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PROYECTO
DE ACUERDO 294 DE 2010 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. ACTIVIDAD DEPORTIVA EN BOGOTÁ. Ante los procesos
pedagógico-deportivos y de sensibilización hacia el mejoramiento de los hábitos
deportivos que se han venido desarrollando en la capital, se ha ido conformando
un poderoso tejido deportivo para Bogotá, adicionado al hecho de que la ciudad
cuenta con una amplia infraestructura de parques y escenarios deportivos de
alta calidad, que posibilitan la práctica de una gran diversidad de deportes y
de actividades recreativas, y que hacen del panorama deportivo bogotano un
campo propicio para el desarrollo ciudadano. El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, a lo largo de esta administración, ha
trabajado por el fortalecimiento y el fomento del deporte en todas sus líneas
de acción: apoyo, reconocimiento, formación (en los ámbitos aficionado, paralímpico y olímpico), rendimiento y promoción. Efectivamente,
el IDRD ha venido realizando convenios con diferentes Escuelas
Deportivas de alto nivel. Estas escuelas son centros de carácter formativo
donde los niños, niñas y jóvenes entre los 5 y 17 años, inician el aprendizaje,
fundamentación y especialización de un deporte, y prestan sus servicios en los
diferentes escenarios deportivos de la ciudad, a cargo del Distrito. Actualmente
existen 264 escuelas deportivas avaladas por el IDRD, las cuales
contratan directamente con el Instituto el alquiler de los escenarios
deportivos a su cargo. Las escuelas son las siguientes:
Estas escuelas atienden un total
aproximado de 12.000 alumnos. El Instituto Distrital de Recreación y
Deporte-IDRD también posee sus propias escuelas institucionales,
distribuidas de la siguiente manera: ESCUELAS INSTITUCIONALES DEL IDRD (www.idrd.gov.co)
En total el IDRD, a través de sus
escuelas presta sus servicios a 1843 usuarios. Adicionalmente, dentro
de los escenarios deportivos públicos de la ciudad de Bogotá el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte-IDRD maneja un programa denominado RECREOVIA,
el cual ha definido como la adaptación del espacio público (malla vial de
ciclovía, alamedas), escenarios del Sistema Distrital de Parques y Centros
Comerciales, para la realización de actividad física dirigida, mediante una
propuesta metodológica variada que atiende a toda la comunidad, sin distinción
de etnia, edad, género o condición social con un enfoque: cultural, educativo y
de salud. Las sesiones son orientadas por un Profesor de Actividad Física
durante 45 minutos con descansos de 15 minutos entre cada sesión. Las sesiones
consisten en: * Gimnasia de Mantenimiento (45 minutos) * Gimnasia Psicofísica (45 minutos) * Estimulación de * Actividad Rítmica para niños (30 minutos) * Gimnasia Aeróbica Musicalizada (45
minutos) * Movilidad Articular (45 minutos) * Rumba Tropical Folclórica (45 minutos) Dentro del desarrollo
del programa de Recreovía, se han dispuesto las siguientes actividades, con una
participación de un promedio de 20 personas por sesión: Recreovías Fin de Semana (Domingos y
festivos en el horario de Actividad Física en Parques Sistema
Distrital (Martes a viernes en el horario de Actividad Física Nocturna (martes y jueves
de 6 p.m. a 9 p.m.). Actualmente funcionan 26 puntos de
recreovía, dispuestos de la siguiente manera:
Además de las escuelas avaladas por el IDRD,
en Bogotá tienen presencia diferentes clubes deportivos de carácter privado,
algunos de los cuales hacen uso de los escenarios deportivos distritales, o alquilan
escenarios privados, o bien cuentan con sus propios campos deportivos en los
que prestan un servicio a la comunidad. Igualmente en Bogotá se organizan
campeonatos interempresas, los cuales también requieren de tales escenarios
deportivos públicos o privados. CLUBES DEPORTIVOS PRIVADOS (www.idrd.gov.co)
En total hay aproximadamente 1.127
clubes deportivos privados. 2. LESIONES DEPORTIVAS. Muchos de los
deportes practicados en los diferentes escenarios deportivos y recreativos en Bogotá
implican contacto, confrontación y/o máximo esfuerzo físico y ello nos lleva a
considerar las lesiones de tipo deportivo, las cuales se hace muy comunes en
las prácticas cotidianas de actividad física deportiva. Las lesiones
deportivas se producen con mucha frecuencia en el mundo deportivo, siendo el
mundo deportivo, aquel vivido por los deportistas o aficionados, cuando
entrenan o compiten en cualquiera de los deportes existentes, sean
profesionales o amateurs. Es indudable que las
lesiones deportivas deben ser valoradas y tratadas de manera adecuada, por
personal de la salud debidamente capacitado, pues por su particularidad, si no
se tratan debidamente pueden agravar el problema. Son ellos los que conocen lo
que significa cada una de las lesiones más elementales que ocurren en el medio
deportivo, en qué consiste la lesión y la forma más lógica de actuar de forma
urgente tras la lesión de una forma coherente. Algunas de las
lesiones más frecuentes en el medio deportivo son: Fractura: Solución de continuidad en un hueso, producida
traumática o espontáneamente (espiroidea, con minuta,
transversal, por arrancamiento, etc.); puede ser tan sólo una fisura, o llegar
a ser una fractura abierta (con afectación de la piel). Contractura muscular: Contracción involuntaria, duradera o permanente, de
uno o más grupos musculares, que mantienen la parte respectiva en posición
viciosa, difícil o imposible de corregir por movimientos pasivos. Esguince: Torcedura
o distensión violenta de una articulación, sin luxación, que puede llegar o no
a la rotura de algún ligamento, y dependiendo del grado puede implicar
afectación ósea por arrancamiento de la inserción del ligamento en el hueso. Rotura
muscular: Abertura o quiebra que se produce a nivel muscular,
debido a un sobre estiramiento del músculo, o a una contracción excesiva sobre
un músculo no preparado para ésta. Luxación: Dislocación
permanente de una de las superficies articulares de los huesos. Tendinitis: Inflamación del tendón (terminaciones de las fibras
musculares que se unen para llevar la sujeción del músculo al hueso). * Tratamiento de urgencia de las lesiones
deportivas: Para tratar una
urgencia a pie de pista (sin mover al lastimado del lugar donde ocurrió la
lesión), hay que diferenciar entre el tratamiento de los tejidos blandos, es
decir si se trata de problemas musculares, problemas ligamentosos y problemas
óseos, y con base en ellos si hay que aplicar un método de Cricer, es decir
hielo, vendaje compresivo, elevación e inmovilización. Algo básico para
aplicar podría ser el hielo, ya que con él se disminuye la inflamación, se
disminuye el dolor, o se estimula la circulación sanguínea. Sin embargo, no
basta con aplicar hielo simplemente. Hay que conocer que el tratamiento con
hielo debe durar alrededor de los 15-20 minutos. Repitiendo esto cada 10
minutos, durante 3-4 veces al día las primeras 48 horas tras la lesión. Se debe
tener claridad que el hielo debe ser picado y que las bolsas de congelados nos
pueden suplir la acción del hielo picado; además se debe recubrir la bolsa de
hielo con una toalla o camiseta. Es indispensable
tener en cuenta que la aplicación del hielo se debe eliminar cuando el jugador
empiece a sentir un dolor desagradable en las extremidades o parte afectada,
sabiendo siempre que cualquier aplicación de hielo sigue unas fases, según las
terminaciones nerviosas de la piel que vayan dejando de funcionar: sensación
desagradable, puntadas, quemazón o dolor y entumecimiento. Otra de las
técnicas que se pueden aplicar además de la crioterapia (terapia con frío), es
la que da la hidroterapia. Gracias a la acción del agua se puede encontrar
mejoría en la recuperación de las lesiones por dos motivos: Por la termoterapia
(terapia aplicada al agua fría (crioterapia o caliente); y por la movilización
precoz de las lesiones dentro del agua, debida a falta de gravedad dentro del
agua. A manera de
ejemplo, es muy frecuente encontrar en un parque a una persona corriendo o
trotando, que sufre una torcedura de tobillo, por lo que siente mucho dolor y
no puede apoyar el pie. ¿Cómo se debe tratar este tipo de lesión?: Se debe
aplicar inicialmente un vendaje compresivo para evitar que haya inflamación; se
recomienda colocar hielo encima del vendaje con las pautas indicadas arriba; No
se debe permitir el apoyo del pie hasta que un médico o fisioterapeuta
determine el tipo de lesión, ya que es importante descartar una posible
fractura ósea, o rotura de ligamentos, y realizar un buen plan de trabajo de
recuperación. Y, por último, se debe elevar la pierna por encima del corazón,
para que haya un buen drenaje linfático.
(www.voleifigueres.org/documents/.../1ers_auxilis_volei_1.pdf -) Normalmente un
accidente deportivo genera una situación muy confusa, en especial porque en
estos lugares se carece de atención. La ansiedad del momento puede provocar que
se tomen decisiones erróneas o simplemente "quedarnos en blanco" y
sin reacción. En el ejemplo arriba expuesto, quien no conoce el tratamiento a
aplicar, que es el común de la gente, y desea ayudar, simplemente intenta
ponerla de pie y ayudarla a llegar a un centro médico sin ser consciente que
movilizar al paciente puede causarle una lesión mayor o agravar la que ya
tiene. Es importante entonces que quien atienda una lesión deportiva conozca
cómo tratarla. 3. Lesiones
deportivas en los escenarios deportivos y recreativos en Bogotá. Los actuales
planes de emergencia exigidos a los escenarios deportivos son exclusivamente
para eventos de aglomeración de público y para eventos especiales, pero nada se
exige para el funcionamiento normal del escenario, cuando es utilizado por las
escuelas deportivas, o por el programa recreovía, o simplemente por los
usuarios que desean correr o recrearse dentro del escenario. Los parques y
escenarios deportivos requieren de un espacio habilitado para prestar los
primeros auxilios o esa atención prehospitalaria en caso de presentarse una
lesión deportiva, y necesitan de una asistencia médica experta en lesiones
deportivas, disponible en el momento en que se ejecuta alguna actividad física,
y que pueda suministrar una ayuda inicial en tanto se puede contar con un
médico especializado. Los parques y
escenarios deportivos requieren de un equipo básico de primeros auxilios, cuyo
contenido sea el adecuado para atender una lesión deportiva. El contenido
básico que debe contener un equipo básico de primeros auxilios consiste en: * Bolsas de hielo de efecto prolongado * Spray frío * Spray antiinflamatorio y anestésico * Pinzas * Tijeras * Tiritas de diferentes tamaños * Desinfectante, spray para heridas * Vendas elásticas y adhesivas (para
preparar vendajes de compresión) * Compresas elásticas * Algodón medicinal para limpiar y acolchar * Jabón * Analgésicos * Glucosa * Guantes de goma * Termómetro * Solución yodada * Linimento y Aceite para masajes * Espátula (para aplicar las pomadas) * Pomada contra contusiones * Esponja. (www.cdavance.com/aula.php?idArticulo=8) Lamentablemente
es común encontrar escenarios deportivos que no cuentan con un equipo básico
apropiado, un espacio físico para puesto de atención, unas camillas rígidas y portátiles para garantizar un
adecuado transporte de lesionados y mucho menos un auxiliar de
enfermería con conocimientos en lesiones deportivas capacitado para atender una
emergencia. En el caso de las
Escuelas Deportivas avaladas por el IDRD, para la atención de cualquier
emergencia médica que pueda presentar alguno de sus alumnos, se les exige
solicitar a cada uno de ellos una fotocopia del Carné de Dentro del
programa de Recreovías, a diferencia de las Escuelas Deportivas, los instructores
y coordinadores de cada punto deben estar capacitados como "Primer
Respondiente" para cualquier eventualidad. Sin embargo, lejos están de
tener la preparación propia de un auxiliar de enfermería y mucho menos cuentan
con el espacio físico ni los elementos necesarios para brindar los primeros
auxilios. El usuario de un
escenario deportivo, que no hace parte de una escuela o de un programa en
especial, no tiene ninguna posibilidad de ser auxiliado ante alguna
eventualidad. OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo del
presente proyecto de acuerdo es que se establezca la atención prehospitalaria
dentro de los equipamientos deportivos y recreativos públicos y privados de
Bogotá D.C., en el funcionamiento normal del escenario, cuando es utilizado por
las escuelas deportivas, o por el programa recreovía, o simplemente por los
usuarios que desean correr o recrearse dentro del escenario, entendiéndose la
atención prehospitalaria como aquellas medidas terapéuticas que se deben
aplicar en el sitio de la emergencia, a una víctima de una lesión deportiva,
mientras llega la ayuda especializada, y durante su transporte hacia el centro
asistencial de recepción, buscando con ello no agravar el estado del paciente. MARCO JURÍDICO 1.
CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 2:
Son fines esenciales del Estado:
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades
de Articulo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya
estructura y propiedad deberán ser democráticas". 2. LEY 181 DE
1995 (Ley general del deporte, la recreación, aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física): Artículo 1: Los objetivos generales de la presente Ley son el
patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la
coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación
extraescolar de la niñez, la juventud en todos los niveles y estamentos
sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar
el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la
implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación
integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz
de sus obligaciones como miembro de la sociedad. ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la
comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 3. Coordinar la
gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en
el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 9. Velar
por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los
participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control
médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los
escenarios deportivos. 17. Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la
juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como
elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal
como en lo comunitario. ARTÍCULO 5. Se entiende que: La recreación. Es
un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida
como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de
las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la
calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades
físicas o intelectuales de esparcimiento. ARTÍCULO 15. El deporte en general, es la específica conducta
humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de
comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental,
dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores
morales, cívicos y sociales. Ley 1151 de
2007 (Julio 24) (PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2006-2010) ARTÍCULO 6.
Descripción de los principales programas de inversión. 7. Dimensiones
Especiales de Desarrollo. 7.6 Cultura,
deporte, recreación y desarrollo. Los
procesos educativos y culturales tienen un papel fundamental en el logro de
ciudadanos competentes para desempeñarse en un contexto social complejo,
capaces de asumir compromisos, adaptarse con eficacia a las nuevas realidades
de la economía y el trabajo, y asumir con actitud crítica y transformadora el
reto de la globalización e internacionalización de la sociedad. El deporte, la
recreación, la educación y la actividad física se interrelacionan directamente
con el proceso de construcción de una sociedad sana y educada física e
intelectualmente. Para llevar a cabo este propósito se impulsarán iniciativas
como el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural (Sinfac); el Plan
Nacional de Cultura y Convivencia; y el fortalecimiento de la política de cultura
ciudadana. Igualmente, se fortalecerán el Sistema Nacional de Información
Cultural; el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas; el Plan Nacional de Música
para la convivencia; el apoyo a la cinematografía; la inversión en la
conservación del patrimonio cultural; la ampliación del Museo Nacional, y la
protección de los centros históricos, entre otras. Así mismo, se buscará la
promoción y difusión de las actividades deportivas, a través de: i) Formación
deportiva; ii) Infraestructura deportiva y recreativa; iii) Apoyos a organismos
del Sistema Nacional del Deporte; iv) Apoyo al
sistema nacional de preparación olímpica y paraolímpica; y v) Fortalecimiento
al Programa Deporte para todos. X Campeonato Mundial Juvenil de Natación con
Atletas, Neiva, Yaguará 2008. El deporte y la recreación, tienen
como función la formación integral de las personas: preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano, formar parte de la educación, y constituyen un
gasto público social. Para desarrollar estos principios constitucionales, este
Plan Nacional de Desarrollo propiciará la siguiente política pública: *
Priorizar la promoción del deporte con los recursos que el Estado en los
niveles nacional y territorial los destina para el sector y así financiar
actividades como la capacitación, preparación, dotación de uniformes e
implementos deportivos transporte, juzgamiento, etc. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El Decreto Ley
1421 de 1993. Señala en su artículo 12 numeral 1º lo siguiente: Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con IMPACTO FISCAL Partimos de la
base que, en lo relacionado con los equipamientos deportivos del Distrito, el
presente Proyecto de Acuerdo tiene implicaciones económicas. Sin embargo, este
proyecto se enmarca dentro del programa "Bogotá Viva : Deporte con Altura
y Recreación Vital", así como dentro del programa "Bogotá Sana",
contenidos dentro del objetivo "Ciudad de Derechos" del Plan de
Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor 2008-2012". El deporte es un
gasto público social, y reconociendo el gran esfuerzo que De otro lado, y
como posible financiación del objeto del proyecto, los escenarios deportivos
del Distrito tienen la posibilidad de recaudar recursos provenientes del sector
privado, a través de las escuelas de formación o de la comunidad que se sirve
de los mismos, con la organización de encuentros deportivos competitivos,
premios, estímulos y concursos, los cuales en el ámbito de la recreación y el
deporte son muy utilizados; o bien mediante el apoyo de fundaciones,
asociaciones y corporaciones privadas sin animo de lucro que tengan como objeto
la organización de eventos deportivos en Bogotá. Cordialmente, CARLOS
PEREZ PARRA Concejal
de Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO 294 DE 2010 "POR
EL CUAL SE ESTABLECE El
Concejo de Bogotá, en uso de las facultades constitucionales y legales
conferidas por el Decreto Ley 1421 artículo 12 numeral 1º, ACUERDA Articulo 1º. Establézcase la atención prehospitalaria en los
equipamientos deportivos y recreativos públicos y privados de Bogotá D.C., entendida
como aquellas medidas terapéuticas que se deben
aplicar en el sitio de la emergencia, por personal capacitado, a una víctima de
una lesión deportiva, mientras llega la ayuda especializada, y durante su
transporte hacia el centro asistencial de recepción, buscando con ello no
agravar el estado del paciente. Articulo 2º. Articulo 3º. Las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones que
tengan como objeto la organización y realización de eventos deportivos en la
ciudad de Bogotá, serán coordinadas por Articulo 4º. El presente Proyecto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE |