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Decreto 4146 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47884 de noviembre 5 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4146 DE 2010

(Noviembre 5)

Por el cual se modifica el Decreto 3992 del 27 de octubre de 2010 que "crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3992 del 27 de octubre de 2010, por el cual crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional, con el fin de apoyar la elaboración del proyecto ya mencionado.

Que el Gobierno considera necesario y conveniente modificar el referido decreto en relación con la integración de la Comisión para adicionar sus integrantes, establecer sendas subcomisiones que se encarguen de los asuntos relativos al arbitraje nacional e internacional, así como asignar secretarías técnicas para cada subcomisión y aumentar el término de rendición del informe final de la Comisión en pleno con el fin de facilitar y agilizar las gestiones encomendadas a los distintos miembros.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el Decreto 3992 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión de Expertos Redactora del proyecto de ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional, cuyo fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido.

Artículo 2°. Integración. La Comisión estará conformada por las siguientes personas y estará dividida en dos comisiones temáticas, que posteriormente someterán sus trabajos y conclusiones a la discusión y aprobación en la Comisión General, así:

Presidente de la Comisión:

• Doctor Fernando Hinestrosa Forero.

Subcomisión de Arbitraje Nacional:

• Doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, quien la presidirá en caso de ausencia del Presidente de la Comisión.

• Doctor Ramiro Bejarano Guzmán.

• Doctor Hernán Fabio López Blanco.

• Doctor Ricardo Vélez Ochoa.

• Doctor Hernando Herrera Mercado.

• Doctor Néstor Humberto Martínez Neira.

• Doctor Alberto Preciado Arbeláez.

• Doctora María Cristina Morales de Barrios.

Subcomisión de Arbitraje Internacional:

• Doctor Rafael Bernal Gutiérrez, quien la presidirá en caso de ausencia del Presidente de la Comisión.

• Doctor Carlos Urrutia Valenzuela.

• Doctor Martín Carrizosa Calle.

• Doctor Nicolás Gamboa Morales.

• Doctor Eduardo Zuleta Jaramillo.

• Doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía.

• Doctora Adriana Zapata de Arbeláez.

Parágrafo 1°. Son Miembros de la Comisión por derecho propio, el Ministro del Interior y de Justicia, el Viceministro de Justicia y del Derecho, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y un delegado del Procurador General de La Nación.

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las Entidades, expertos, académicos y demás personas que estime puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Evaluar la conveniencia y alcance del Proyecto de ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional.

2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.

3. Realizar consultas con Entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.

4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.

5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Parágrafo. La Comisión, una vez finalice sus estudios, deberá rendir un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición de este decreto.

Artículo 5°. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por los doctores Carlos Humberto Mayorca Escobar (arbitramento nacional) y Carolina Silva Rodríguez (arbitramento internacional), y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, según lo determine el Presidente de la misma.

b) Elaborar el orden del día de las reuniones.

c) Llevar las actas de las reuniones.

d) Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos comisionados.

e) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión."

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47884 de noviembre 5 de 2010.