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PROYECTO
DE ACUERDO 321 DE 2010 "Por
el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de EXPOSICION
DE MOTIVOS 1.- JUSTIFICACION En 1983 el
Concejo de Bogotá y El Acuerdo 11 de
1983, autorizó al Alcalde Mayor para negociar y contratar una operación de
crédito público externo hasta por la suma de US 115 millones de dólares, para
financiar los programas de inversión del proyecto "Ciudad Bolívar". Este proyecto
"Ciudad Bolívar" contemplaba un conjunto de Sub Programas y Obras que
se deberían adelantar con el aporte financiero del empréstito externo
autorizado por el Acuerdo 11 de 1983 y con los recursos propios del Distrito,
de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Préstamos 744/SF-CO y
138/IC-CO, suscritos entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco
Interamericano de Desarrollo. La ejecución de
los Programas estaba a cargo de las Entidades Centralizadas, Secretaría de
Salud, Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Bienestar Social
y Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y de las Entidades
Descentralizadas, Instituto de Desarrollo Urbano, Empresa de Acueducto y
Alcantarillado y El proyecto
contemplaba 7 programas cuyas obras estaban financiadas con recursos del
empréstito provenientes del BID, aportes de Los programas eran los siguientes:
Dentro del
programa 3 se contemplaba: - La construcción
y administración de dos centros de materiales que servirán de apoyo al proceso
de construcción progresivo a generarse en los lotes con servicios. - Construcción de
infraestructura de servicios públicos, vías, acueductos, alcantarillado,
energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y
definición de 10.600 lotes con servicios. - Administración
de 10.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la
vivienda. - Construcción y
administración de dos Centros de Materiales de Construcción que servirá de
apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse, en los lotes con
servicios y que ofrezca: Materiales de construcción y piezas modulares para
vivienda a precios rebajados. - Programas de
asistencia técnica y fomento social destinado a organizar el proceso de
construcción. Las obras a
efectuarse estarían ubicadas en los siguientes predios: - Predio Arborizadora
Baja - Predio Lote
Sierra Morena con una extensión de 1.240.069.41 M2., ubicado al occidente de - Predio
Arborizadora Alta - - Centros de
materiales ubicados en predios asignados dentro del área del Programa lotes con
servicios. La ejecución del
programa 3 estaba a cargo de El proyecto
Ciudad Bolívar desarrolló varios programas, pero en el caso del programa de
vivienda generó varias dificultades en razón a que muchos adjudicatarios, dada
su condición social y sus bajos ingresos se vieron abocados a incumplir sus
obligaciones financieras, empezaron a no pagar las cuotas, llegando a situación
de mora, y a refinanciaciones de la deuda, lo que agravó aun más su situación.
A lo anterior se sumaban las deficiencias en las construcciones que La situación de
mora abarcó a cerca de 8.000 adjudicatarios que ante la imposibilidad de pagar
las obligaciones financieras contraídas, exigieron durante varios años a Uno de los
aspectos que incidió en la elevación de las deudas consistió en que en la
segunda mitad de la década de los años La actitud de la
administración frente a estos hechos configura claramente, en nuestro concepto,
la inobservancia del principio de la confianza legítima. Ha dicho Afirma Con la
observancia de este principio por la administración se pretende proteger al
administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados
por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el
administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica
es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones
objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito
de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la
confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP
art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le
permitan adaptarse a la nueva situación". (Subrayado fuera de texto). Es evidente que La situación de
estas familias fue objeto de análisis y discusión en el Cabildo Distrital con
ocasión de los debates para aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo, y en
mi calidad de concejal y como conocedor de dicha problemática propuse en su
oportunidad la inclusión de formulas de solución en los artículos 24 y 25 que
fueron adoptados con el propósito expreso de allanar el camino para el
saneamiento de la cartera morosa de Sin embargo, hubo
demora en la implementación de estos artículos aprobados por el Concejo, pero
ante la presión y exigencias de los deudores morosos, el Alcalde Mayor Luis
Eduardo Garzón expidió el Decreto 224 de 2005, el cual fijó las directrices
para los planes de saneamiento de cartera de las entidades distritales del
nivel central y de los establecimientos públicos, decreto que fue implementado
por Según
Fuente:
CVP. Junio 2007 El anterior plan
no respondió satisfactoriamente a las propuestas presentadas por los deudores y
no obstante que permitió la firma de muchos acuerdos de pago, las familias
continuaron endeudadas y posteriormente volvieron a incurrir en mora, debido a
su precaria situación socio-económica y sus bajos ingresos, falta de empleo y
altos grados de vulnerabilidad, especialmente de mujeres cabeza de familia,
adultos mayores e incluso algunos discapacitados. Los deudores se
vieron ante la disyuntiva de acogerse a los acuerdos de pago o quedar en una
situación de pérdida de la vivienda a través de cobros coactivos. El plan de
saneamiento de cartera diseñado por La situación
actual de muchos de los deudores morosos es de imposibilidad de cumplir con los
compromisos de pago acordados, quedando de nuevo ante la inminente pérdida de
sus viviendas pues, la deuda se ha vuelto impagable. El incumplimiento
en el desembolso de los subsidios que concedió el INURBE para financiar las
viviendas, también incrementó las deudas de los adjudicatarios, haciendo más
gravosa su situación. Lo anterior pudo ocurrir por deficiencias e incapacidad
administrativa al interior de De otro lado,
otra dificultad que tuvieron que soportar algunas familias, estuvo relacionada
con el lugar en el que fueron ubicadas sus nuevas viviendas, ya que fueron
reasentados en zonas en las que no se podían llevar a cabo desarrollos
habitacionales porque los terrenos presentaban condiciones de remoción en masa,
esto es, se encontraban igualmente en alto riesgo, este hecho agravaba aún más
su situación, como en el caso de La historia se
remonta a hace 18 años, cuando habitantes del barrio Villa de La reubicación se
efectuó en 1.998 y en principio pagaban cumplidamente sus obligaciones, empero
no pudieron volver a hacerlo por quedarse sin ingresos y por el alto costo de
los servicios públicos. Actualmente las familias de Villa Paz que viven en
Nueva Roma Oriental o en viviendas usadas se encuentran en una situación social
delicada ya que no han encontrado una salida viable del Distrito y además se
encuentran en mora al no poder pagar las cuotas a También algunas
familias adjudicatarias de Ante esta grave
situación, es preciso buscar una alternativa que permita sanear definitivamente
esta cartera que se ha vuelto impagable, teniendo en cuenta que los deudores
han pagado más del capital inicial que fue concedido a través de los
créditos por MONTO
ESTIMADO PAGOS RECIBIDOS DE LOS ADJUDICATARIOS.
Fuente:
Presupuesto y Ejecuciones de Ingresos – Subdirección Financiera CVP En los últimos 11 años los deudores han
cancelado 39.345 millones de pesos, equivalente al 87,3% de lo presupuestado
por SITUACIÓN
ACTUAL DE Según De acuerdo a
datos entregados por Para diciembre de
2009 el número de deudores se redujo a 3338, mientras la cartera ascendió a
27.546 millones. De esta cartera, la población de reasentados (36,5%), adeuda
14.689 millones (53,3% del total), mientras la población de programas de
vivienda (46,7%) debe 12.857 millones (43,3% del total de la deuda). Estas tendencias
pueden significar que, aunque los deudores tengan la voluntad de pagar
acogiéndose a los Acuerdos de Pago, sus condiciones socioeconómicas no les
permitan cumplir con esos compromisos y por ello caen de nuevo en mora. Así
mismo se presenta la tendencia de que la población de reasentados de zonas de
alto riesgo, aunque es prácticamente un tercio del total de deudores adeuda más
de la mitad del total de la cartera, lo cual muestra la vulnerabilidad de estas
familias que no tienen los recursos necesarios para cancelar sus deudas. ESTADO
DE
Fuente.
CPV. Diciembre 2007 ESTADO
DE
Fuente.
CVP. Diciembre 2007 ESTADO
DE
Fuente.
CPV. Abril de 2009. ESTADO
DE
Fuente:
CVP. Abril de 2010 El 64% de los
créditos actuales fueron reestructurados de acuerdo con el Plan de Incentivos y
Normalización establecido por El monto total de
* $ 9.473
millones corresponden a las deudas reestructuradas, de las cuales se encuentran
al día o en mora menor de tres cuotas el 17% de los deudores, mientras el
restante 83% se encuentra en mora mayor de 4 meses. * $ 18.073
millones, corresponden a al saldo de las deudas No reestructuradas, de los
cuales la prácticamente totalidad adeuda el 100% del monto de esta cartera.
Sólo un crédito de la deuda no reestructurada se encuentra al día. Estas cifras
continúan mostrando una tendencia al aumento ya que a Mayo 31 de 2007 De las cifras se
puede deducir que en la medida en que pasa el tiempo, los deudores tienen menos
capacidad de pago y que, a pesar que se reduce el número de deudores, los que
quedan tienden a concentrar los mayores porcentajes de la cartera de la
entidad, tal y como lo veremos más adelante. ESTADO
DE
Fuente:
CVP. Abril de 2009 Para el año 2008,
la cartera continúa deteriorándose, a pesar de que en noviembre de 2007 Es decir que en
año y medio 215 familias deudoras han sido sacadas del problema de la deuda,
otorgándoseles un beneficio por $1.037 millones mientras quedaban debiendo $
622 millones. Las cifras no resultan muy contundentes respecto a la totalidad
de deudores y del monto total de la cartera. RECAUDO
DE CARTERA El recaudo de cartera comparado en los
informes 2007 y 2009 se ha dado en cada vigencia por los siguientes montos: RECAUDO
CARTERA a 2003 – 2009
Fuente.
CVP. Abril de 2009 – Julio de 2010 La tendencia del
recaudo de cartera viene siendo descendente desde los primeros años de la
década. La tendencia sólo se rompe en el año 2006, cuando se muestra un leve
crecimiento en el recaudo, el cual se puede explicar por el hecho de que ese
fue el año en que se aplicó el programa de incentivos financieros y se
realizaron mayor número de Acuerdos de Pago por parte de los deudores. Sin
embargo la tendencia se agudiza durante el año 2007. Como lo muestran
las cifras entregadas por Esto a pesar del
Plan de Normalización de Finalmente en el
año 2009 el monto recaudado baja al histórico 1.424,3 millones
como el más bajo de los últimos 12 años, muy a pesar de los esfuerzos
realizados por ANÁLISIS
COMPARATIVO DE REESTRUCTURADOS
2006 / 2007 / 2008 / 2009 De acuerdo al
análisis comparativo de las cifras de la cartera de diciembre de 2006,
diciembre de 2007, diciembre de 2008 y diciembre de 2009 entregadas por Las cifras son
contundentes: El porcentaje de deudores que se encuentran al día se redujo de
43, 6% en diciembre de CREDITOS
REESTRUCTURADOS 2006 / 2007
Fuente: CVP Diciembre 2007. ESTADO
CARTERA CRÉDITOS REESTRUCTURADOS a DICIEMBRE 2008
Fuente: CVP. Abril de 2009 ESTADO
CARTERA CRÉDITOS REESTRUCTURADOS a DICIEMBRE 2009 Fuente:
CVP. Abril de 2010 Por otra parte,
entre los deudores que firmaron acuerdos de pago, llama la atención que se
duplica el porcentaje de quienes adeudan más de cuatro cuotas, pasando de un
29,9% en diciembre de Igualmente la
tendencia es a que se reduzca el número de deudores que permanecen al día
mientras asciende considerablemente el de los que nuevamente entran en mora,
duplicándose prácticamente los que se encuentran en mora de más de doce cuotas.
A diciembre de 2009 los créditos reestructurados que permanecían al día bajaron
a 138 correspondiendo al 6,4% del total de deudores, mientras los créditos que
adeudan más de 12 cuotas ascienden a 1.439 correspondiendo al 67% de las deudas
reestructuradas. El monto total de
la deuda de los créditos reestructurados se redujo de Por otra parte
los deudores que firmaron acuerdo de pago y se encuentran al día pasaron del
43,6% en diciembre de Porcentaje
Deudores por año 2006 - 2009
Fuente:
Cuadro construido con información proporcionada por CVP Los deudores que
reestructuraron sus créditos y que adeudan entre 1 y 12 cuotas tienden a
disminuir pasando del 56,3% en diciembre ESTADO
CARTERA CONSOLIDADO a DICIEMBRE 2009 Fuente:
CVP. Abril de 2010 Pero lo más
preocupante se revela en el cuadro del estado consolidado de la cartera
a 31 de diciembre de 2009, que muestra que el porcentaje de deudores que se
encuentran al día se redujo a tan solo el 4,1%, y si bien es cierto los
deudores que deben menos de 12 cuotas, se redujo a tan solo el 16,9%; los
deudores que deben más de 12 cuotas han aumentado desproporcionadamente,
sumando el 79% con un monto de $24.822 millones correspondiente al 90% total de
la deuda. Un análisis
detenido de las cifras nos podría indicar que el problema no radica en que los
deudores de Nuevamente es
preciso hacer alusión a los esfuerzos de CLASIFICACIÓN
DE Fuente:
CVP. Abril de 2010 Debe ser por las
cifras y el análisis anteriormente realizado que COSTOS,
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA El costo estimado
de la administración de cartera, COSTO
ESTIMADO ADMINISTRACIÓN DE CARTERA 2004-2008
Fuente. CVP. Abril de 2009 Para los cinco
años entre 2004 y 2008, el promedio anual de los gastos de administración de
cartera ascienden aproximadamente a $2.918,8 millones y mensual de $243,2
millones. El total de los costos de administración de cartera en los últimos
cinco años asciende a $ 14.594,4 millones. Si estos
promedios permanecen, los costos de administración en los próximos cinco años
duplicarían y hasta superarían el monto total de la cartera. Esto de por sí ya
resultaría un ejercicio puramente formal pues el problema persistiría tanto
para la entidad como para los deudores, aplazando una solución que podemos
determinar desde ya, evitando un detrimento patrimonial al Distrito. RECAUDOS
DE CARTERA RECAUDO
CARTERA a 2003 – 2009
Fuente. CVP. Abril de 2009 – Julio de 2010 RECAUDO
DE CARTERA 2004-2008
Fuente. CVP. Abril de 2009 Para los últimos
siete años, el promedio anual de lo recaudado por Por otra parte,
si la tendencia continúa, en los próximos cinco años no se alcanzaría a
recuperar la totalidad de la cartera, ya que en los últimos tres años la
tendencia indica que los recaudos tienden a disminuir, mientras los costos
continúan en ascenso o permanecen. RECAUDO
VS. COSTO ADMINISTRACION DE CARTERA EFECTO
NETO RECAUDO VS COSTO CARTERA 2004-2008
Fuente. CVP. Abril de 2009 Realizando una
simple comparación de las cifras del período comprendido del año 2004 al 2008,
entre los costos de administración ($14.594,4 millones) y los recaudos por
amortización ($ 13.960,4 millones), nos encontramos con la cifra de $ 634
millones que En los promedios
anual y mensual en la relación entre los costos de administración cartera y lo
recaudado por Todo ello nos
indica con total claridad que en los últimos cinco años el costo mensual
estimado de administración de la cartera es mayor que el promedio mensual de
recaudo por concepto de amortización de cartera. Ello se ve
agravado al observar que en los años 2007 y 2008 las cifras han sido negativas
en la relación costo beneficio, siendo en el balance 2007 de $ -493,6 millones
y en el de 2008 de $ -962,8 millones; lo cual quiere decir que en los últimos
dos años las finanzas del Distrito se han visto disminuidas en $ 1.456,4
millones, tratando de recuperar una cartera que resulta de difícil cobro. De acuerdo a este
análisis facilitado por la información suministrada por la misma CVP, ya en el
año 2007, esta entidad nos había entregado un concepto concluyente: "Con el anterior análisis de la
situación financiera de la cartera se deduce la conveniencia de la propuesta
contenida en el citado Proyecto de Acuerdo, la cual generaría impacto y
efectividad, tanto para 2.- OBJETO El objeto de esta
iniciativa es el diseño de una política pública que faculte a 3.-
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales –
DESC, ratificado por Colombia 29 de octubre de 1969 mediante Ley 74 de 1968. El párrafo 1 del
artículo 11 de este documento, establece: "Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". De esta manera el
Pacto reconoce y establece inequívocamente que el derecho humano a una vivienda
adecuada tiene una preponderancia e importancia fundamental para el disfrute
pleno de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Observación
General No. 4 sobre Vivienda Adecuada.
CESCR OBSERVACION
GENERAL 4. (General Comments) del 13 de diciembre de 1991. Numeral 7 de la
observación general No. 4 "(…)el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un
sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que
resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo
considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en
alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el
derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a
los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues,
"la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se
derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se
interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y
principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean
cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar,
la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en
sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido El numeral 8 de (…)c) Gastos
soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían
ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de
otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para
garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general,
conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una
vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan
adecuadamente a las necesidades de vivienda. El numeral 11 de Convención
sobre los Derechos del Niño. Aprobada
por el Congreso de Colombia mediante Ley 12 de 1991, Entró en vigor para
Colombia el 27 de febrero de 1991, de acuerdo con el artículo 49 del mismo
pacto. Artículo 27: 1. Los Estados
Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados
partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño y a dar efectividad de este derecho y, en caso
necesario, proporcionará asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Convención
Internacional sobre Esta Convención
estipula en el artículo 5º varios compromisos de los Estados Partes. Artículo 2: Este artículo establece el compromiso de los Estados
Partes de "prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus
formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin
distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el
goce de los e) derechos económicos, sociales y culturales, en particular…iii)
El derecho a la vivienda..." Convención
sobre Aprobado por el
Congreso de Colombia mediante Literal h) del
artículo 14, numeral 2: Gozar de
condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la
vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de
agua, el transporte y las comunicaciones. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA de COLOMBIA ARTÍCULO 287:
"Las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de
Sentencia C-
528/96 - Corte Constitucional "Es claro
que para que pueda realizarse una condonación debe existir una obligación. En
el caso particular de los municipios, la obligación debe ser a favor del propio
municipio, cualquiera que haya sido su causa. … "Tal
autonomía no es absoluta, tiene límites en " … Cabe advertir que
estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de
justicia y equidad, según lo expuesto en la sentencia C- 511, del ocho (8)
de octubre de 1996, en la que se decretó la inexequibilidad de una ley que
concedía una amnistía tributaria. " Sentencia
C-511 de 1996- Corte Constitucional "Las amnistías
o saneamientos consagradas, en principio son inconstitucionales. Lo anterior no
es óbice para que en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas
exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que
contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al
fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o
deprimir determinados sectores de la producción." Sentencia 601
de 1999 Corte Constitucional Principio de la confianza
legítima "Este
principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los
intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas
favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas
condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la
estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe
respetarse". Ley 716 de
2001. "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información
contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y
otras disposiciones" Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades
públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior,
cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) cuando
evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más costoso
adelantar el proceso de que se trata. Ley 901 de
2004 ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese al artículo 4o de Artículo 4o. "Depuración de saldos contables. Las entidades
públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los
valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a
alguna de las siguientes condiciones: d) Derechos u
obligaciones que carecen de documento soporte idóneos a través de los cuales se
puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. f) Cuando
evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso
adelantar el proceso de que se trate". - Ley 1066 de
2006. "Por la cual se dictan
normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras
disposiciones" - LEY 819 DE
2003. "Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones." ARTÍCULO 25. "Responsabilidad fiscal en restructuraciones
de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar
reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus
deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del
mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el
deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la
defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público". Por otra parte existen
antecedentes de saneamientos de deudas como se puede verificar en el plan
de alivios establecido por la junta directiva de varias entidades del orden
nacional. - Ley 1001 de
2005. "Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en
Liquidación, y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO
1o. Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de
Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para reliquidar los
créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito
Territorial, ICT, de la siguiente manera: a) El saldo
de capital insoluto de la obligación se liquidará a una tasa de 12 puntos
porcentuales anuales, con corte a la fecha de presentación del proyecto de ley; b) Sobre el
nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Gobierno Nacional a
través del Inurbe, en Liquidación, procederá a descontar del mismo el
equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21
salarios mínimos legales vigentes; c) El nuevo saldo de la obligación, si lo
hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un descuento del 20% o el mismo
se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en las condiciones establecidas
por la ley para el microcrédito". 4.-
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Las competencias
del Concejo para dictar normas relacionadas con el tema del presente acuerdo se
derivan de la propia Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993 que
disponen: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA ARTÍCULO 313. "Corresponde a los concejos: (…) 1. Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio." 2. Adoptar los
correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas. Decreto Ley
1421 ARTÍCULO 8: "FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito
Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.
También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las
autoridades distritales". ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
1.- Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 3.- Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar
exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el
fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. Finalmente el
Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos que han adoptado los dos últimos
Planes de Desarrollo, otorgó potestades a las entidades distritales para que
establecieran planes de saneamiento de carteras morosas, haciendo énfasis en
las que, por un lado, fueran de difícil cobro y por otro, que su relación costo
beneficio resultaren desfavorables a las finanzas del Distrito. - Acuerdo 119
de 2004 "Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2004-2008, BOGOTA SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO CONTRA - Acuerdo 308
de 2008 "Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012, BOGOTA POSITIVA, PARA VIVIR MEJOR", II PARTE PLAN DE
INVERSIONES TÍTULO UNICO ESTRATEGIA
FINANCIERA Artículo 47. Numeral iii: "En el mismo sentido y en términos de
eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y
saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades
distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que
se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo –
beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales". 5.- IMPACTO
FISCAL El capital que le
fue prestado a los adjudicatarios cuando se inició el proyecto Ciudad Bolívar
ya fue cancelado por éstos debido a los altos costos de los intereses que en
los primeros años pagaron. El incremento exagerado de las deudas debido a las
refinanciaciones y a los altos intereses incrementaron los saldos absolutos de
las deudas convirtiéndolos en deudores morosos a pesar de haber cancelado las
cuotas de capital. En atención a lo
anterior, se puede decir que no hay impacto fiscal del proyecto de acuerdo ni
detrimento patrimonial, sino que el proyecto constituye un hecho de justicia
con las familias altamente vulnerables que no están en la posibilidad de
pagar y ante lo cual la administración no se puede seguir desgastando en
acuerdos de pago o refinanciaciones pues la historia se repite y se constituye
en un círculo vicioso ya que al final de los acuerdos de pago, los
adjudicatarios nuevamente incurren en mora. Por otra parte, y
como ya se ha evidenciado, la persistencia de esta problemática sí constituye
un detrimento patrimonial por cuanto año tras año la administración distrital
ha venido invirtiendo cuantiosos recursos en la gestión de la cartera sin que
se vean resultados satisfactorios. Por el contrario, como se ha demostrado, la
tendencia de la relación costo beneficio en la administración de cartera y lo
recuperado resulta negativo para las finanzas distritales. 6.- HISTORIA
DEL PROYECTO y CONCEPTOS DE "Con el
anterior análisis de la situación financiera de la cartera se deduce la
conveniencia de la propuesta contenida en el citado Proyecto de Acuerdo, la
cual generaría impacto y efectividad, tanto para En las sesiones
del mes de junio de 2007, presenté este proyecto, y se le asignó el No. 407,
siendo designados ponentes los concejales Hipólito Moreno y Ángela Benedetti.
El concejal Moreno presentó ponencia positiva. El proyecto fue archivado porque
no se alcanzó a programar para primer debate. Posteriormente en
las sesiones del mes de noviembre nuevamente presenté el proyecto al que le
correspondió el Número 570 y fueron designados ponentes los Concejales Cristina
Plazas Michelsen y José Ernesto Materon. Se radicó
solicitud de prórroga por parte de los Honorables Concejales Cristina Plazas
Michelsen y José Ernesto Materón el 11 de octubre de 2007. Finalmente se radicó
Ponencia POSITIVA Conjunta con pliego modificatorio por parte de los dos
Honorables Concejales el 26 de octubre de 2007. Se radicó oficio
el 29 de noviembre, por parte del Director de Seguimiento y Análisis
Estratégico de En las
consideraciones realizadas por las diferentes entidades (Secretaría de Hábitat,
Caja de En el mes de
diciembre de 2007, en el debate del Presupuesto para la vigencia fiscal 2007 el
Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 302 de 2007 en el que se acoge el debate
sobre el tema con la aprobación del artículo 54 que posibilita El artículo 54
plantea: "Las entidades
del Presupuesto Anual del Distrito Capital que posean cartera clasificada como
de difícil cobro y su relación costo beneficio sea desfavorable para la entidad,
podrán depurar dicha cartera de la información contable, de acuerdo con la
instrucción que para tal efecto determine el Contador General de Bogotá". En el artículo se recoge el debate desatado por el
proyecto de acuerdo. Ya en la presente
vigencia en abril de 2008 presenté nuevamente el Proyecto de Acuerdo al cual le
correspondió el Número 316 de 2008. En su presentación el Proyecto fue firmado
por otros 21 Concejales que lo encontraron viable y favorable para la ciudad y
para los deudores de Como ponentes
fueron asignados los Honorables Concejales JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES Y
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ. Los dos Concejales radicaron solicitud de
prorroga el 4 y 6 de junio respectivamente de 2008. Se radicó PONENCIA
POSITIVA con modificaciones al articulado por parte del H.C. Antonio
Sanguino el 16 de junio de 2008. Se archivó por no haberse alcanzado a debatir
en las sesiones ordinarias de mayo. En mayo de 2008,
durante el debate del Plan de Desarrollo 2008-2011, Siguiendo esta
directiva del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir
Mejor" 2008-2012, nuevamente presente el Proyecto de Acuerdo 454 para
ser debatido en las sesiones ordinarias del mes de Agosto de Sin embargo
nuevamente los ponentes, los Hs.Cs. Wilson Eduardo Duarte Robayo y Jorge
Ernesto Salamanca Cortés presentaron PONENCIA POSITIVA CONJUNTA. En
la misma los Concejales aducen que teniendo en cuenta el carácter social de la
administración, la invitan a realizar "el acompañamiento por parte de la
administración para hacer Legalmente Posible esta iniciativa". Finalmente, para
las sesiones de noviembre de 2008 nuevamente presenté el Proyecto de Acuerdo
correspondiéndole el No. 568, el cual fue programado para primer debate para el
día 26 de noviembre de 2008. Los ponentes, Hs. Cs. Laureano Alexi García y
Manuel Javier Palacio Mejía presentaron ponencias positivas, invitando a la
administración a acompañar la iniciativa teniendo en cuenta la justicia y la
equidad social que el mismo perseguía. Sin embargo hasta
último momento la administración distrital y en particular Ante dicha
situación se conforma una Mesa de Trabajo que buscaría fórmulas para sacar
adelante el proyecto. En la misma participaron funcionarios de En conclusión se
presentó consenso en la propuesta de presentar un Proyecto de Acuerdo que
brindara la posibilidad de que los deudores fueran beneficiados con el
otorgamiento de un subsidio especial que aportara al pago de sus deudas luego
de aplicárseles los incentivos y beneficios financieros otorgados por El recorrido, el
amplio análisis de que ha sido objeto esta iniciativa revela el posicionamiento
del tema, su viabilidad y conveniencia social, lo oportuno para las finanzas
distritales y la voluntad política de la administración para resolver esta
problemática. 7.-
CONSIDERACIONES FINALES Este Proyecto de
Acuerdo tiene como propósito brindar una salida definitiva a una problemática
que tiene dos actores. Por un lado las cerca de cuatro mil familias que, como
se describió anteriormente, tienen unas condiciones socio económicas desfavorables
que les impide ponerse al día con sus deudas y salir definitivamente de ellas. Por otra parte,
la situación de la misma Caja de a. RAZONES DE
JUSTICIA Y EQUIDAD SOCIAL Las razones de
justicia y de equidad se pueden alegar y reclamar para los adjudicatarios de
estos programas que hace 20 años eran familias de muy bajos recursos
económicos, destechados en búsqueda de una solución de vivienda y que vieron
una oportunidad para resolver su problemática. A cada familia se le entregó un
lote de Una situación que
se ha considerado como causante de las deudas es la frustrada tramitación de
los subsidios del INURBE, por lo cual fueron congelados los créditos a mediados
de los años 90. Los subsidios prometidos como seguros no fueron desembolsados y
al ser descongelados los créditos se les aplicaron las más altas tasas de
interés, incrementándose inusitadamente los montos de las deudas y de ahí para
acá, estas familias de muy bajos recursos se han visto abocadas a perder su
vivienda y por tanto ven vulnerado su derecho a la misma, pues viven en zozobra
temiendo perder sus viviendas ante los constantes cobros que debe realizar Por esta
situación es que se alega la vulneración del derecho a la confianza legítima,
de estas familias que confiaron que con la entrega del subsidio por parte del
Estado iban a poder alcanzar el cierre financiero que les posibilitará acceder
a una vivienda adecuada, sin embargo la renuencia o la inexplicable inacción
del Estado ocasionó que dichas familias por el contrario no pudieran realizar
efectivamente el goce y disfrute de su derecho a la vivienda adecuada en razón
a que el atributo de sostenibilidad económica propio del derecho a la vivienda
se vio notoriamente afectado por el incumplimiento y el cambio de las
condiciones planteadas por los agentes estatales. Mientras tanto
las familias que aportaron su trabajo en la construcción de las viviendas,
apenas si han podido realizarles pequeños desarrollos por lo que éstas han
quedado en obra negra o gris, estancadas, congeladas a la espera de que se
resuelva el problema de las deudas. Las familias temen invertir en una vivienda
que con el tiempo pueden perder. La solución de vivienda, 20 años después, la
perciben como un problema. Más grave es la
situación de cerca de mil familias reubicadas que, producto de la
primera política de reasentamiento, llegaron a las urbanizaciones de La casi totalidad
de estas familias se encuentran en vulnerabilidad por su precaria situación
socioeconómica, su desempleo o su ubicación en el sector informal de la
economía. Se trata de recicladores, rebuscadores, vendedores ambulantes,
artesanos, empleados domésticos y similares. Muchos son adultos mayores que no
tienen apoyo de sus familias, madres cabezas de hogar, e incluso personas con
discapacidad. Familias numerosas, que con sus bajos niveles de escolaridad,
sufren la exclusión social y la solución que les ha otorgado el Distrito para
salvar sus vidas les ha aumentado la vulnerabilidad. Es buscando
atender la delicada situación de estas familias que acudimos a la sentencia C
528/96 de b. RELACIÓN
COSTO BENEFICIO EN DETRIMENTO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO La situación
socioeconómica de las familias que determina su incapacidad de pago nos pone
ante la evidencia de que estas son DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO. El hecho lo
demuestra el análisis de la situación actual de la cartera en el que se
demuestra, que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por De otro lado
están los altos costos en la administración de la cartera. La entidad realiza
enormes esfuerzos en la gestión de la cartera, los cuales redundan en gastos
considerables. El análisis realizado demuestra que la relación costo beneficio
es desfavorable para Este proyecto se
justifica por el sólo hecho de evitarle mayor detrimento patrimonial al
Distrito. Aplica aquí c. RAZONES
CONCERNIENTES A Finalmente, y
acudiendo a lo señalado en la misma sentencia C-511, existen razones
concernientes con la vinculación al mercado de estas cerca de cuatro mil
viviendas. Se trata de un mercado en potencia: cuatro mil viviendas que pueden
ser objeto de mejoramiento progresivo en cuyo proceso se consumirían materiales
de construcción (Cementos, metales, arenas, pinturas, acabados herramientas,
etc.), lo cual contribuiría a la recuperación de este sector de la economía.
Por otra parte se trata de viviendas que pueden ser objeto de compra y venta,
lo cual aportaría a la recuperación del mercado inmobiliario de la ciudad. Tanto los
funcionarios de Esta formulación
tiene varios elementos favorables que lo hacen viable. Por una parte el hecho
de que la administración distrital no donaría, sino que aplicaría un subsidio a
los deudores, es decir que no se les perdonarán sus deudas. Por otra parte se
hace justicia con unas familias de estrato Igualmente se
hace justicia y equidad cuando se les otorga el subsidio que la misma entidad
había prometido 15 años atrás y que al no haberse podido tramitar, contribuyó a
la existencia de las altas deudas. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 321 DE 2010 Por
el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las
que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 ACUERDA: ARTICULO 1.
OBJETO. Facultar a Parágrafo. ARTICULO 2.
BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del
presente Acuerdo todos los ciudadanos de estratos 1 y 2 que tienen créditos
vigentes otorgados por Parágrafo: Igualmente podrán ser beneficiarios de las medidas
dispuestas en el presente acuerdo los cesionarios de los derechos de
adjudicación que ostentaban los titulares de los créditos otorgados por ARTICULO 3.
INCENTIVO FINANCIERO. El saldo de
capital insoluto de los créditos vigentes otorgados por ARTICULO 4.
SUBSIDIO. El Gobierno Distrital a
través Parágrafo 1: Cuando los saldos de los créditos resultaren
inferiores a 25 SMMLV, solo se otorgará un Subsidio Especial por el valor de
dicho saldo. Parágrafo 2: Los beneficiarios del incentivo financiero y del
subsidio especial de que tratan el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo, no
quedarán inhabilitados para acceder al Subsidio para Mejoramiento de Vivienda o
Construcción en Sitio Propio otorgado por ARTICULO 5.
ESCRITURACION DE LOS INMUEBLES. ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA Corte Constitucional. Sentencia 601 de 1999
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