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Proyecto de Acuerdo 299 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 299 DE 2010

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE JARDINES URBANOS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PARQUES Y ALGUNOS BIENES FISCALES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

Foto: http://albums.mouseplanet.com/ContributedProcessed/parterre2006.jpg

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal destinar un área determinada de los parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo y algunos bienes de uso fiscal (que no tengan una destinación específica) de la ciudad a la creación de jardines urbanos, donde se combine el cultivo de plantas ornamentales con los productos de la agricultura urbana, con el mejor tratamiento de la jardinería nacional e internacional, arquitectónica y paisajísticamente concebidos, con fines pedagógicos, alimentarios, nutricionales, terapéuticos y con la participación de la comunidad para la construcción de un tejido social activo y sostenible.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  1. Mejorar la calidad de vida y mayor conocimiento en algunos hábitos alimenticios.
  2. Promover procesos de capacitación, formación e intercambio de conocimientos en técnicas de cultivo y consumo de alimentos.
  3. Fomentar una generación protectora del ambiente y consciente de la importancia que tiene la agricultura urbana.
  4. Generar pequeños aportes de alimentos a la canasta familiar.
  5. Generar sentido de pertenencia y participación ciudadana en los parques de la ciudad y algunos bienes fiscales.
  6. Crear criterios ciudadanos de seguridad en los parques de la ciudad y algunos bienes fiscales.
  7. Crear redes de amigos entorno a un objetivo común.
  8. Mejorar el paisajismo de la ciudad.
  9. Convertir a Bogotá en la mejor ciudad del país y de América Latina con tratamiento de los jardines en parques.
  10. Fomentar el turismo Capital de la República.

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

Como una antesala al Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE JARDINES URBANOS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PARQUES Y ALGUNOS BIENES FISCALES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se debe abordar el tema de la agricultura urbana, qué es, en qué consiste, su origen, a qué le apunta, cuáles son sus bondades y beneficios, posteriormente se hará una breve mención al significado de la palabra jardín y obviamente a Andre Le Notre, arquitecto y creador de los jardines francés y de los parterres, que sirvieron de modelo para la creación de otros jardines a nivel mundial, como la experiencia italiana en los "Potager" o huertos de hortalizas o árboles frutales.

¿QUÉ ES LA AGRICULTURA URBANA?1

"La agricultura urbana es un sistema de producción de alimentos que se define como la práctica agrícola que se realiza en espacios urbanos dentro de la ciudad o en los alrededores (agricultura urbana y periurbana), en zonas blandas (antejardines, lotes, etc.) o en zonas duras (terrazas, patios), utilizando el potencial local como la fuerza de trabajo, el área disponible, el agua-lluvia, articulando conocimientos técnicos y saberes tradicionales, con el fin de promover la sostenibilidad ambiental y generar productos alimenticios limpios para el autoconsumo y comercialización, fortalecimiento del tejido social.

El proyecto de Agricultura Urbana del Jardín Botánico José Celestino, que se enmarca dentro de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional "SAN", contribuye con la sostenibilidad ambiental, la construcción, organización y fortalecimiento de tejido social de la siguiente manera:

Seguridad alimentaria y nutricional.

En el Plan de Desarrollo de la administración del Alcalde Luís Eduardo Garzón Bogotá sin Indiferencia, "un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", fue adoptada la Política de de Seguridad Alimentaria y Nutricional con el propósito de reconocer el derecho a la alimentación como condición necesaria para que las personas logren un nivel de vida adecuado. Esta "lucha contra el hambre, la desnutrición y la inseguridad alimentaria continuará siendo una prioridad para el gobierno del Alcalde Samuel Moreno, Bogotá Positiva (2008 – 2011) (SIC). Esta se desarrollará teniendo en cuenta los cuatro componentes que determinan el estado nutricional a nivel individual y colectivo: la disponibilidad de alimentos, el acceso, la calidad y el aprovechamiento biológico de los mismos, en el marco de una política integral y multisectorial para la Ciudad-Región, que democratice las oportunidades económicas en toda la cadena alimentaria, fortalezca las redes de producción y comercialización campesinas, así como las redes de tenderos y la agricultura urbana". (Bogotá Positiva: por el derecho a la ciudad y a vivir mejor)

El concepto de seguridad comprende diversos aspectos que van más allá de lo relacionado con el consumo de alimentos; la seguridad alimentaria "comprende la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento y la atención de salud, más que todo, la decisión política de los gobiernos para lograrla" (Conferencia de Organizaciones de la Sociedad Civil Latinoamericana y del Caribe. Julio de 1996).

La Seguridad Alimentaria está relacionada con la Soberanía Alimentaria que comprende el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, garantizando el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas, la diversidad de producción y comercialización, la gestión de espacios rurales y urbanos, con consideraciones de participación equitativa de hombres y mujeres.

El derecho a la alimentación sólo puede garantizarse plenamente si se vincula al ejercicio de todos los demás derechos humanos. El derecho al agua apta para el consumo humano, es fundamental en la realización del derecho a la alimentación. Las condiciones de saneamiento y la disponibilidad de agua limpia son esenciales para lograr que los alimentos consumidos sean inocuos."

JARDÍN.

La palabra jardín proviene del francés "jart" que significa huerto; "gard" cercado y del inglés "yard" para patio.2

El Diccionario de la Lengua Española define la palabra "jardín" como "Terreno donde se cultivan plantas con fines ornamentales" y desde el punto de vista botánico lo define como "Terreno destinado para cultivar las plantas que tiene por objeto el estudio de la botánica."

ANDRE LE NOTRE3.

"(París, 1613 - 1700) Arquitecto y diseñador de jardines francés. De su padre y su abuelo, famosos jardineros reales, aprendió todo lo referente al arte de la jardinería, aunque se formó también como arquitecto y pintor. En 1637 sucedió a su padre en el cargo de jardinero real, en el desempeño del cual llegó a convertirse en uno de los diseñadores de jardines más famosos de todos los tiempos. De las numerosas obras que realizó (proyectos completos, ampliaciones o modificaciones), su gran creación fue, sin duda, los jardines de Versalles, donde impuso una concepción geométrica conocida más tarde como jardín francés y muy imitada hasta el siglo XVIII, cuando apareció el jardín inglés. Los jardines de Le Nôtre, de concepción monumental, se caracterizan por composiciones variadas en las cuales se combinan parterres geométricos, flores, fuentes y esculturas."

EL JARDÍN FRANCÉS4.

Imagen: http://www.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.asturiassalada.com/14ocio/quevisitar/images/Jardin-Frances-002.jpg&imgrefurl

"En el siglo XVIII el jardín de estilo francés se impone sobre el modelo de jardín italiano. El jardín francés fue introducido por le Notre (1613 – 1700), el jardinero del rey Luis XIV. Tiene su máxima expresión en los jardines de Versalles, Chantilly o Vaux le Vicomte. Este jardín parte del modelo de Jardín renacentista italiano al cual imita en líneas generales. La principal diferencia es que hace más abierto permitiendo una mayor visión de todo el conjunto. Los parterres5 se amplían, los setos se recortan perfectamente y se adelgazan y las fuentes monumentales, las estatuas o los estanques juegan un papel muy importante.

En conjunto se trata de un tipo de paisajismo con una estructura muy cuidada donde diferentes simetrías aparecen perfectamente organizadas alrededor de un punto central. Lo fundamental en este tipo de jardín es que ofrezcan una visión total cuando sean contempladas desde el palacio o las terrazas del mismo.

De esta manera este tipo de jardín fue ampliamente imitado en todo el mundo hasta la aparición en el siglo XIX del jardín de diseño inglés. En Italia son ejemplos claros los jardines del Vaticano o del Quirinal, diseñados por el propio le Notre. Ejemplos de otros jardines de este tipo en otros lugares del mundo son los jardines de los Palacios de la Granja y Aranjuez en España, los jardines del palacio de Salzburgo en Austria, los jardines del palacio de Palacio de Augustusburg en Alemania, los palacios de Kensington y St James en Inglaterra, el palacio ruso de Peterhof cerca de San Petersburgo en donde se mezclan este estilo con posterior estilo romántico inglés. En Austria destacan los jardines del Palacio de Schonbrunn en Viena, llamado popularmente el Versalles vienés o lo jardines de Mirabell en Salzburgo.

El Castillo de Villandry, situado a 15 km de la ciudad de Tours, es uno de los últimos castillos edificados en el valle de Loira en Francia. Este castillo fue edificado en el año 1536 por jean le Breton, ministro de finanzas del rey Francisco I. Como anteriormente había sido embajador en Italia, se trajo consigo la afición por el Renacimiento Italiano del cual tomó sus influencias para edificar el castillo y los jardines adyacentes.

En el siglo XIX fue transformado según el gusto por el estilo romántico inglés. El aspecto actual se debe a una nueva reconstrucción en 1906 por Joaquín Carvallo que lo adoptó a los nuevos gustos del Renacimiento.

No menos interesante resulta el "Potager" o huerto (Lo que los italianos llaman "Frutetto"). Situado en la parte inferior corresponde a un tipo de huerto renacentista. Está formado por nueve parterres de hortalizas alrededor de los cuales se han plantado árboles frutales.

Aunque en la actualidad se celebran concursos de horticultura, responde más a un huerto renacentista que un huerto del tipo medieval. Así lo demuestra sus numerosos enrejados, miradores o glorietas destinados a proporcionar intimidad a los amantes que al cultivo de hortalizas o verduras en si mismo."

PARTERRE6.

Imagen: http://www.google.com.co/imgres?imgurl=http://3.bp.blogspot.com

"Un parterre es un diseño de «jardín formal», un jardín a nivel de la superficie del terreno que consiste en plantar lechos de flores o de hierbas delimitados por arriates de plantas perennes o por piedras afiladas acopladas firmemente formando una protección de los lechos florales interiores, y paseos o sendas de grava dispuestas con un diseño generalmente simétrico. Los parterres no precisan tener flores, ya que pueden estar formados exclusivamente por plantas y arbustos perennes.

La palabra «parterre» viene del francés, con el significado de «en la tierra». En su país de origen se utiliza con el mismo sentido, pero también tiene otros significados. Por ejemplo, el «parterre» es la parte del auditorio de un teatro ó donde se asienta la orquesta en el teatro.

En Kensington Palace, entonces un suburbio de Londres, las plantaciones de los parterres fueron debidas a Henry Wise, cuyo vivero se encontraba cerca de Brompton. En el grabado de 1707/08, (ilustración de la derecha), los diseños Barrocos puestos al día de cada sección son diseños acortados del movimiento en sentido vertical, simétricamente alrededor de un centro, con setos bajos resaltados por árboles cónicos en las esquinas, sin embargo, su trazado original del siglo XVII, con un paseo amplio dividido en central de grava dividido en pares, y cada uno subdividido en cuatro, parece haber sobrevivido de la anterior Nottingham House (pre-1689), antes de haberse transformado en palacio. Las alas subsidiarias tienen parterres subsidiarios, sin ninguna intención de integración al resto del conjunto.

En el Reino Unido hay actualmente parterres modernos en Trereife Park Penzance (Cornwall), castillo de Birr en Irlanda, en castillo de Drumlanrig en Dumfriesshire y en Bodysgallen Hall cerca de Llandudno.

Algunos « jardines de nudos » de tiempos pasados fueron cubiertos con césped u otros elementos paisajistas, pero sus trazados originales son aún visibles como ondulaciones en los jardines paisajistas actuales. Un ejemplo de este fenómeno es el jardín de inicios del siglo XVII del castillo de Muchalls en Escocia."

III. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

A manera se ilustración se hace mencionan los Kibutz, donde se demuestra que el trabajo colectivo y social, debidamente organizado y con un fin común, permite lograr objetivos que fortalecen el tejido social, tal y como se propone en la presente iniciativa. Luego, así como ha sucedido con los diferentes jardines públicos en otras latitudes, se resalta el trabajo logrado en países como Cuba, donde la agricultura urbana se ha implementado en diferentes espacios de la ciudad y las consecuencias que ha traído este proyecto.

EL KIBUTZ: QUÉ, POR QUÉ, CUANDO, DÓNDE7

"Durante las décadas del 20 y del 30 en esa sociedad de asentamientos formada por personas solas comenzaron a formarse familias, que llevaron a la creación de la escuela y la guardería infantil. Empezaron a surgir pequeñas industrias, generalmente como extensión de la agricultura, las que rápidamente se transformaron en empresas rentables. Los kibutzim crecieron y empezaron a ser comunas grandes y autosuficientes, que combinaban la agricultura con la industria."

"Ha pasado casi un siglo desde que un pequeño grupo de jóvenes judíos que habían emigrado de Europa oriental, inspirados en el sionismo y el socialismo, fundaran la primera kvutzá ("grupo", en hebreo, posteriormente llamado kibutz, "comuna", cuando el número de miembros creció) en las riberas del Mar de Galilea.

Esos jóvenes veían en la kvutzá una comunidad muy unida entre sí e igualitaria, basada en la propiedad común de los medios de producción y de consumo, en la que todos tomaban decisiones por voto de mayoría y asumían juntos las responsabilidades.

A pesar de los contratiempos económicos y una ideología en declinación, el movimiento kibutziano se ha convertido en el movimiento comunitario más grande del mundo.

Cerca de 120.500 personas viven en 269 kibutzim a lo largo de todo el país, desde las Alturas del Golán al norte hasta el Mar Rojo en el sur. El número de miembros va desde menos de cien en algunos casos hasta más de mil en otros kibutzim; la mayoría cuenta con varios cientos de miembros.

Si bien cada kibutz es una unidad social y económicamente autónoma, las federaciones nacionales coordinan las actividades y también algunos servicios. La federación nacional más grande es el Movimiento Kibutziano Unificado, usualmente mencionado por su acrónimo hebreo TAKAM, a la que se encuentran afiliados cerca del 60% de los kibutzim. Aproximadamente un 32% de ellos pertenece al movimiento Hakibutz Haartzí. La tercera federación es Hakibutz Hadatí (kibutzim religiosos), a la que está afiliado un 6% de los kibutzim. Finalmente hay dos kibutzim ultraortodoxos que pertencen al movimiento Poalei Agudat Israel.

La mayor parte de los kibutzim tienen una disposición similar, las instalaciones comunales como el comedor, un auditorio, las oficinas y la biblioteca en el centro, rodeadas por las casas de los miembros y los jardines. Las instalaciones educativas y deportivas se encuentran detrás de éstas y los edificios industriales y la tierra laborable se encuentran en el perímetro".

"AGRICULTURA URBANA EN LA CIUDAD DE LA HABANA, CUBA"8


¿Qué Le Dio Origen?

* Dependencia histórica de la importación de alimentos. (30% de tierras cultivables - caña de azúcar).

* 1989. Pérdida del acceso a créditos y al 80% de su mercado Crisis económica

* Escasez de alimentos.

La Agricultura Urbana

Satisfacción de necesidades nutricionales.

Año

1985

1990

1993

1996

Cal./peorsoa/día

2929

2728

1863

1996

* (1993) - 74% de las calorías y 61% de los gramos de proteínas percápita, reconocidas como básicas (2 500 y 75).

* Actualmente: unas 2400 calorías y 65 gramos de proteínas.

La Agricultura Urbana

Crisis Económica

* Paralización de inversiones.

* Reducción del empleo.

* Reducción del transporte. Insuficiencia de piezas de repuesto.

* Reducción de servicios comunales. Electricidad, acueducto, basura, etc.

* Deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias.

Antes de 1989 Cuba Importaba

* 1 millón 300 mil toneladas de fertilizantes.

* Más de 20 mil toneladas de pesticidas y herbicidas.

* 1 millón 600 mil toneladas de materias primas para la alimentación animal.

En la segunda década de los 80 importaba:

* El 79 % de los cereales.

* El 50 % del arroz.

* El 94 % de aceites y granos de oleaginosas.

* El 38 % de la leche y sus derivados.

LA A.U surge por espontaneidad y apoyo estatal como alternativa a la situación de la alimentación.

¿Cómo se estableció?

* Autorizando el uso de los espacios vacíos de propiedad estatal.

* Asegurando la asesoría técnica.

* Capacitando a los extensionistas y a los productores.

* Rescatando tradiciones.

* Facilitando semillas e implementos agrícolas básicos.

¿En que formas se expreso esta agricultura?

* Huertos familiares

* Autoconsumos estatales

* Organopónicos populares

* Consultorios agrícolas

* Organopónicos de alto rendimiento.

* Parceleros.

* Huertos intensivos.

* Tiendas del agricultor.

* Casas de posturas.

* Centros de producción de M.O.

Sus Beneficios 12 Años después

Contribución a la seguridad alimentaria de la población.

* 250 - 300 g per cápita diario de hortalizas y condimentos frescos.

* Más calidad en la nutrición. (sanos, diversos, frescos y disponibles)

Creación de nuevos empleos.

* Más de 100 mil en Cuba 22 mil en Ciudad Habana

* Más de 850 grupos de productores organizados.

¿Que ocurre hoy?

* Cuba entra al siglo XXI con señales sólidas de que su economía comienza a revitalizarse.

* Los espacios vacíos se usan para las funciones propias de la ciudad.

* El azúcar continuará como importante renglón de exportación.

* La Agricultura Urbana ha demostrado su papel en la seguridad alimentaria.

¿Cuáles Es El Reto?

Hacer Coexistir Las Funciones Tradicionales Urbanas Con Los Beneficios Ambientales Y Sociales De La Agricultura Urbana

¿Cómo?

* Reconociendo y aprovechando sus múltiples beneficios.

* Con una gestión y control más interinstitucional y disciplinaria.

* Evaluando sus impactos ambientales, socio-económicos y culturales.

* Considerándola una función urbana, destinando espacios para ella y diseñándola participativamente.

IV. CONCLUSIONES.

Con todo, el presente proyecto de acuerdo pretende promover la creación de jardines urbanos con participación ciudadana en los parques y algunos bienes fiscales distritales, en un porcentaje justamente determinado por las entidades distritales competentes de la ciudad.

Esta iniciativa, debidamente soportada técnica, legal y urbanísticamente, está encaminada a crear en algunos parques y bienes fiscales los jardines urbanos, donde se combine el cultivo de plantas ornamentales con los productos de la agricultura urbana, con el mejor tratamiento de la jardinería nacional e internacional, arquitectónica y paisajísticamente concebidos, con fines pedagógicos, alimentarios, nutricionales, sociales y terapéuticos.

La creación de estos jardines en los parques de la ciudad y en los bienes fiscales (que no tengan una destinación específica) sin lugar a dudas embellecerá la ciudad, podría convertirse en un foco más de atracción turística y también se convertiría en ejemplo en cuanto al tratamiento de la jardinería urbana en el resto del país.

Uno de los fines principales de esta iniciativa es el fortalecimiento del tejido social, crear sentido de pertenencia por los diferentes parques y espacio fiscales de la ciudad, generar seguridad en los parques de la ciudad; es decir la creación de los jardines urbanos debe implementarse y ponerse en marcha con la dinámica comunitaria.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

ACUERDO 308 DE 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Artículo  33. Metas de proyectos

Ciudad de Derechos

DECRETO 190 DE 2004 (JUNIO 22) "POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS DISTRITALES 619 DE 2000 Y 469 DE 2003."

Artículo  243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 180 del Decreto 469 de 2003).

Los Parques Distritales se clasifican así:

1. Parques de escala regional

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Parágrafo 4. En todas las categorías de parques descritas en el presente artículo podrán destinarse áreas para la creación de jardines.

DECRETO 463 DE 2003 (Diciembre 22) "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital".

* COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IMPACTO FISCAL.

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la Ley 819 de 2003, por cuanto el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuenta con los recursos necesarios para apoyar los temas relacionados con la promoción de la agricultura urbana en el Distrito Capital.

Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 299 DE 2010

"por el cual se promueve la creación de jardines urbanos con participación ciudadana en los parques y algunos bienes fiscales distritales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Promuévase la creación de jardines urbanos con participación ciudadana en los parques y algunos bienes fiscales de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: Estos jardines urbanos estarán cultivados con plantas ornamentales y agricultura urbana, siempre con fines recreativos, paisajísticos, culturales, pedagógicos, terapéuticos, alimentarios y nutricionales.

ARTÍCULO TERCERO: El Jardín Botánico "José Celestino Mutis", el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte definirán los criterios técnicos, físicos, ambientales y sociales para la implementación y puesta en marcha de los jardines urbanos, de conformidad con sus respectivas competencias.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente del Concejo

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1 Manual de Tecnologías en Agricultura Urbana, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, 2009.

2 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición.

3 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/le_notre.htm

4 http://www.botanical-online.com/jardinfrances.htm

5 Jardín o parte de él con césped, flores y anchos paseos (RAE.es)

6 http://es.wikipedia.org/wiki/Parterre

7 Israel Ministry of Foreign Affairs: http://www.mfa.gov.il/MFAES/MFAArchive/1990_1999/1999/10/Israel%20en%20foco-%20El%20Kibutz

8 www.cityfarmer.org/cubaRoberto. By Roberto Sánchez Medina, Oficial de Proyectos, Programa de Agricultura Urbana, funapro@cubarte.cult.cu