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Proyecto de Acuerdo 275 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 275 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR JULIO CESAR TURBAY AYALA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SUSTENTO JURIDICO.

Sustento la presente iniciativa en lo dispuesto en la Ley 1256 de 2008 y en el Decreto ley 1421 de 1993 artículos 12 y 13.

La constitución Política faculta expresamente al Congreso nacional para decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria, no existe norma expresa que prohíba a los Concejos rendir homenajes a los ciudadanos ya fallecidos

La Bancada del partido Liberal del Concejo de Bogotá, actuando dentro del contexto de la Ley 974 de 2005, presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo que exalta la memoria del Doctor JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Doctor JULIO CESAR TURBAY AYALA, nació en Bogotá, el 18 de junio de 1916 y fallecido el 13 de septiembre de 2005. Inició su brillante y larga vida política en el Partido Liberal Colombiano como Concejal de Usme en 1936, Alcalde de Girardot en 1937 y Concejal de Engativá en 1938. Ese

mismo año ingresa a la Asamblea de Cundinamarca, hasta 1942 y en 1943 es elegido representante a la Cámara, distinguiéndose siempre como férreo líder de la oposición a los gobernadores conservadores. En 1957 empieza a hacer parte de la Dirección Nacional del Liberalismo. Tras el ascenso de la Junta Militar fue designado Ministro de Minas y Petróleos, convirtiéndose en uno de los más influyentes del gabinete.

En 1958, el Dr. ALBERTO LLERAS CAMARGO lo designa Ministro de relaciones Exteriores, cargo que ejerce hasta 1961. Gran defensor del Frente Nacional, fue elegido Senador de la República sucesivamente en 1962, 1966 1970 y 1974. Fue embajador ante la ONU (1967-1969), Gran Bretaña (1973-1974) y Estados Unidos (1975-1976). Concejal de Bogotá durante el periodo comprendido entre 1972 y 1974 y Presidente de la República de Colombia durante los años 1978 y 1982.1

El Doctor JULIO CESAR TURBAY AYALA, durante el transcurso de su vida prestó grandes e importantes servicios a la ciudad y al País.

RAZONES DEL PROYECTO:

La Bancada del partido Liberal del Concejo de Bogotá, actuando dentro del contexto de la Ley 974 de 2005, presenta al Honorable Concejo de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo que exalta la memoria del Dr. JULIO CESAR TURBAY AYALA, designando con su nombre, el parque que para tal efecto determine el Alcalde Mayor en cumplimiento del Artículo 5 de la ley 1256 de 2008, así como la ubicación de la estatua de que trata el Artículo 3 de la misma.

Las sociedades justas, se constituyen con la sensibilidad de sus dirigentes y nadie como el DR. JULIO CESAR TURBAY AYALA, al que por su esfuerzo sus conciudadanos le concedieron los honores, inclusive el de Jefe de Estado, sin nunca perder el horizonte y menos la sencillez, actuando con firmeza y resolución; criticado por algunos y venerado por muchos, dejó impreso el modelo de sociedad al que quería pertenecer, donde la Tolerancia por la opinión ajena y la incapacidad de odiar lo llevaron incluso a perdonar a los asesinos de su hija Diana y de este momento doloroso del cual no se recuperó, tomar fuerzas para impulsar la paz. La dignidad como afrontó los sinsabores de su existencia le confirman un especial don para el olvido de agravios y estímulo por la convivencia.

En muchos generó ese imponderable sentimiento que se llama empatía y no dejan de reconocer que la basta carrera pública que lo procedió fue basada en ese contrapeso de no pertenecer a las clases privilegiadas y no tener la oportunidad de desarrollar sus innegables talentos con el estudio de las profesiones que hoy reclama de los hombres públicos.

Su carrera hacia la presidencia sin pergaminos y representando a los sectores populares y de clase media son ejemplo de sacrificio y lucha para las generaciones posteriores, en un país que se ha caracterizado por las desigualdades sociales.

La sentencia ya popular que sociedad que no reconoce su historia esta condenado a repetirla hace referencia también a sus líderes, a su ejemplo y su influencia en la comunidad.

COSTO FISCAL.

En cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, informo al Honorable Concejo Distrital que la elaboración de la Estatua del Señor Ex Presidente Julio Cesar Turbay Ayala de conformidad con la Ley 1256 de 2008 , Artículo 3, será costeada por el Gobierno Nacional, correspondiendo al D.C. emitir la autorización para su ubicación y nominar con el nombre del Señor Ex Presidente, un parque de la Ciudad.

En cuanto se refiere al gasto recurrente de mantenimiento de la estatua, este costo será sufragado por la Fundación Solidaridad por Colombia según oficio radicado por esa Fundación ante la Secretaría Distrital de Planeación, de fecha Septiembre 7 de 2010 y las reparaciones que puedan necesitarse por daños vandálicos a la estatua serán asumidos or el Miisterio de Cultura. Las entidades Distritales correspondientes deberán suscribir con la Fundación solidaridad por Colombia y con el Ministerio de Cultura los respectivos compromisos.

En virtud de lo anterior, la Bancada del Partido Liberal presenta al Honorable Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo que honra la memoria de uno de los más importantes miembros de la colectividad.

Cordialmente;.

HONORABLES CONCEJALES

BANCADA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

ANGELA MARIA BENEDETTI

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA C

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE DURÁN SILVA

Vocero Bancada del Partido Liberal

 

PROYECTO DE ACUERDO N DE 2010

"Por medio del cual el Concejo de Bogotá D.C. autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para nominar un parque distrital y ordenar la ubicación de una estatua"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: NOMINACION DE UN PARQUE. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C, para nominar un parque Distrital con el nombre del Señor Expresidente de la República JULIO CESAR TURBAY AYALA.

ARTÍCULO SEGUNDO: UBICACIÓN DE UNA ESTATUA. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para ordenar la ubicación de la estatua del Ex Presidente Julio Cesar Turbay Ayala, de que trata el Artículo 3 de la ley 1256 de 2008.

PARAGRAFO. Los costos que se originen por la elaboración de la estatua y su colocación serán cubiertos por el Gobierno Nacional de conformidad con lo ordenado en el Artículo 3 de la Ley 1256 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los___días del mes ___de 2010

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Wikipedia, Biografiasyvidas.com