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Proyecto de Acuerdo 334 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 334 DE 2010

Por el cual se declara de interés cultural la fiesta de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

La conmemoración de los Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto tiene su origen desde la construcción de la Ermita -hoy osario de la actual Iglesia de Nuestra Señora de Egipto-, que se dio a mediados del siglo XVI, y la tradición data de las representaciones que se hacían en el atrio de las iglesias en la España medieval, en donde se creaba un espacio cultural con una puesta en escena teatral de la adoración de los Reyes Magos al Niño Dios, en la que participaba toda la comunidad, adquiriéndose así esta costumbre de celebrar esta fiesta de carácter religioso, que en la actualidad incluye no sólo manifestaciones artísticas y culturales, sino también la muestra y el consumo de comidas típicas y de la tradicional bebida de maíz fermentado "chicha", realizándose durante tres (3) días a comienzos del mes de enero de cada año, y que hasta la fecha no ha dejado de llevarse a cabo, aglutinando y de generando sentimiento de pertenencia en vecinos de la Localidad de La Candelaria, de la ciudad, del país y del mundo, contando con una presencia aproximada de 10.000 visitantes.

Esta celebración es un acontecimiento de especial importancia no sólo porque construye referentes de identidad, sino porque es un espejo de las tradiciones culturales de la ciudad, y con este Proyecto de Acuerdo se pretende que el Concejo de Bogotá contribuya en la sostenibilidad de eventos que fortalezcan la identidad cultural de los habitantes del Distrito Capital, con el fin de impulsar y consolidar de manera definitiva procesos culturales locales y de pertenencia, para que, de esta manera, perduren en el tiempo.

Se trata, entonces, de comprometer e integrar a la ciudad en espacios físicos y simbólicos para el encuentro y que reconozcan y promuevan lo plural, trascendiendo los límites meramente conmemorativos convencionales, rescatándose el sentimiento de raigambre que se ha ido perdiendo en materia de identidad común.

OBJETO DEL PROYECTO

El propósito esencial de este Proyecto de Acuerdo se enmarca en una solicitud respetuosa de reconocimiento por parte del Honorable Concejo y de la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encaminada a fomentar que los habitantes residentes en el Barrio Egipto y los vecinos de la ciudad se reencuentren con sus valores culturales y ancestrales, que sobrevienen cada año en el mes de diciembre y que se prolongan hasta el mes de enero, y propendan porque esta tradición como patrimonio cultural no desaparezca, y sí tratar, por el contrario, de que se mantenga.

ANTECEDENTES DELPROYECTO

Este proyecto ha sido presentado por los Honorables Concejales Susana González en los años de 2004 No. 186 y 2005 No. 55 y 70 en donde recibió ponencia positiva por parte de los Concejales Gilma Jiménez, Francisco Noguera, Isaac Moreno, Yamile Medina, María Victoria Vargas, María Isabel Nieto, Fernando López, Fernando Rojas y Samuel Arrieta en el año 2002, en donde recibió ponencia positiva por parte de los Concejales Maria Clara Ramírez, Soledad Tamayo y Fabiola Posada.

ASPECTOS NORMATIVOS

La Constitución Política de Colombia es norma de normas, lo cual claramente determina su supremacía y, por lo tanto, la obligación de obedecerla, es así como en su artículo 2° establece que: "…Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…". Así mismo, en su artículo 7° estipula: "…El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.", en el 8°: "…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.", y en el 70: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación…."; este último desarrollado por la Ley 397 de 1997, en la que el Estado se obliga a impulsar los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y la variedad cultural en la nación colombiana, y a valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural, además de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural, y garantizar el acceso a todos los colombianos a la misma.

De otra parte, el Decreto 221 de mayo 31 de 2002 da origen a los Sistemas Distrital y Locales de Cultura del Distrito Capital, definiéndolos como: "…el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación.", permitiendo así una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades en esta materia.

Del mismo modo, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 (numeral 13), al referirse a las atribuciones del Concejo de Bogotá, establece la de regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Al mismo tiempo, la Junta Administradora Local de La Candelaria reconoció la Fiesta de Reyes Magos y de Epifanía como de interés cultural y patrimonial local mediante el Acuerdo Local 004 de 2004.

El Acuerdo Local 004 de 2004, por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las "Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto", en los Parágrafos 1 y 2 de su artículo 4° permite la producción y comercialización de la chicha, siempre y cuando se ajuste a las normas higiénico sanitarias que regulan la producción de alimentos, basándose en lo reglamentado por las Leyes 34 de 1948 y 09 de 1979, y teniendo en cuenta que es una bebida típicamente artesanal y tradicional, y establece que las autoridades locales son las llamadas a emprender acciones que eviten situaciones que atenten contra el buen desarrollo de la celebración. Así mismo, el Acuerdo Local 121 de junio 24 de 2004 declara el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha del barrio La Perseverancia como Evento de Interés Cultural de Bogotá, D.C., convirtiendo esta bebida en símbolo histórico de identidad de la cultura popular y de rescate de raíces perdidas.

COMPETENCIA

El Concejo de la Ciudad es competente según lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993;

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital.

PROYECTO DE ACUERDO 334 DE 2010

Por el cual se declara de interés cultural la fiesta de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En mérito de los expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como evento de interés cultural la Fiesta de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C., a realizarse durante el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte promoverá la organización de las actividades de interés cultural que se lleven a cabo con ocasión de la Fiesta de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto de Bogotá D.C., y facilitará la participación de los habitantes mediante una amplia promoción y convocatoria.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

BANCADA PARTIDO DE LA U

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

ORLANDO PARADA DÍAZ

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

ORLANDO CASTAÑEDA

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

ISAAC MORENO DE CARO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

ANDRES CAMACHO CASADO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

EDGAR ALFONSO TORRADO

JAVIER MANUEL PALACIO MEDINA

LILIANA DE DIAGO