![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO No. 325 DE 2010 "Por
el cual se promueve la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en
el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito
Capital" La relación de la
seguridad con el desarrollo humano es irrebatible. "El primer escalafón
del desarrollo humano es la seguridad humana, por eso, el primer deber del
Estado es proteger la vida e integridad física de sus asociados, y en esto
consiste el pacto mínimo de ciudadanía". Bruno
Moro1 EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1 OBJETO.- 2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO.- El presente
proyecto ha sido presentado en tres oportunidades, radicado bajo los números
653 de 2008, 150 y 262 de 2009, en esas oportunidades recibió cuatro ponencias
positivas por parte de los Concejales María Angélica Tovar, Fernando López,
Álvaro Caicedo y Wilson Duarte y dos ponencias negativas de los Concejales José
Juan Rodríguez y Fernando Rojas. En relación con el proyecto de acuerdo 262 de
2009, El presente
proyecto presenta modificaciones en la exposición de motivos en el sentido de
actualizar algunas cifras, pero conserva el espíritu de los anteriores
proyectos, cual es la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en
los vehículos taxis en Bogotá. 3. JUSTIFICACIÓN.- Desde al año
2008, cuando se presentó el proyecto por primera vez, preocupaba la seguridad
en servicio de taxis, no solo para los conductores, sino para los usuarios y
los propietarios de los vehículos. Hoy, dos años
después, esta preocupación subsiste, así lo muestra el balance realizado en el
Observatorio de Seguridad 20092 realizado por Como se puede
observar en el cuadro anterior, el homicidio, aumentó un 12%, el hurto de
vehículos aumentó un 11% y en el hurto a personas, aunque tuvo una disminución
del 4%, sigue siendo una cifra alarmante. En relación con
las localidades, el Informe No. 38 del Observatorio de Seguridad muestra las
siguientes cifras: En relación con
el hurto de vehículos, según el Informe No. 38 del Observatorio de Seguridad,
"el 67% de los vehículos hurtados eran automotores (2.973 casos). Entre
las 6:00 de la tarde y la medianoche, ocurrió e 55% de los hechos. El sábado
fue el día en el que presentaron más casos de este delito. Las modalidades más
frecuentes en el hurto de automotores fueron el halado (62%) y el atraco (35%).
El medio más empleado para cometer el delito fueron las llaves maestras (1.847
casas); en 1.014 hurtos se emplearon armas de fuego y en 68 escopolamina. El
87% de los automotores hurtados eran vehículos de uso particular (2.596), el 7%
de servicio público (principalmente taxis) y el 6% restante vehículos de
carga".3 Por otro lado, En la mencionada
encuesta, el 63% de los ciudadanos manifiestan que en el transporte público, la
inseguridad ha aumentado, ubicándose en el tercer lugar de los escenarios de
inseguridad, tal como lo muestra la siguiente grafica5: Ahora bien, en
Del cuadro
anterior podemos observar que aunque el taxi sea considerado el medio de
transporte más seguro, el porcentaje de ciudadanos que así lo considera ha
venido disminuyendo, pues en diciembre de 2008 estaba en el 57%, en junio de
2009 estaba en el 55% y finalmente en diciembre de 2009 estaba en un 53%,
disminuyendo semestralmente en un 2%. La seguridad en los taxis se debe mirar desde dos puntos de vista, uno es el
del conductor y el otro el del usuario ó pasajero, en este sentido, el Centro
de Investigación Criminal de Taxistas victimas de delictividad en
Bogotá 2005-2008
Taxistas victimarios en Bogotá de
2005-2008
* Los Pactos de
Convivencia y Seguridad Ciudadana en Bogotá con el gremio de taxistas en el año
2005, los cuales se desarrollaron a partir de cuatro principios: integración y
solidaridad, cooperación con la red de apoyo, corresponsabilidad y seguimiento.
* La
implementación del Sistema Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123. * Retenes
permanentes adelantados por En lo
transcurrido de * Pacto celebrado
con las principales agremiaciones de taxis en abril de 2008. * Constitución de
una Comisión que se reúne semanalmente con * Capacitación en
seguridad y medidas de autoprotección dirigida a 13 mil taxistas en el primer
semestre de 2008. * Censo de taxis
con el fin de garantizar un adecuado de éste servicio de transporte público, en
condiciones de seguridad para los usuarios y los conductores, adicionalmente
sirve para regular la oferta real de vehículos matriculados y en operación
normal. Las acciones
anteriormente descritas, han sido pertinentes e importantes para contribuir con
la disminución de los índices de inseguridad, que a diario ponen en riesgo la
vida de los usuarios, propietarios y/ó prestadores de éste servicio, pero se
considera que: * A la fecha no
se han implementado las medidas suficientes para proteger al usuario del
servicio de transporte público individual de pasajeros. * No se cuenta
con el pie de fuerza disponible, que garantice de manera más efectiva la
seguridad del gremio de los taxistas y de los usuarios de este servicio. * Hace falta un
mecanismo preventivo que garantice la seguridad del ciudadano que en la calle
recurre a este servicio de transporte. * La reacción
inmediata de * El Distrito
carece de un mecanismo y/ó herramienta de monitoreo que en tiempo real facilite
el seguimiento y control de los vehículos taxi, que garantice justo en el
momento, algún tipo de reacción por parte de Considerando los
argumentos anteriormente planteados, puede deducirse que la problemática
alrededor de este tema, radica en que las acciones realizadas a la fecha por Este proyecto de
acuerdo, propone la implementación de modernas medidas de seguridad, que bien
pueden articularse con las existentes; complementándolas y contribuyendo al
mejoramiento de las condiciones de seguridad de los ciudadanos usuarios del
servicio de taxi, así como de los conductores. El sistema
tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual de
pasajeros en el Distrito Capital sugerido en este proyecto de acuerdo tiene los
siguientes componentes: a) Instalación
de tecnologías en los vehículos tipo taxi Teniendo en
cuenta los costos de implementación y la disponibilidad de las tecnologías en
el país, se propone que éste proyecto se desarrolle de la siguiente manera: Inicialmente, Instalación
de un sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo mediante tecnología
GPS (Sistema de Posicionamiento Global)8, que permita localizar y
rastrear los vehículos taxi en Este sistema de
seguridad podrá contar con interfaces de coordinación con el Centro Automático
de Despacho (CAD) de Posible modo de
operación del sistema Tecnológico de seguridad: 1. El usuario o
prestador del servicio se siente en riesgo de alguna actividad delincuencial 2. El usuario o
prestador del servicio acciona el botón de pánico 3. Se activa
automáticamente el sistema de audio y la toma de imágenes para ser almacenadas
en por el sistema de manera local, para ser empleadas posteriormente como
elemento probatorio o evidencia física. 4. Se activa una
alarma en la central de monitoreo de la empresa de taxi y 5. b)
Implementación de centrales de administración y monitoreo del sistema
tecnológico de seguridad interconectadas con El sistema deberá
tener una o varias centrales de administración y monitoreo con una plataforma
tecnológica que permita realizar el seguimiento y monitoreo a los taxis,
incluyendo la ubicación suministrada por el sistema de GPS, así como las
señales de pánico generadas, la cual o cuales, podrán ser implementadas por la
empresas de transporte público individual de pasajeros ó las empresas y/o
entidades que suministren los equipos. Dichas
plataformas, podrán estar interconectadas con c) Promoción y
Divulgación Para la
implementación de esta tecnología es vital desarrollar una campaña pedagógica
dirigida a taxistas y ciudadanos en general con el fin de hacer un uso adecuado
de la misma. La implementación
de un sistema como el que se está proponiendo, requiere de la construcción colectiva,
la concertación y participación activa de los involucrados en la problemática
de inseguridad que afecta al transporte público individual de pasajeros, entre
otros: Este Proyecto de
Acuerdo pretende complementar las medidas y pactos que existen a la fecha,
convirtiéndose en un componente más, de la política en el Plan de Desarrollo
"Bogotá Positiva", articulándose con programas y proyectos
específicos como: Objetivo Derecho a Las ventajas
de la implementación de éste sistema son: * Puede
complementar las políticas de seguridad que en la actualidad desarrolla * Contribuye a
mejorar la capacidad de reacción de * Esta estrategia
brinda seguridad tanto a los usuarios, como a los propietarios y/ó prestadores
de éste servicio * Disminuye el
riesgo de pérdida del vehículo * Fortalece la
legitimidad de * Contribuye a
mejorar la percepción ciudadana sobre la seguridad en * Permite
realizar monitoreo y control permanente y en tiempo real de los vehículos del
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital
(en especial cuando estos informan que van a ingresar a las Zonas más críticas
de la ciudad) * Sistema de
inmovilización de taxis en caso de una eventualidad. * Puede
contribuir a disminuir la impunidad de los delitos al implementarse cámaras. * Es un proyecto
puede articularse al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva Para Vivir
Mejor", específicamente al objetivo estructurante: Derecho a 4. FUNDAMENTO
JURÍDICO a.
CONSTITUCIONAL Preámbulo: El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de Articulo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte. Entendido no solo
como aquella restricción en materia penal, que no permite al legislador crear
penas que atenten contra la vida del procesado, sino como aquella obligación
que asiste al Estado para proteger la vida de todos sus ciudadanos. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas. En la
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en El sistema
propuesto deberá ser empleado estrictamente con fines de garantía de la
protección y seguridad tanto de los usuarios del servicio de transporte público
individual de pasajeros como de quienes lo operan. El uso y/o divulgación con
propósitos diferentes a los de esta iniciativa acarreará las sanciones de ley
para los responsables. b. LEGAL Y
REGLAMENTARIO Ley 105 de
1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre Artículo 2º.- Principios Fundamentales. … e. De Artículo 3º:- Principios del transporte público. I. Del acceso al transporte: a). Que el usuario pueda transportarse a través del
medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y
seguridad. c). Que las autoridades competentes diseñen y
ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo
por el uso de medios de transporte masivo. Ley 336 de 1996: Por la cual
se adopta el Estatuto Nacional de Transporte Artículo 2º.- La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Artículo 3º.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del
transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de
los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la
prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el
Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos
previstos en los Artículos 333 y 334 de Artículo 5º.- El carácter de servicio público esencial bajo la
regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de
transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio
y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el Reglamento para cada modo. Ley 769 de
2002: Código Nacional de
Tránsito Artículo 1º.- Ámbito de aplicación y principios: último
inciso Los principios
rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad,
cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación,
educación y descentralización. Artículo 2º.- Definiciones: Para la aplicación e
interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: Taxi: Vehículo
automotor destinado al servicio público individual de pasajeros. Ley 62 de
1993: Por la cual se expiden normas sobre Artículo
1o. Finalidad. La actividad de Artículo 2o.
Principios. El servicio público de
Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad,
control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y
la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía
social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de
éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente
comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial. Artículo
4o. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata
protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el
deber de cooperar con las autoridades. Decreto 172
De Febrero 05 De 2000: Por el
cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Articulo 1.-
Objeto y Principios: El presente
Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de
Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos
Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro,
oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la
iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones
establecidas por Artículo 4.-
Transporte público: De conformidad
con el artículo 3 de Articulo 6.-
Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual
de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido
libremente por las partes contratantes. Decreto
1326 de 1998: Por el cual se reglamenta el Artículo 2 de Artículo 2º.- Los Fondos de Seguridad y Promoción para el
Transporte Terrestre Automotor podrán incluir en sus Estatutos las siguientes
estipulaciones: d. Acciones,
programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al
sector transportador terrestre del país; Decreto
Distrital 319 de 2006: Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad
para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos,
y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º.- Definiciones: Para los solos efectos del
presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos: Transporte público
individual: Es el servicio que prestan los taxis. Artículo 14.- Componentes del Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP): Hacen parte de sistema integrado de
transporte público de Bogotá los siguientes componentes: a. Transporte
masivo b. Transporte
público colectivo c. Transporte
público individual Además lo
complementan: a. Red de
intercambiadores modales b. Red de
estacionamientos c. Red de peajes Artículo 22.- Estrategia de racionalización del servicio del
transporte individual en vehículos tipo taxi: El Distrito Capital
directamente o a través de la iniciativa privada, incentivará la dotación de
zonas amarillas fuera de vía, sitios de espera para vehículos tipo taxi, donde
serán despachados atendiendo a una solicitud de la ciudadanía, a través de una
o varias de las siguientes medidas: 1. En intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de
espera que brindarán servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran
hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefónicamente
por usuarios en la zona donde se ubican. Se dispondrá para
ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la duración,
sino simplemente a la recuperación de los costos de vigilancia, mantenimiento
del área y de los medios de despacho. Esta infraestructura podrá ser operada
por particulares, previo proceso licitatorio por parte de 2. Por iniciativa de empresas habilitadas de transporte
público individual: Se realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas
habilitadas de vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía
determinadas de la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de
despacho vía telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten
sus servicios los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a
las operadoras del área. 3. Todo polo generador de viajes de taxi, deberá
reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el
ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y se abstendrá de utilizar las zonas
de espacio público para ello, con salvedad de las que provea Artículo 23.- Esquema tarifario: La autoridad distrital
de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema tarifario teniendo
como referente las medidas contenidas dentro del artículo precedente. Artículo 24.- Control a la prestación ilegal del servicio: Como
complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos
automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los
términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las
pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes. Artículo 25.- Ingreso al servicio de vehículos de transporte
público individual: Con el fin de reforzar las medidas de supresión de
la sobre oferta de vehículos tipo taxi, Acuerdo
Distrital 308 de 2008: Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo: Bogotá
Positiva, Para Vivir Mejor Artículo 2º.- Principios de política pública y de acción:
(…) 15. Convivencia y
seguridad ciudadana: Las acciones de Artículo 10.- Estrategias: (…) 4. Promover la
convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia
e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad. 5. Desarrollar
acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores
de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con
problemáticas críticas de seguridad y convivencia. 6. Impulsar
políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva
y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o
potenciales, ya sean naturales o antro picos. 5. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA De conformidad
con las atribuciones establecidas en el artículo 8° y 12° del Decreto Ley 1421
de 19939, al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con "Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito." 6. IMPACTO
FISCAL Para efectos de
lo dispuesto en el Artículo 7° de El presente
Proyecto de Acuerdo, se enmarca dentro de las metas propuestas para Atentamente,
FELIPE
RÍOS LONDOÑO Concejal
de Bogotá Partido
Cambio Radical PROYECTO
DE ACUERDO 325 DE 2010 "Por
el cual se promueve la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en
el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito
Capital" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Numeral
1º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: Objeto.- ARTÍCULO
SEGUNDO: Sistema Tecnológico de
Seguridad a implementar en los vehículos de Transporte Público Individual de
Pasajeros.- El sistema deberá contar con los siguientes componentes
básicos: un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones
de pánico para usuario y conductor; sistema de audio y cámaras. Parágrafo: Las características técnicas que dicho sistema debe
satisfacer serán acordadas entre ARTÍCULO
TERCERO: Promoción y Divulgación.- ARTÍCULO
CUARTO: Vigencia El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Coordinador Residente del Sistema
de Naciones Unidas en Colombia. 2 Observatorio de Seguridad en
Bogotá, Informe No. 38, Balance del año 2009, Cámara de Comercio de Bogotá 3 Observatorio de Seguridad en
Bogotá, Informe No. 38, Balance del año 2009, Cámara de Comercio de Bogotá 4 Encuesta de Percepción y
Victimización, Bogotá y las localidades, Cámara de Comercio, Febrero 2010,
Página 22 5 Ibídem, página 24 6 Ibídem, página 28 7 Fuente CICRI MEBOG – del 01 enero a
30 de septiembre de 2008, No incluye delitos Ley 1153/07 y está sujeto a
variación 8 El Global Positioning System
(GPS) o Sistema de Posicionamiento Global es un Sistema Global de
Navegación por Satélite (GNSS) que permite determinar en todo el mundo la
posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una precisión
hasta de centímetros, usando GPS diferencial, aunque lo habitual son unos pocos
metros. Aunque su invención se atribuye a los gobiernos francés y belga, el
sistema fue desarrollado e instalado, y actualmente es operado, por el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos. El GPS funciona mediante
una red de 27 satélites (24 operativos y 3 de respaldo) en órbita sobre el
globo, a 9 Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá |