RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 323 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO . 323 DE 2010

"Por el cual se autoriza a los taxis (servicio público individual de pasajeros), para que operen como servicio público colectivo alimentador del Sistema Integrado de Transporte Público SITP durante las horas pico"

INTRODUCCIÓN.

El drama diario sufrido por los ciudadanos en los barrios periféricos donde no se dispone de oferta de transporte público formal y mucho menos de un vehiculo propio, esta siendo suplido en parte por el transporte ilegal, mas conocido como "pirata", representado en vehículos particulares, bicitaxis y, recientemente, mototaxis.

Este servicio "integrador" se presta en vehículos que no brindan ninguna garantía de calidad y seguridad a los usuarios, quienes sufren accidentes y padecen atracos. De igual modo estas comunidades pagan unas tarifas muy altas, teniendo en cuenta que se trata de recorridos cortos, para llegar al portal, a la estación o al paradero de recorrido largo.

Así las cosas, las comunidades más pobres de la ciudad resultan pagando dos o tres pasajes para un solo recorrido, mientras que los sectores de clase media y alta pagan un solo pasaje, configurándose una perversa situación de inequidad, contraria a toda lógica.

Pero este no es el único caso donde la oferta legal es muy inferior a la demanda. Se pueden identificar al menos otros dos ámbitos donde se presenta esta situación.

La zona central de la ciudad y algunos sectores localizados en el sistema orográfico o de los cerros, en donde por razón de sus vías estrechas y empinadas, con radios de giro reducidos, solo es posible la circulación de vehículos pequeños.

El segundo ámbito está conformado por zonas relativamente cercanas a las estaciones de Transmilenio, que no cuentan con servicio alimentador por ser de estrato 4, 5 y 6 y en donde además las rutas de transporte colectivo no transitan o fueron retiradas.

Por otra parte, la construcción simultánea de nuevas vías por Valorización y obras de la Fase III de Transmilenio, antecedida en ambos casos por la renovación y ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, retrasa el desarrollo de los trabajos y reduce la oferta de área vial disponible en un escenario de movilidad donde es indispensable proponer alternativas al transporte de los bogotanos y al pico & placa extendido

Todas estas situaciones, propias del crecimiento urbano, generan oferta ilegal de transporte público. En síntesis el fenómeno se localiza en barrios periféricos, en las zonas de los cerros orientales y del occidente de la ciudad y, en zonas consolidadas de vivienda o comercio dispersas a lo largo y ancho de la ciudad.

Por tales razones, se hace necesario contemplar alternativas de solución que, sin incrementar el parque automotor, brinden transporte seguro y de calidad a los usuarios y mitiguen los costos sociales de los mayores tiempos de espera y recorrido. Se trata de erradicar las pésimas condiciones de movilidad determinadas por el tipo de vehiculo alternativo utilizado, que exponen al usuario a viajes riesgosos, costosos e ineficientes.

La presente opción propone un uso más racional de los vehículos durante las horas pico, cuando el mayor porcentaje de los taxis transita con un solo pasajero, con todas las consecuencias de ineficiencia y contaminación que esto representa, como incentivo para que los usuarios mas vulnerables socialmente, puedan acceder al sistema masivo de transporte y a mediano plazo, al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP

OBJETO DEL PROYECTO

Facilitar a los usuarios de menores ingresos la articulación con el Sistema Integrado de Transporte Público, SITP, en aquellas zonas de la ciudad donde las condiciones de oferta o de cobertura de transporte público son escasas en razón de los perfiles viales, geométricos o topográficos, para brindar condiciones de igualdad en comparación con zonas de la ciudad que disponen de oferta de transporte redundante.

BASE NORMATIVA

Constitución Política

Artículo 13°:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Artículo 24°:

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,…

Ley 769 de 2002, "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

Art. 2° Definiciones:

…Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.

Art. 8° REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país

Decreto 319 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 4°. El transporte público en el PMM ..es un servicio público cuya planeación, coordinación, control y vigilancia será responsabilidad del Distrito Capital, que deberá garantizar la debida operación del sistema.

Artículo 14°. Componentes del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Hacen parte de sistema integrado de transporte público de Bogotá los siguientes componentes:

a. Transporte masivo.

b. Transporte público colectivo.

c. Transporte público individual.

Decreto 309 de 2009, "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C y se dictan otras disposiciones"

Artículo 5°- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad, además de los establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario:

1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad.

2. Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.

3. Racionalizar la oferta de servicios de transporte público.

…"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Corporación es competente constitucional y legalmente para dictar normas sobre la eficiente prestación del servicio público de transporte en la ciudad, en especial según el numeral 19 del artículo 12° del Decreto 1421 de 1993 que establece al concejo:

"19. Dictar normas de tránsito y transporte".

Las dinámicas poblacionales y de movilidad, hacen necesario que la Corporación estudie, debata y proponga soluciones para la inclusión y la garantía del Derecho a la Ciudad. La disyuntiva es: o conservar a ultranza el alcance limitado del servicio del taxi establecido en el Código Nacional de Tránsito o, en desarrollo del Plan Maestro de Movilidad, incorporar el servicio público individual integralmente como componente del SITP, al tenor de lo dispuesto en los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309 de 2009.

Conveniencia de la Iniciativa

El primer POT, Decreto Distrital 619 de 2000, incluía como uno de los propósitos la integración de las zonas periféricas de la ciudad con el sistema masivo de transporte, planteamiento que se cumple de modo precario. De los siete y medio millones de viajes diarios motorizados que hacen los bogotanos, Transmilenio cubre alrededor del 25%, cuya mayor parte se localiza en la troncal Avenida Caracas, donde se movilizan 45.000 pasajeros carril / hora / sentido.

El sistema masivo de transporte funciona como elemento articulador para la mayoría de los usuarios en las troncales, pero no opera para las personas de menores recursos, que habitan zonas de las localidades mas apartadas de los centros de actividad o de aquellas zonas localizadas en terrenos con altas pendientes y vías estrechas, por donde no es posible la circulación de buses alimentadores, hoy denominados padrones

El diseño operativo y tarifario de TM se ha concentrado en los corredores y cuencas rentables, sin tener en cuenta la inclusión de algunas zonas periféricas, ni la conectividad con otros elementos, en detrimentos de decenas de miles de personas.

Lo anterior será solucionado con el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, cuyo propósito es la integración Tarifaria, Operativa e Institucional de tres componentes: transporte masivo, transporte público colectivo y transporte público individual, con las tres redes: de intercambiadores modales, de estacionamientos y de peajes.

El Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, es la principal apuesta del Plan Maestro de Movilidad para beneficio de los usuarios capitalinos, del transporte público colectivo y masivo y de la movilidad en general.

"SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema"

Así las cosas, es conveniente para el bienestar de las personas y para la productividad de la ciudad, establecer medidas sencillas pero racionales, que atendiendo, por un lado, los factores de movilidad y ambientales de la ciudad y por otro lado, los económicos de los usuarios mas pobres, les permitan mitigar la pérdida de velocidad promedio en la ciudad. Tal la intención del presente Proyecto de Acuerdo.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no genera impacto fiscal, dado que las acciones propuestas hacen parte de las labores misionales de competencia de las entidades distritales.

Al optimizar el uso de los recursos disponibles mediante la flexibilización del servicio público individual, se pueden transportar más pasajeros en horas pico con menos vehículos, para conectarlos desde y hacia los portales y estaciones de Transmilenio y en general con el SITP. De este modo se logran ventajas energéticas, ambientales y de movilidad, pero sobre todo de equidad social al brindar a usuarios hoy desconectados de Transmilenio, la posibilidad de gozar de los beneficios de la ciudad.

En el mismo sentido, utilizar automóviles pequeños y livianos prolonga la vida útil de las vías locales, que constituyen el mayor porcentaje de malla vial en malas condiciones.

Ventajas.

* Dado que los recursos públicos disponibles solo dan para pavimentar unos pocos accesos barriales, se debe tener en cuenta que aún es mas critica situación de las vías internas locales, por la exigua financiación para su mantenimiento y la baja capacidad portante, por medio de la utilización de vehículos de peso y dimensiones adecuados para estas tipologías viales.

* Circularán más pasajeros en transporte masivo, luego se consume menos combustible y se emiten menos partículas contaminantes per capita.

* Con menos vehículos se transportan más pasajeros, en respuesta a una menor superficie vial disponible.

* Se disminuye el tiempo de espera y transporte para un porcentaje significativo de pasajeros, especialmente en zonas no atendidas por Transmilenio

* Se facilita el derecho a la libre movilidad consagrado en la Constitución, porque el valor de una carrera corta se puede dividir entre 4 pasajeros. ($3.200 / 4 = $ 800). Este costo puede ser asumido por los operadores de los buses rojos o por la Administración, como parte de la materialización del SITP, según lo determinen los estudios tarifarios y de capacidad de pago.

* Las comunidades residentes en barrios de periferia, históricamente excluidas de los servicios formales y legales de transporte público, podrán acceder por extensión al goce integral de los servicios ofrecidos a cualquier ciudadano, sin distingo de ninguna clase.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 323 DE 2010

"Por el cual se autoriza de modo transitorio al servicio público individual de pasajeros, para que opere como servicio público colectivo alimentador del sistema integrado de transporte público colectivo – sitp durante las horas pico".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 313°, numeral 1, de la Constitución Política; y 12°, numeral 19, del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizase al servicio público de transporte individual para que opere como parte del Sistema Integrado de Trasporte Público – SIPT, durante las horas pico en aquellas zonas de la ciudad que, por dificultades evidentes de accesibilidad, no gozan de la cobertura adecuada de transporte masivo o de transporte colectivo.

Las condiciones de accesibilidad serán determinadas por la Administración, en función de variables viales como la capacidad portante, los anchos, radios de giro y pendientes. Así mismo se tendrán en cuenta las densidades poblacionales.

Artículo 2° La Administración Distrital reglamentará las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo la implementación del servicio aquí autorizado, como alimentador del servicio público de transporte colectivo y masivo.

Parágrafo. La presente medida ampara exclusivamente a las empresas, vehículos y conductores que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con las autoridades y organismos nacionales y distritales de tránsito y de movilidad, de acuerdo con la información disponible en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando Sistema Integrado de Transporte Público – SITP establecido en el Decreto Distrital 319 de 2006, garantice la plena oferta de transporte, masivo y colectivo, a las zonas que hoy presentan dificultades de accesibilidad.

Publíquese y cúmplase.