta la Sentencia es que "el modo en que se publicitaran los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del Distrito"