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Acuerdo 452 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2010
Medio de Publicación:
Regisro Distrital 4501 de septiembre 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 452 DE 2010

(Septiembre 28)

"Por medio del cual se establecen procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamentos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, para el desarrollo de la inteligencia emocional y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numerales 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 242 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO. Incentivar mediante procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamientos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, a la ciudadanía en general, en el desarrollo de la inteligencia emocional procurando englobar habilidades sociales que permitan el desarrollo de los diferentes programas, proyectos y acciones de las entidades del Distrito, a través de la generación de autoconciencia ciudadana y la proyección de relaciones armoniosas en todos los ambientes en que se interrelacionan los bogotanos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital, dentro de los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo procurará introducir el componente de desarrollo de inteligencia emocional como base fundamental que los fortalezca y dirija a lograr el progreso armónico de la ciudad y mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: DE SU CUMPLIMIENTO. Las Secretarías de Integración Social y la de Educación, establecerán los contenidos de las actividades que aquí se proponen.

La Secretaría de Educación, la de Cultura, Recreación y Deportes, el Departamento Administrativo del Espacio Público, determinarán los espacios donde se desarrollarán los talleres de inteligencia emocional.

ARTÍCULO CUARTO: DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN A LOS COLEGIOS PÚBLICOS. Establézcase en los colegios públicos del Distrito Capital jornadas de capacitación a educadores, educandos y padres de familia en inteligencia emocional, en las cuales se promocionará y difundirá los beneficios y estrategias para desarrollarla en los educadores, educandos y padres de familia de la ciudad.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Regisro Distrital 4501 de septiembre 29 de 2010