RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 11 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
13/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4516 de octubre 7 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 2010

(Septiembre 13)

Derogado por el art. 38, Acuerdo 005 de 2019.

Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP

en ejercicio de sus facultades legales y administrativas conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme al Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y sus decretos reglamentarios.

Que a la Junta Directiva, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 8º del Acuerdo Distrital No. 06 de 1995, sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, le corresponde dictar los estatutos de la entidad, así como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientes.

Que la Junta Directiva mediante los Acuerdos Nos. 01 de enero 28 de 2002, 14 del 24 de julio de 2002 y el 13 de diciembre 9 de 2004, se reformaron los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Que es necesario actualizar y unificar un nuevo marco estatutario para la Empresa en consonancia con las disposiciones legales vigentes y a los objetivos que la misma se ha trazado en su Plan General Estratégico.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Nuevos Estatutos. Adoptar los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – ESP, los cuales se regularán por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Régimen General

ARTÍCULO 2º - Denominación. Modificado por el art. 1, Acuerdo de la E.A.A.B. 15 de 2013La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará: "EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP"

La Empresa podrá identificarse para todas sus actuaciones jurídicas y comerciales, con la sigla "EAABESP".

ARTÍCULO 3º- Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 4º- Objeto. Modificado por el art. 1, Acuerdo de la E.A.A.B. 12 de 2012. Corresponde a la EAAB – ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

En cumplimiento de su objeto, la EAAB - ESP, desarrollará las siguientes funciones principales:

a. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

b. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

c. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

d. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

e. Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

f. Operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio.

g. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA-.

h. Adoptar el Reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios.

i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.

k. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras, accesorias a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

l. Percibir y administrar subsidios y aportes solidarios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.

m. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Asimismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de sus cometidos sociales.

n. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtengan la Empresa, según las reglas pertinentes.

o. Celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto.

p. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.

q. Participar y presentar ofertas en procesos de licitación nacional e internacional en forma individual o mediante la constitución de consorcios o uniones temporales.

r. Expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

s. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalan la Ley, los Acuerdos y Decretos Distritales, y las decisiones de la Junta Directiva.

Como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB–ESP podrá:

1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:

a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional.

b. La planeación y seguimiento de estrategias empresariales que incluyen proyectos de modernización organizacional, formulación de planes, diseño de herramientas de seguimiento, sistemas integrados de gestión.

c. La gestión comercial que responda a las expectativas de los usuarios.

d. El diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales. Reutilización de aguas residuales.

e. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.

f. El diseño e implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio.

g. La gerencia de proyectos en sistemas de información: TICS, SIG, SAP R3, centros de control remoto.

h. La formulación y programación de proyectos de inversión.

i. La supervisión de obras de agua y saneamiento así como de mecanismos de desarrollo limpio

j. La aplicación de marco regulatorio tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.

k. La implementación de sistemas de gestión de calidad y acreditación de laboratorios.

2. Prestación de servicios técnicos en:

a. Laboratorio de aguas.

b. Laboratorio de suelos y materiales.

c. Laboratorio de medidores.

d. Sistema de información geográfica.

ARTÍCULO 5º-Domicilio. El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Bogotá D.C. pero, por disposición de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier parte del país como en el exterior.

ARTÍCULO 6º - Duración. La EAAB – ESP tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse y liquidarse, en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley.

CAPÍTULO II

Dirección y Administración de la Empresa

ARTÍCULO 7º- Órganos. La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de: la Junta Directiva y el Gerente General.

Sección I

Junta Directiva

ARTÍCULO 8º- Composición. Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e), del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, estará compuesta

por nueve miembros, así:

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá;

b. Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

c. Tres (3) miembros independientes escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Gerente General de la Empresa, en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, o aquél que lo modifique o sustituya. El Gerente General tomará posesión ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 9º- Honorarios de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 10º- Funciones. La Junta Directiva de la EAAB – ESP tendrá las siguientes atribuciones:

a. Adoptar las políticas y planes de desarrollo general de la Empresa, con fundamento en el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá, D.C., y el estatuto de ordenamiento físico de la ciudad.

b. Expedir los Estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes.

c. Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.

d. Evaluar el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa y las modificaciones del mismo, cuando éstas impliquen un aumento o reducción en el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y recomendar al CONFIS su aprobación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

e. Evaluar el desempeño de la Empresa, con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, órganos competentes de control y auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión.

f. Dictar las políticas para la gestión de la cartera de la Empresa.

g. Modificado por el art. 2, Acuerdo de la E.A.A.B. 12 de 2012. Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.

h. Modificado por el art. 3, Acuerdo de la E.A.A.B. 12 de 2012. Adoptar el reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en el cual se celebrará con los usuarios el contrato de condiciones uniformes para la prestación de dichos servicios.

i. Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias con su objeto, cumpliendo las formalidades legales para este tipo de actos.

j. Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

k. Asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de buen gobierno establecidas en los Estatutos y en el Código de Buen Gobierno. En desarrollo de esta atribución, la Junta Directiva adoptará el respectivo Código y dispondrá sus modificaciones de acuerdo con los Estatutos de la Empresa y las disposiciones aplicables a los emisores de valores. Igualmente dispondrá lo necesario para que se desarrollen los mecanismos relacionados con el Buen Gobierno de la Empresa, la conducta de los administradores y funcionarios, y la información que deba suministrar la entidad como emisora de valores.

l. Delegar excepcionalmente en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

m. Adoptar los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la entidad.

n. Expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los servidores públicos de la entidad.

o. Autorizar al Gerente General para adelantar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, de acuerdo con los procedimientos legales y distritales en la materia.

p. Autorizar al Gerente para adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras, de acuerdo con los procedimientos legales y distritales en la materia.

q. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan.

ARTÍCULO 11º- Sesiones y funcionamiento. La Junta Directiva de la EAAB – ESP, se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez por mes, en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes y sus decisiones se denominarán Acuerdos. En caso de empates en las decisiones de la Junta Directiva, decidirá el voto del Alcalde Mayor o su Delegado.

Los aspectos especiales relacionados con la convocatoria, desarrollo de las sesiones, extraordinarias, actas, etc., será determinado por la Junta en el correspondiente reglamento.

ARTÍCULO 12º- Secretaría y actas. Corresponderá al Secretario General de la EAAB – ESP o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta, redactar, custodiar y expedir copias de las actas así como elaborar certificaciones en relación con las decisiones y documentos emanados de la Junta Directiva.

Sección II

El Gerente General

ARTÍCULO 13º- Administración y Representación Legal. La administración y representación legal y administrativa de la Empresa estará a cargo del Gerente General, quien tendrá la categoría de empleado de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 14º- Calidades del Gerente General. El Gerente General deberá ser profesional en ciencias jurídicas, sociales, económicas, administrativas, ingenierías o arquitectura, con título de postgrado y 52 meses de experiencia, ambos relacionados con las funciones del cargo.

ARTÍCULO 15º- Autonomía administrativa y gestión gerencial. A la EAAB – ESP, le serán aplicables de manera especial las reglas consagradas en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 16º- Funciones. El Gerente General tendrá además de las funciones que la Ley o la Junta Directiva le señalen, las siguientes:

a. Definir las políticas y acciones necesarias para la adecuada administración de la Empresa y la prestación eficiente de los servicios que integran su objeto social, bajo estándares de calidad y cobertura.

b. Expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

c. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa, para lo cual deberá observar las políticas que en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico hayan sido adoptadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Ver art. 1, Acuerdo de la EAAB 19 de 2010

d. Presentar, para aprobación de la Junta Directiva, el Plan General Estratégico, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el proyecto de presupuesto y someter a su consideración las modificaciones a los mismos.

e. Presentar informes sobre su gestión a la Junta Directiva, cuando ésta lo exija y por lo menos una vez al año.

f. Informar a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas del Buen Gobierno Corporativo y presentar a ésta para su aprobación, las modificaciones al Código de Buen Gobierno.

g. Expedir, actualizar y modificar el Manual de Funciones y requisitos de los servidores públicos de la entidad.

h. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros de cada ejercicio, debidamente auditados.

i. Proponer a la Junta Directiva las reformas que, en su concepto, demande la organización de la Empresa.

j. Fijar, liquidar, facturar, recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la Ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

k. Dirigir los aspectos laborales de la Empresa. El Gerente General sólo podrá negociar o suscribir convenciones colectivas con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa.

l. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirle las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias.

m. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Empresa en sociedades, asociaciones o en cualquier otra entidad de carácter público o privado, en concordancia con las políticas y orientaciones de la Junta Directiva.

n. Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.

o. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las funciones que ésta le haya delegado.

p. Modificado por el art. 4, Acuerdo de la E.A.A.B. 12 de 2012. Presentar a la Junta los estudios tarifarios para la fijación de tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado.

q. Ejercer las funciones y tareas que le delegue el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, las cuales desarrollará en su condición de agente del Jefe de la Administración Distrital.

r. Las demás que por su naturaleza correspondan al representante legal de una empresa de servicios públicos domiciliarios, las que le señalen la Ley, los Estatutos o le haya delegado la Junta.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto, o de pago o la gestión o celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo y deberá constituir un Comité Corporativo de Gerencia, que tendrá la función de aprobar el plan contractual general de la Empresa, de obligatoria observancia para los delegatarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Suprimido por el art. 1, Acuerdo de la EAAB 11 de 2011. El Gerente General podrá delegar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa en un solo funcionario, el cual deberá pertenecer al nivel directivo.

Ver art. 1, Acuerdo de la EAAB 19 de 2010

PARÁGRAFO TERCERO: El Gerente deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera en relación con el ejercicio de las funciones por él delegadas

CAPÍTULO III

Deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

ARTÍCULO 17º- Remisión al régimen general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales, así como las definidas en el Código de Buen Gobierno y Código Único Disciplinario.

ARTÍCULO 18º- De los deberes de los miembros de la Junta y del Gerente. Además de los que les señalen las normas legales vigentes y las que las modifiquen o reformen, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Estatutos de la Empresa.

2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3. Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

ARTÍCULO 19º- De las prohibiciones e incompatibilidades de los miembros de Junta y el Gerente General. Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, no podrán:

1. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

2. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

3. Prestar sus servicios profesionales a la Empresa ni en aquéllas que hagan parte del sector al que éste pertenece, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro.

4. Percibir remuneración por más de dos juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación

5. Para el caso de los particulares, no podrán ser miembros de otra junta directiva de entidades distritales, conforme al inciso final del artículo 57 del D.L 1421 de 1993.

6. Suscribir con la Empresa contrato alguno, ni gestionar negocios propios o ajenos durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, salvo cuando contra ellos, su cónyuge o hijos menores, se entablen acciones por el cobro de impuestos o tasas. Tampoco podrá intervenir, por cualquier motivo y en cualquier tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

7. Para el caso del Gerente General, designar para empleos en la Empresa a su cónyuge o compañero o compañera permanente, a quienes fueren cónyuges o compañeros o compañeras permanentes de los miembros de la Junta, o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARÁGRAFO PRIMERO. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que tratan el presente artículo aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes y Directores, están en la obligación de declararse impedidos para actuar o participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un conflicto de interés. En tales casos, el órgano competente deberá designar un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente.

El Código de Buen Gobierno definirá de manera general los eventos en los cuales puedan presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área y establecerá el procedimiento para la resolución de los conflictos de interés.

Quienes participen en el proceso de emisión de bonos no podrán adquirirlos ni en la emisión original ni en el mercado secundario.

ARTÍCULO 20º- De la no intervención en trámites y adjudicación de contratos. Ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma, podrá intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa.

ARTÍCULO 21º- De las inhabilidades de los miembros de la Junta y del Gerente. Además de las inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes y aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen, no podrán ser elegidos miembros de la Junta, ni nombrado Gerente quienes:

1. Se hallen en interdicción judicial.

2. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

3. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

4. Como servidores públicos de cualquier orden hubieren sido sancionados disciplinaria o fiscalmente y la sanción se encuentre en firme.

5. Se hallaren entre sí o con el Gerente General dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. Hubieren ejercido el control fiscal de la Empresa durante el año anterior a la fecha de su nombramiento o elección.

ARTÍCULO 22º- Del número de juntas a que pueden asistir los particulares. Los particulares que integran la Junta Directiva de la Empresa no podrán ser miembros de otra junta a nivel distrital, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 23º- De la calidad y régimen disciplinario de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º del Decreto 1950 de 1973, 74 y 89 de la Ley 489 de 1998, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, son destinatarios de la ley disciplinaria y por lo tanto les es aplicable el Código Único Disciplinario en caso de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a la ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.

CAPITULO IV

Régimen patrimonial, contabilidad y ejercicio empresarial

ARTÍCULO 24º- Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la EAAB – ESP todos los derechos y obligaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en especial los siguientes:

1. Los ingresos provenientes de las tarifas y de los derechos adicionales o complementarios que perciba la Empresa por la prestación del servicio principal y de los conexos.

2. Las tasas, contribuciones, privilegios, derechos por concesiones, garantías y exenciones decretados, o que se decreten a su favor.

3. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.

4. Los recursos que reciba para subsidiar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de menores ingresos.

5. Todos los demás bienes y derechos que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 25º Ejercicio Contable Anual. El ejercicio contable de la Empresa será anual, el cual se presentará a la Junta para su aprobación con corte a 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 26º- Donaciones a la Empresa. Las donaciones que se hagan a favor de la Empresa se realizarán conforme a las disposiciones legales.

CAPÍTULO V

Actos, contratos y personal

ARTÍCULO 27º- Régimen contratos. De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, y contratos que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, se regirán por el derecho privado y por las disposiciones que en materia de contratación expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, o por las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato de servicios públicos se regirá por el Título Octavo de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo lo relativo a las cláusulas exorbitantes, cuando su inclusión sea forzosa, y en cuanto sea pertinente, se regirá por lo dispuesto

en la Ley 80 de 1993 así como el contrato previsto en el artículo 39.1 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO TERCERO. En materia de inhabilidades e incompatibilidades se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 28º- Régimen de actos. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Aquéllos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado, son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Asimismo, la Empresa podrá ejecutar los créditos a su favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993, salvo aquellos provenientes de contratos cuya ejecución se adelantará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 29º- Clasificación y forma de vinculación del personal. Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

PARÁGRAFO. El personal de la empresa estará sujeto al régimen de conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO VI

Control y vigilancia

ARTÍCULO 30º- Régimen especial aplicable. Modificado por el art. 5, Acuerdo de la E.A.A.B. 12 de 2012. Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren.

ARTÍCULO 31º- Vigilancia de su actuación. La vigilancia de la actuación de la EAAB – ESP será ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos previstos en la ley.

PARÁGRAFO. De los presentes estatutos se remitirá copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los fines relacionados con su competencia.

ARTÍCULO 32º- Auditoría externa de gestión y resultados. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la EAAB – ESP podrá contar con una auditoría externa especializada de gestión y resultados, la cual tendrá, las siguientes funciones:

1. Presentar periódicamente los informes de gestión y de resultados, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

2. Consignar en los informes de gestión y resultados los principales riesgos de la Empresa, a fin de que sean conocidos por los representantes, los administradores y los eventuales inversionistas.

Ver art. 3, Acuerdo de la EAAB 19 de 2010

ARTÍCULO 33º- Auditoría externa de los estados financieros. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la EAAB – ESP contará con una auditoría externa especializada de los estados financieros, con la función de presentar anualmente o cuando la Junta Directiva lo exija, informes sobre la opinión de los estados financieros y de los procesos de control interno.

Ver art. 3, Acuerdo de la EAAB 19 de 2010

ARTÍCULO 34º- Selección de auditores externos. La selección y contratación de las personas naturales o jurídicas especializadas que se encargarán de las auditorías especializadas a que se refieren los artículos 31 y 32, se hará; a través de un procedimiento de contratación que garantice la selección objetiva.

Ver art. 3, Acuerdo de la EAAB 19 de 2010

ARTÍCULO 35º- Deber de colaboración. Los funcionarios de la Empresa deberán colaborar con el auditor externo que por su cuenta nombren los inversionistas en los términos previstos en las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Código de Buen Gobierno. Habrá lugar a nombramiento de auditor externo por parte de los inversionistas cuando se generen cambios significativos en los indicadores de gestión o cuando se presenten modificaciones en la reglamentación y el régimen tarifario por parte de las entidades competentes.

ARTÍCULO 36º- Control Interno. El control interno de la EAAB – ESP se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII, capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 87 de 1993, la Ley 142 de 1994, el Decreto 1599 de 2005 y las normas vigentes sobre la materia.

Los inversionistas tendrán derecho a realizar el seguimiento detallado de las actividades de control interno que adelante la EAAB –ESP, así como de conocer los hallazgos más relevantes, en la forma y oportunidad que establezca el Código de Buen Gobierno.

CAPÍTULO VII

Toma de posesión y liquidación de la Empresa

ARTÍCULO 37º- Toma de posesión. La toma de posesión de la EAAB –ESP tendrá lugar por las causales que consagra el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, previo concepto de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En caso de liquidación, los excedentes económicos pasarán al Distrito Capital.

ARTÍCULO 38º- Protección a los inversionistas. Todos los inversionistas de igual clase tendrán siempre los mismos derechos definidos en las emisiones correspondientes, sin perjuicio de los derechos que les asisten a recibir información veraz y oportuna sobre la situación y los riesgos de la Empresa, en la forma establecida en los Estatutos y en el Código de Buen Gobierno.

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán inversionistas de la Empresa, todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan adquirido títulos emitidos por la Empresa en el mercado Público de valores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La EAAB – ESP contará con una Oficina de Atención al Inversionista, que tendrá las funciones señaladas en el Código de Buen Gobierno.

ARTÍCULO 39º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en particular los Acuerdos Nos. 01 de enero 28 de 2002, 14 del 24 de julio de 2002 y el 13 de diciembre 9 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2010.

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

 

JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA

 

Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4516 de octubre 7 de 2010