PROYECTO
DE ACUERDO 332 DE 2010.
"Por medio del cual se establecen
lineamiento para la implementacion de cursos de preparación para el icfes
-pre-icfes- a los estudiantes de undécimo grado de las instituciones educativas
distritales"
I. OBJETIVO
Con esta
iniciativa se busca establecer los lineamientos para la implementación de
talleres de pre-icfes, dirigidos a los estudiantes de undécimo grado de las
instituciones educativas del Distrito; con el fin de que los estos estudiantes
cuenten con las herramientas necesarias para desarrollar las pruebas de estado
ICFES.
II.
JUSTIFICACION
Cuando hablamos
de educación nos estamos refiriendo a uno de los más significativos derechos
fundamentales del ser humano, puesto que este cumple una función social que hace
que toda persona pueda acceder a las fuentes del conocimiento, elevando de esta
forma capacidades, y haciéndola apta para enfrentar un mundo cada vez mas
globalizado gracias a los adelantos de la ciencia y tecnología.
Es así como
nuestra Carta Política ha elevado a rango constitucional este derecho,
colocando en el estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de
garantizar la educación de los colombianos. De igual manera, determina en
cabeza del Estado la obligación de velar por la calidad y la mejor formación,
moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizando las condiciones
necesarias para el acceso a la educación.
En este sentido,
en nuestro país es claro que los responsables de la educación deben crear las
condiciones necesarias para generar un entorno que garantice el acceso a la
educación superior de todos los estudiantes del últimos grado de educación
media, ya que está demostrado que no es suficiente el titulo de bachiller para
enfrentar los grandes retos que una persona debe asumir diariamente a nivel
laboral y es que la educación es un factor determinante que contribuye al
bienestar y desarrollo de nuestra nación.
Este proyecto se
justifica en hechos como los datos del programa Bogota como vamos, el
cual en el área de educación, al analizar los resultados de las pruebas ICFES
de 2008, mostró que el 80% de los colegios oficiales se encuentra en las
categorías media y baja, frente a un 39% de los no oficiales. En cuanto a la
calidad de la educación a 2008, el porcentaje de los colegios distritales que
se encuentran en las categorías alta y superior solo es del 19%, frente al 44%
de los colegios no oficiales que se encuentran en estas categorías.1

Ahora bien, según
datos oficiales proporcionados por la Alcaldía Mayor a 2009, la brecha que existe entre
los planteles educativos distritales y privados en cuanto al rendimiento de los
estudiantes en las pruebas de estado, a pesar de los esfuerzos de la Administración,
sigue siendo alarmante ya que solo el 34% de las instituciones educativas del
Distrito se encuentran dentro de las primeras tres (3) categorías (muy
superior, superior y alto), solo un (1) en el nivel muy superior, 17 planteles
en el nivel superior; en contraste con esto el 67% de los colegios privados que
se encuentran en las mismas categorías, con 171 planteles en el nivel muy
superior, 187 planteles en el nivel superior y 177 planteles en el nivel alto.
Unido a estos datos de las instituciones educativas del Distrito se encuentran
clasificadas en los niveles bajo, inferior y muy bajo.
Ahora bien, está
en cabeza de la
Administración Distrital - Secretaria de Educación - la
obligación de velar por la calidad de la educación de los estudiantes de la
ciudad, la cual va ha ser evaluada a través de las pruebas ICFES, requisito
indispensable para poder ingresar a una carrera universitaria, tecnológica o
técnica, prueba que en caso de ser desfavorable en su puntaje, se convierte en
un impedimento infranqueable para los jóvenes de acceder a la educación
superior.
Además de los
anterior, es preciso señalar que actualmente existen cursos PREICFES dictados
por instituciones de carácter público y privado los cuales oscilan entre los
$180.000 y los $420.000, precios inaccesibles para los estudiantes de los
establecimientos públicos del distrito los cuales están dentro los estratos 1,
2 y 3.
Estos cursos
tiene entre sus objetivos:
* Entrenar al
estudiante para que obtenga el mejor desempeño en pruebas tipo ICFES
proporcionándoles a ellos un pleno conocimiento y manejo de la estructura de la
misma, preparando al estudiante en: las competencias que son evaluadas en dicho
examen y su carácter de evaluación así como las pruebas del componente flexible
(profundización e interdisciplinar).
* Retroalimentar
al estudiante acerca de las fortalezas y debilidades que posee y su desarrollo
para lograr el desempeño óptimo en el examen del ICFES.
* Evaluar y
diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada
una de las áreas.
* Entrenar a los
estudiantes en los distintos tipos de preguntas a los que se van a enfrentar.
* Distinguir
tanto las diferentes competencias como el grado de dificultad que se manejan en
la prueba.
* Medir el
desempeño relativo del estudiante en los componentes de los núcleos Básico y
Flexible.
* Conocer el
grado de complejidad y la temática que evalúan las pruebas de Profundización y la Interdisciplinar.
* Manejar el
cuadernillo de la prueba apropiadamente.
III. MARCO
JURÌDICO.
III. I. MARCO
CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
fundamentales a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia sobre responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
del preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y, ejercer la suprema inspección y vigilancia de
la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley." (Subrayado fuera del texto).
III. II. MARCO
LEGAL.
Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".
Ley 115 de
1994 "Por la cual se expide la
ley general de educación"
Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la
sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el
acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades
territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen
la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos
y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación
educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.
Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política,
la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y
técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y
estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que
fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad
al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del
desarrollo individual y social.
Artículo 27º.- Duración y finalidad. La educación media constituye la
culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y
comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la
comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el
ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Subrayado fuera
de texto).
Artículo 30º.- Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos
específicos de la educación media académica:
a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad
específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del
conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;
Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes
de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación
integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y
local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner
en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Artículo 77º.- Autonomía escolar. Dentro
de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo
institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para
organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel,
introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a
las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los
organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el
diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de
su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 79º.- Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado
de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus
respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos
educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por
niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los
criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo
Institucional y con las disposiciones legales vigentes
Artículo 91º.- El alumno o educando. El alumno o educando es el centro del
proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación
integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.
Artículo 92º.- Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno
desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro
del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos,
estéticos, morales y ciudadanos, que le faciliten la realización de una
actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 151º.- Funciones de las Secretarías Departa-mentales y Distritales de
Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o
los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su
jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad
con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes
funciones:
a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo
territorio;
b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y
distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional;
c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las
prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el
servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;
d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos,
métodos y medios pedagógicos;
e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para
mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;
f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional
y aplicar los ajustes necesarios.
Plan Nacional
Decenal de Educación (2006 – 2016)
El Plan Nacional Decenal de Educación es un ejercicio de planeación en
el que la sociedad determina las grandes líneas que deben orientar el sentido
de la educación para los próximos diez años. En ese orden de ideas, es el
conjunto de propuestas, acciones y metas que expresan la voluntad del país en
materia educativa. Su objetivo es generar un acuerdo nacional que comprometa al
gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general
para avanzar en las transformaciones que la educación necesita.
Alcance del Plan
El Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016, PNDE, se define como
un pacto social por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de
ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio,
de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones
educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la
defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la
persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función
social.
El PNDE será un pacto social en la medida en que su formulación y
ejecución comprometa a todos los agentes responsables de la educación,
representados en el Estado, la sociedad y la familia.
Propósitos del Plan
1. El Estado debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la
educación en condiciones de equidad para toda la población y la permanencia en
el sistema educativo desde la educación inicial hasta su articulación con la
educación superior.
3. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles, como tema
prioritario en las agendas nacionales y territoriales, en los planes de
desarrollo e inversión de las entidades municipales, departamentales y
nacionales, para asegurar a todos, condiciones de disponibilidad, acceso,
permanencia y calidad en términos de igualdad, equidad e inclusión.
4. El Estado colombiano, a través de políticas públicas sostenidas,
garantizará la asignación, inversión y gestión de los recursos adecuados,
suficientes y progresivos para la educación, y fortalecerá la
descentralización, la autonomía de las regiones y la gestión educativa con
criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y bien común.
5. La educación como política de Estado debe materializarse en
políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la
investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la
técnica, que contribuyan al desarrollo humano integral, sostenible y
sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de progreso de los
individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
6. Impulsar la actualización curricular, la articulación de los niveles
escolares y las funciones básicas de la educación, así como la investigación,
las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones
que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de
acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades
individuales y colectivas de los estudiantes, propias de su contexto y del
mundo actual.
8. En el marco de la Constitución Política de Colombia, y de las
normas reglamentarias especiales que regulan la educación para la diversidad
étnica y cultural, se debe construir, en concertación con las diferentes
etnias, un sistema de educación propio que integre distintos modelos, que
responda a sus concepciones y particularidades, y que se articule a un
propósito común de nación.
11. La educación debe ser objeto de una política de Estado, expresada
en una ley estatutaria concertada con la sociedad, para fortalecer su carácter
público, gratuito, incluyente y de calidad.
III. III.
MARCO NORMATIVO.
Decreto 816 de
2001
El cual establece en cabeza de la secretaria de educación de distrito
tienen las siguientes funciones:
1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito
Capital.
2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de
educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio e
Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.
3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades
oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y
reglamentarias sobre la materia.
4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos,
métodos y medios pedagógicos.
5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para
mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.
6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional
y aplicar los ajustes necesarios.
7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal
docente y de directivos docentes del sector estatal.
8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y
administrativo estatal.
9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de
acuerdo con los resultados e las evaluaciones de calidad y gestión.
10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital.
11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de
educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de
Educación.
12. Consolidar y analizar a la información educativa y remitirla al
Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por
éste.
13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley General de
Educación."
Acuerdo No 26
de 1955
Mediante el cual se creó La Secretaria de Educación Distrital -SED-, entidad
rectora de la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en
Bogotá. Su función principal es definir la política educativa del Distrito con
el objetivo de ampliar la cobertura educativa, dando prioridad al acceso de los
más pobres, mejorar la calidad de la educación, y alcanzar una mayor eficiencia
en la prestación del servicio, así como en el uso de los recursos asignados al
sector
Plan De
Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" (Acuerdo 308 de 2008).
Metas de
Ciudad
* Aumentar a 25% los colegios oficiales clasificados en la categoría alta,
superior y muy superior por rendimiento en las pruebas de estado.
* Aumentar a 52 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las
pruebas de estado, en lenguaje.
* Aumentar a 50 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las
pruebas de estado, matemáticas.
* Aumentar a 48 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las
pruebas de estado, en ingles.
IV. IMPACTO
FISCAL.
Para efectos de
lo dispuesto por la Ley
819 de 2003, frente al marco fiscal de mediano plazo, es preciso señalar, que
el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, toda vez que estos cursos
formarían parte de las responsabilidades propias de la Administración Distrital
a cargo de la Secretaría
de Educación.
Así mismo, la Secretaría de Educación
cuenta con recursos de las transferencias de la nación por asignación del
sistema general de participaciones, destinados al sector educación, según lo
establecido en el artículo 15º de la
Ley 715 de 2001.
V. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA.
La iniciativa
para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme a lo
establecido en:
DECRETO 1421
DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá.
ARTÍCULO.- 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Con base en lo
anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le
asigna al Concejo Distrital.
Teniendo en
cuenta las apreciaciones presentadas en ponencias anteriores presentamos el
siguiente articulado.
MARÌA
ANGÈLICA TOVAR
|
ORLANDO
CASTAÑEDA
|
Concejal
Partido de la U.
|
Concejal
Partido de la U.
|
CLARA
LUCIA SANDOVAL
|
NELLY
PATRICIA MOSQUERA
|
Concejal
Partido de la U
|
Concejal
Partido de la U
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
|
HIPOLITO
MORENO G.
|
Concejal
Partido de la U
|
Concejal
Partido de la U
|
ORLANDO
PARADA
|
EDGAR
TORRADO G.
|
Concejal
Partido de la U.
|
Concejal
Partido de la U.
|
MARTHAR
ORDOÑEZ
|
JAVIER
PALACIO M.
|
Concejal
Partido de la U.
|
Concejal
Partido de la U.
|
ANDRES
CAMACHO
|
ISAAC
MORENO DE CARO
|
Concejal
Partido de la U.
|
Concejal
Partido de la U.
|
LILIANA
G. DE DIAGO
Concejal
Partido de la U.
|
PROYECTO
DE ACUERDO 332 DE 2010
"Por
medio del cual se establecen lineamiento para la implementacion de cursos de
preparación para el icfes -pre-icfes- a los estudiantes de undécimo grado de
las instituciones educativas distritales"
EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,
En
uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le
confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO 1.
OBJETIVOS DE LOS CURSOS DE PRE-ICFES:
Determinar los lineamientos para la implementación de los cursos de Pre-icfes
en las Instituciones Educativas Públicas del Distrito para los estudiantes de
Undécimo grado, con el propósito de que se conviertan en una herramienta que
brindar una adecuada capacitación para el desarrollo de las pruebas de estado
ICFES.
ARTICULO 2.
PARTICIPANTES. Los cursos gratuitos
serán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando Undécimo grados de
todos las Instituciones Educativas Públicas del Distrito.
ARTICULO 3.
OBJETIVOS DEL CURSO DE PREPARACIÓN PRE-ICFES:
a).
Proporcionándoles a los jóvenes un pleno conocimiento y manejo de la estructura
de la prueba ICFES.
b).
Retroalimentar a los estudiantes acerca de las fortalezas y debilidades que
posee para lograr el desempeño óptimo en la prueba ICFES.
c). Enseñar a los estudiantes las competencias que son
evaluadas en dicho examen y su forma de evaluación.
d). Brindar la
información necesaria con la cual el estudiante pueda ver sus competencias y
áreas a mejorar
e). Evaluar y
diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada
una de las áreas
f).
Retroalimentar a las instituciones educativas distritales acerca de las
fortalezas y debilidades que cada alumno posee y su desarrollo.
ARTICULO 4. Realizar una prueba al Inicio de los cursos de
Pre-icfes a los estudiantes participantes en la cual se determine el estado de
conocimiento y manejo de la prueba de estado ICFES.
Se realizara una
Prueba en Blanco-Simulacro en la penúltima sesión de curso pre-icfes, con el
fin de que los estudiantes tengan un acercamiento con la estructura de la
prueba y el manejo del tiempo, la cual se analizara junto con los estudiantes,
en la ultima sesión del curso pre-icfes, con el fin de evaluar las fortaleces y
debilidades de los participantes en general.
ARTICULO 5. La
Secretaria Distrital
de Educación será la responsable de la coordinación y promoción de los cursos
de pre-icfes, así como de la realización de las pruebas de Inicio y en Blanco,
que se desarrollaran en los mismos.
Parágrafo. Los rectores de cada Institución Educativa del
Distrito coordinaran la planeación y ejecución de los cursos de preparación
para la prueba ICFES, y de las pruebas que se realizaran en el mismo.
ARTICULO 6. La
Secretaria Distrital
de Educación garantizara de igual manera unos cursos de intensificación y
refuerzo para los estudiantes de noveno y décimo, en las áreas de conocimiento
en las cuales se hayan identificado falencias.
ARTICULO 7. El Alcalde Mayor reglamentara lo
pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO 8. La implementación del presente Acuerdo se
hará de manera gradual y progresiva, dependiendo de la disponibilidad
presupuestal con que cuente la
Secretaria de Educación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
http://bogotacomovamos.org/scripts/sectore.php?idS=3