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PROYECTO
DE ACUERDO 318 DE 2010 "Por
el cual se establece el plazo máximo dentro del cual se deberá hacer la entrega
real y material y la transferencia de la propiedad de las zonas de cesión
obligatorias gratuitas" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS OBJETO DEL PROYECTO Establecer de
manera precisa el plazo máximo dentro del cual los urbanizadores responsables
y/o propietarios de los proyectos urbanísticos, deberán hacer la entrega real y
material y la transferencia a título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital,
Defensoría del Espacio Público -DADEP, de la propiedad de las zonas de
cesión obligatorias gratuitas. JUSTIFICACIÓN
Y CONVENIENCIA La entrega real y
material y la transferencia a título de cesión gratuita a favor del Distrito
Capital, Defensoría del Espacio Público - DADEP, de la propiedad de las
zonas de cesión obligatorias gratuitas, es un proceso que se debe cumplir por
parte del urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico,
de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo
proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística
correspondiente. Los siguientes
son los requisitos que se deben cumplir para efectos de adelantar el trámite: 1. Una vez entregado real y
materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión obligatoria de la
urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de
escrituración dirigida al Departamento Administrativo de * Minuta de
constitución de urbanización o de cesión, indicando claramente las zonas de
cesión obligatorias gratuitas a ceder a favor del Distrito Capital. * Disquete, donde
se reproduzca la minuta de cesión. * Resolución de
aprobación del proyecto urbanístico con sus prórrogas, si las hay. * Plano aprobado
e incorporado en la cartografía oficial de Copia de las
escrituras públicas de los últimos 10 años del inmueble de mayor extensión. * Si es persona
jurídica acompañar Certificado de Existencia y Representación Legal Documento
que certifica la existencia de una Persona Jurídica. Ir al trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .
* Poder para
actuar en el caso de que no sea el urbanizador responsable quien adelanta el
trámite de escrituración. * Certificado de Tradición
y Libertad del Predio Documento que
se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual
y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la
expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en * Recibo de pago
del Impuesto Predial (requisito para el trámite notarial). *Consulta Estado de Cuenta
y Certificado de Paz y Salvo de Valorización Nombre oficial: Consulta y Certificados de Estados de Cuenta para
Trámite Notarial. La consulta sirve para conocer cómo se encuentra un predio
frente al pago de la contribución por valorización. En esta consulta, se puede
actualizar el nombre del propietario, la dirección de correspondencia,
obtener duplicados de facturas o Estados de Cuenta únicamente Informativos. El
Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial, procede cuando el
inmueble se encuentra al día en el pago de todas las asignaciones realizadas
por concepto de la contribución de valorización y el contribuyente requiere
adelantar trámites notariales (venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre
otros.) Ir al trámite o servicio: Consulta Estado de Cuenta y Certificado de Paz y Salvo de Valorización.
* Póliza de
garantía de ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a cargo del
urbanizador con un término de vigencia igual al de la vigencia de la licencia
respectiva más tres meses. Esta póliza deberá amparar además la entrega de los
parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega material de las
unidades de vivienda a los residentes. *Si las obras de
urbanismo ya fueron ejecutadas, deberá aportar póliza que garantice la
estabilidad de las obras, con un término de vigencia de 5 años contados a
partir de la fecha de recibo de las zonas. * El valor de las
pólizas en uno y otro caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
valor total de las obras en las zonas de cesión. * Presupuesto de
obras de urbanismo suscrito por el contador o el revisor fiscal. Cuando las obras
de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de
cesión a favor del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y
entrega y posteriormente la diligencia de recibo de las zonas de cesión, pero
si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo
de las zonas de cesión junto con la entrega de la póliza de estabilidad de
obras y posteriormente la escritura pública de cesión a favor del Distrito
Capital.1 Por su parte, los artículos 1º y 2º del DECRETO 161 DE 1999 "Por el
cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión
obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones", establecen lo
siguiente en relación con el tema: Artículo 1º.- Incorporación de áreas
públicas. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de
2003. En la escritura pública de
constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cuál se
expresará que este acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de
cesión obligatoria al Distrito Capital. Estas áreas quedarán demarcadas por
localización y linderos en dicha escritura, y el urbanizador tendrá la
obligación de avisar a La ejecución y
entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador, sobre las zonas
de cesión obligatorias, deberán ser garantizadas por éste mediante una póliza
cuyo valor se determinará de acuerdo al procedimiento que adelante se
establece. El término de dicha póliza será igual al de la, vigencia de la
licencia respectiva más tres meses. Esta garantía
deberá amparar además la entrega de los parques con su dotación y equipamiento
antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes. Sin la
constitución de la póliza, que se protocolizará con la escritura pública de
constitución de la urbanización, el Procurador de Bienes del Distrito Capital
no podrá firmar la aceptación de las cesiones que allí consta (subrayado fuera
de texto) Artículo 2º.- Proyectos Urbanísticos de un solo Lote o Superlote.
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 1., cuando el proyecto urbanístico
se refiera a un solo lote o superlote destinado a una unidad inmobiliaria y no
haya otorgado la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá
constituirse una póliza que garantice tanto la constitución de la urbanización
por escritura pública y su inscripción en el registro, como la ejecución y
entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas
de cesión obligatorias. Esta garantía será requisito para el otorgamiento de la
licencia de construcción. Como se puede
observar, las normas no señalan con precisión el plazo para realizar la entrega
y la escrituración de las obras al distrito capital y a las alcaldías locales,
razón suficiente que justifica el presente proyecto dado que son muchos los
antecedentes que existen en la ciudad, principalmente de obras viales que han
sido construidas por Urbanizadores, pero que no pueden ser objeto de
programación para su mantenimiento vial, por cuanto no han sido entregados y
escriturados al distrito o a la correspondiente Alcaldía Local. Al señalarse que
".. esta garantía deberá amparar además la
entrega de los parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega
material de las unidades de vivienda a los residentes", podríamos entender
que se refiere a todas las obras y no solo los parques; sin embargo, es
necesario precisar mediante el presente proyecto, que son todas las áreas
públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito Capital las que deberán ser
entregadas y escrituradas antes de la entrega material de las unidades de
vivienda a los residentes. MARCO JURÍDICO DECRETO 161 DE
1999 "por el cual se establece
un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y
gratuitas y se dictan otras disposiciones" DECRETO 502 DE
2003 "Por el cual se modifica
el Decreto Nº 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un
procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y
gratuitas". El artículo 38
numeral 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que una de las atribuciones
del Alcalde Mayor, es velar porque se respete el espacio público y su
destinación al uso común, esta obligación legal conlleva el deber de garantizar
que la franja de terreno determinada como espacio público y destinada al uso
común ingrese al inventario inmobiliario del Distrito Capital. Mediante el
Decreto 161 de marzo 12 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
se fijaron los parámetros y procedimientos que garantizarán el recibo y
escrituración de las zonas de cesión obligatoria y gratuitas
de los proyectos urbanísticos aprobados a favor del Distrito Capital. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA Corresponde al
Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de
1.993: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. IMPACTO FISCAL
Teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente
proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la
presente o futuras vigencias. Por lo
anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo
Distrital,
PROYECTO
DE ACUERDO 318 DE 2010 "Por
el cual se establece el plazo máximo dentro del cual se deberá hacer la entrega
real y material y la transferencia de la propiedad de las zonas de cesión
obligatorias gratuitas" El
Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12
numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993; ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: El plazo máximo dentro del
cual los urbanizadores responsables y/o propietarios de los proyectos
urbanísticos deberán hacer la entrega real y material y la transferencia a
título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital, Defensoría del Espacio
Público -DADEP, de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias
gratuitas, será antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los
residentes. ARTICULO
SEGUNDO: Vigencia. El presente
acuerdo rige a partir de su publicación. Dado
en Bogotá, D.C., a
los días del mes de de 2010 PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23625 |